Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2007) | |
Artículo 17. Órganos gestores de administración de los incentivos.
La administración de los incentivos regionales se realizará por el Consejo Rector, la Dirección general de incentivos económicos regionales del Ministerio de Economía y Hacienda y las Comunidades Autónomas afectadas.
Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
1.
El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Vicepresidente primero: el Secretario General de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente segundo: un representante, con categoría de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas.
Vocales: el Director General de Fondos Comunitarios, dos representantes, con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y un representante, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente.
Secretario: un funcionario, con categoría de subdirector general, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
2. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores generales que determinen.
Artículo 19. Comisiones en el seno del Consejo Rector.
En el seno del Consejo Rector se podrán constituir Comisiones que atiendan a aspectos singulares de zonas o áreas determinadas. Se asignará representación a la Comunidad Autónoma afectada cuando se analicen cuestiones de programación que la afecten directamente.
Artículo 20. Funciones del Consejo Rector.
1. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:
Programar y promover las actuaciones estatales en materia de incentivos regionales y en particular:
Elaborar las propuestas para la delimitación de las zonas promocionales y prioritarias, en su caso.
Proponer los sectores promocionables de cada zona.
Proponer por sí, o por delegación en grupos de trabajo, la concesión de los incentivos regionales a los proyectos que correspondan de acuerdo con los criterios de corrección de los desequilibrios interterritoriales establecidos en cada caso.
Proponer la dotación presupuestaria correspondiente para atender las necesidades de fondos que se deriven de la concesión de los incentivos regionales.
Velar por la coordinación de los incentivos regionales con los restantes instrumentos de la política de desarrollo regional y, a efectos de los establecido en los artículos 14 y 16 de este Reglamento, con las ayudas sectoriales con incidencia regional, pudiendo recabar al efecto de las administraciones públicas la información necesaria y formular las mociones que considere oportunas.
2. Según lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Consejo Rector, a través del Ministro de Economía y Hacienda, elevará al Gobierno trimestralmente, y cuando éste lo requiera, una memoria explicativa de los incentivos regionales concedidos en cada zona promocionable, así como de su incidencia sobre la inversión, la producción y el empleo.
Artículo 21. Composición de los grupos de trabajo.
1. Los grupos de trabajo a que se hace referencia en el artículo anterior estarán integrados por los siguientes miembros:
Presidente: el Director general de Incentivos Económicos Regionales o persona en quien delegue.
Vocales: una representación de la Comunidad Autónoma afectada y de los departamentos competentes por razón de la materia.
Secretario: un funcionario de la Dirección general de Incentivos Económicos Regionales.
2. Para las zonas industrializadas en declive se constituirán grupos de trabajo específicos con la denominación de comisiones gestoras, en las que el Consejo Rector podrá delegar la función a que se refiere el artículo 20.1, a), 3, del presente Reglamento y las demás que considere conveniente a los fines de dichas zonas. El presidente del Consejo Rector nombrará al Presidente de las Comisiones gestoras, que deberá tener categoría de Director general, así como a los Vocales representantes de departamentos ministeriales y a los Secretarios de las mismas.
Artículo 22. Funciones de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.
La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales tendrá las funciones a que se hace referencia en el artículo 26 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, dirigiendo y organizando los grupos de trabajo y comisiones que se constituyan en el seno del Consejo Rector.
Artículo 23. Funciones de las Comunidades Autónomas.
1. Las Comunidades Autónomas en cuyo territorio existan zonas promocionables, además de las que les correspondan en concurrencia con la Administración del Estado según lo establecido en este Reglamento, tendrán las funciones siguientes:
Promover en su territorio los incentivos regionales.
Colaborar con el Consejo Rector en la elaboración de la propuesta de delimitación geográfica de las zonas prioritarias de su territorio.
Transmitir al Consejo Rector sus prioridades respecto a la determinación de los sectores promocionables a promover en las zonas asistidas que se encuentren en su territorio.
Informar al Consejo Rector de las ayudas financieras públicas que se concedan en su territorio.
Formar parte de los grupos de trabajo del Consejo Rector encargados de elaborar, por delegación, las propuestas de concesión de los incentivos regionales.
Gestionar y tramitar los expedientes de solicitud.
Informar a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales de la ejecución de los proyectos conforme a las condiciones establecidas.
Realizar el seguimiento de los expedientes a los que se hayan concedido incentivos regionales solicitando, cuando proceda, a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales que inicie el procedimiento de incumplimiento.
2. Las Comunidades Autónomas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del órgano o entidad al que se atribuya el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior, ajustarán su actuación a las prescripciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, salvo las especialidades contenidas en el presente Reglamento.
3. En cuanto a las zonas industrializadas en declive, las funciones referidas en el apartado 1 que resulten de aplicación podrán ser desempeñadas por oficinas especializadas que, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Comunidad Autónoma correspondiente, actuarán como órgano ejecutivo, en las citadas zonas, de las Comisiones Gestoras referidas en el artículo 21.2 del presente Reglamento. Los Directores de las mencionadas oficinas serán nombrados por la respectiva Comunidad Autónoma, de común acuerdo con la Comisión Gestora correspondiente.
Artículo 24. Solicitudes.
Para acceder a los incentivos regionales regulados en este Reglamento se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva básicamente la documentación siguiente:
Instancia de solicitud en impreso normalizado.
Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en proyecto, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre.
Memoria del proyecto de inversión a efectuar.
Artículo 25. Ejecución anticipada de los proyectos.
Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución que se adopte, siempre que justifiquen adecuadamente que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Artículo 26. Preparación de las propuestas de concesión de los incentivos.
1. El Consejo Rector determinará los casos en los que delegará en los grupos de trabajo la propuesta de concesión de los incentivos regionales.
2. Al objeto de agilizar la propuesta de concesión de los incentivos regionales y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de este reglamento, el Consejo Rector podrá delegar tal función en grupos de trabajo de composición más restringida cuando se estudien los proyectos de menor dimensión o presenten características especiales que lo justifiquen.
Artículo 27. Órganos competentes para la concesión de los incentivos.
1. Según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 50 /1985, de 27 de diciembre, la concesión de los incentivos regionales se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 50 /1985, de 27 de diciembre, cuando se trate de proyectos en los que la inversión aprobada exceda de 1.000.000.000 de pesetas, la concesión corresponderá a la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos.
Artículo 28. Resolución, notificación y aceptación de las concesiones.
1. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de incentivos regionales será el de ocho meses computados desde la recepción de la solicitud. Dicho plazo será ampliable de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando haya transcurrido el plazo inicial y, en su caso, el prorrogado, sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de los incentivos.
La resolución, expresa o presunta, pone fin a la vía administrativa, sin que contra ella proceda recurso administrativo ordinario.
2. La concesión de los incentivos regionales se notificará a los interesados, quienes deberán manifestar su aceptación en un plazo máximo de quince días hábiles ante el órgano que se señale en el Real Decreto de delimitación de cada zona; transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado quedará sin efecto la concesión.
3. La aceptación de los beneficios supondrá la obligación del interesado de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 29. Documentación complementaria.
1. Dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de aceptación, prorrogable por igual período, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad, cuando esta fuera constituida después de haber presentado la solicitud de los incentivos regionales. En ningún caso se abonará el importe de los incentivos antes de que la sociedad este constituida y registrada y sus órganos sociales hayan aceptado los términos de la concesión.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior o, en su caso, la prorroga del mismo sin haberse presentado la documentación, la Comunidad Autónoma lo comunicará a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para que proceda a declarar al interesado decaído de sus derechos, archivando el expediente.
Artículo 30. Documentación acreditativa.
1.
Con las solicitudes de liquidación de subvención a fondo perdido, el interesado deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma justificación de las inversiones efectivamente realizadas, así como el cumplimiento de las condiciones que se hayan impuesto y deben justificarse en ese momento. En todo caso, los órganos competentes podrán recabar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos concernientes a la justificación de las inversiones.
2.
En los casos en que así se establece, por tratarse de pagos parciales, o por no haber finalizado el plazo de vigencia, el interesado deberá, para que pueda ser tramitado el expediente de liquidación, aportar garantía a favor del Estado en los términos que señalen las disposiciones vigentes.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores los Reales Decretos de delimitación podrán prever la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, siempre y cuando la empresa aporte, como garantía, los avales que se juzguen suficientes por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.
4. Para el pago de otro tipo de subvenciones, la solicitud de liquidación deberá presentarse por la entidad financiera que haya concedido el préstamo, de acuerdo con el programa de vencimiento que para este se haya establecido.
5. La concesión de los incentivos regionales quedará sometida a la tramitación y aprobación de los oportunos expedientes de gasto individualizados para cada proyecto.
Artículo 31. Sujeción a las condiciones establecidas.
La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión de los incentivos.
Artículo 32. Incidencias posteriores a la concesión y modificaciones del proyecto.
1. Por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales se resolverán las incidencias relativas al expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la misma y, en especial, los supuestos de cambio de titularidad, los cambios de ubicación, las modificaciones de la actividad, las prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, así como las modificiones del proyecto inicial, siempre y cuando éstas no supongan variación de los incetivos concedidos, del importe de la inversión aprobada o del número de los puestos de trabajo a crear, que exceda de los límites que se hubieran establecido en el acuerdo inicial de concesión de los incentivos regionales.
La Dirección General competente deberá resolver en el plazo máximo de ocho meses, computado desde la iniciación del procedimiento.
Cuando el procedimiento hubiere sido instado por persona interesada, el transcurso del plazo sin resolver podrá entenderse que determina la desestimación de la petición.
Si se trata de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los interesados, el transcurso del plazo sin resolver dará lugar a su caducidad, que se decretará en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo de ocho meses para resolver. Si la paralización del procedimiento fuese imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento únicamente cabe, en vía administrativa, recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Las modificaciones del proyecto inicial que supongan variación de los incetivos, del importe de la inversión aprobada o de los puestos de trabajo se someterán a los trámites establecidos para la valoración y aprobación de un nuevo proyecto, si la modificacion excede de los límites autorizados que se hubieran establecido en el acuerdo inicial de concesión de los incentivos regionales.
El órgano competente deberá resolver dentro del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 28, vencido el cual, sin resolver, podrá entenderse desestimada la petición de modificación. Si el procedimiento para la modificación se hubiera iniciado de oficio, se aplicará lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 1 del presente artículo.
Artículo 33. Competencias y ámbito de actuación.
1. Corresponde a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a otros órganos u organismos de la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas, vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones, y recabar la información que considere oportunas.
2. Las funciones de vigilancia e inspección se extenderán a cuantas cuestiones puedan plantearse en relación con las subvenciones concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, y podrán realizarse hasta transcurridos cinco años contados desde la fecha en la que concluya el período de vigencia de las correspondientes subvenciones.
Artículo 34. Funciones y facultades inspectoras de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.
1. Corresponden a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales las siguientes funciones:
Comprobar el carácter exacto, completo y suficiente de los datos suministrados a la Administración y que hayan de servir de base para la concesión de los correspondientes incentivos.
Verificar que han sido respetados y cumplidos los plazos, condiciones y requisitos exigibles durante el período de ejecución de los proyectos de inversión.
Aprobar que la realización de los proyectos se ha efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas y ordenar, en su caso, la liberación de garantías. La aprobación se entenderá concedida provisionalmente, a partir del informe positivo de las Comunidades Autónomas previsto en el artículo 23.1.g, hasta tanto que haya transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 33.2, o se haya procedido, por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, a realizar la oportuna inspección del expediente.
Determinar las causas y el alcance del incumplimiento cuando los proyectos no se hubieran ejecutado de acuerdo con las condiciones, prescripciones y plazos establecidos.
Iniciar los procedimientos de incumplimiento y sancionador.
Tramitar los procedimientos de incumplimiento y sancionador y proponer a los órganos competentes la adopción de las resoluciones que pongan fin a los mismos.
Realizar aquellas actuaciones de averiguación o de información, respecto de organismos públicos o privados y sujetos particulares, que directa o indirectamente sirvan para verificar la adecuada aplicación de los incentivos regionales, preservando, en todo caso, la libertad y confidencialidad de quienes suministren la información.
Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. En el desempeño de las funciones enumeradas en el apartado anterior, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales tiene las siguientes facultades:
Analizar y verificar directamente la documentación que el beneficiario de la subvención está obligado a presentar en los términos establecidos en el artículo 36, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de cuantos datos estime oportunos y obtener copias a su cargo de cualquiera de los antecedentes que precise.
Acceder a las instalaciones o establecimientos en los que se hubiera llevado a cabo la inversión para realizar las actuaciones que estime convenientes y, en particular, para comprobar si los bienes o explotaciones del beneficiario cumplen las obligaciones que al mismo corresponden. Podrá también realizar las pruebas ordenadas a la misma finalidad.
Practicar mediciones, tomar muestras, obtener fotografías, croquis o planos, así como reclamar el dictamen de peritos sobre cuestiones relativas a las actividades subvencionables.
Acordar la retención de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro relativos a las operaciones en las que se manifiesten o deduzcan indicios que permitan establecer que han sido realizadas para la obtención, el disfrute o el destino incorrectos de la subvención o ayuda percibida.
Artículo 35. Comprobación y procedimientos de incumplimiento. ![]()
1. Finalizada la ejecución del proyecto, la Comunidad Autónoma remitirá el informe al que se refiere el artículo 23.1.g, a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.
2. Si el informe fuera positivo, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales procederá a liberar las garantías que hubiera establecidas, constituyendo dicho informe justificación suficiente a efectos de la liquidación de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.1.c.
3. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas, se procederá, por parte de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, a analizar las causas y el alcance del incumplimiento, pudiendo conceder una prórroga para la completa ejecución del proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.
4. Cuando se acredite que el incumplimiento no resulte de gran entidad, no sea imputable a la empresa beneficiaria, o circunstancias de interés público así lo aconsejen, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales podrá optar por incoar procedimiento de modificación del proyecto inicial.
5. El procedimiento de incumplimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las causas determinantes del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. En aquellos procedimientos en los que, por la complejidad y cuantía de la inversión, se considere necesario, se solicitará informe del Consejo Rector.
6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
7.
Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por el beneficiario, se remitirán las actuaciones, junto con la propuesta de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, al titular del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en función de sus respectivas competencias, para que adopten la resolución que proceda.
La propuesta de resolución deberá pronunciarse, sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, según lo dispuesto en el artículo 37.
8.
El plazo máximo para resolver los procedimientos por incumplimiento será el de seis meses, computado desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo de seis meses sin resolver, el procedimiento se entenderá caducado, declarándose así, de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.
Artículo 36. Obligaciones de los beneficiarios.
En relación con las funciones de control e inspección atribuidas a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas están obligados a:
Poner a disposición de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales la documentación y los justificantes concernientes a las inversiones practicadas, incluidos, en su caso, los libros oficiales de contabilidad, así como la referida a los datos que se presenten en las solicitudes de incentivos.
Aportar cuantos otros documentos o antecedentes sean precisos para justificar el cumplimiento de las condiciones que hubieran sido establecidas en la correspondiente resolución individual de concesión de beneficios.
Facilitar la práctica de las comprobaciones que sean precisas para verificar la situación de los proyectos de inversión.
Artículo 37. Reintegro de las subvenciones.
1. El reintegro de las subvenciones y el régimen de infracciones y sanciones en materia de incentivos regionales se regirá por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en las normas contenidas en el presente capítulo.
2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
Incumplimiento de la obligación de justificación.
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada regulados en el artículo 14 de este Reglamento, así como en los correspondientes Reales Decretos de delimitación.
3. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.
Si el incumplimiento superara el 50 % de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas.
4. Tratándose de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida relacionando los puestos no creados o no mantenidos con los que el beneficiario hubiera quedado obligado en la resolución correspondiente. Si el incumplimiento excediera del 50 % o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas.
5. En el supuesto contemplado en la letra e) del apartado 2 de este artículo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los topes máximos de la inversión aprobada.
6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
7. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
Artículo 38. Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones otorgadas en el ámbito de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:
La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
2. En los supuestos en que las conductas enunciadas en el apartado anterior pudieran ser constitutivas del delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 350 del Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.
De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el procedimiento sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
Artículo 39. Personas responsables de las infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios de las ayudas y subvenciones que realicen las conductas tipificadas en el artículo anterior.
2. Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de las sanciones, en su caso, establecidas en el artículo 40, los Administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consistieren el de quienes de ellos dependan.
3. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los Administradores de las mismas.
4. En el caso de Sociedades o Entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
Artículo 40. Sanciones.
1. Las infracciones enumeradas en el artículo 38 serán sancionadas mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro establecida en el artículo 37.
2. Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las siguientes sanciones:
Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con el Estado u otros Entes públicos.
3. Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a los siguientes criterios, utilizados conjunta o separadamente:
La buena o mala fe de los infractores.
La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones y ayudas.
La resistencia negativa u obstrucción a la actuación investigadora de la Administración o a las actuaciones de control financiero contempladas en el artículo 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 41. Procedimiento sancionador.
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante procedimiento administrativo instruido al efecto. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales adoptado por la propia iniciativa, a instancia de la Comunidad Autónoma, o como consecuencia de las actuaciones de control financiero efectuadas por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.
3. Corresponde la instrucción de los procedimientos sancionadores a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.
4. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores, con la imposición, en su caso, de las sanciones que proceda, serán la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, o el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con las respectivas competencias que tienen legalmente atribuidas para la concesión de subvenciones.
Artículo 42. Prescripción de las infracciones.
La acción para imponer las sanciones administrativas prescribirá a los cinco años a contar desde el momento en que se cometió la respectiva infracción.
Los Reales Decretos de delimitación determinarán las disposiciones que en cada caso quedan derogadas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, derogará las disposiciones que afecten a aquellas áreas del Estado en las que no se hayan creado zonas promocionables.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este reglamento.
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Economía y Hacienda,
Carlos Solchaga Catalán.
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