Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, por el que se constituye el organismo autónomo Museo Nacional del Prado y se establecen sus normas estatutarias. (Vigente hasta el 21 de marzo de 2004) | |
El Museo Nacional del Prado, desde que fue inaugurado el 19 de noviembre de 1819 hasta nuestros días, se ha regido por un conjunto de sucesivas disposiciones estatutarias, de elevado rigor técnico para su época, que han otorgado a esta institución una tradición e identidad propias en su régimen de gobierno, administración y funcionamiento.
Entre ellas, merecen especial mención el Real Decreto de 7 de junio de 1912, que creó el Patronato del entonces llamado Museo Nacional de Pintura y Escultura; el Real Decreto de 4 de mayo de 1920, por el que pasó a denominarse Museo Nacional del Prado, y aprobó el reglamento de régimen y funcionamiento del museo vigente hasta la fecha, y el Real Decreto-ley de 4 de abril de 1927, que le otorgó personalidad jurídica propia y autonomía funcional, naturaleza que conservó hasta que, por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 31 de agosto 1968, pasó a integrarse en el Patronato Nacional de Museos.
De acuerdo con esta singularidad propia de nuestra primera pinacoteca, reconocida a lo largo de su historia, el artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, determina que el Museo Nacional del Prado quedará constituido independientemente como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura.
En consecuencia, a la vista de la experiencia adquirida desde que fueron dictadas las disposiciones reglamentarias antes citadas y del análisis comparado del régimen jurídico y organizativo de los grandes museos de otros países, se ha estimado aconsejable otorgar al Museo Nacional del Prado, en su renovada condición de organismo autónomo, unas normas estatutarias actualizadas que, de acuerdo con su especifica tradición y respetando su propia singularidad, promuevan un nuevo período de modernización y eficacia en la gestión científica y económico-administrativa del museo.
Con esta finalidad, mediante el presente Real Decreto se definen y limitan las funciones de los órganos rectores del museo; se vertebra la estructura básica de asesoramiento y gestión museológica a través del Consejo Científico, la Subdirección de Conservación e Investigación, los departamentos de Conservación y el departamento de Restauración; y, por último, se crea la gerencia, órgano al que, entre otras funciones, corresponde el impulso y coordinación de la organización económico-administrativa del museo, así como la potenciación de los recursos asignados al mismo.
Con estas medidas se trata de hacer efectivo el mandato del legislador de dotar al Museo Nacional del Prado del régimen jurídico y organizativo que, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, le permitan cumplir la alta misión de conservar, exponer y enriquecer el conjunto de las colecciones y obras de arte que integran su patrimonio y que, estrechamente vinculadas a la historia de España, constituyen una de las mas elevadas manifestaciones de expresión artística de reconocido valor universal.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Cultura, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de julio de 1985, dispongo:
Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
Uno. El Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, es un organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 4 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y queda adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, dependiendo directamente del titular del departamento.
Dos. El Museo Nacional del Prado tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley sobre el régimen jurídico de las entidades estatales autónomas, en la Ley general presupuestaria, en la Ley del Patrimonio Histórico Español, en la legislación vigente sobre museos de titularidad estatal y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.
Artículo 2. Fines y funciones.
Corresponde al Museo Nacional del Prado la consecución de los siguientes fines yfunciones:
Garantizar la protección y conservación, y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio.
Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
Fomentar el acceso a las mismas de visitantes españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.
Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del museo.
Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.
Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del museo como para satisfacer la demanda de otros sectores.
Desarrollar programas de investigación y establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, organizar exposiciones temporales y desarrollar acciones conjuntas que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines.
Artículo 3. Órganos rectores.
1. Los órganos rectores del Museo Nacional del Prado son los siguientes:
El Presidente del organismo autónomo.
El Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente.
El Director del Museo.
2. Como órgano asesor superior existirá, además, el Consejo Científico, con funciones de consulta y asesoramiento museológico de los órganos rectores del Museo del Prado.
Artículo 4. El Presidente del Organismo autónomo. ![]()
Uno. El Presidente del Organismo autónomo es el Ministro de Educación y Cultura.
Dos. Corresponde al Presidente:
1 La alta dirección del Organismo, sin perjuicio de las competencias del Real Patronato.
La aprobación de los Planes Generales de actuación del Organismo, así como del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato, para su tramitación conforme a la Ley General Presupuestaria.
La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.
Artículo 5. El Real Patronato. ![]()
Uno. El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional del Prado.
Dos. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El Alcalde de Madrid.
El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El Secretario de Estado de Cultura.
El Director general del Patrimonio del Estado.
El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
El Director del Museo Nacional del Prado.
El Subdirector general de Museos Estatales.
Los Directores honorarios del Museo Nacional del Prado.
El Presidente de la fundación Amigos del Museo Nacional del Prado.
Vocales por designación:
Dos académicos, uno elegido por la Real Academia de la Historia, y otro por la de Bellas Artes de San Fernando.
Dos representantes del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, designados por el Ministro de Cultura.
Hasta doce vocales designados por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al museo.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
Tres. El Real Patronato ejerce en cada caso sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, a través del Pleno o de la Comisión Permanente.
Integran el Pleno todos los Vocales natos y designados.
La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Real Patronato, el Secretario de Estado de Cultura, el Director del Museo y cuatro Vocales más designados por el Pleno. No obstante, el Secretario de Estado de Cultura podrá hacerse representar en la Comisión Permanente por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien, por su parte, podrá asistir, en cualquier caso, a las sesiones de aquélla con voz y sin voto.
A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir los Subdirectores generales de Conservación y Gerencia y el Director del Gabinete de Promoción y Relaciones Externas, con voz y sin voto.
Cuatro.
Corresponde al Pleno del Real Patronato:
Definir las directrices generales de actuación del Museo y promover el cumplimiento de las funciones que le están asignadas.
Elaborar el plan general de actuación anual del Museo y la Memoria de actividades.
Elevar al Presidente del organismo el anteproyecto de presupuesto del Museo.
Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte los proyectos de normas reglamentarias sobre el régimen de funcionamiento del Museo o informar las que se propongan dictar los órganos competentes de la Administración General del Estado, en desarrollo del presente Real Decreto.
Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.
Proponer al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la aceptación de las subvenciones, aportaciones, donaciones, herencias o legados a favor de Museo.
Autorizar las adquisiciones de obras de arte por el Museo o, en su caso, elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las propuestas de adquisiciones.
Solicitar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la autorización para el levantamiento de contratos de depósito de obras de arte pertenecientes al Museo.
Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones existentes en el Museo.
Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del Museo.
Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el Museo e informar los proyectos de obras o actuaciones sobre los mismos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director y demás personal directivo al que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto.
Elevar al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno, la propuesta de nombramiento de Directores honorarios del Museo, en reconocimiento por los servicios excepcionales prestados en la dirección del mismo.
Elevar al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de designación de benefactores del Museo de las personas que se distingan por sus relevantes servicios al mismo.
Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales.
Requerir a través de la Comisión Permanente la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
Cinco.
Corresponden a la Comisión Permanente:
Ejercer colegiadamente la superior dirección del Museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Pleno del Real Patronato.
Coordinar e impulsar las actividades del Museo y cursar las directrices oportunas al Director para la ejecución de los planes generales de actuación y del presupuesto del organismo.
Proponer al Pleno del Real Patronato, a iniciativa del Director, los planes generales de actuación del Museo, con carácter anual o plurianual, así como la Memoria anual de actividades.
Someter al Pleno del Real Patronato, a propuesta del Director, el anteproyecto del presupuesto y aprobar las solicitudes de concesión de las oportunas modificaciones presupuestarias, cuando razones de urgencia así lo aconsejen.
Informar las convocatorias de puestos de trabajo del Museo, cuya forma de provisión sea la libre designación y las que tengan por objeto contratar personal de alta dirección.
Estudiar, deliberar e informar las demás propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Real Patronato, así como velar por la adecuada ejecución de los acuerdos de éste.
Acordar la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito, y solicitar a tal fin la preceptiva autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Director del Museo, y aceptar los depósitos en el Museo.
Aprobar las condiciones generales de venta de publicaciones y cualquier otra clase de objetos en las instalaciones del Museo, y las de reproducción de sus obras artísticas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual.
Autorizar al Museo la organización de exposiciones temporales y proponer las Comisiones o Comisarios responsables de su realización e instalación y dar cuenta al Real Patronato.
Acordar la celebración de Convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Asumir cuantas otras funciones no están expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y correspondan a la dirección de los organismos autónomos, de acuerdo con las disposiciones de general aplicación.
Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus facultades.
Seis.
1. El Real Patronato del Museo tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno, entre los Vocales designados y los que ostenten la condición de Directores honorarios del Museo, y nombrados por el Ministro de Educación y Cultura para un mandato de tres años de duración.
2. El Real Patronato designará un Secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
3.
El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El voto del Presidente será dirimente.
4. Corresponde al Presidente la representación ordinaria del Museo en las relaciones oficiales, así como en la celebración de los actos y en el otorgamiento de los documentos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Organismo, pudiendo, no obstante, delegar las funciones de representación en las relaciones oficiales en el Director del Museo.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Real Patronato. ![]()
Uno. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada tres meses y las de la Comisión Permanente, dos veces al mes, salvo en el mes de agosto.
Las extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del presidente del real patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales, o del director del museo.
Dos.
1. El Pleno del Real Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen.
2. El Real Patronato y sus comisiones podrán acordar la asistencia a determinadas sesiones de directivos y expertos del museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Tres. En lo no previsto en el Real Decreto sobre funcionamiento de los referidos órganos se aplicará lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 7. El Director del Museo.
Uno. El Director del Museo, que tendrá rango de Director general, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.
Dos. Corresponde al Director del Museo:
Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del Museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas de la Comisión Permanente del Real Patronato, las actividades del Museo, sus diferentes órganos y Unidades, así como su personal.
Elaborar los planes generales de actuación del Museo con carácter anual o, en su caso, plurianual.
Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada.
Preparar el anteproyecto de presupuesto del Museo y las correspondientes solicitudes de modificaciones presupuestarias.
Realizar la contratación, en nombre del organismo, y la disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarias para la ejecución del presupuesto.
Aprobar la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado.
Someter a la aprobación del Real Patronato las modificaciones de agrupación y ordenación de las colecciones artísticas del Museo, así como proponer adquisiciones de obras de arte.
Dirigir y supervisar el montaje y disposición de las obras de arte en las salas del Museo, resolviendo acerca de las que hayan de exhibirse con carácter permanente.
Elevar a la Comisión Permanente la solicitud de autorización para la organización de exposiciones temporales por el Museo, así como la propuesta de designación de las Comisiones o Comisarios que, bajo su supervisión, gestionen la realización e instalación de aquéllas y dispongan las obras que deben ser exhibidas.
Dirigir y coordinar programas de investigación en las materias propias del Museo.
Mantener y promover, en nombre y representación del Museo, y sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Real Patronato, y de su Presidente, las relaciones, acuerdos de cooperación y colaboración con otros Museos, Universidades, centros de investigación y demás instituciones culturales y científicas españolas y extranjeras.
Mantener y promover, en el marco de los planes generales de actuación del Museo y sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Real Patronato, y de su Presidente, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la consecución de patrocinios, y obtención de ingresos por actividades propias del organismo, así como para la proyección y difusión del Museo y las relaciones con los medios de comunicación.
Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del Museo, sin perjuicio de las competencias del Presidente del organismo y del Real Patronato, y su Presidente.
Proponer el programa editorial del organismo en el marco de los planes generales de actuación y con arreglo al presupuesto del Museo, y dirigir y coordinar la elaboración de publicaciones científicas.
Elaborar programas de perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.
Elaborar las propuestas de provisión de puestos de trabajo y de modificación de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo del organismo para su aprobación por el Real Patronato, de conformidad con la legislación vigente en estas materias.
Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del Museo, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Realizar las funciones de representación ordinaria del Museo en las relaciones oficiales que le encomiende por delegación el Presidente del Real Patronato.
Llevar a cabo la firma de los Convenios aprobados por la Comisión Permanente, y de cuantos actos y resoluciones ésta le pueda delegar.
Recabar del Consejo Científico los informes y el asesoramiento que estime conveniente, para su traslado al Real Patronato.
Artículo 8. Estructura Básica.
Uno. Dependen del Director del Museo los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:
La Subdirección General de Conservación.
La Gerencia.
Dos. Asimismo, depende del Director del Museo, el Gabinete de Promoción y Relaciones Externas, cuyo titular podrá ser personal laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se responsabilizará de la puesta en marcha de cuantas acciones promuevan y difundan la imagen del Museo, del protocolo y de las relaciones con los medios de información, así como de las medidas para la obtención de patrocinios y de recursos por actividades propias del Museo.
Tres. Subdirección General de Conservación:
Corresponde a esta Subdirección General la ejecución y gestión de las funciones atribuidas al Director del Museo en los apartados 3, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 7.dos anterior. Asimismo, le corresponde establecer los contenidos del programa editorial y de los programas de perfeccionamiento a que se refieren, respectivamente, los apartados 14 y 15 del citado artículo.
Cuatro. Gerencia:
Corresponde a esta Subdirección General la ejecución y gestión de las funciones atribuidas al Director del Museo en los apartados 4, 5, 6, 16 y 17 del artículo 7.dos anterior.
Asimismo, le corresponde el desempeño de las actividades de gestión correspondientes a las funciones establecidas en los apartados 14 y 15 del citado artículo.
Cinco. Gabinete de Promoción y Relaciones Externas:
Corresponde a este órgano la ejecución y gestión de las funciones atribuidas al Director del Museo en los apartados 12 y 13 del artículo 7.dos anterior.
Seis. Para el mejor funcionamiento del Museo podrán constituirse Comisiones asesoras u otros órganos colegiados adscritos al organismo, en los términos previstos en la normativa vigente en esta materia. En todo caso, la asistencia de los miembros de estos órganos a sus reuniones tendrá carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna, salvo las indemnizaciones que legalmente les correspondan.
Artículo 9. Estructura básica. ![]()
Uno. El Museo quedará estructurado en Departamentos, Servicios, Subdepartamentos y Secciones.
Dos.
1. Los Departamentos de Conservación y Restauración y las unidades del Museo dedicadas a la documentación y registro de bienes muebles de valor histórico y artístico, a las actividades educativas y didácticas y a la información y las relaciones con los medios de comunicación dependerán del Director.
2. Los Departamentos de Conservación y Restauración constituirán las unidades básicas para la gestión de las actividades de conservación, restauración, consolidación, mejora y enriquecimiento del patrimonio artístico del Museo, así como para el desarrollo y ejecución de los correspondientes programas de investigación y estudio.
3. Los Departamentos de Conservación serán los siguientes:
Departamento de Pintura española y flamenca medieval y del primer Renacimiento.
Departamento de Pintura española del Renacimiento, Manierismo e inicios del siglo XVII.
Departamento de Pintura española del Barroco.
Departamento de Pintura española del siglo XVIII y Goya.
Departamento de Pintura italiana medieval y del Renacimiento.
Departamento de Pintura italiana del Barroco.
Departamento de Pintura flamenca y holandesa del Renacimiento, Manierismo y Barroco.
Departamento de Pintura francesa, alemana e inglesa.
Departamento de Pintura y Escultura del siglo XIX.
Departamento de Escultura clásica, medieval y de la Edad Moderna y Artes Decorativas.
Departamento de Dibujos y Estampas.
4. Corresponderá a los Departamentos de Conservación ejercer, en relación con las colecciones encomendadas a su cargo, las siguientes funciones:
Asumir la responsabilidad inmediata de su cuidado y conservación y proponer al Director la realización de tratamientos de conservación o restauración sobre las obras que lo requieran.
Proponer criterios científicos para ordenación y exhibición de los fondos y para la realización de publicaciones y exposiciones temporales relacionadas con ellos.
Desarrollar las tareas de estudio, documentación, investigación y catalogación que les encomiende el Real Patronato o el Director.
Emitir los informes científicos que les solicite el Real Patronato o el Director.
Presentar ante el Pleno del Real Patronato el informe anual sobre las actividades del Departamento.
5. El Departamento de Restauración tendrá a su cargo el Taller de Restauración y los laboratorios técnicos del Museo.
Artículo 10. Bienes y medios económicos:
Los bienes y medios económicos del Museo Nacional del Prado son los siguientes:
Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales del Estado.
Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir.
Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, y legados que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Uno. De conformidad con lo determinado por el artículo 85.13, b), de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 se suprime el organismo autónomo Patronato Nacional de Museos, quedando extinguida su personalidad jurídica desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
Dos. Las funciones que corresponden al organismo autónomo suprimido se asumirán por la Dirección General de Bellas Artes y Archivos y demás centros directivos de los servicios generales del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia.
Tres. Las funciones que corresponden al organismo autónomo suprimido en relación con el Museo Nacional del Prado serán asumidas por el organismo autónomo de nueva creación Museo Nacional del Prado.
Cuatro. En lo sucesivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, el nivel de los órganos rectores del organismo autónomo Museo Nacional del Prado, así como la estructura orgánica básica del mismo, podrán modificarse a propuesta del Ministro de la Presidencia y a iniciativa del Ministro de Educación y Cultura, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Uno. El personal del organismo autónomo Patronato Nacional de Museos quedará incorporado al organismo autónomo de nueva creación Museo Nacional del Prado o a las unidades correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con las funciones asumidas por cada uno de ellos, respectivamente según las normas establecidas por los artículos 95 y 96 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y sin perjuicio de la reasignación de efectivos que pudieran resultar procedentes.
Dos. A los efectos previstos en el artículo 98 de la Ley citada en el número anterior, las plantillas del personal del organismo autónomo suprimido se detallan en el anexo 1 del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Uno. Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del organismo autónomo suprimido, Patronato Nacional de Museos no adscritos al Museo del Prado, se incorporan al patrimonio del Estado, sin perjuicio de la posterior afectación a las unidades del Ministerio de Educación y Cultura que efectivamente asuman sus funciones.
Dos. Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del organismo autónomo suprimido, Patronato Nacional de Museos, no incluidos en el apartado anterior, se incorporan al patrimonio del organismo autónomo Museo Nacional del Prado.
Tres. La Administración general del Estado y el organismo autónomo Museo Nacional del Prado se subrogan en la titularidad de los indicados bienes, derechos y obligaciones, desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
Uno. En particular, los bienes inmuebles integrados en el suprimido Patronato Nacional de Museos, adscritos tradicionalmente al Museo Nacional del Prado, constituidos por los edificios principal, denominado de Villanueva y terrenos anexos, y por el Casón del Buen Retiro, de Madrid, pasarán a integrarse en el Patrimonio del organismo autónomo, Museo Nacional del Prado, así como el Palacio de Villahermosa, de Madrid, recientemente incorporado.
Dos. Los bienes muebles de valor histórico, de titularidad estatal, contenidos en las instalaciones del museo o depositados en favor de otras personas privadas o públicas, que figuran en los inventarios del museo, como pertenecientes al mismo se integrarán, de igual modo, en el Patrimonio del organismo autónomo Museo Nacional del Prado.
Uno. 1. El Museo Nacional del Prado procederá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a la formalización actualizada del registro de los bienes muebles de valor histórico que integran su patrimonio o cuya custodia y conservación le hayan sido encomendadas.
2. En dicho registro se anotarán las siguientes circunstancias:
Identificación y localización de las obras.
Estado de conservación.
Tratamientos efectuados para su consolidación y restauración.
Actos jurídicos y contratos relativos a las mismas.
Dos. El Real Patronato, previa aprobación del pleno, elevará al Ministro de Educación y Cultura las conclusiones y, en su caso, recomendaciones que estime necesarias para la protección, conservación y mejora de las referidas obras.
Tres. Las autoridades administrativas competentes y los responsables de los centros, instituciones o entidades en las que se encuentren depositadas obras artísticas que formen parte del patrimonio del Museo Nacional del Prado prestarán a los miembros designados por el museo la colaboración necesaria para el ejercicio de las funciones que, en cada caso, les hayan sido encomendadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Sin perjuicio de la inmediata utilización de los bienes afectados al suprimido Patronato Nacional de Museos, por el nuevo organismo autónomo Museo Nacional del Prado y por los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, en la medida en que asumen sus funciones, los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda procederán a la definitiva adscripción formal de aquéllos, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Las unidades administrativas de nivel orgánico inferior a subdirección general del organismo autónomo suprimido Patronato Nacional de Museos, se adscriben provisionalmente al organismo autónomo Museo Nacional del Prado y a los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, que asumen sus funciones, en tanto no se adopten las medidas o se dicten las disposiciones procedentes en el plazo de tres meses a contar desde la publicación del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
A todo el personal afectado por la supresión del organismo autónomo patronato nacional de museos se le respetará su situación administrativa y continuará percibiendo íntegramente sus retribuciones en tanto no se publiquen las medidas de desarrollo del presente Real Decreto y se produzcan las consiguientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
A la entrada en vigor de este Real Decreto se procederá a la designación de los miembros del Real Patronato y a su inmediata constitución como órgano rector colegiado del nuevo organismo autónomo Museo Nacional del Prado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
Uno. El organismo autónomo de nueva creación Museo Nacional del Prado y el Ministerio de Educación y Cultura asumirán como propios, desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y hasta la terminación el presente ejercicio económico, los presupuestos del organismo autónomo suprimido no afectos a obligaciones reconocidas, con arreglo a la asunción de funciones que se establece en la disposición adicional primera de este Real Decreto, contrayéndose las nuevas obligaciones con cargo a las dotaciones presupuestarias del extinguido Patronato Nacional de Museos.
Dos. Con total separación de la realización de nuevas operaciones con aplicación a los presupuestos del organismo autónomo suprimido, se practicará liquidación de éstos, que ponga de manifiesto su situación patrimonial, derechos, obligaciones y estado de situación de la ejecución de los presupuestos en el momento de la extinción.
Tres. Asimismo, la elaboración y rendición de cuentas de liquidación del presupuesto de 1985 se llevará a efecto separando la gestión realizada por el organismo autónomo suprimido de la efectuada por los órganos del Ministerio de Educación y Cultura y organismo autónomo Museo Nacional del Prado que asume sus funciones.
Uno. El Ministro de Educación y Cultura dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, previa aprobación de la presidencia del Gobierno.
Dos. Por Orden del Ministro de Educación y Cultura se regulará la composición, competencia y funcionamiento del consejo científico a que hace referencia el número 2 del artículo 3 de este Real Decreto.
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:
Real Decreto de 14 de mayo de 1920.
Decreto 383/1970, de 12 de febrero.
Real Decreto 2958/1978, de 3 de noviembre.
Real Decreto 3001/1979, de 23 de noviembre.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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