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Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico y otras normas sobre recompensas militares. (Vigente hasta el 5 de diciembre de 2003)


TÍTULO IV.
CRUCES CON DISTINTIVO BLANCO.

Artículo 15. Objeto.

Las Cruces con distintivo blanco se concederán como recompensa por méritos, trabajos, servicios o acciones distinguidas en tiempo de paz no definidos en los Títulos I, II y III.

Artículo 16. Hechos o servicios recompensables.

La concesión de Cruces con distintivo blanco deberá fundamentarse en alguno de los siguientes hechos:

  1. Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el Mando.

  2. Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el Mando considere dignos de recompensa.

  3. Haber obtenido previamente tres menciones honoríficas.

Artículo 17. Calificación de los hechos.

La apreciación de las circunstancias que sirvan de base para la propuesta y la correspondiente calificación de los hechos corresponderá a los Jefes del interesado que dirijan los servicios o trabajos correspondientes o, en su caso, a los Jefes de Unidades, buques, centros y organismos de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.



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