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Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronautico y otras normas sobre recompensas militares. (Vigente hasta el 5 de diciembre de 2003)


TÍTULO VI.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS CRUCES.

Artículo 23. Propuesta.

1. El procedimiento para la concesión de la recompensa será iniciado a propuesta del Jefe de la Unidad, centro u organismo al que pertenezca o en relación con el cual preste sus servicios el interesado. Dicha propuesta inicial irá acompañada de su justificación y de la calificación que proceda.

2. La propuesta inicial se elevará por conducto reglamentario, sucesivamente informada por los mandos intermedios, hasta la autoridad a la que corresponda formular la propuesta definitiva.

Artículo 24. Concesión.

1. La Gran Cruz se concederá por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. Sólo podrá concederse una vez, en cada modalidad, a la misma persona.

2. La Cruz se concederá por Orden del Ministro de Defensa a propuesta de las siguientes autoridades:

  1. Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

  2. Secretario de Estado de Administración Militar.

  3. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

  4. Jefe del Estado Mayor de la Armada.

  5. Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

3. Las Cruces con distintivo rojo podrán concederse, en tiempo de guerra, por los Jefes de los Mandos Operativos Principales o por los de las Grandes Unidades Superiores o Agrupaciones Navales o Aéreas de nivel equivalente que sean facultados para ello por el Ministro de Defensa.

Artículo 25. Publicación.

1. El Real Decreto de concesión de la Gran Cruz se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

2. La Orden ministerial de concesión de la Cruz se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y en la Orden de la Unidad Terrestre, Naval o Aérea donde se encuentre encuadrado el recompensado.

Notas:
Derogado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Vigente hasta el 5 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. (BOE. núm. 213, de 05 de septiembre de 2003).



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