Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico y otras normas sobre recompensas militares. (Vigente hasta el 5 de diciembre de 2003) | |
Artículo 18. Descripción general y uso de las condecoraciones.
1. Las Grandes Cruces tendrán por insignia una banda ancha de seda de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, de la cual penderá la Cruz que se describe en el apartado siguiente. Además de esta banda, se usará una placa abrillantada en oro con la Cruz en el centro orlada de dos leones y dos castillos en plata.
2. Las Cruces serán sencillas de cuatro brazos rectos esmaltados con filete en oro y sobre ellas figurará el distintivo del correspondiente Ejército. Sobre el brazo superior descansará un rectángulo en oro que llevará inscrita la fecha de la concesión, rematado por una corona real, también en oro. Se llevarán pendientes de una cinta de seda de treinta milímetros de ancho y otros tantos de longitud en su zona visible unida a una hebilla dorada, usual para condecoraciones.
3. Sólo podrá ostentarse sobre el uniforme una condecoración de cada categoría y modalidad, acreditándose la repetición de la misma por medio de pasadores con las fechas de las sucesivas concesiones.
4. El diseño de las insignias se ajustará a las especificaciones del anexo.
Artículo 19. Descripción de las Cruces del Mérito Militar.
1. Las Cruces del Mérito Militar, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro un escudo de armas formado por dos leones y dos castillos.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con lista blanca en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con pasadores azules en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules de dos milímetros de ancho.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con pasadores amarillos en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con lista roja en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
Artículo 20. Descripción de la Cruces del Mérito Naval.
1. Las Cruces del Mérito Naval, que serán en forma de cruz latina, llevarán un ancla centrada sobre los brazos verticales.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y llevará el ancla en oro. Penderá de una cinta roja con lista amarilla en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con pasadores azules en los brazos horizontales y llevará el ancla en azul. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules de dos milímetros de ancho.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con pasadores amarillos en los brazos horizontales y llevará el ancla en azul. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco y llevará el ancla en azul. Penderá de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera.
Artículo 21. Descripción de las Cruces del Mérito Aeronáutico.
1. Las Cruces del Mérito Aeronáutico, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro el emblema del Ejército del Aire, en cuyo círculo interior figurará un escudo de armas formado por dos leones y dos castillos.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con dos listas blancas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos rojos de dos milímetros en los bordes.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con pasadores azules en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán azules.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con pasadores amarillos en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán amarillos.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con dos listas rojas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos blancos de dos milímetros en los bordes.
Artículo 22. Pasadores.
1. El pasador es la representación de la condecoración correspondiente. Estará constituido por la correspondiente cinta montada sobre un armazón de la forma y dimensiones establecidas en las normas reglamentarias de uniformidad.
2. Los pasadores de los Grandes Cruces se distinguirán por incorporar en su centro una corona real.
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