Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. (Vigente hasta el 15 de noviembre de 2009) | |
Artículo 107. Solicitud única.
Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única en la que se relacionen la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación, según lo establecido en el anexo XIV, epígrafe I punto 10, relativo a la información mínima que debe contener la solicitud única.
Artículo 108. Contenido de la solicitud única.
1. La solicitud única se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo XIV acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes.
2. Según lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, en función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la documentación a presentar por el administrado.
Artículo 109. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma y en caso de no disponer de superficie donde se encuentren el mayor número de animales.
2. La solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Además de lo previsto en el apartado anterior, cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán en los siguientes períodos del año de solicitud de la prima:
Del 1 al 30 de junio.
Del 1 al 30 de septiembre.
Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.
En caso de presentación de la solicitud en alguno de los periodos contemplados en los apartados a, b o c, el productor deberá presentar la solicitud única con la declaración de superficies, en el caso de que las tenga, en el periodo general de presentación de solicitudes, aunque no solicite pago único ni otras primas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 % por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
5. De acuerdo con lo indicado en el artículo 21.1 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, la reducción mencionada en el apartado anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en los artículos 12 y 13 del citado reglamento.
Artículo 110. Modificación de las solicitudes.
Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie, según se prevé en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esa fecha.
Artículo 111. Comunicación de no siembra.
Los agricultores que, en las fechas límite de siembra de 14 de junio para el tomate destinado a transformación, de 15 de junio para el maíz dulce y el cáñamo para la producción de fibras, de 20 de junio para el trasplante de tabaco y de 30 de junio para el arroz, no hayan sembrado o trasplantado, en su totalidad o en parte, la superficie de los cultivos citados declarada en su solicitud de ayuda, deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma en la que presentaron la solicitud, a más tardar en la fecha límite de siembra o trasplante fijada para el cultivo, y en la forma siguiente:
Los que no hayan sembrado o trasplantado parte de la superficie declarada de los cultivos en cuestión, deberán cumplimentar el formulario fijado por la correspondiente comunidad autónoma, en el que se reseñarán las parcelas o la parte de las mismas que no hayan sido sembradas o trasplantadas, así como el cultivo de que se trate.
Los que no hayan realizado siembra o trasplante alguno de los cultivos en cuestión en las superficies declaradas, deberán comunicarlo, haciendo constar los datos mínimos que figuran en el anexo XV.
Artículo 112. Superficie mínima por solicitud.
1. La superficie mínima por solicitud del régimen de cultivos herbáceos en conjunto, y para cada uno de los regímenes específicos contemplados en los capítulos 1, 2, 3, 5, 9 y 10 octies de la prima específica a la calidad del trigo duro, la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz, la ayuda a los cultivos energéticos, la ayuda para las semillas y la ayuda transitoria a los cítricos y tomates destinados a transformación respectivamente, del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, será de 0,3 hectáreas.
2. Para el régimen de ayuda a los frutos de cáscara, al algodón, al olivar y al tabaco y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas.
Artículo 113. Compatibilidad de los regímenes de ayuda por superficie.
1. Las parcelas declaradas para el pago de los derechos de ayuda dentro del régimen de pago único pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 15. Por consiguiente, el pago dentro de dicho régimen es compatible con los pagos derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.
No obstante, en el caso de que la superficie aceptada para la certificación de semillas, y para la que se solicite la ayuda para las semillas, se utilice también para justificar derechos de ayuda dentro del régimen de pago único, se deducirá del importe de la ayuda para las semillas el importe de la ayuda del régimen de pago único para la superficie de que se trate, hasta un límite de 0. Se exceptúa de esta deducción las ayudas a las semillas de cereales y oleaginosas relacionadas en los puntos 1 y 2 del anexo XI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.
3.
La superficie destinada a productos con destino energético no es admisible para beneficiarse de los apoyos contemplados en el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), excepto en lo referente a los costes de establecimiento de especies de crecimiento rápido.
4. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago por superficie en virtud de un régimen financiado de conformidad con la letra c del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.
No obstante, además de la compatibilidad del régimen de pago único recogida en el apartado 1, se contemplan las siguientes compatibilidades establecidas en el Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre:
Prima específica a la calidad del trigo duro y pago a los cultivos herbáceos, incluido el suplemento de pago al trigo duro.
Prima a las proteaginosas y pago a los cultivos herbáceos.
Ayuda específica al arroz y ayuda a las semillas de arroz.
Ayuda a los cultivos energéticos y pago a los cultivos herbáceos.
Pago a los cultivos herbáceos y a las semillas de estos cultivos relacionados en el anexo XI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.
5. La retirada voluntaria se considera un cultivo dentro del régimen de cultivos herbáceos.
Artículo 114. Disposiciones generales.
1. El Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de control para cada campaña.
El plan nacional de control deberá recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de las solicitudes de ayudas. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en el Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril y en el Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre.
2. Las comunidades autónomas elaborarán planes regionales de control ajustados al plan nacional. Los planes regionales deberán ser comunicados al Fondo Español de Garantía Agraria.
3. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la responsabilidad de los controles de las ayudas reguladas en este Real Decreto. En aquellos casos en los que el control de una solicitud única se lleve a cabo por dos o más comunidades autónomas, se deberán establecer, entre las administraciones implicadas, los mecanismos de colaboración para la mejor gestión de la misma.
4. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en regímenes de ayuda concretos, no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contrarias a los objetivos del régimen de ayuda.
Artículo 115. Superficies y animales con derecho a pago.
1. A efectos del establecimiento de las superficies y animales con derecho a pago se tendrán en cuenta, según proceda, las disposiciones específicas aplicables a cada uno de los regímenes incluidos en el artículo 1, así como las establecidas en el artículo 3 de este Real Decreto y en el Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
2. Los pagos correspondientes estarán sometidos a las reducciones como consecuencia de los límites presupuestarios y de la modulación recogidos en los artículos 4 y 6 de este Real Decreto.
Artículo 116. Resoluciones y pago.
1. El otorgamiento y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere este Real Decreto corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud única.
2. Las ayudas reguladas en este Real Decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con la excepción de la prima complementaria por vaca nodriza, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 86, de la lucha contra la mosca del olivo y de parte de la ayuda a los frutos de cáscara. En estos casos, en las resoluciones de la ayuda deberá hacerse constar la parte de la ayuda financiada con cargo a los presupuestos del FEAGA y la parte financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Artículo 117. Periodos de pago y anticipos.
1. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el artículo 1, se efectuaran entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.
2. El pago de la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en el artículo 76 de este Real Decreto se realizará en el periodo comprendido desde el 1 de diciembre al 15 de octubre del año natural siguiente.
3. La ayuda a la patata para fécula se pagará a los agricultores una vez entregada la totalidad de las cantidades de patata que corresponden a la campaña, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la prueba de pago del precio mínimo por parte de la industria.
4. Los anticipos previstos para los regímenes de prima por vaca nodriza, ayuda a las semillas, ayuda a la patata para fécula y ayuda al tabaco se abonarán en los plazos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre, para cada uno de ellos.
5. Para el régimen de prima por sacrificio de terneros, se abonará un anticipo igual al 40 % del importe correspondiente a los animales subvencionables.
6. Las ayudas al tabaco y los anticipos, en su caso, se podrán pagar a través de las agrupaciones de productores de tabaco, siempre que conste la autorización expresa y escrita de cada uno de sus miembros, se respete el principio de pago integral y el reembolso a sus miembros se realice en un plazo de 30 días a contar desde su recepción por la agrupación.
Los productores o las agrupaciones de productores de tabaco, a demanda explícita de sus miembros y por cuenta y nombre de ellos, podrán solicitar anticipos de las ayudas, después del 16 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año de la cosecha, por las cantidades de tabaco que puedan entregar, conforme al contrato celebrado, cuyo importe máximo será igual al 50 % de las ayudas susceptibles de abono, estando supeditado a la constitución de una garantía por dicho importe incrementado un 15 por ciento. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación a la que se refiere el artículo 171 quáter quaterdecies 2 del Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre.
Los anticipos serán abonados a los beneficiarios por los organismos pagadores de las comunidades autónomas a partir del 16 de octubre del año de la cosecha, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de su solicitud y de haber aportado la prueba de la constitución de la garantía correspondiente.
Artículo 118. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.
1. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril. El tipo de interés a aplicar será el de la demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, podrá no exigirse el reembolso.
3. La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de un error de la propia autoridad competente o de otro órgano administrativo y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el productor, excepto en los casos que se indican en el apartado 4 del artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
Artículo 119. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la siguiente información:
Respecto a los regímenes de ayuda por superficie:
Información general.
Antes de 15 de agosto y del 30 de octubre del año de presentación de la solicitud, y antes del 15 de julio del año siguiente, la información según se establece en el artículo 3 punto 1 apartados a, c y e del Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, de los regímenes de ayuda por superficie indicados en los párrafos b y c del punto 1 del artículo 1 de este Real Decreto.
No obstante, en el caso de la ayuda al olivar, la información establecida al respecto en el artículo 3 punto 1 apartado c epígrafes i y iv, del mencionado Reglamento, deberá ser comunicada por las comunidades autónomas antes del 15 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.
Antes del 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, las superficies determinadas correspondientes a los regímenes de ayuda de prima a las proteaginosas y de ayuda a los cultivos energéticos, según se prevé en el apartado b del artículo 3 punto 1 del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre de 2004.
Información específica.
Antes del 31 de agosto del año de presentación de la solicitud, los rendimientos representativos establecidos por las comunidades autónomas según se dispone en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre de 2004.
Antes del 15 de septiembre del año siguiente al de presentación de la solicitud, la información de cultivos energéticos a que se refiere el artículo 3 punto 1 apartado b bis del Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004.
Respecto a la ayuda a la patata para fécula, antes del 15 de junio del año siguiente al de presentación de la solicitud, las cantidades de patata que se hayan beneficiado de la ayuda a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.1 del Reglamento (CE) nº 2236/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1868/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata.
Respecto a la ayuda a las semillas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) nº 491/2007, de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1947/2005, del Consejo, en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas, antes del 1 de noviembre del año de la cosecha la superficie total incluida en la certificación y la cosecha calculada; y antes del 15 de septiembre del año siguiente a la cosecha la cantidad total cosechada y las existencias almacenadas por los mayoristas al final de la campaña de comercialización.
Respecto a las ayudas para el algodón:
Antes del 15 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie admisible, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas exigidas.
Antes del 31 de enero del año de la presentación de la solicitud, los criterios adoptados a los que se refiere el punto 2 del artículo 48.
Antes del 1 de octubre del año de la presentación de la solicitud, los criterios a los que se refiere el punto 2 del artículo 92.
Antes del 15 de abril del año de presentación de la solicitud, los nombres de las organizaciones interprofesionales autorizadas así como la superficie que agrupan, sus potenciales de producción, nombre de los productores y desmotadores que la componen y su capacidad de desmotado.
Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, la superficie en hectáreas a la que se le ha reconocido el derecho al pago adicional al algodón.
Para dar cumplimiento al apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, las autoridades competentes remitirán la siguiente información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda adicional del algodón presentadas en el año en curso.
Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.
Respecto a las ayudas al tabaco:
Antes del 15 de enero del año de presentación de la solicitud, nombre y dirección de los órganos responsables del registro de contratos de cultivo y nombre y dirección de las empresas de transformación autorizadas y de las agrupaciones de productores reconocidas.
Antes del 30 de junio del año de presentación de la solicitud, información relativa a los contratos presentados.
Antes del 15 de junio del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a las entregas realizadas por las asociaciones de productores o productores individuales y puestas bajo control, correspondiente a la cosecha anterior, correctamente validadas.
Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a la evolución de existencias de los primeros transformadores a fecha 30 de junio.
Para dar cumplimiento al apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CE) nº 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril, las autoridades competentes remitirán la siguiente información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda adicional al tabaco presentadas en el año en curso.
Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.
Respecto a la ayuda a los frutos de cáscara, a los efectos de lo indicado en el apartado 6 del artículo 45, las comunidades autónomas comunicarán antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, las superficies solicitadas por especies para las que el titular es agricultor profesional, así como los remanentes existentes de transferencias anteriores correspondientes a la ayuda del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Respecto al régimen de pago único para dar cumplimiento al apartado 1 del artículo 50 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, las autoridades competentes remitirán la siguiente información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
A más tardar el 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes del régimen de pago único presentadas en el año en curso, así como el importe total correspondiente a los derechos de ayuda cuyo pago se haya solicitado y el número total de hectáreas subvencionables.
A más tardar el 15 de agosto del año siguiente al de la presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe total correspondiente a los pagos que se han concedido.
Respecto a la ayuda adicional a la remolacha y caña:
Para dar cumplimiento al apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, las autoridades competentes remitirán la siguiente información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda adicional a la remolacha y caña de azúcar presentadas en el año en curso.
Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.
Para calcular el importe de la ayuda adicional a la remolacha y caña de azúcar tipo, mencionada en el artículo 98, las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 30 de abril del año siguiente al de la solicitud, las cantidades entregadas por los productores a las industrias azucareras de remolacha y caña que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.
Respecto a la ayuda transitoria a los cítricos para transformación:
Para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 3.1.e.v. del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud única, el importe total correspondiente a los pagos que se han concedido.
Con el fin de establecer los importes finales de la ayuda, a los que se refiere el artículo 62.2 del presente Real Decreto, antes del 30 de abril del año siguiente al de presentación de la solicitud única, las superficies determinadas, por especies, atendiendo al desglose indicado en el artículo 62.3.
La relación de los transformadores y receptores autorizados, y las localidades donde estén ubicadas sus fábricas e instalaciones respectivamente, antes del 15 de septiembre de cada año. No obstante, las comunidades autónomas comunicarán, las nuevas autorizaciones que se concedan hasta el 15 de septiembre, en el plazo más breve posible desde que sea efectiva dicha autorización.
Respecto a la ayuda transitoria a los tomates para transformación:
Para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 3.1.e.v. del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud única, el importe total correspondiente a los pagos que se han concedido.
Con el fin de establecer el importe final de la ayuda, a que se refiere el artículo 70.2 del presente Real Decreto, antes del 15 de diciembre del año de presentación de la solicitud única, las superficies determinadas por tipo de producto elaborado.
La relación de los transformadores autorizados, y las localidades donde estén ubicadas sus fábricas, antes del 15 de enero de cada año.
Respecto a los regímenes de ayuda por ganado:
Ayudas acopladas en el sector del vacuno.
Antes del 15 de enero, 15 de febrero y 15 de julio del año siguiente, la información prevista en el artículo 131 del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre.
La relación de los establecimientos de sacrificio de su ámbito territorial que estén participando como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio, notificando en los diez primeros días del mes las modificaciones que se produzcan respecto del mes anterior, para garantizar la gestión y el control eficaz y que el Ministerio pueda hacer pública la lista de establecimientos de sacrificio participantes del conjunto del Estado.
Antes del 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud de prima por sacrificio y antes del 1 de marzo del año siguiente las comunidades autónomas remitirán una relación de los animales objeto de solicitud que hayan sido sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea, agrupados por establecimientos de sacrificio, para las solicitudes presentadas, respectivamente, en el primero, segundo, tercero o cuarto períodos de presentación.
Ayudas acopladas en el sector del ovino y caprino.
Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud y del 15 de julio del año siguiente, la información prevista respectivamente la letra a, inciso iii y letra e, inciso iv del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre.
Antes del 15 de octubre del año de presentación de la solicitud la información prevista en el artículo 76 del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre.
Una vez efectuada la evaluación prevista en el artículo 80.2 de este Real Decreto, las comunidades autónomas notificarán, antes del 30 de junio del año anterior a aquel al que se vaya a aplicar la modificación, las zonas que hayan dejado de cumplir los criterios a los que alude el apartado 2 del artículo 101 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, así como otras zonas que puedan cumplir estos criterios y todavía no figuren en el artículo 80.2. En el caso de estas posibles nuevas zonas, presentarán una justificación detallada de su propuesta.
Pagos adicionales al sector vacuno.
Para dar cumplimiento al apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CE) nº 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril, las autoridades competentes remitirán la siguiente información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, desglosada para cada modalidad de pago adicional:
Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas el año en curso. Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad, los datos serán provisionales con las solicitudes presentadas hasta la fecha.
Antes del 1 de marzo del año siguiente al de la presentación de la solicitud, el número definitivo de solicitudes de pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad presentadas el año anterior completo.
Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.
Para calcular el importe unitario mencionado en el punto 3 de los artículos 100, 103 y 105, las autoridades competentes remitirán la siguiente información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, para el pago adicional al sector lácteo, datos definitivos de solicitudes aceptadas para el pago y kilogramos de cuota láctea con derecho a pago.
Antes del 1 de abril del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XXI, que incluirá los animales sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad en cada comunidad autónoma durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los Pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las identificaciones geográficas protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica según lo establecido en el artículo 104.3 de este Real Decreto. A efectos del pago, a partir de la información recibida, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, elaborará y remitirá a las comunidades autónomas, el fichero nacional de animales sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad.
Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud:
Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.
Para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago para cada estrato de los mencionados en el punto 1 del artículo 102.
Cualquier otra información que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino les solicite en relación con las ayudas reguladas en este Real Decreto, a los efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas a los Estados miembros sobre información a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Integración en el régimen de pago único de los agricultores que han realizado entregas de uva que ha sido utilizada para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, se establecen las normas básicas para la concesión, a partir de la campaña 2009-2010, de derechos de pago único a los agricultores que hayan realizado entregas de uva que con posterioridad haya sido utilizada para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación.
1. Nuevos beneficiarios del Régimen de Pago Único.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, podrán acogerse al régimen de pago único los agricultores a que se refiere el artículo 33.1.b.iii, que hayan realizado entregas de uva que posteriormente se haya utilizado para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación en el periodo de referencia establecido en el apartado siguiente.
También podrán acogerse todos aquellos agricultores que, cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el régimen de pago único, hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor a que se refiere el párrafo anterior por alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 10.
Asimismo, serán beneficiarios los agricultores que tengan derecho a recibir derechos de la reserva nacional en base a lo indicado en el apartado 12.
El periodo representativo a que hace alusión el apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y que servirá de base para el establecimiento de los derechos de pago único a los agricultores que hayan realizado entregas de uva que posteriormente se haya utilizado para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación serán las campañas 2005-2006 y 2006-2007.
3. Admisibilidad al régimen de Pago Único y solicitud de admisión.
Para ser admitidos en el régimen de pago único, todos los agricultores que no sean ya perceptores del mismo, deberán solicitar su admisión a dicho régimen en el año 2009, en los plazos y lugares establecidos en el artículo 109 del presente Real Decreto.
Los agricultores podrán solicitar la admisión al régimen de pago único a la vez que soliciten el cobro del mismo mediante la solicitud única. No obstante, aquellos agricultores que no soliciten el cobro en 2009 deberán solicitar la admisión a dicho régimen y acreditar, a satisfacción de la comunidad autónoma correspondiente que son agricultores según la definición del artículo 2.a del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
Los agricultores que soliciten derechos de la reserva nacional deberán hacerlo al tiempo que presentan la solicitud única.
Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tal y como se detallan en el apartado 9 del presente Real Decreto, no se concederán derechos definitivos de ayuda si no se solicita la admisión al régimen de pago único.
4. Cálculo de derechos de ayuda.
El importe de referencia provisional se calculará para los agricultores a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional primera, de conformidad con lo previsto en el anexo IX del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
Los importes de referencia provisionales y definitivos de todos los agricultores acogidos al régimen de pago único estarán afectados por las limitaciones y reducciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y demás disposiciones aplicables.
Los derechos de ayuda de pago único provisionales se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y en el Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril. Tras finalizar el periodo de solicitud de admisión al régimen de pago único en 2009, se procederá a calcular los derechos definitivos en base a lo dispuesto en Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
Se aplicarán los artículos 13.4 y 18.2 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, cuando simultáneamente el agricultor haya iniciado la actividad o recibido una herencia, se encuentre en situación de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de las previstas en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, o haya de recibir derechos de la reserva nacional sobre las mismas unidades de producción.
El importe de referencia correspondiente a cada agricultor se calculará multiplicando los derechos que se le asignen, calculados según se indica a continuación, por 147 euros/Ha. El número de derechos se determinará en base a la media de las hectáreas utilizadas durante el periodo de referencia para la producción de uva cuyo destino final haya sido la elaboración de mosto no destinado a la vinificación. Para calcular dichas hectáreas, en función de los hectolitros totales entregados a transformación en España durante el periodo de referencia y teniendo en cuenta un rendimiento de 38,66 hectolitros por hectárea, se determinará el número total de hectáreas para cada año del periodo de referencia, que se distribuirán entre los productores de vino o mosto que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación, en función de los hectolitros totales transformados por productor. Estas hectáreas serán asignadas a los agricultores que hayan hecho entregas de uva a cada productor de vino o mosto que haya elaborado mosto no destinado a la vinificación proporcionalmente a las entregas de uva realizadas por cada agricultor que figuren en la correspondiente declaración de cosecha anual realizada durante el periodo de referencia.
5. Asignación de derechos de ayuda provisionales y definitivos.
Antes del 1 de febrero de 2009 se asignarán los derechos provisionales a los agricultores, a los que hace referencia el apartado 1.a de la presente disposición adicional primera.
Los derechos definitivos se asignarán a más tardar el 31 de diciembre de 2009, siempre que:
Teniendo asignados derechos provisionales hayan presentado una solicitud de admisión al régimen.
No hayan recibido asignación provisional y se encuentren recogidos en el apartado 1.b de la presente disposición adicional primera, habiendo presentado alegaciones y la solicitud de admisión al régimen de ayuda para la asignación definitiva de derechos.
Soliciten derechos a la reserva nacional por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el apartado 12 de la presente disposición adicional primera, y cumplan las condiciones para la asignación y hayan presentado la solicitud de admisión al régimen de pago único para dicha asignación de derechos.
6. Comunicaciones y actualización de datos.
Las comunidades autónomas, una vez que el Fondo Español de Garantía Agraria haya remitido los datos necesarios para tal fin, comunicarán a los beneficiarios del régimen de pago único, definidos en el apartado 1.a de la presente disposición adicional primera, por cualquiera de las formas posibles que permitan a los mismos el conocimiento de sus propios datos, incluida la posibilidad de acceso a las bases de datos, una comunicación de derechos provisionales relativos a la incorporación de la elaboración de mostos de uva no destinados a la vinificación en el régimen de pago único, que contenga al menos la siguiente información:
El importe de referencia establecido en base a la incorporación al régimen de pago único de los agricultores que hayan entregado uva que haya sido utilizada en la elaboración de mosto no destinado a la vinificación.
El número de hectáreas establecido en base a la incorporación al régimen de pago único de los agricultores que hayan entregado uva que haya sido utilizada en la elaboración de mosto no destinado a la vinificación.
El número y valor de los derechos de ayuda provisionales que se determinen teniendo en cuenta lo establecido a tal efecto por el Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
A los efectos de esta comunicación, se considerará que la comunidad autónoma competente es aquella en la que el agricultor tenga asignados sus derechos de pago único. En caso de ser un nuevo beneficiario de dicho régimen se considerará la comunidad autónoma donde el agricultor haya presentado su última solicitud única. En caso de que fuese la primera vez que el agricultor presenta su solicitud única se considerará la comunidad autónoma que haya comunicado una mayor superficie en los datos de ese agricultor a incorporar en los derechos provisionales.
Aquellos agricultores que estén en desacuerdo con los datos correspondientes a los derechos provisionales que se les comuniquen podrán presentar, ante la autoridad competente, hasta la fecha límite de presentación de la solicitud única, alegaciones, y al menos, la información contenida en el anexo XXV de este Real Decreto, hasta el día 30 de abril de 2009, mediante la que se justifique los motivos para un nuevo cálculo de los derechos de ayuda.
A efectos de poder calcular los derechos definitivos los agricultores que se acojan a lo establecido en los artículos 8 a 10 del presente Real Decreto deberán comunicar a la comunidad autónoma donde presente su solicitud única, en los modelos que ésta establezca, los datos y documentos que se relacionan en los anexos XXV a XXVIII de este Real Decreto antes del día 30 de abril de 2009.
Las comunicaciones de modificaciones propuestas por los agricultores serán verificadas por la autoridad competente y en caso de considerarse oportunas se modificarán los datos del pago único.
7. Contratos de arrendamiento en el año de asignación de los derechos de pago único derivados de la elaboración de mosto de uva no destinado a la vinificación.
En los contratos de arrendamiento de tierras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, se considerará arrendamiento de los nuevos derechos de ayuda que se establezcan como consecuencia de la incorporación de la elaboración de mosto de uva no destinado a la vinificación en el pago único, con tierras, el año de asignación de los mismos, cualquier cláusula de un contrato de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas y cumpla con lo establecido en el apartado 1 de dicho artículo.
Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo.
El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda de la manera prevista en el artículo 27.2 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
El arrendatario solicitará el pago según lo previsto en el artículo 27.3 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
Las solicitudes de arrendador y arrendatario se presentarán simultáneamente siempre que ambos tengan que presentarla en la misma comunidad autónoma. En caso contrario la solicitud de arrendatario incluirá una referencia a la del arrendador en cuanto al nombre y apellidos, NIF o CIF y número de derechos arrendados.
8. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales por agricultores que hayan iniciado la actividad durante el periodo de referencia.
Cuando un agricultor haya comenzado la actividad agraria durante el período de referencia deberá realizar la comunicación establecida en el apartado 6.d de la presente disposición adicional primera, con el fin de establecer el importe de referencia, y el número de hectáreas, en su caso, en función del año o años naturales durante los cuales haya ejercido la actividad agraria en el período de referencia, y, asimismo, deberá acreditar que ha ejercido la actividad agraria desde esa fecha hasta el momento de la comunicación salvo alguna de las causas de fuerza mayor establecidas en el apartado 9 de la presente disposición adicional primera.
Si el agricultor que inicia la actividad agraria en el período de referencia, se encuentra, además, en alguna de las condiciones establecidas en el apartado 9, o en el apartado 10.a, o bien en el apartado 12, de la presente disposición adicional primera, se le asignarán las hectáreas e importes de referencia aplicándose lo dispuesto en los artículos 13.4 y 18.2 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
9. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales por agricultores que se encuentren en dificultades excepcionales
Podrán acogerse al régimen todos aquellos agricultores cuya producción, durante algún año del período de referencia, se haya visto afectada por casos de fuerza mayor o dificultades excepcionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
Los agricultores cuya producción, durante el período de referencia, se haya visto afectada por casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, ocurridos antes del citado período o durante el mismo, deberán realizar la comunicación establecida en el apartado 6.d de la presente disposición adicional primera, con el fin de calcular el importe de referencia y el número de hectáreas que le corresponden, en función de los años del período de referencia no afectados por estos acontecimientos. No se podrá tener en cuenta la fuerza mayor o circunstancias excepcionales cuando otro titular haya realizado entregas que se hayan utilizado para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación o haya solicitado y obtenido otras ayudas directas, para la misma explotación y periodo.
Se considerarán casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, los siguientes:
Fallecimiento del agricultor o desaparición del mismo.
Incapacidad laboral de larga duración del agricultor.
Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Para poder acogerse a este apartado deberá existir declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente, en la región donde este situada la explotación. En ningún caso podrán considerarse dentro del mismo circunstancias climáticas anormales ocurridas en una o varias campañas.
En caso de que las medidas a que se refiere el presente apartado cubran todo el período de referencia se establecerá un importe de referencia de acuerdo con criterios objetivos y de modo que quede garantizada la igualdad de trato entre los agricultores y se evite el falseamiento de la competencia y del mercado.
10. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales por agricultores que hayan realizado cambios de titularidad.
Los agricultores que, cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el régimen de pago único, hayan recibido la explotación o parte de ella, de un agricultor de los contemplados en el apartado 1.a de la presente disposición adicional primera, por alguna de las circunstancias indicadas en los siguientes párrafos, deberá realizar la comunicación establecida en el apartado 6.d de la presente disposición adicional primera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, y en los artículos 13, 14, 15 y 17 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
Las circunstancias a que hace referencia el apartado anterior son las siguientes:
Por herencia real o anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril. Tendrán consideración de herencia anticipada, a estos efectos, las jubilaciones de la actividad agraria en los que el heredero inter vivos sea un familiar de primer grado del titular de los derechos provisionales, así como los programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria.
Que se haya producido un cambio de la personalidad jurídica o de la denominación del agricultor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
Que se hayan producido fusiones o escisiones de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
Que hayan obtenido una explotación o parte de ella por compraventa con cesión de los derechos de ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
11.
Aspectos generales de la Reserva Nacional.
12. Acceso a la reserva nacional.
En 2009, primer año de aplicación del régimen de pago único a la elaboración de mosto no destinado a la vinificación, los agricultores podrán obtener derechos de pago único de la reserva nacional, previa solicitud, hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud única, acompañada de la información mínima establecida en el anexo XXIX, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Los agricultores que se encuentren en alguna de las situaciones especiales a que se refiere el artículo 41.4 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y especificadas en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, y que se relacionan a continuación:
Agricultores que reciban tierras por mediación de herencia real o anticipada de un agricultor fallecido o jubilado de la actividad agraria y que las tuviera arrendadas a una tercera persona durante el periodo de referencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, y que hayan realizado en la campaña 2007-2008 entregas de uva a alguno de los productores de vino o mosto que en el periodo de referencia establecido en el apartado 2 de la presente disposición adicional primera hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación.
Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda por sentencias judiciales o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 bis del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
Los nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad agraria en el sector vitivinícola y que sin tener datos en ninguna de las campañas del periodo de referencia hayan realizado, en la campaña 2007-2008, entregas de uva a alguno de los productores de vino o mosto que en el periodo de referencia establecido en el apartado 2 de la presente disposición adicional primera, hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación. Estos nuevos agricultores deberán demostrar que han ejercido la actividad de forma continuada hasta el momento de la solicitud y que no han recibido ayudas directas ni han realizado entregas de uva en los 5 años anteriores a su incorporación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 41.2 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
Los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo sujetos a algún tipo de intervención pública, en lo que se refiere a los programas de concentraciones parcelarias.
En los supuestos previstos en el articulo 18.4 del Reglamento (CE) nº 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, cuando los arrendamientos expiren después de la fecha límite para la presentación de la solicitud al amparo del régimen de pago único en el año 2009, el agricultor deberá presentar, en todo caso, una solicitud de admisión al régimen en 2009, y podrá solicitar el pago de sus derechos de ayuda hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes al amparo del régimen de pago único en el año siguiente al de dicho vencimiento.
13. Criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional.
Será de aplicación lo indicado en los artículos 10.1 y 10.2 del presente Real Decreto.
El modo del cálculo de los derechos y su importe, para los agricultores que se encuentren en una situación de las especificadas en los apartados 12.a.1 y 12.b se realizará mediante la asignación, de un importe de 147 €/Ha por derecho. El número de derechos sobre los que se establecerá dicho importe se calculará tal y como se establece en el apartado 4.e de la presente disposición adicional primera y dependerá de las hectáreas afectadas por cada una de las solicitudes, por las que no se posean ya derechos de pago único.
En los casos en que el agricultor esté legitimado para recibir derechos de ayuda en virtud de una sentencia o de un acto administrativo firme (apartado 12.a.2 o a recibir derechos de ayuda por estar situada su explotación en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo sujetos a algún tipo de intervención pública (apartado 12.c), los derechos se le calcularán como establece el artículo 10 del presente Real Decreto.
La asignación definitiva de los derechos procedentes de la reserva nacional se realizará según el procedimiento descrito en los apartados 7 y 8 del artículo 10 del presente Real Decreto. La fecha límite para la notificación de la asignación definitiva de derechos a los agricultores será el 31 de diciembre de 2009.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Excepciones para la campaña 2009/2010 en lo que respecta a la utilización de los derechos de retirada de tierras para los agricultores que presenten la solicitud única en 2009.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Lucha contra la mosca del olivo.
1. Se califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, Bactrocera oleae, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, podrá colaborar con las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido programas de control de sus poblaciones, en la financiación de los gastos correspondientes de las medidas que se establezcan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Vigencia del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006 y a la ganadería para el año 2005.
El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006 y a la ganadería para el año 2005, mantendrá su vigencia para las ayudas a la Comunidad Autónoma de Canarias que no tengan aprobado un programa específico de ayudas de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo.
Continuarán vigentes el artículo 14.5 y el capítulo VI, a excepción de la fecha prevista para la solicitud de autorización de las empresas de primera transformación de tabaco, del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicación del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.
El Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, será de aplicación en los procedimientos en curso, de asignación inicial de derechos de pago único.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo y modificación.
1. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los siguientes aspectos de este Real Decreto:
Los anexos.
Las fechas que se establecen.
La superficie mínima de cultivo de algodón exigida por el artículo 49.1 a las organizaciones interprofesionales autorizadas.
Los requisitos cualitativos para la concesión de los pagos adicionales en el sector del algodón, del tabaco y de la remolacha y caña azucarera contemplados en los artículos 92, 96 y 98 respectivamente.
Los requisitos de reconocimiento de las agrupaciones de productores de tabaco exigidos en el artículo 58.1.
2. El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrá desarrollar los aspectos previstos en los artículos 48.1, 54, 55, 86, 93, 97 y 98, cuando así lo exija la normativa comunitaria europea.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Real Decreto 890/2006, de 21 de junio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.
Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 9 del Real Decreto 890/2006, de 21 de junio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, con el siguiente contenido:
4. No obstante lo anteriormente dispuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Reglamento (CE) nº 320/2006 del Consejo, las medidas de diversificación podrán no corresponder con las medidas incluidas en los Ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, en cuyo caso deberán respetar los criterios establecidos en el artículo 87.1 del Tratado CE, así como los criterios de subvencionabilidad establecidos en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2008.
- Juan Carlos R. -
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
Elena Espinosa Mangana.
| Línea de ayuda | Porcentaje o importe |
| Cereales | 75% |
| Oleaginosas | 75% |
| Proteaginosas | 75% |
| Lino (textil y no textil) y cáñamo | 75% |
| Suplemento trigo duro | 75% |
| Retirada voluntaria de tierras | 75% |
| Retirada obligatoria de tierras | 100% |
| Leguminosas grano | 100% |
| Arroz | 647,70 eur/ha |
| Olivar | 93,61% (*) |
| Forrajes desecados | 100% |
| Patata para fécula | 40% |
| Lúpulo | 100% |
| Tabaco | 38 % |
| Algodón | 1.358 eur/ha |
| Remolacha y caña de azúcar | 90% del importe anual del cuadro 1 del punto K del Anexo VII del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. |
| Melocotones | 100% |
| Peras Williams y Rocha | 100% |
| Ciruelas pasas | 100% |
| Higos secos | 100% |
| Uvas pasas Moscatel | 100% |
| Tomate | 50% |
| Elaboración de mosto no destinado a la vinificación | 100% |
| Vacuno de carne. | |
| Prima especial vacuno macho | 93% |
| Sacrificio de adultos | 60% |
| Pago por extensificación | 93% |
| Pagos adicionales | 93% |
| Ovino y caprino. | |
| Prima base | 50% |
| Prima complementaria | 50% |
| Pagos adicionales | 100% |
| Prima láctea y pagos adicionales | 90 % |
(*) Para los agricultores cuyo número medio de hectáreas-SIG oleícola durante el período de referencia sea inferior a 0,3 dicho coeficiente será del 100 por cien.
1. En función de sus características:
Derechos de ayuda normales: los obtenidos por los agricultores/ganaderos en base a los pagos directos recibidos en el período de referencia por algún régimen de ayuda en el cual sea necesario declarar superficies en su solicitud de ayuda.
Derechos de ayuda especiales: los obtenidos por los agricultores/ganaderos en base a los pagos directos recibidos en el período de referencia única y exclusivamente por alguno de los regimenes de ayuda que se citan en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre.
2. En función de su origen:
Derechos procedentes de la asignación inicial. Aquellos que se asignan a los agricultores que obtuvieron pagos en el período de referencia tras la resolución de la asignación definitiva de derechos.
Derechos procedentes de la reserva nacional. Aquellos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva.
Con carácter general los solicitantes deberán relacionar detalladamente todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, y en el Reglamento (CE) nº 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril.
En particular:
Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.
Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.
Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la renta necesarias o
Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria. (Se significa que la presentación de la solicitud implica dicha autorización).
Jóvenes agricultores del artículo 9 del presente Real Decreto.
Documentos que acrediten de manera fehaciente el inicio de actividad dentro de un Programa de Desarrollo Rural en los sectores ya incorporados al Régimen de Pago Único.
Documentos acreditativos del alta en la seguridad social en el Régimen especial agrario o en el Régimen de autónomos, rama agraria.
Documentos acreditativos de la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria.
NIF-CIF de los familiares de primer grado incorporados a la actividad agraria.
Copias de las declaraciones del impuesto de la renta necesarias o autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria. La presentación de la solicitud implica dicha autorización.
Agricultores cuyas explotaciones se encuentren en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública.
Justificación, en cada caso, de la circunstancia relativa a su explotación dentro de la zona.
Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la renta necesarias o
Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria. (Se significa que la presentación de la solicitud implica dicha autorización).
DATOS DEL CEDENTE
NOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL:.........................................................
NIF/CIF: .........................................................
IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CEDIDOS
| 1. ............................. ( %) | 2. ............................. ( %) |
| 3. ............................. ( %) | 4. ............................. ( %) |
| 5. ............................. ( %) | 6.............................. ( %) |
| 7. ............................. ( %) | 8. ............................. ( %) |
| 9. ............................. ( %) | 10. ............................. ( %) |
FECHA DE CESIÓN: .............................
FIRMA DEL CEDENTE
DATOS DEL CESIONARIO
NOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL: ..........................................................
NIF/CIF: .............................
FIRMA DEL CESIONARIO
MOTIVO DE LA CESIÓN (Marcar lo que proceda)
| Herencia | ![]() | Cambio denominación | ![]() |
| Compraventa | ![]() | Arrendamiento | ![]() |
| Fusión | ![]() | Escisión | ![]() |
| Devolución voluntaria a la reserva nacional | ![]() | ||
| Otros | ![]() | (Indicar el motivo o circunstancias) ... | |
Nota 1: rellenar tantas hojas como sean necesarias al número de derechos cedidos.
Nota 2: se deberá adjuntar toda la documentación necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado.
1ª Parte
ZONAS HOMOGÉNEAS DE PRODUCCIÓN (ZHP) EN ESPAÑA
| SECANO | MAÍZ REGADÍO | ||
| ZHP | Rdto. Característico | ZHP | Rdto. Característico |
| Nº | t/ha | Nº | t/ha |
| 1 | 1,2 | 1 | 5,5 |
| 2 | 1,5 | 2 | 6,5 |
| 3 | 1,8 | 3 | 7,5 |
| 4 | 2,0 | 4 | 8,5 |
| 5 | 2,2 | 5 | 9,5 |
| 6 | 2,5 | OTROS CEREALES DE REGADÍO | |
| 7 | 2,7 | ZHP | Rdto. Característico |
| 8 | 3,2 | Nº | t/ha |
| 9 | 3,7 | 1 | 3,5 |
| 10 | 4,1 | 2 | 3,9 |
| 11 | 4,4 | 3 | 4,3 |
| 4 | 4,6 | ||
| 5 | 5,0 | ||
2ª Parte
DISTRIBUCIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS CEREALES
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| LOS VELEZ | 2,0 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| ALTO ALMANZORA | 1,5 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| BAJO ALMANZORA | 1,5 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| RIO NACIMIENTO | 1,5 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| CAMPO TABERNAS | 1,5 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| ALTO ANDARAX | 1,5 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| CAMPO DALIAS | 1,5 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX | 1,5 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| ALMERÍA | 1,6 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| CAMPIÑA DE CADIZ I | 3,2 | |||
| CAMPIÑA DE CADIZ II | 3,7 | |||
| CAMPIÑA DE CADIZ | 3,6 | 6,0 | 7,5 | 5,0 |
| COSTA NOROESTE DE CADIZ I | 3,2 | |||
| COSTA NOROESTE DE CADIZ II | 3,7 | |||
| COSTA NOROESTE DE CADIZ | 3,6 | 5,7 | 7,5 | 4,6 |
| SIERRA DE CADIZ I | 2,5 | |||
| SIERRA DE CADIZ II | 2,7 | |||
| SIERRA DE CADIZ | 2,6 | 5,7 | 7,5 | 4,6 |
| LA JANDA | 3,2 | 5,7 | 7,5 | 4,6 |
| CAMPO DE GIBRALTAR | 3,2 | 5,7 | 7,5 | 4,6 |
| CÁDIZ | 3,4 | 5,9 | 7,5 | 5,0 |
| PEDROCHES I | 1,5 | |||
| PEDROCHES II | 2,2 | |||
| PEDROCHES | 2,0 | 7,2 | 9,5 | 4,6 |
| LA SIERRA | 1,5 | 4,7 | 9,5 | 4,6 |
| CAMPIÑA BAJA | 3,7 | 6,7 | 9,5 | 5,0 |
| LAS COLONIAS | 3,2 | 5,4 | 9,5 | 5,0 |
| CAMPIÑA ALTA | 2,7 | 6,5 | 9,5 | 5,0 |
| PENIBETICA | 2,5 | 6,7 | 9,5 | 4,6 |
| CÓRDOBA | 3,0 | 6,7 | 9,5 | 5,0 |
| DE LA VEGA | 2,5 | 5,7 | 9,5 | 4,3 |
| GUADIX | 1,8 | 4,9 | 6,5 | 4,3 |
| BAZA | 1,8 | 4,9 | 6,5 | 4,3 |
| HUESCAR | 1,5 | 4,9 | 6,5 | 4,3 |
| IZNALLOZ | 2,5 | 4,9 | 6,5 | 4,3 |
| MONTEFRIO | 2,5 | 4,9 | 6,5 | 4,3 |
| ALHAMA | 2,2 | 4,9 | 6,5 | 4,3 |
| LA COSTA | 1,8 | 5,2 | 7,5 | 4,3 |
| LAS ALPUJARRAS | 1,5 | 4,9 | 6,5 | 4,3 |
| VALLE DE LECRIN | 1,8 | 4,9 | 6,5 | 4,3 |
| GRANADA | 2,0 | 5,3 | 7,9 | 4,3 |
| SIERRA | 1,5 | 7,2 | 7,5 | 4,3 |
| ANDEVALO OCCIDENTAL | 1,5 | 7,2 | 7,5 | 4,3 |
| ANDEVALO ORIENTAL | 1,5 | 8,1 | 9,5 | 4,3 |
| COSTA | 1,5 | 8,1 | 9,5 | 5,0 |
| CONDADO CAMPIÑA | 3,7 | 8,1 | 9,5 | 5,0 |
| CONDADO LITORAL | 2,7 | 8,1 | 9,5 | 5,0 |
| HUELVA | 2,5 | 8,4 | 8,6 | 4,6 |
| SIERRA MORENA | 1,8 | 5,1 | 5,5 | 4,3 |
| EL CONDADO | 1,5 | 4,8 | 5,5 | 4,3 |
| SIERRA DE SEGURA | 1,5 | 4,8 | 5,5 | 4,3 |
| CAMPIÑA DEL NORTE | 2,5 | 5,7 | 7,5 | 4,3 |
| LA LOMA | 2,5 | 4,8 | 5,5 | 4,3 |
| CAMPIÑA DEL SUR | 2,5 | 5,7 | 7,5 | 4,3 |
| MAGINA | 1,8 | 4,8 | 5,5 | 4,3 |
| SIERRA DE CAZORLA | 1,8 | 4,8 | 5,5 | 4,3 |
| SIERRA SUR | 2,2 | 4,8 | 5,5 | 4,3 |
| JAÉN | 2,2 | 5,2 | 6,4 | 4,3 |
| NORTE O ANTEQUERA I | 2,7 | |||
| NORTE O ANTEQUERA II | 3,2 | |||
| NORTE O ANTEQUERA | 2,9 | 5,5 | 7,5 | 5,0 |
| SERRANIA DE RONDA | 1,8 | 4,5 | 5,5 | 4,3 |
| CENTRO SUR O GUADALHORCE | 1,8 | 4,5 | 5,5 | 4,3 |
| VELEZ-MALAGA | 1,8 | 4,5 | 5,5 | 4,3 |
| MÁLAGA | 2,6 | 4,9 | 6,4 | 4,6 |
| LA SIERRA NORTE | 1,8 | 5,0 | 5,5 | 4,3 |
| LA VEGA | 3,7 | 7,6 | 9,5 | 5,0 |
| EL ALJARAFE | 3,7 | 7,6 | 9,5 | 5,0 |
| LAS MARISMAS | 2,7 | 7,6 | 9,5 | 4,6 |
| LA CAMPIÑA I | 3,2 | |||
| LA CAMPIÑA II | 3,7 | |||
| LA CAMPIÑA | 3,2 | 7,6 | 9,5 | 5,0 |
| SIERRA SUR | 2,7 | 5,0 | 5,5 | 4,3 |
| ESTEPA | 3,2 | 7,6 | 9,5 | 5,0 |
| SEVILLA | 3,1 | 7,3 | 9,0 | 4,9 |
| ANDALUCÍA | 2,7 | 6,2 | 8,4 | 4,6 |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| JACETANIA | 2,7 | 4,1 | 6,5 | 3,5 |
| SOBRARBE | 2,7 | 4,1 | 6,5 | 3,5 |
| RIBAGORZA | 2,7 | 4,1 | 6,5 | 3,5 |
| HOYA DE HUESCA I | 1,8 | |||
| HOYA DE HUESCA II | 2,0 | |||
| HOYA DE HUESCA III | 2,2 | |||
| HOYA DE HUESCA IV | 2,5 | |||
| HOYA DE HUESCA | 2,4 | 4,6 | 7,5 | 3,9 |
| SOMONTANO | 2,5 | 4,3 | 7,5 | 3,5 |
| MONEGROS I | 1,8 | |||
| MONEGROS II | 2,2 | |||
| MONEGROS | 1,9 | 4,6 | 7,5 | 3,9 |
| LA LITERA I | 2,2 | |||
| LA LITERA II | 2,5 | |||
| LA LITERA | 2,4 | 4,6 | 7,5 | 3,9 |
| BAJO CINCA | 1,8 | 4,3 | 7,5 | 3,5 |
| HUESCA | 2,2 | 4,5 | 7,5 | 3,8 |
| CUENCA DEL JILOCA I | 2,2 | |||
| CUENCA DEL JILOCA II | 2,5 | |||
| CUENCA DEL JILOCA | 2,3 | 4,6 | 6,5 | 3,9 |
| SERRANIA DE MONTALBAN I | 2,0 | |||
| SERRANIA DE MONTALBAN II | 2,2 | |||
| SERRANIA DE MONTALBAN | 2,1 | 4,3 | 6,5 | 3,5 |
| BAJO ARAGON I | 1,8 | |||
| BAJO ARAGON II | 2,0 | |||
| BAJO ARAGON III | 2,2 | |||
| BAJO ARAGON | 1,9 | 4,8 | 7,5 | 3,9 |
| SERRANIA DE ALBARRACIN | 2,0 | 4,3 | 6,5 | 3,5 |
| HOYA DE TERUEL I | 2,0 | |||
| HOYA DE TERUEL II | 2,5 | |||
| HOYA DE TERUEL | 2,1 | 4,3 | 6,5 | 3,5 |
| MAESTRAZGO | 2,0 | 4,3 | 6,5 | 3,5 |
| TERUEL | 2,1 | 4,6 | 6,8 | 3,8 |
| EJEA DE LOS CABALLEROS I | 1,8 | |||
| EJEA DE LOS CABALLEROS II | 2,0 | |||
| EJEA DE LOS CABALLEROS III | 2,2 | |||
| EJEA DE LOS CABALLEROS IV | 2,5 | |||
| EJEA DE LOS CABALLEROS | 2,2 | 5,7 | 7,5 | 4,3 |
| BORJA 1 | 5,7 | 7,5 | 3,9 | |
| BORJA 2 | 5,7 | 7,5 | 4,3 | |
| BORJA I | 1,8 | |||
| BORJA II | 2,2 | |||
| BORJA | 1,8 | 5,7 | 7,5 | 4,1 |
| CALATAYUD I | 2,0 | |||
| CALATAYUD II | 2,2 | |||
| CALATAYUD | 2,1 | 5,0 | 6,5 | 3,5 |
| LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA I | 1,5 | |||
| LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA II | 2,0 | |||
| LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA III | 2,2 | |||
| LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA | 1,6 | 5,7 | 7,5 | 3,9 |
| ZARAGOZA I | 1,5 | |||
| ZARAGOZA II | 1,8 | |||
| ZARAGOZA | 1,7 | 5,7 | 7,5 | 4,3 |
| DAROCA I | 2,0 | |||
| DAROCA II | 2,5 | |||
| DAROCA | 2,4 | 5,2 | 6,5 | 3,9 |
| CASPE I | 1,5 | |||
| CASPE II | 1,8 | |||
| CASPE | 1,6 | 5,7 | 7,5 | 3,9 |
| ZARAGOZA | 1,9 | 5,7 | 7,5 | 4,2 |
| ARAGÓN | 2,0 | 5,1 | 7,4 | 3,9 |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| VEGADEO | 3,2 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| LUARCA | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| CANGAS DEL NARCEA | 3,2 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| GRADO | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| BELMONTE DE MIRANDA | 3,2 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| GIJON | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| OVIEDO | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| MIERES | 2,7 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| LLANES | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| CANGAS DE ONIS | 3,2 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| OVIEDO | 3,9 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| ASTURIAS | 3,9 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| EIVISSA-FORMENTERA | 1,2 | 4,4 | 5,5 | 3,5 |
| MALLORCA I | 1,2 | |||
| MALLORCA II | 1,8 | |||
| MALLORCA III | 3,2 | |||
| MALLORCA | 2,5 | 4,4 | 5,5 | 3,5 |
| MENORCA | 1,2 | 4,4 | 5,5 | 3,5 |
| BALEARES | 2,0 | 4,4 | 5,5 | 3,5 |
| BALEARES | 2,0 | 4,4 | 5,5 | 3,5 |
| GRAN CANARIA | 1,2 | 5,2 | 5,5 | 3,5 |
| FUERTEVENTURA | 1,2 | 4,5 | 5,5 | 3,5 |
| LANZAROTE | 1,2 | 4,5 | 5,5 | 3,5 |
| LAS PALMAS DE GRAN CANARIA | 1,2 | 5,2 | 5,5 | 3,5 |
| NORTE DE TENERIFE | 2,0 | 5,5 | 5,5 | 3,5 |
| SUR DE TENERIFE | 1,5 | 5,5 | 5,5 | 3,5 |
| ISLA DE LA PALMA | 1,5 | 5,5 | 5,5 | 3,5 |
| ISLA DE LA GOMERA | 1,2 | 5,5 | 5,5 | 3,5 |
| ISLA DE HIERRO | 1,2 | 5,2 | 5,5 | 3,5 |
| SANTA CRUZ DE TENERIFE | 1,7 | 5,5 | 5,5 | 3,5 |
| CANARIAS | 1,7 | 5,4 | 5,5 | 3,5 |
| COSTERA | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| LIEBANA | 2,7 | 5,5 | 5,5 | 3,5 |
| TUDANCA-CABUERNIGA | 2,7 | 5,5 | 5,5 | 3,5 |
| PAS-IGUÑA | 3,2 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| ASON | 3,2 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| REINOSA | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| CANTABRIA | 3,9 | 5,5 | 5,5 | |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| MANCHA | 2,0 | 5,1 | 5,5 | 4,3 |
| MANCHUELA | 2,2 | 5,2 | 5,5 | 4,6 |
| SIERRA ALCARAZ | 1,5 | 4,9 | 5,5 | 3,5 |
| CENTRO | 2,2 | 5,9 | 6,5 | 4,6 |
| ALMANSA | 1,5 | 4,9 | 5,5 | 3,5 |
| SIERRA SEGURA | 1,5 | 4,9 | 5,5 | 3,5 |
| HELLIN | 1,5 | 4,9 | 5,5 | 3,5 |
| ALBACETE | 2,0 | 5,4 | 6,0 | 4,2 |
| MONTES NORTE | 1,5 | 4,1 | 5,5 | 3,5 |
| CAMPO DE CALATRAVA | 2,0 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| MANCHA | 2,0 | 4,7 | 5,5 | 4,3 |
| MONTES SUR | 1,5 | 4,1 | 5,5 | 3,5 |
| PASTOS | 1,5 | 4,1 | 5,5 | 3,5 |
| CAMPO DE MONTIEL | 1,5 | 4,1 | 5,5 | 3,5 |
| CIUDAD REAL | 1,7 | 4,6 | 5,5 | 4,2 |
| ALCARRIA | 2,5 | 4,9 | 5,5 | 4,3 |
| SERRANIA ALTA | 1,5 | 4,6 | 5,5 | 3,5 |
| SERRANIA MEDIA | 2,2 | 4,6 | 5,5 | 3,5 |
| SERRANIA BAJA | 2,2 | 4,9 | 5,5 | 4,3 |
| MANCHUELA | 2,7 | 4,9 | 5,5 | 4,3 |
| MANCHA BAJA | 2,5 | 4,9 | 5,5 | 4,3 |
| MANCHA ALTA | 2,5 | 4,9 | 5,5 | 4,3 |
| CUENCA | 2,5 | 4,9 | 5,5 | 4,2 |
| CAMPIÑA | 2,5 | 6,6 | 9,5 | 4,3 |
| SIERRA | 2,2 | 5,7 | 8,5 | 3,5 |
| ALCARRIA ALTA | 2,5 | 5,7 | 8,5 | 3,5 |
| MOLINA DE ARAGON | 2,5 | 5,9 | 8,5 | 3,9 |
| ALCARRIA BAJA | 2,2 | 5,5 | 7,5 | 3,9 |
| GUADALAJARA | 2,4 | 6,2 | 9,1 | 4,0 |
| TALAVERA DE LA REINA | 1,5 | 5,6 | 7,5 | 4,3 |
| TORRIJOS | 2,0 | 5,6 | 7,5 | 4,3 |
| LA SAGRA | 2,0 | 5,6 | 7,5 | 4,3 |
| LA JARA | 1,5 | 4,5 | 5,5 | 3,9 |
| MONTES DE NAVAHERMOSA | 1,5 | 4,3 | 5,5 | 3,5 |
| MONTES DE LOS YEBENES | 1,5 | 4,5 | 5,5 | 3,9 |
| LA MANCHA | 2,0 | 5,2 | 6,5 | 4,3 |
| TOLEDO | 1,8 | 5,3 | 7,0 | 4,2 |
| CASTILLA - LA MANCHA | 2,1 | 5,1 | 6,1 | 4,2 |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| AREVALO-MADRIGAL | 2,5 | 4,0 | 6,5 | 3,9 |
| AVILA | 2,0 | 3,6 | 6,5 | 3,5 |
| BARCO DE AVILA-PIEDRAHITA | 1,8 | 3,5 | 5,5 | 3,5 |
| GREDOS | 1,2 | 3,5 | 5,5 | 3,5 |
| VALLE BAJO ALBERCHE | 1,5 | 3,5 | 7,5 | 3,5 |
| VALLE DEL TIETAR | 1,5 | 3,6 | 8,5 | 3,5 |
| ÁVILA | 2,2 | 3,9 | 6,7 | 3,8 |
| MERINDADES | 3,7 | 3,9 | 5,5 | 3,9 |
| BUREBA-EBRO | 4,4 | 4,6 | 5,5 | 4,6 |
| DEMANDA | 2,5 | 3,5 | 5,5 | 3,5 |
| LA RIBERA | 2,5 | 3,9 | 5,5 | 3,9 |
| ARLANZA | 2,7 | 3,5 | 5,5 | 3,5 |
| PISUERGA | 2,7 | 3,5 | 5,5 | 3,5 |
| PARAMOS | 2,5 | 3,5 | 5,5 | 3,5 |
| ARLANZON | 2,7 | 3,5 | 5,5 | 3,5 |
| BURGOS | 3,0 | 3,8 | 5,5 | 3,8 |
| BIERZO | 1,5 | 4,5 | 6,5 | 3,5 |
| LA MONTAÑA DE LUNA | 1,5 | 4,2 | 5,5 | 3,5 |
| LA MONTAÑA DE RIAÑO | 1,5 | 4,2 | 5,5 | 3,5 |
| LA CABRERA | 1,5 | 4,2 | 5,5 | 3,5 |
| ASTORGA | 1,8 | 4,5 | 6,5 | 3,5 |
| TIERRAS DE LEON | 1,8 | 4,5 | 6,5 | 3,5 |
| LA BAÑEZA | 1,8 | 4,9 | 7,5 | 3,5 |
| EL PARAMO | 1,8 | 5,2 | 8,5 | 3,5 |
| ESLA-CAMPOS | 2,2 | 5,5 | 8,5 | 3,9 |
| SAHAGUN | 2,2 | 4,9 | 7,5 | 3,5 |
| LEÓN | 1,9 | 5,0 | 7,7 | 3,6 |
| EL CERRATO | 2,7 | 3,6 | 7,5 | 3,5 |
| CAMPOS | 2,5 | 3,6 | 7,5 | 3,5 |
| SALDAÑA-VALDAVIA | 2,2 | 3,6 | 6,5 | 3,5 |
| BOEDO-OJEDA | 2,5 | 3,6 | 6,5 | 3,5 |
| GUARDO | 2,2 | 3,6 | 6,5 | 3,5 |
| CERVERA | 2,2 | 3,6 | 6,5 | 3,5 |
| AGUILAR | 2,5 | 3,6 | 6,5 | 3,5 |
| PALENCIA | 2,5 | 3,6 | 7,3 | 3,5 |
| VITIGUDINO | 1,2 | 4,3 | 6,5 | 3,5 |
| LEDESMA I | 2,2 | |||
| LEDESMA II | 2,7 | |||
| LEDESMA | 2,3 | 4,3 | 6,5 | 3,5 |
| SALAMANCA | 2,7 | 4,8 | 8,5 | 3,5 |
| PEÑARANDA DE BRACAMONTE | 2,7 | 5,1 | 9,5 | 3,5 |
| FUENTE DE SAN ESTEBAN I | 2,2 | |||
| FUENTE DE SAN ESTEBAN II | 2,7 | |||
| FUENTE DE SAN ESTEBAN | 2,4 | 4,8 | 8,5 | 3,5 |
| ALBA DE TORMES I | 2,5 | |||
| ALBA DE TORMES II | 2,7 | |||
| ALBA DE TORMES | 2,6 | 4,5 | 7,5 | 3,5 |
| CIUDAD RODRIGO | 1,5 | 4,3 | 6,5 | 3,5 |
| LA SIERRA | 1,2 | 4,3 | 5,5 | 3,5 |
| SALAMANCA | 2,3 | 4,8 | 8,4 | 3,5 |
| CUELLAR | 2,5 | 4,3 | 7,5 | 4,3 |
| SEPULVEDA I | 2,2 | |||
| SEPULVEDA II | 2,5 | |||
| SEPULVEDA | 2,3 | 3,9 | 6,5 | 3,9 |
| SEGOVIA I | 2,2 | |||
| SEGOVIA II | 2,5 | |||
| SEGOVIA | 2,2 | 3,5 | 6,5 | 3,5 |
| SEGOVIA | 2,4 | 4,2 | 7,3 | 4,1 |
| PINARES | 2,0 | 3,7 | 5,5 | 3,5 |
| TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA | 2,5 | 3,7 | 5,5 | 3,5 |
| BURGO DE OSMA | 2,5 | 3,7 | 7,5 | 3,5 |
| SORIA | 2,5 | 3,7 | 7,5 | 3,5 |
| CAMPO DE GOMARA | 2,7 | 3,7 | 8,5 | 3,5 |
| ALMAZAN | 2,7 | 4,1 | 8,5 | 3,9 |
| ARCOS DE JALON | 2,5 | 3,7 | 8,5 | 3,5 |
| SORIA | 2,6 | 3,7 | 7,8 | 3,5 |
| TIERRA DE CAMPOS | 2,5 | 3,7 | 7,5 | 3,5 |
| CENTRO I | 2,2 | |||
| CENTRO II | 2,5 | |||
| CENTRO | 2,4 | 3,7 | 8,5 | 3,5 |
| SUR | 2,2 | 4,1 | 8,5 | 3,9 |
| SURESTE I | 2,2 | |||
| SURESTE II | 2,5 | |||
| SURESTE | 2,4 | 3,7 | 8,5 | 3,5 |
| VALLADOLID | 2,4 | 3,9 | 8,4 | 3,7 |
| SANABRIA | 1,8 | 4,3 | 5,5 | 3,5 |
| BENAVENTE Y LOS VALLES | 2,0 | 4,9 | 7,5 | 3,5 |
| ALISTE | 1,8 | 4,3 | 6,5 | 3,5 |
| CAMPOS-PAN | 2,5 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| SAYAGO | 1,8 | 4,3 | 6,5 | 3,5 |
| BAJO DUERO | 2,5 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| ZAMORA | 2,3 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| CASTILLA Y LEÓN | 2,5 | 4,3 | 7,8 | 3,6 |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| BERGUEDA | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| BAGES | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| OSONA | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| MOIANES | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| PENEDES | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| ANOIA | 3,2 | 5,1 | 7,5 | 3,9 |
| MARESME | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| VALLES ORIENTAL | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| VALLES OCCIDENTAL | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| BAIX LLOBREGAT | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| BARCELONA | 3,2 | 5,2 | 7,5 | 3,9 |
| LA CERDANYA | 3,2 | 6,7 | 7,5 | 3,9 |
| RIPOLLES | 3,2 | 6,7 | 7,5 | 3,9 |
| LA GARROTXA | 3,2 | 7,0 | 7,5 | 3,9 |
| ALT EMPORDA | 3,2 | 6,6 | 7,5 | 3,9 |
| BAIX EMPORDA | 3,2 | 6,6 | 7,5 | 3,9 |
| GIRONES | 3,2 | 6,6 | 7,5 | 3,9 |
| LA SELVA | 3,2 | 6,7 | 7,5 | 3,9 |
| GIRONA | 3,2 | 6,6 | 7,5 | 3,9 |
| VAL D'ARAN | 3,2 | 5,6 | 8,5 | 3,9 |
| PALLARS-RIBAGORÇA | 3,2 | 5,6 | 8,5 | 3,9 |
| ALT URGELL | 3,2 | 5,6 | 8,5 | 3,9 |
| CONCA | 3,2 | 5,6 | 8,5 | 3,9 |
| SOLSONES | 3,2 | 5,6 | 8,5 | 3,9 |
| NOGUERA | 3,2 | 5,3 | 8,5 | 3,9 |
| URGELL | 3,2 | 5,3 | 8,5 | 3,9 |
| SEGARRA | 3,2 | 5,8 | 8,5 | 3,9 |
| SEGRIA | 2,7 | 5,2 | 8,5 | 3,9 |
| GARRIGAS | 2,7 | 5,4 | 8,5 | 3,9 |
| LLEIDA | 3,1 | 5,3 | 8,5 | 3,9 |
| TERRA ALTA | 2,7 | 5,6 | 6,5 | 3,9 |
| RIBERA D'EBRE | 2,7 | 4,9 | 6,5 | 3,9 |
| BAIX EBRE | 2,7 | 5,2 | 6,5 | 3,9 |
| PRIORAT-PRADES | 2,7 | 5,8 | 6,5 | 3,9 |
| CONCA DE BARBERA | 3,2 | 4,7 | 6,5 | 3,9 |
| SEGARRA | 3,2 | 5,6 | 6,5 | 3,9 |
| CAMP DE TARRAGONA | 3,2 | 5,2 | 6,5 | 3,9 |
| BAIX PENEDES | 3,2 | 5,2 | 6,5 | 3,9 |
| TARRAGONA | 3,1 | 5,2 | 6,5 | 3,9 |
| CATALUÑA | 3,1 | 5,5 | 8,1 | 3,9 |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| ALBURQUERQUE | 1,5 | 6,3 | 6,5 | 5,0 |
| MERIDA | 1,8 | 7,2 | 7,5 | 5,0 |
| DON BENITO | 1,8 | 8,1 | 8,5 | 5,0 |
| PUEBLA DE ALCOCER | 1,5 | 6,3 | 6,5 | 5,0 |
| HERRERA DEL DUQUE | 1,5 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| BADAJOZ | 1,8 | 7,2 | 7,5 | 5,0 |
| ALMENDRALEJO I | 1,8 | |||
| ALMENDRALEJO II | 2,0 | |||
| ALMENDRALEJO | 1,9 | 6,3 | 6,5 | 5,0 |
| CASTUERA | 1,5 | 6,3 | 6,5 | 5,0 |
| OLIVENZA | 1,5 | 7,2 | 7,5 | 5,0 |
| JEREZ DE LOS CABALLEROS | 1,5 | 6,3 | 6,5 | 5,0 |
| LLERENA I | 1,5 | |||
| LLERENA II | 1,8 | |||
| LLERENA III | 2,5 | |||
| LLERENA | 2,1 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| AZUAGA I | 1,8 | |||
| AZUAGA II | 2,7 | |||
| AZUAGA | 2,4 | 6,3 | 6,5 | 5,0 |
| BADAJOZ | 1,9 | 7,5 | 7,8 | 5,0 |
| CACERES | 1,5 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| TRUJILLO | 1,5 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| BROZAS | 1,5 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| VALENCIA DE ALCANTARA | 1,5 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| LOGROSAN | 1,5 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| NAVALMORAL DE LA MATA | 1,5 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| JARAIZ DE LA VERA | 1,5 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| PLASENCIA | 1,5 | 7,0 | 7,5 | 5,0 |
| HERVAS | 1,5 | 6,2 | 6,5 | 5,0 |
| CORIA | 1,5 | 7,0 | 7,5 | 5,0 |
| CÁCERES | 1,5 | 6,9 | 7,4 | 5,0 |
| EXTREMADURA | 1,8 | 7,3 | 7,7 | 5,0 |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| SEPTENTRIONAL | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| OCCIDENTAL | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| INTERIOR | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| LA CORUÑA | 3,8 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| COSTA | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 3,9 |
| TERRA CHA | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 3,9 |
| CENTRAL | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| MONTAÑA | 3,2 | 5,5 | 5,5 | 3,5 |
| SUR | 3,2 | 5,5 | 5,5 | 3,5 |
| LUGO | 3,5 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| ORENSE | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 3,9 |
| EL BARCO DE VALDEORRAS | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 3,9 |
| VERIN | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 3,9 |
| ORENSE | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| MONTAÑA | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| LITORAL | 4,1 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| INTERIOR | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| MIÑO | 3,7 | 5,5 | 5,5 | 4,3 |
| PONTEVEDRA | 4,0 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| GALICIA | 3,8 | 5,5 | 5,5 | 0,0 |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| LOZOYA-SOMOSIERRA | 2,2 | 3,6 | 6,5 | 3,5 |
| GUADARRAMA | 2,2 | 3,6 | 6,5 | 3,5 |
| AREA METROPOLITANA | 2,0 | 5,6 | 7,5 | 3,5 |
| CAMPIÑA | 2,5 | 5,5 | 6,5 | 3,5 |
| SUROCCIDENTAL | 2,0 | 4,2 | 7,5 | 3,5 |
| LAS VEGAS | 1,8 | 7,1 | 8,5 | 4,3 |
| MADRID | 2,1 | 6,4 | 7,8 | 3,9 |
| MADRID | 2,1 | 6,4 | 7,8 | 3,9 |
| NORDESTE | 1,5 | 3,9 | 7,5 | 3,5 |
| NOROESTE | 1,5 | 3,9 | 7,5 | 3,5 |
| CENTRO | 1,5 | 3,9 | 7,5 | 3,5 |
| RIO SEGURA | 1,2 | 3,9 | 7,5 | 3,5 |
| SUROESTE-VALLE GUADALENTIN | 1,5 | 3,9 | 7,5 | 3,5 |
| CAMPO CARTAGENA | 1,2 | 3,9 | 7,5 | 3,5 |
| MURCIA | 1,4 | 3,9 | 7,5 | 3,5 |
| MURCIA | 1,4 | 3,9 | 7,5 | 3,5 |
| NOROCCIDENTAL I | 2,5 | |||
| NOROCCIDENTAL II | 4,1 | |||
| NOROCCIDENTAL | 3,1 | 5,0 | 5,5 | 4,3 |
| PIRENAICA I | 2,5 | |||
| PIRENAICA II | 3,7 | |||
| PIRENAICA III | 4,1 | |||
| PIRENAICA IV | 4,4 | |||
| PIRENAICA | 4,0 | 5,7 | 6,5 | 4,6 |
| PAMPLONA I | 3,7 | |||
| PAMPLONA II | 4,1 | |||
| PAMPLONA III | 4,4 | |||
| PAMPLONA | 4,2 | 5,0 | 5,5 | 4,3 |
| TIERRA ESTELLA I | 2,5 | |||
| TIERRA ESTELLA II | 3,2 | |||
| TIERRA ESTELLA III | 3,7 | |||
| TIERRA ESTELLA IV | 4,1 | |||
| TIERRA ESTELLA V | 4,4 | |||
| TIERRA ESTELLA | 3,6 | 5,7 | 6,5 | 4,6 |
| NAVARRA MEDIA I | 2,5 | |||
| NAVARRA MEDIA II | 3,2 | |||
| NAVARRA MEDIA III | 3,7 | |||
| NAVARRA MEDIA IV | 4,1 | |||
| NAVARRA MEDIA | 3,3 | 5,6 | 6,5 | 4,3 |
| RIBERA ALTA-ARAGON I | 1,8 | |||
| RIBERA ALTA-ARAGON II | 2,2 | |||
| RIBERA ALTA-ARAGON III | 2,5 | |||
| RIBERA ALTA-ARAGON IV | 2,7 | |||
| RIBERA ALTA-ARAGON | 2,2 | 5,9 | 7,5 | 3,5 |
| RIBERA BAJA I | 1,8 | |||
| RIBERA BAJA II | 2,0 | |||
| RIBERA BAJA | 1,8 | 5,9 | 7,5 | 3,5 |
| PAMPLONA | 3,2 | 5,9 | 7,4 | 3,6 |
| NAVARRA | 3,2 | 5,9 | 7,4 | 3,6 |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| CANTABRICA | 4,4 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| ESTRIBACIONES GORBEA | 4,1 | 8,1 | 8,5 | 4,6 |
| VALLES ALAVESES | 4,4 | 8,1 | 8,5 | 4,6 |
| LLANADA ALAVESA | 4,4 | 8,1 | 8,5 | 4,6 |
| MONTAÑA ALAVESA | 4,4 | 8,1 | 8,5 | 4,6 |
| RIOJA ALAVESA I | 3,7 | |||
| RIOJA ALAVESA II | 4,1 | |||
| RIOJA ALAVESA | 3,9 | 8,1 | 8,5 | 4,3 |
| ÁLAVA | 4,3 | 8,1 | 8,5 | 0,0 |
| GUIPUZCOA | 3,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| GUIPUZCOA | 3,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| VIZCAYA | 3,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| VIZCAYA | 3,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 |
| PAÍS VASCO | 4,3 | 8,1 | 8,5 | |
| Comarcas, Provincias y Comunidad Autónoma | SECANO | REGADÍO | ||
| Rdto. medio (t/ha) | Rdto. medio (t/ha) | Rdto. maíz (t/ha) | Rdto. otros cereales (t/ha) | |
| RIOJA ALTA I | 3,2 | |||
| RIOJA ALTA II | 3,7 | |||
| RIOJA ALTA III | 4,4 | |||
| RIOJA ALTA | 3,9 | 4,7 | 8,5 | 4,6 |
| SIERRA RIOJA ALTA | 4,1 | 4,3 | 8,5 | 4,3 |
| RIOJA MEDIA | 2,7 | 4,0 | 8,5 | 3,5 |
| SIERRA RIOJA MEDIA | 2,7 | 3,5 | 8,5 | 3,5 |
| RIOJA BAJA | 2,0 | 6,5 | 8,5 | 3,5 |
| SIERRA RIOJA BAJA | 2,5 | 3,5 | 8,5 | 3,5 |
| LA RIOJA | 3,4 | 5,1 | 8,5 | 4,1 |
| LA RIOJA | 3,4 | 5,1 | 8,5 | 4,1 |
| VINALOPO | 2,2 | 5,4 | 7,5 | 4,6 |
| MONTAÑA | 2,2 | 5,1 | 6,5 | 4,6 |
| MARQUESADO | 2,2 | 5,4 | 7,5 | 4,6 |
| CENTRAL | 2,0 | 5,4 | 7,5 | 4,6 |
| MERIDIONAL | 2,0 | 5,4 | 7,5 | 4,6 |
| ALICANTE | 2,1 | 5,3 | 7,1 | 4,6 |
| ALTO MAESTRAZGO | 2,2 | 5,3 | 5,5 | 4,3 |
| BAJO MAESTRAZGO | 2,2 | 5,4 | 5,5 | 4,3 |
| LLANOS CENTRALES | 2,2 | 5,3 | 5,5 | 4,3 |
| PEÑAGOLOSA | 2,2 | 5,4 | 5,5 | 4,3 |
| LITORAL NORTE | 2,0 | 5,4 | 5,5 | 4,3 |
| LA PLANA | 2,2 | 5,4 | 5,5 | 4,3 |
| PALANCIA | 2,2 | 5,4 | 5,5 | 4,3 |
| CASTELLÓN | 2,2 | 5,4 | 5,5 | 4,3 |
| RINCON DE ADEMUZ | 2,0 | 6,3 | 6,5 | 4,3 |
| ALTO TURIA | 2,0 | 6,3 | 6,5 | 4,3 |
| CAMPOS DE LIRIA | 2,0 | 7,2 | 7,5 | 4,3 |
| REQUENA-UTIEL | 2,2 | 7,2 | 7,5 | 4,6 |
| HOYA DE BUÑOL | 2,0 | 6,3 | 6,5 | 4,3 |
| SAGUNTO | 2,0 | 7,2 | 7,5 | 4,3 |
| HUERTA DE VALENCIA | 2,0 | 7,2 | 7,5 | 4,3 |
| RIBERAS DEL JUCAR | 2,0 | 7,2 | 7,5 | 4,3 |
| GANDIA | 2,0 | 7,2 | 7,5 | 4,3 |
| VALLE DE AYORA | 2,2 | 6,3 | 6,5 | 4,6 |
| ENGUERA Y LA CANAL | 2,0 | 7,1 | 7,5 | 4,3 |
| LA COSTERA DE JATIVA | 2,0 | 7,2 | 7,5 | 4,3 |
| VALLES DE ALBAIDA | 2,0 | 7,2 | 7,5 | 4,6 |
| VALENCIA | 2,1 | 6,9 | 7,1 | 4,4 |
| COMUNIDAD VALENCIANA | 2,1 | 5,7 | 6,9 | 4,6 |
| ESPAÑA | 2,4 | 5,4 | 7,3 | 4,0 |
3ª Parte
EXCEPCIONES A LA REGIONALIZACIÓN PRODUCTIVA
Excepciones en la Regionalización Productiva del Secano
ANDALUCÍA
Cádiz
La comarca Campiña de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Campiña de Cádiz I y Campiña de Cádiz II. La zona Campiña de Cádiz II queda constituida por los Términos municipales de Algar, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera, Villamartín y San José del Valle y la zona Campiña de Cádiz I por el resto de la Comarca.
La comarca Costa Noroeste de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Costa Noroeste de Cádiz I y Costa Noroeste de Cádiz II. La zona Costa Noroeste de Cádiz II queda constituida por los Términos municipales de Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona y Rota y la zona Costa Noroeste de Cádiz I por el resto de la Comarca.
La comarca Sierra de Cádiz se divide en dos zonas denominadas Sierra de Cádiz I y Sierra de Cádiz II. La zona Sierra de Cádiz II queda constituida por los Términos municipales de Alcalá del Valle, Setenil de las Bodegas y Torre Alháquime y la zona Sierra de Cádiz I por el resto de la Comarca.
Se segrega de la Comarca Sierra de Cádiz el Término Municipal de Zahara, que queda integrado en la Comarca Campiña de Cádiz I.
Córdoba
La Comarca Pedroches, se ha dividido en dos zonas denominadas Pedroches I y Pedroches II. La zona Pedroches I está constituida por los Términos municipales de Alcaracejos, Añora, Belmez, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente La Lancha, El Guijo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso, y la zona Pedroches II por el resto de la Comarca.
Se segregan de la Comarca Sierra los Términos municipales de Hornachuelos y Montoro que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja y el Término Municipal de Adamuz que queda integrado en la Comarca Pedroches II.
Se segregan de la Comarca de la Campiña Alta la los Términos municipales de Montemayor y Montilla que quedan integrados en la Campiña Baja.
Granada
Se segregan de la Comarca Guadix los Términos municipales de Darro y Huélago, que quedan integrados en la Comarca Iznalloz.
Huelva
Se segregan de la Comarca Costa los Términos municipales de Gibraleón, Huelva y Aljaraque, que quedan integrados en la Comarca Condado Campiña.
Jaén
Se segregan de la Comarca Sierra Morena los Términos municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.
Se segregan de la Comarca Sierra de Cazorla los Términos municipales de Cazorla, Peal de Becerro y Santo Tomé, que quedan integrados en la Comarca La Loma.
Se segrega de la Comarca Sierra Sur el Término Municipal de Alcalá la Real, que queda integrado en la Comarca Campiña del Sur.
Se segrega de la Comarca Mágina el Término Municipal de Huelma, que queda integrado en la Comarca Sierra Sur.
Málaga
La Comarca Norte o Antequera se ha dividido en dos zonas denominadas Norte o Antequera I y Norte o Antequera II. La zona Norte o Antequera II está constituida por los Términos municipales de Alameda, Antequera, Humilladero, Fuente de Piedra y Mollina y la zona Norte o Antequera I por el resto de la Comarca.
Se segregan de la Comarca Serranía de Ronda los Términos municipales de Ronda y Arriate que quedan integrados en la Comarca Norte o Antequera I.
Sevilla
Se segregan de la Comarca Sierra Norte los Términos municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.
La Comarca de La Campiña se ha dividido en dos zonas denominadas La Campiña I y La Campiña II. La zona La Campiña II está constituida por los Términos municipales de Las Cabezas de San Juan, El Cuervo de Sevilla y Lebrija y la zona La Campiña I por el resto de la Comarca.
Se segregan de la Comarca Sierra Sur los Términos municipales de Morón de la Frontera, Montellano y La Puebla de Cazalla, que quedan integrados en la Comarca La Campiña I.
ARAGÓN
Huesca
La Comarca Hoya de Huesca se ha dividido en cuatro zonas denominadas Hoya de Huesca I, Hoya de Huesca II, Hoya de Huesca III y Hoya de Huesca IV. La zona Hoya de Huesca I está constituida por los Términos municipales de Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta y Torralba de Aragón; la zona Hoya de Huesca II está constituida por Gurrea de Gállego; la zona Hoya de Huesca III está constituida por los de Alcalá de Gurrea, Almuniente, Barbués, Grañén, Huerto, Torres de Alcanadre y Torres de Barbués, y la zona Hoya de Huesca IV por el resto de la Comarca.
La Comarca de Monegros se ha dividido en dos zonas denominadas Monegros I y Monegros II. La zona Monegros II está constituida por el Término de Peralta de Alcofea y la zona Monegros I por el resto de la Comarca.
La Comarca La Litera se ha dividido en dos zonas denominadas La Litera I y La Litera II. La zona de La Litera I está constituida por los Términos municipales de Alfántega, Altorricón, Binaced, Binéfar, Esplús, Monzón, Pueyo de Santa Cruz, San Miguel del Cinca, Tamarite de Litera y Vencillón, y La Litera II por el resto de la Comarca.
Teruel
La Comarca Cuenca del Jiloca se ha dividido en dos zonas denominadas Cuenca del Jiloca I y Cuenca del Jiloca II. La zona Cuenca del Jiloca II está constituida por los Términos municipales de Báguena, Bello, Blancas, Burbáguena, Castejón de Tornos, Odón, San Martín del Río, Tornos y Torralba de los Sisones, y la zona Cuenca del Jiloca I por el resto de la Comarca.
La Comarca Serranía de Montalbán se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía de Montalbán I y Serranía de Montalbán II. La Serranía de Montalbán I está constituida por los Términos municipales de Alcaine, Aliaga, Anadón, Bádenas, Camarillas, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Crivillén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Gargallo, La Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Josa, Loscos, Maicas, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Santa Cruz de Nogueras, Torre de las Arcas, Utrillas y La Zoma, y la Zona Serranía de Montalbán II por el resto de la Comarca.
La Comarca Bajo Aragón se ha dividido en tres zonas denominadas Bajo Aragón I, Bajo Aragón II y Bajo Aragón III. La zona Bajo Aragón I está constituida por los Términos municipales de Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Castelnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén y Vinaceite. La zona Bajo Aragón III está constituida por los Términos municipales de Beceite, Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte y Valderrobres, y la zona Bajo Aragón II por el resto de la Comarca.
La Comarca Hoya de Teruel se ha dividido en dos zonas denominadas Hoya de Teruel I y Hoya de Teruel II. La Hoya de Teruel II está constituida por los Términos municipales de Argente, Camañas, Lidón y Visiedo, y la zona de Hoya de Teruel I por el resto de la Comarca.
Zaragoza
La Comarca Ejea de los Caballeros se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ejea de los Caballeros I, Ejea de los Caballeros II, Ejea de los Caballeros III y Ejea de los Caballeros IV. La zona Ejea de los Caballeros I está constituida por los Términos municipales de Castejón de Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste; la zona Ejea de los Caballeros II está constituida por el de Ejea de los Caballeros; la zona de Ejea de los Caballeros III está constituida por los de Asín, Erla, El Frago, Luna, Marracos, Orés, Las Pedrosas, Piedratajada, Puendeluna y Sierra de Luna, y la zona de Ejea de los Caballeros IV por el resto de la Comarca.
La Comarca de Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja I y Borja II. La zona Borja II está constituida por los Términos municipales Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo, y la zona Borja I por el resto de la Comarca.
La Comarca de Calatayud se ha dividido en dos zonas denominadas Calatayud I y Calatayud II. La zona Calatayud II está constituida por los Términos municipales de Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Cimballa, Clarés de Ribota, Jaraba, Malanquilla, Oseja, Pomer, Sisamón, Torrehermosa, Torrelapaja y Torrijo de la Cañada, y la zona Calatayud I por el resto de la Comarca.
La Comarca de la Almunia de Doña Godina se ha dividido en tres zonas denominadas la Almunia de Doña Godina I, la Almunia de Doña Godina II y la Almunia de Doña Godina III. La zona Almunia de Doña Godina II está constituida por los Términos municipales de Aguarón, Aguilón, Codos, Encinacorba, Paniza, y Tosos; la zona Almunia de Doña Godina III está constituida por los Términos municipales de Calcena y Purujosa y la zona Almunia de Doña Godina I por el resto de la Comarca.
La Comarca de Zaragoza se ha dividido en dos zonas denominadas Zaragoza I y Zaragoza II. La zona Zaragoza I está constituida por los Términos municipales de Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana de Aragón, Quinto y Velilla de Ebro, y la zona Zaragoza II por el resto de la Comarca.
La Comarca de Daroca se ha dividido en dos zonas denominadas Daroca I y Daroca II. La zona Daroca I está constituida por los Términos municipales de Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella, y la zona Daroca II por el resto de la Comarca.
La Comarca de Caspe se ha dividido en dos zonas denominadas Caspe I y Caspe II La zona Caspe II está constituida por el Término Municipal de La Almolda, y la zona Caspe I por el resto de la Comarca.
ISLAS BALEARES
Baleares
La Comarca de Mallorca se ha dividido en tres zonas denominadas Mallorca I, Mallorca II y Mallorca III. La zona Mallorca I está constituida por los Términos municipales de Alaró, Andratx, Artà, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Palma de Mallorca, Pollença, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller, Son Servera y Valldemosa; La zona Mallorca II está constituida por los Términos municipales de Alcúdia, Binissalem, Búger, Campos, Inca, Llucmajor, Sa Pobla, Santanyí, Sant Llorenç des Cardassar y Ses Salines, y la zona Mallorca III por el resto de la Comarca.
CASTILLA Y LEÓN
Salamanca
La Comarca Alba de Tormes se ha dividido en dos zonas denominadas Alba de Tormes I y Alba de Tormes II. La zona Alba de Tormes II está formada por los Términos municipales de Alba de Tormes, Aldeaseca de Alba, Anaya de Alba, Coca de Alba, Gajates, Garcihernández, Larrodrigo, Navales, Pedraza de Alba, Pedrosillo de Alba, Peñarandilla y Valdecarros; la zona Alba de Tormes I está constituida por el resto de la Comarca.
La Comarca Ledesma se ha dividido en dos zonas denominadas Ledesma I y Ledesma II. La zona Ledesma II está formada por los Términos municipales de Almenara de Tormes, Golpejas, Rollán y Tabera de Abajo, y la zona Ledesma I por el resto de la Comarca.
La Comarca Fuente de San Esteban se ha dividido en dos zonas denominadas Fuente de San Esteban I y Fuente de San Esteban II. La zona Fuente de San Esteban II está formada por los Términos municipales de Aldehuela de la Bóveda, Cabrillas, La Fuente de San Esteban, Matilla de los Caños del Río, Robliza de Cojos, La Sagrada y San Muñoz, y la zona Fuente de San Esteban I por el resto de la Comarca.
Segovia
La Comarca Segovia se ha dividido en dos zonas denominadas Segovia I y Segovia II. La zona Segovia II está formada por los Términos municipales de Encinillas, Hontanares de Eresma, Los Huertos y Valseca, y la zona Segovia I por el resto de la Comarca.
La Comarca Sepúlveda se ha dividido en dos zonas denominadas Sepúlveda I y Sepúlveda II. La zona Sepúlveda II está formada por los Términos municipales de Aldeasoña, Cabezuela, Calabazas, Cantalejo, Cobos de Fuentidueña, Cozuelos de Fuentidueña, Cuevas de Provanco, Fuente el Olmo de Fuentidueña, Fuentepiñel, Fuentesaúco de Fuentidueña, Fuentesoto, Fuentidueña, Laguna de Contreras, Membibre de la Hoz, Sacramenia, San Miguel de Bernuy, San Pedro de Gaíllos, Torrecilla del Pinar y Valtiendas, y la zona Sepúlveda I por el resto de la Comarca.
Soria
Se segrega de la comarca de Soria el Término Municipal de Fuentepinilla, que queda integrado en la comarca de Almazán.
Valladolid
La Comarca Centro se ha dividido en dos zonas denominadas Centro I y Centro II. La zona Centro II está formada por los Términos municipales de Adalia, Amusquillo, Benafarces, Bercero, Berceruelo, Canillas de Esgueva, Casasola de Arión, Castrillo-Tejeriego, Castrodeza, Castronuevo de Esgueva, Castroverde de Cerrato, Ciguñuela, Encinas de Esgueva, Esguevillas de Esgueva, Fombellida, Gallegos de Hornija, Geria, Marzales, Mota del Marqués, Olivares de Duero, Olmos de Esgueva, Peñaflor de Hornija, Piña de Esgueva, Renedo de Esgueva, Robladillo, San Pelayo, San Salvador, Torre de Esgueva, Vega de Valdetronco, Velilla, Velliza, Villabáñez, Villaco, Villafuerte, Villalbarba, Villán de Tordesillas, Villanubla, Villanueva de los Infantes, Villarmentero de Esgueva, Villasexmir, Villavaquerín, Wamba y Zaratán. La zona Centro I está formada por el resto de la Comarca.
La Comarca Sureste se ha dividido en dos zonas denominadas Sureste I y Sureste II. La zona Sureste II está formada por los Términos municipales de Bahabón, Bocos de Duero, Campaspero, Canalejas de Peñafiel, Castrillo de Duero, Cogeces del Monte, Corrales de Duero, Curiel de Duero, Fompedraza, Langayo, Manzanillo, Olmos de Peñafiel, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñel de Abajo, Piñel de Arriba, Quintanilla de Arriba, Quintanilla de Onésimo, Rábano, Roturas, San Llorente, Torre de Peñafiel, Valbuena de Duero y Valdearcos de la Vega. La zona Sureste I está formada por el resto de la Comarca.
CATALUÑA
Lleida
Se segrega de la Comarca Urgel el Término Municipal de Juneda, que queda incorporado a la de Las Garrigas.
EXTREMADURA
Badajoz
Se segrega de la Comarca Puebla de Alcocer el Término Municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la Comarca Don Benito.
Se segregan de la Comarca Olivenza los Términos municipales de Olivenza y Valverde de Leganés, que quedan integrados en la Comarca Badajoz.
La Comarca Almendralejo se ha dividido en dos zonas denominadas Almendralejo I y Almendralejo II. La zona Almendralejo II está constituida por los Términos municipales de Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta, Los Santos de Maimona, Solana de los Barros, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros. La zona Almendralejo I está formada por el resto de los Términos municipales de la Comarca.
La Comarca Llerena se ha dividido en tres zonas denominadas Llerena I, Llerena II y Llerena III. La zona Llerena III está constituida por los Términos municipales de Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre y Villagarcía de la Torre. La zona Llerena II queda constituida por los Términos municipales de Calzadilla de los Barros y Fuente de Cantos. La zona Llerena I está constituida por el resto de los Términos municipales de la Comarca.
La Comarca Azuaga se ha dividido en dos zonas Azuaga I y Azuaga II. La zona Azuaga II está constituida por los Términos municipales de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehermosa, Maguilla y Valencia de las Torres, y la zona de Azuaga I por el resto de los Términos municipales de la Comarca.
Cáceres
Se segregan de la Comarca Trujillo los Términos municipales de Almoharín, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.
Se segregan de la Comarca Logrosán los Términos municipales de Alcollarín, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.
NAVARRA
Navarra
La Comarca Nor-Occidental se ha dividido en dos zonas denominadas Nor-Occidental I y Nor-Occidental II. La zona Nor-Occidental II está constituida por el Término Municipal de Ezcabarte y la zona Nor-Occidental I por el resto de la Comarca.
La Comarca Pirineo se ha dividido en cuatro zonas denominadas Pirineo I, Pirineo II, Pirineo III y Pirineo IV. La zona Pirineo IV está constituida por los Términos municipales de Monreal y Unciti; la zona Pirineo III por los de Aoiz/Agoitz, Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoáin, Lónguida/Longida, Lumbier, Urraul Bajo y Urroz; la zona Pirineo II por los de Romanzado y Urraul Alto; y la zona Pirineo I por el resto de la Comarca.
La Comarca Pamplona se ha dividido en tres zonas denominadas Pamplona I, Pamplona II y Pamplona III. La zona Pamplona I está constituida por los Términos municipales de Artazu, Belascoáin, Goñi, Guirguillano y Ollo; la zona Pamplona III por los de Ansoáin, Barañain, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada/Burlata, Cizur, Egüés, Galar, Huarte/Uharte, Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), Olza, Orcoyen, Pamplona/Iruña, Villava/Atarrabia y Zizur Mayor/Zizur Nagusia y la zona Pamplona II por el resto de la Comarca.
La Comarca Tierra Estella se ha dividido en cuatro zonas denominadas Tierra Estella I, Tierra Estella II, Tierra Estella III y Tierra Estella IV. La zona Tierra Estella I está constituida por los Términos municipales de Armañanzas, Bargota, El Busto, Lanzagurría, Sansol, Torres del Río y Viana; la zona Tierra Estella III por los de Aberin, Ayegui, Cirauqui, Estella/Lizarra, Igúzquiza, Mañeru, Morentin, Oteiza, Salinas de Oro, Villamayor de Monjardín y Zúñiga; la zona Tierra Estella IV por los de Allín, Ancín, Cabredo, Genevilla, Guesálaz, Lezáun, Marañón, Metauten, Mirafuentes, Murieta, Nazar y Villatuerta; la zona Tierra Estella V por los de Abáigar, Abárzuza, Etayo, Legaria, Mendaza, Oco, Olejua, Piedramillera, Sorlada y Yerri, y la zona Tierra Estella II por el resto de la Comarca.
La Comarca Navarra Media se ha dividido en cuatro zonas denominadas Navarra Media I, Navarra Media II, Navarra Media III y Navarra Media IV. La zona Navarra Media I está constituida por los Términos municipales de Olite y Pitillas; la zona Navarra Media II por los de Artajona, Beire, Berbinzana, Cáseda, Gallipienzo, Javier, Larraga, Petilla de Aragón, San Martín de Unx, Sangüesa/Zangoza, Tafalla y Ujué; la zona Navarra Media IV por los de Barásoain, Garínoain, Olóriz y Unzué, y la zona Navarra Media III por el resto de la Comarca.
La Comarca Ribera Alta-Aragón se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ribera Alta-Aragón I, Ribera Alta-Aragón II, Ribera Alta-Aragón III y Ribera Alta-Aragón IV. La zona Ribera Alta-Aragón IV está constituida por los Términos municipales de Lerín y Miranda de Arga; la zona Ribera Alta-Aragón III por los de Falces y Sesma; La zona Ribera Alta-Aragón II por los de Caparroso, Carcastillo, Marcilla, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta y Santacara, y la zona Ribera Alta-Aragón I por el resto de la Comarca.
La Comarca Ribera Baja se ha dividido en dos zonas denominadas Ribera Baja I y Ribera Baja II. La zona Ribera Baja II está constituida por el Término Municipal de Valtierra y las Bardenas Reales y la zona Ribera Baja I por el resto de la Comarca.
PAÍS VASCO
Alava
Se segrega de la Comarca Estribaciones Gorbea el Término Municipal de Zigoitia, que se integra en la Comarca Llanada Alavesa.
Se segrega de la Comarca Rioja Alavesa el Término Municipal de Kripan, que se integra en la Comarca Montaña Alavesa.
La Comarca Rioja Alavesa se ha dividido en dos zonas denominadas Rioja Alavesa I y Rioja Alavesa II. La zona Rioja Alavesa II está constituida por los Términos municipales de Elvillar/Bilar, Lanciego/Lantziego, Yécora y las Juntas Administrativas de Barriobusto y Labraza, y la zona Rioja Alavesa I por el resto de la Comarca.
LA RIOJA
La Rioja
La Comarca Rioja Alta se ha dividido en tres zonas denominadas Rioja Alta I, Rioja Alta II y Rioja Alta III. La zona Rioja Alta III está constituida por los Términos municipales de Cellorigo, Cihuri, Corporales, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Grañón, Herramélluri, Leiva, Ochánduri, Sajazarra, San Millán de Yécora, Tormantos, Treviana y Villarta-Quintana, la zona Rioja Alta II por los de Ábalos, Alesanco, Anguciana, Badarán, Bañares, Baños de Rioja, Berceo, Briñas, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cidamón, Cirueña, Cordovín, Cuzcurrita de Río Tirón, Estollo, Haro, Hervías, Manzanares de Rioja, San Millán de la Cogolla, San Torcuato, San Vicente de la Sonsierra, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Tirgo, Torrecilla sobre Alesanco, Villalba de Rioja, Villalobar de Rioja, Villar de Torre, Villarejo, Villaverde de Rioja y Zarratón, y la zona Rioja Alta I por el resto de la Comarca.
El Término Municipal de Grávalos se segrega de la Comarca Rioja Baja y queda incluido en la Comarca Sierra Rioja Baja.
Excepciones en la Regionalización Productiva del Regadío
ANDALUCÍA
Cádiz
Se segrega de la Comarca Sierra de Cádiz el Término Municipal de Zahara, que queda integrado en la Comarca Campiña de Cádiz.
Córdoba
Se segregan de la Comarca Sierra los Términos municipales de Adamuz, Hornachuelos y Montoro, que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja.
Se segrega de la Comarca Campiña Alta el Término Municipal de Puente Genil, que queda integrado en la Comarca Campiña Baja.
Jaén
Se segregan de la Comarca Sierra Morena los Términos municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.
Se segrega de la Comarca Campiña del Norte el Término Municipal de Lopera, que queda integrado en la Comarca Campiña Baja de Córdoba.
Sevilla
Se segregan de la Comarca Sierra Norte los Términos municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.
Se segregan de la Comarca Sierra Sur los Términos municipales de Morón de la Frontera, Puebla de Cazalla y Montellano, que quedan integrados en la Comarca Campiña.
ARAGÓN
Zaragoza
La Comarca Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja 1 y Borja 2. La zona Borja 2 está constituida por los Términos municipales de Agón, Bisimbre, Fréscano, Gallur, Mallén y Novillas, y la zona Borja 1 por el resto de la Comarca.
CASTILLA Y LEÓN
Segovia
Se segregan de la Comarca de Segovia, los Términos municipales de Encinillas, Hontanares de Eresma, Los Huertos y Valseca, que quedan integrados en la Comarca de Cuéllar.
EXTREMADURA
Cáceres
Se segregan de la Comarca Trujillo los Términos municipales de Almoharín, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.
Se segregan de la Comarca Logrosán los Términos municipales de Alcollarín, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.
Badajoz
Se segrega de la Comarca Puebla de Alcocer el Término Municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la Comarca Don Benito.
PAÍS VASCO
Alava
Se segrega de la Comarca Rioja Alavesa el Término Municipal de Cripán, que se integra en la Comarca Montaña Alavesa.
| Comunidades Autónomas | Secano (hectáreas) | Regadío (hectáreas) | |
| Total | Maíz | ||
| Andalucía | 1.095.560 | 250.960 | 33.521 |
| Aragón | 715.715 | 231.399 | 89.970 |
| Principado de Asturias | 4.639 | 5 | 0 |
| Illes Balears | 59.664 | 4.861 | 945 |
| Cantabria | 3.718 | 246 | 24 |
| Castilla-La Mancha | 1.652.860 | 283.364 | 44.919 |
| Castilla y León | 2.431.304 | 246.229 | 85.242 |
| Cataluña | 299.357 | 77.344 | 27.821 |
| Extremadura | 425.311 | 118.611 | 61.384 |
| Galicia | 75.249 | 2.000 | 498 |
| Madrid | 79.572 | 17.415 | 9.366 |
| Región de Murcia | 82.501 | 16.762 | 886 |
| Navarra | 194.867 | 43.337 | 20.772 |
| País Vasco | 50.844 | 589 | 482 |
| La Rioja | 50.191 | 11.752 | 1.921 |
| Comunidad Valenciana | 35.265 | 13.295 | 1.574 |
| ESPAÑA | 7.256.617 | 1.318.169 | 379.325 |
| Cultivo | Secano | Regadío | ||
| Kg./ha | Ud/ha | Kg./ha | Ud/ha | |
| - Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura: | ||||
| Regiones de producción de 1,2; 1,5; 1,8 y 2,0 t/ha | 125 | - | - | - |
| Regiones de producción de 2,2; 2,5 y 2,7 t/ha | 150 | - | - | - |
| Regiones de producción de 3,2; 3,5; 3,7; 3,9; 4,1; 4,3; 4,4; 4,6 y 5,0 t/ha | 180 | - | 220 | - |
| Cultivo | Secano | Regadío | ||
| Kg./ha | Ud/ha | Kg./ha | Ud/ha | |
| - Aragón, Castilla y León y Navarra | 150 | - | 220 | - |
| Girasol | 2,5 | 0,25 | 4,5 | 0,45 |
| Colza (*) | 5 | - | 5 | - |
| Soja | - | - | 90 | - |
| Lino textil | 100 | - | 120 | - |
| Cáñamo | 40 | - | 50 | - |
Kg./ha.: kilogramos por hectárea.
Ud/ha.: unidad de semilla comercial por hectárea, de 150 miles de semillas viables (msv).
(*) En caso de híbrido de restauración, la mitad de las dosis citadas.
| PROVINCIAS | SUPERFICIE (hectáreas) |
| Almería | 1.880 |
| Badajoz | 6.878 |
| Cádiz | 72.019 |
| Córdoba | 104.155 |
| Granada | 9.951 |
| Huelva | 10.858 |
| Jaén | 16.423 |
| Málaga | 29.444 |
| Navarra | 6.748 |
| Salamanca | 405 |
| Sevilla | 138.729 |
| Toledo | 20.718 |
| Zamora | 705 |
| Zaragoza | 132.113 |
| ESPAÑA | 594.000 |
| ALACON | CALERO | EURODURO | PROSPERO |
| ALDEANO | CAMACHO | EXCALIBUR | PRYOR |
| ALFARO | CANCILLER | EXTREMEÑO | QUIJANO |
| ALTAR-AOS | CANNIZZO | FABIO | RADIOSO |
| AMILCAR | CANYON | GALLARETA | REGALLO |
| ANCALEI | CAPRI | GIANNI | RIO ZUJAR |
| ANIBAL | CARIOCA | GRECALE | ROQUEÑO |
| ANTESIA | CARPIO | HISPASANO | SACHEM |
| ANTOLOGIA | CATERVO | ILLORA | SAJEL (D 7015-1) |
| ARACENA | CHAGO | IMHOTEP | SANTADUR |
| ARCANGELO | CICCIO | IONIO | SARAGOLLA |
| ARCOBALENO | CIMBEL | IRIDE | SEMOLERO |
| ARCODURO | CLAUDIO | ITALO | SENADUR |
| ARIESOL | COLOSSEO | JANEIRO | SENECA |
| ARQUERO | COMBO | KHANDUR | SIMETO |
| ARTIMON | CONCADORO | KIEVLANKA | SOLEA |
| ASDRUBAL | DAKTER | KRUCIALLE | SORRENTO |
| ASTIGI | DEBANO | LATINUR | SOTEÑO |
| ASTRODUR | DELTON | LEVANTE | SPRINTER |
| ATTILA | DON FRANCISCO | LLANOS | SULA |
| AVERROES | DON JAIME | MAESTRALE | TANGO |
| AVISPA | DON JOSE | MELLARIA | TARANTO |
| AYLLON | DON JUAN | MERIDIANO | TEMPRADUR |
| BALIDURO | DON MANUEL | MEXA | TIEDRA |
| BELDUR | DON PEDRO | MOLINO IRD 4-95 | TITO NICK |
| BIENSUR | DON RAFAEL | MONCAYO | TOÑO |
| BOABDIL | DON RICARDO | MONGIBELLO | TRESOR |
| BOLENGA | DON SEBASTIAN | NEFER | VALIRA |
| BOLIDO | DONDURO | NEGRIDURO | VERDI |
| BOLO | DORONDON | ORJAUNE | VETRODUR |
| BOMBASI | DUILIO | PACO | VINCI |
| BONITEC | DURATON | PARSIFAL | VIRGILIO |
| BONZO | DURBEL | PEDRISCO | VITRICO |
| BORGIA | DURCAL (17170) | PEDROSO | VITROMAX |
| BORLI | DUROI (66072) | PELAYO | VITRÓN |
| BRONTE | DURTRES | PLATANI | VITRONERO |
| BURGOS | ESTOPA | PR22D78 | VITROSOL |
| CALCAS | ESTRIBO | PRECO | VIVADUR |
I.
Obligaciones de los solicitantes de la ayuda a los cultivos energéticos.
Los solicitantes de la ayuda a los cultivos energéticos, además de los dispuesto en el artículo 38 del presente Real Decreto, deberán:
Identificar en la solicitud única las parcelas utilizadas para cultivar las materias primas objeto de los contratos, con indicación de la especie y del rendimiento o cosecha previstos para cada especie.
En caso de que el contrato o declaración se modifique o anule antes de la fecha límite establecida para la modificación de la solicitud única, deberá comunicarlo a la Comunidad Autónoma ante la que se presente la solicitud única, y presentar la correspondiente modificación de la solicitud.
Cuando por razones excepcionales el solicitante no pueda suministrar la cantidad de materia prima indicada en el contrato, deberá comunicarlo a la Comunidad Autónoma en que ha presentado su solicitud única para que autorice su modificación o rescisión.
Acreditar, antes del 30 de noviembre, ante la Comunidad Autónoma donde ha presentado la solicitud única, la entrega de la cosecha obtenida, indicando la cantidad de materia prima cosechada y entregada de cada especie, con identificación del receptor o primer transformador al que ha hecho entrega de aquélla. Dicha cantidad ha de corresponder, al menos, al rendimiento representativo fijado al efecto por la Comunidad Autónoma.
En el caso de un cultivo bianual, plurianual o permanente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 25 y 155 del Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre.
Cuando los solicitantes quieran utilizar las materias primas en la explotación, deberán utilizar una cantidad de materias primas, como mínimo, igual al rendimiento representativo ó todas las materias primas cosechadas si no se hubiera establecido un rendimiento representativo. Además, deberán presentar antes del 30 de noviembre una declaración de cosecha, indicando la fecha de la cosecha y la cantidad de materias primas cosechadas.
II.
Obligaciones de los receptores y de los primeros transformadores autorizados según el artículo 38 del presente Real Decreto.
1. Los receptores o primeros transformadores deberán presentar, ante la Comunidad Autónoma en la que se encuentren establecidos, los contratos suscritos con los agricultores en las condiciones especificadas en la normativa comunitaria antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.
2. Si el contrato se realiza por un receptor deberá, en un plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la entrega de la materia prima al primer transformador, comunicar a la Comunidad Autónoma donde ha sido autorizado, el nombre y dirección del primer transformador, así como la cantidad y tipo de materia prima entregada. Asimismo, el primer transformador deberá, en el plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la entrega, comunicar a la Comunidad Autónoma donde ha sido autorizado el nombre y dirección del receptor, así como la cantidad y tipo de materia prima y la fecha de entrega de la misma.
3.
Los productos energéticos establecidos en el artículo 88 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003, deben ser obtenidos como máximo por un tercer transformador.
4. Toda parte interviniente hasta la transformación de la materia prima en uno de los productos mencionados en el punto anterior, comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde ha sido autorizado, en un plazo de cuarenta días hábiles, el nombre y la dirección del comprador de la materia prima, así como la cantidad vendida de la misma.
5. El transformador notificará la transformación de la materia prima recibida a la Comunidad Autónoma donde ha sido autorizado, mediante la presentación de una declaración de transformación.
6. La transformación en producto final deberá realizarse con anterioridad al 31 de julio del segundo año siguiente al año de cosecha de la materia prima por parte del solicitante.
III. Condiciones para la autorización, a efectos de los artículos 20 y 38 del presente Real Decreto, de los receptores, primeros transformadores y solicitantes que quieran utilizar las materias primas en la explotación.
1. Se consideran autorizados aquellos receptores y primeros transformadores que han venido actuando a satisfacción de la Comunidad Autónoma como tales en las tres campañas anteriores.
2. Para las nuevas autorizaciones, de receptores, primeros transformadores y de solicitantes que quieran utilizar las materias primas en la explotación, los interesados deberán solicitarlo ante la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén situadas sus instalaciones, con sus datos identificativos y cumplir, según el caso, los siguientes requisitos:
Los receptores deberán:
tener capacidad administrativa para operar como receptor, y una relación contractual con, al menos, un transformador para la entrega de las materias primas, para su transformación.
comprometerse a llevar una contabilidad específica, que contenga para cada materia prima, las cantidades compradas con cargo a cada contrato, y vendidas para su transformación en virtud de este régimen, con indicación del nombre y dirección del primer transformador.
Los primeros transformadores deberán:
Tener la capacidad de producción adecuada para la fabricación de, alguno de los productos energéticos mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
comprometerse a llevar una contabilidad específica, que contenga, para cada materia prima, la siguiente información:
cantidades compradas con cargo a cada contrato, o en su caso a un receptor.
cantidades transformadas y las cantidades y tipos de productos acabados, co-productos y subproductos obtenidos a partir de ellas.
pérdidas registradas durante el proceso de transformación.
en su caso, cantidades destruidas y los motivos de destrucción.
cantidades y tipos de productos vendidos o cedidos por el transformador y los precios obtenidos.
en su caso, los nombres y direcciones de los transformadores ulteriores.
Para ello, al solicitar la autorización deberán aportar la siguiente información:
Descripción de las instalaciones industriales y/o centros de recepción.
Cadena de transformación que se utiliza.
Precios y coeficientes técnicos de transformación previstos.
El compromiso de llevar la contabilidad específica indicada anteriormente
Los solicitantes que quieran utilizar las materias primas en la explotación deberán presentar la siguiente documentación:
Memoria técnica del proyecto de transformación de la materia prima en la explotación con descripción de las instalaciones a utilizar.
Compromiso de llevar un registro con el inventario de existencias que permita la trazabilidad de las cosechas y de la transformación en la explotación.
3. Las autorizaciones se revisarán anualmente, y las de los receptores y primeros transformadores se actualizarán y publicarán teniendo en cuenta las solicitudes de autorización presentadas antes del 1 de noviembre de cada año.
| COMUNIDADES AUTÓNOMAS | Hectáreas |
| Andalucía | 34.795 |
| Aragón | 12.017 |
| Illes Balears | 50 |
| Castilla - La Mancha | 370 |
| Cataluña | 20.850 |
| Extremadura | 20.486 |
| Región de Murcia | 400 |
| Navarra | 1.580 |
| La Rioja | 75 |
| C. Valenciana | 14.350 |
| ESPAÑA | 104.973 |
| CCAA | Importes máximos (mill €) |
| ANDALUCÍA | 68,474 |
| ARAGÓN | 1,769 |
| BALEARES | 0,019 |
| CASTILLA-LA MANCHA | 12,054 |
| CASTILLA Y LEÓN | 0,203 |
| CATALUÑA | 6,005 |
| EXTREMADURA | 10,009 |
| RIOJA (LA) | 0,071 |
| MADRID | 0,821 |
| MURCIA | 0,386 |
| NAVARRA | 0,130 |
| PAIS VASCO | 0,006 |
| C. VALENCIANA | 3,193 |
| ESPAÑA | 103,140 |
I. Disposiciones sobre contratos de cultivo en el sector del tabaco crudo.
Requisitos mínimos que deben figurar en los contratos:
los nombres y direcciones de las partes del contrato;
la variedad y grupo de variedades cubiertas por el contrato;
la cantidad máxima a ser entregada;
la localización exacta donde el tabaco es producido (la superficie de producción estará incluida en una zona de producción reconocida y estará definida según su referencia SIG-PAC).
el precio de compra acordado por grado cualitativo, excluyendo el importe de la ayuda, los posibles servicios y los impuestos;
los requisitos mínimos acordados por grado cualitativo, con un mínimo de tres grados según posición foliar, y una garantía del productor de entregar el tabaco crudo al transformador por grado cualitativo según dichos requisitos de calidad como mínimo;
un compromiso del primer transformador de pagar al productor el precio de compra de acuerdo con el grado de calidad;
el plazo de pago del precio de compra, que no podrá exceder de 30 días desde la fecha de entrega;
el compromiso del productor de transplantar el tabaco en la parcela en cuestión antes del 20 de junio del año de cosecha. Si el transplante se retrasará de esa fecha, el productor deberá informar al primer transformador y a la autoridad competente del Estado miembro mediante carta certificada antes de esa fecha, exponiendo las razones del retraso y los detalles de cualquier cambio de parcela.
la superficie cultivada
II. Documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco.
a. C.I.F. de la entidad.
b. Memoria que comprenda al menos:
Programa de actuación (normas comunes de producción y comercialización).
Descripción de los medios técnicos y humanos con que cuente la entidad.
Síntesis de las actividades de la entidad.
Estatutos que recojan las disposiciones establecidas en el artículo 58, debidamente actualizados e inscritos en el registro correspondiente.
Certificación del registro correspondiente donde se establezcan los cargos de representación de la entidad y/o poder notarial debidamente inscrito en el registro correspondiente.
Libro de socios actualizado y diligenciado. En el caso de que la entidad solicitante estuviera compuesta por entidades jurídicas de base formadas, a su vez, por socios productores, se entregarán también los Libros de socios de las entidades jurídicas de base.
I. Información general
1. La identificación del agricultor: NIF o CIF, apellidos y nombre del agricultor y de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, domicilio (con calle o plaza y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en el caso de las personas jurídicas, con su NIF.
2. Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera así como de las cifras correspondientes al código de banco y al de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran recibir los pagos.
3. Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado español relativas a los regímenes de ayuda solicitados.
4. Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.
5. Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.
6. Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud por estos regímenes de ayuda.
7. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos.
8. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.
9. En el caso de la prima por sacrificio, cuando la misma se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países, las solicitudes presentadas en los 3 últimos períodos, deben incluir referencia a la presentación de solicitud única, que de acuerdo con el punto 3 del artículo 109, se deberá haber presentado en el periodo general de presentación de solicitudes si el productor tiene superficies.
10. Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquellas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 3 del epígrafe III del presente anexo.
II. Declaración expresa de lo que solicita
1. Se deberá indicar expresamente la superficie de cada uno de los regímenes de ayuda por los que solicita el pago.
2.
Si se solicita el pago único, deberá indicarse que se solicita por todos los derechos que posea en la campaña en cuestión, o, en caso de no solicitar el pago único por todos los derechos, deberá aportar una relación identificativa de los derechos solicitados. También se tendrá en cuenta el artículo 11 en el que se establece que cuando un año determinado la utilización de los derechos no sea del 100 %, a los efectos de utilización de los mismos en años posteriores, se considerarán en primer lugar los derechos ya utilizados con anterioridad.
Cuando los agricultores que hayan solicitado el cobro del pago único por derechos especiales en campañas anteriores decidan declarar uno o varios de esos derechos de ayuda con el número de hectáreas correspondiente, deberán indicarlo expresamente en su solicitud y los mismos pasarán, desde ese momento, a considerarse derechos de ayuda normales.
3. La consideración de las superficies forrajeras declaradas para el cálculo de la carga ganadera, en el caso de solicitar el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
4. La consideración de las superficies de forraje destinado a desecación.
III. Regímenes de ayuda por superficie
Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos 1 a 4 siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto de puntos:
La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del SIGPAC. No obstante en aquellos términos municipales en que se produzcan modificaciones territoriales u otras razones, debidamente justificadas, las Comunidades Autónomas podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales.
La superficie en hectáreas, con dos decimales.
Los regímenes para los que se solicita la ayuda.
La utilización de las parcelas en los siguientes casos: pastos permanentes, otras superficies forrajeras, barbecho y tipo del mismo, lúpulo, frutas y hortalizas, cultivos permanentes, patata para consumo humano, cultivos o utilizaciones, de los regímenes de ayuda contemplados en los títulos I, II y IV de este Real Decreto y en el VI del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo de 19 de enero, incluido el no cultivo en el caso de parcelas declaradas exclusivamente para justificar derechos normales de pago único.
Las utilizaciones no citadas anteriormente podrán declararse bajo el epígrafe otras utilizaciones, en varias rúbricas diferentes o en una sola.
Las comunidades autónomas podrán eximir de la declaración explícita de las parcelas correspondientes a las utilizaciones indicadas en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, cuando dispongan de dicha información en el marco de otros sistemas de gestión y control compatibles con el Sistema Integrado.
Se declararán por separado el barbecho medioambiental y la repoblación forestal con arreglo al Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.
La variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo, algodón y tabaco. En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.
En el caso de las semillas, las especies con la denominación recogida en el anexo XI del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.
En el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles de cada especie.
En el caso del lino y del cáñamo para la producción de fibras:
La fecha de siembra y la dosis de semilla utilizada,
En el caso de cultivarse distintas variedades de cáñamo en una misma parcela agrícola, identificación de la situación de cada variedad en dicha parcela.
En el caso de la ayuda al olivar:
La categoría a la que pertenece, de las enumeradas en el artículo 51 de este Real Decreto.
El número de olivos admisibles distinguiendo entre los plantados antes del 1 de mayo de 1998 y los plantados con posterioridad siempre que sean de sustitución de los anteriores, existentes en el SIGPAC.
El número de olivos no admisibles, adicionales plantados después del 1 de mayo de 1998, existentes en el SIGPAC.
El número de olivos admisibles arrancados y reemplazados, de sustitución, desde la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión. En caso de no estar reflejados en el SIGPAC, se deberá indicar su posición en la parcela, tanto de los arrancados como de los reemplazados.
Si los olivos de sustitución provienen de olivos arrancados en otra parcela, se deberá indicar expresamente la parcela de procedencia y la posición de dichos arranques si no están reflejados en SIGPAC.
El número de olivos admisibles arrancados y no reemplazados desde la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión. En caso de no estar registrados dichos arranques en el SIGPAC, se deberá indicar su posición en la parcela.
El número de olivos adicionales plantados después de la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión. En caso de no estar reflejados en el SIGPAC, se deberá indicar su posición en la parcela.
El número de olivos adicionales arrancados después de la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión. En caso de no estar registrados dichos arranques en el SIGPAC, se deberá indicar su posición en la parcela.
La superficie oleícola admisible de acuerdo con la información disponible en el SIGPAC en el periodo de presentación de solicitudes.
En el caso de la ayuda a los cítricos para transformación se deberá indicar, para cada parcela, la especie cultivada.
En el caso de la ayuda a los tomates para transformación se deberá indicar, para cada parcela, el tipo de tomate cultivado y el destino de la producción.
IV. Regímenes de ayuda por ganado
1. Indicación de la Comunidad Autónoma que tramitó su solicitud de ayuda el año inmediatamente anterior.
2. Descripción completa de todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que se mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidos en cuenta para la percepción de éstas. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
3. Para la prima por oveja y cabra, prima por vaca nodriza y prima por sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a un tercer país, declaración del número de animales por el que se solicita la ayuda.
Para la prima por sacrificio por animales sacrificados en España, declaración de participación en el régimen de la prima por sacrificio.
Para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que mantenga durante todo el periodo de retención y que cumplan los requisitos.
Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, el productor debe declarar su petición de solicitar por el número máximo de animales que cumplan los requisitos, autorizando a la autoridad competente para poder solicitar a los consejos reguladores o marcas de calidad la información que considere oportuna.
En el caso del pago adicional al sector lácteo, el productor debe declarar su petición de solicitar el pago por la cuota disponible a 31 de marzo del año de solicitud.
En el caso de la prima por vaca nodriza y prima por sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la UE o exportados a un país tercero, deberá incluirse la relación de los números de identificación de los animales solicitados. En el caso de la vaca nodriza, se deben diferenciar los números de identificación que corresponden a vacas o a novillas.
De acuerdo con lo que establezca la autoridad competente, la relación citada en el párrafo anterior puede obviarse en base a la documentación adicional solicitada en el apartado 9.b del punto V del presente anexo.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, la autoridad competente podrá sustituir la relación por separado de los números de identificación, así como la presentación de los DIB, citadas en los párrafos anteriores por la información contenida en las bases de datos.
En la prima por sacrificio por animales sacrificados en España, pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas y pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, el productor no debe indicar en la solicitud la relación de crotales ni aportar los DIB de los animales por los que pretende que se le conceda la prima o el pago adicional.
No obstante lo anterior, en el caso de los pagos adicionales a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente, el productor puede aportar, a efectos informativos, certificado en papel expedido por la marca de calidad, con la relación de crotales de los animales sacrificados para ese solicitante.
Cuando sea de aplicación el artículo 16.3 del Reglamento (CE) nº 796/2004, para la prima por sacrificio y prima por vaca nodriza, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, contarán como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril.
En el caso de la prima por sacrificio, se deberá indicar si se trata de una solicitud de prima para animales sacrificados en territorio español, sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a terceros países. Así mismo se deberá indicar si se solicita prima para animales adultos o para animales de 1 a menos de 8 meses. En aquellos casos en que, excepcionalmente el Documento de Identificación no detalle la fecha de nacimiento por tratarse de bovinos nacidos antes del 1 de enero 1998, existirá declaración del solicitante respecto de que se trata de animales de más de 8 meses de edad.
4. Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina.
5. Para la prima por vaca nodriza y prima por ovino y caprino, declaración, en su caso, respecto de la venta de leche o productos lácteos procedentes de la explotación del solicitante.
6. Para la prima por sacrificio, en el caso de exportación de animales vivos a país no perteneciente a la UE, la solicitud debe incluir nombre y dirección del exportador, relación de los números de identificación de los animales y de su edad en el caso de los nacidos después del 1 de enero de 1998 (para los demás, bastará indicar año de nacimiento). En el caso de los terneros de más de seis meses y menos de ocho, además, la indicación del peso vivo que no podrá superar los 300 kilogramos. La autoridad competente podrá sustituir la relación de la edad de los animales por la información contenida en la base de datos de identificación de los animales de la especie bovina.
7. Compromisos de:
Notificar los traslados de los animales a otros lugares no indicados en la solicitud.
Comunicar las disminuciones del número de animales de la explotación.
Para la prima por vaca nodriza y prima por ovino y caprino, mantener en su explotación el mismo número de animales objeto de solicitud durante el periodo de retención.
Para la prima por vaca nodriza, mantener durante el periodo de retención como máximo un número de novillas que no supere el 40 % de los animales objeto de solicitud.
En el caso de la prima por vaca nodriza, las indicaciones y compromisos relativos a la cantidad de referencia de leche y productos lácteos que el agricultor tiene asignada conforme al Reglamento (CE) nº 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo y en su caso, el compromiso de no incrementar la cantidad de referencia asignada, por encima del límite cuantitativo a que se refiere el apartado b del artículo 85.1 durante el periodo de doce meses siguiente a la presentación de la solicitud. La cuota a la que se hace referencia es la cuota disponible en la explotación a la liquidación de la supertasa en la campaña que finaliza el 31 de marzo del año correspondiente.
8. En el caso de los pagos adicionales en el sector de ganado vacuno, se deberá indicar en la solicitud el número del DNI/NIF o del CIF del titular de la explotación y de todos los ATP que la integran.
En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, se debe indicar en la solicitud el número de DNI/NIF de los miembros que las componen.
V. Información y documentación adicional
1. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.
2. Compromiso de destino no alimentario para los cultivos incluidos en el anexo XXII del Reglamento (CE) nº 1973/2004, de 29 de octubre, de la Comisión.
3. En el caso de los frutos de cáscara, se adjuntará a la solicitud:
Un certificado de la Organización de Productores acreditativo de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, a efectos de justificar el requisito establecido en el artículo 43.2.b de la presente disposición.
El compromiso del agricultor de realizar, en su caso, la entrega de su cosecha a la Organización de Productores citada.
En el caso que desee acogerse al complemento de ayuda del apartado 5 del artículo 44, deberá adjuntar una declaración del solicitante de ser agricultor profesional.
4. Contrato con un receptor/transformador cuando se solicite la ayuda a los cultivos energéticos.
5. Contrato con un receptor/transformador cuando se haya declarado retirada con destino no alimentario.
6. En el caso de las semillas, se adjuntará copia del contrato de multiplicación que recoja al menos la información que se indica en el anexo XVI, o una declaración de cultivo en el caso de producción en cultivo directo por el establecimiento de semillas, teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 46.1.a del presente Real Decreto.
7. En el caso de la ayuda específica al cultivo del algodón, deberá indicar, en su caso, la Organización Interprofesional autorizada a la que pertenece.
8. En el caso de ayuda al tabaco, se adjuntará copia del contrato de cultivo con la empresa de primera transformación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de este Real Decreto o, en su defecto, una referencia a su número de registro. Asimismo se indicará la Comunidad Autónoma donde se hará entrega de la cosecha.
9. Regímenes de ayuda por ganado.
Libro de Registro actualizado.
Para la prima por vaca nodriza, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figuren las anotaciones correspondientes a las vacas y novillas por las que solicita ayudas.
Para la prima por ovino y caprino se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario, la hoja de balance, o bien las hojas de entradas y salidas, donde figure el total de animales por los que se solicita ayuda, tal y como establece el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
No obstante, no será necesario que los agricultores aporten el Libro de Registro cuando todas las Unidades de producción ganaderas del titular estén radicadas en la misma Comunidad Autónoma.
En el caso de la prima por vaca nodriza y de la prima por sacrificio cuando la misma se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países, será necesario aportar originales o copias legibles de los ejemplares nº 2 para el interesado de los documentos de identificación de los animales. La autoridad competente podrá decidir que la presentación de dichos documentos no sea obligatoria, cuando se aplique lo establecido en el artículo 16.3 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.
En el caso de la prima por vaca nodriza, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.
Para animales sacrificados en otro Estado miembro:
En el caso de animales de edad comprendida entre 6 y 8 meses, certificado expedido por el centro de sacrificio, relativo al peso en canal de los animales incluidos en la solicitud de ayuda.
Además, copia compulsada del Documento de Identificación para intercambios de los animales incluidos en la solicitud y Certificados de sacrificio de los mismos, conforme al artículo 90 del presente Real Decreto.
Para animales exportados vivos a país tercero:
Prueba de la salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional que contenga una relación expresa del número de identificación auricular de los animales que han sido exportados.
Para aquellos productores de ovino y caprino a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 81, documentos que:
Demuestren que durante las dos campañas anteriores han efectuado las operaciones de trashumancia.
Indiquen el lugar o los lugares donde va a llevarse a cabo la trashumancia durante la campaña en curso.
Pagos adicionales en el sector vacuno:
Para acreditar la condición de agricultor a título principal se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Documentación justificativa de la condición de ATP de las personas declaradas en esta solicitud como tales (alta en REASS desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda e IRPF del último año disponible).
En el caso de que no trate de una explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación.
En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas:
Fotocopia de la declaración del impuesto de sociedades y del de retenciones de los rendimientos de trabajo.
Documentación que relacione y justifique el número de miembros,
En caso del pago adicional a la producción de carne de calidad, se deberá adjuntar la inscripción en una denominación de origen protegida, ganadería ecológica o integrada o cualquier otra identificación adicional en el etiquetado, que se refiera a determinadas características o condiciones de producción de la carne etiquetada o del animal o animales del que proceda.
En el caso del pago adicional a la mejora de la calidad de la leche cruda, se deberá adjuntar la aceptación del cumplimento de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene recogida en el anexo XX de este Real Decreto, o cualquier otro sistema que asegure la calidad, siempre que esté aprobado y verificado por la autoridad competente.
10. Contrato con un transformador o compromiso, cuando se solicite el pago por superficie de cultivos herbáceos por parte de agricultores productores de lino y/o cáñamo destinados a la producción de fibra.
El titular de la explotación cuyos datos identificativos personales se reseñan a continuación:
| Apellidos y nombre o razón social: | NIF o CIF |
| Domicilio: | Teléfono: |
| Código postal/ Municipio: | Provincia: |
| Apellidos y nombre del representante legal: | NIF |
Declara que:
Contrariamente a lo indicado en la solicitud única, año 200..... , presentada en fecha ........................
| No se ha sembrado/trasplantado en su explotación: | Cáñamo (*) Maíz dulce (*) Arroz (*) Tabaco (*) Tomate para transformación (*) |
En ....................... , a ........ de .......................... de 200..
Fdo.: ....................................
(*) Márquese con una "X" la casilla que proceda.
Sr. .................................................................. de la Comunidad Autónoma de ......................................................
1. Requisitos mínimos que deben figurar en los contratos:
Los datos identificativos de las partes del contrato y de sus representantes, en su caso (nombres, NIF/CIF y direcciones del agricultor multiplicador y de la entidad productora de semillas);
Especificaciones de cultivo de las semillas a multiplicar cubiertas por el contrato:
Especie, variedad y categoría de semilla a producir
Año de cosecha
Superficie declarada en Has. (con dos decimales)
Localización exacta del cultivo (paraje o finca, término municipal, provincia, Comunidad Autónoma)
Referencia SIGPAC de la parcela (provincia, municipio, polígono, parcela, recinto)
Número de la declaración de cultivo
Estimación de posible cosecha bruta en Qm ( con dos decimales)
Especificaciones de la semilla utilizada en la siembra cubiertas por el contrato:
Datos del productor
País o Comunidad Autónoma de origen de la semilla
Número de lote
Categoría de la semilla
Peso en Qm (con dos decimales
Fecha de siembra
Documentación que se debe acompañar:
Fotocopia de la declaración de cultivo. Teniendo en cuenta que la semilla a producir deberá ajustarse a la normativa vigente para la producción de semilla de base o de semilla certificada, según corresponda.
Fecha y firma de las partes
1. La canal se presentará desollada, eviscerada y sangrada, sin cabeza ni patas, separadas éstas a la altura de las articulaciones carpo-metacarpianas y tarso-metatarsianas, con el hígado, los riñones y la grasa de riñonada.
2. El peso canal se determinará:
tras el oreo,
en caliente, lo antes posible tras el sacrificio. De determinarse en caliente, se aplicará una reducción del 2 %.
3. Si la canal presenta un faenado diferente al descrito en el apartado 1, con ausencia de determinados órganos de la cavidad abdominal, el peso se incrementará como sigue:
3,5 kilogramos por el hígado.
0,5 kilogramos por los riñones.
3,5 kilogramos por la grasa de riñonada.
| Comunidad Autónoma | Provincia | Comarcas |
| Andalucía | Almería | Campos Dalias |
| Campos Níjar y Bajo Andárax | ||
| Córdoba | Campiña Baja | |
| Jaén | Campiña Sur | |
| Granada | De la Vega | |
| Huelva | Andevalo Oriental | |
| Málaga | Norte o Antequera | |
| Centro o Guadalhorce | ||
| Sevilla | La Vega | |
| La Campiña | ||
| Aragón | Huesca | Hoya de Huesca |
| Los Monegros | ||
| La Litera | ||
| Bajo Cinca | ||
| Zaragoza | Egea de los Caballeros | |
| Borja | ||
| Zaragoza | ||
| Castilla y León | León | Tierras de León |
| Palencia | Campos | |
| Salamanca | Salamanca | |
| Valladolid | Centro | |
| Zamora | Campos-Pan | |
| Castilla-La Mancha | Albacete | Centro |
| Ciudad Real | Campos de Calatrava | |
| Pastos | ||
| Toledo | Talavera | |
| Cataluña | Barcelona | Alt Penedès |
| Anoia | ||
| Baix Llobregat | ||
| Barcelonès | ||
| Bages | ||
| Berguedà | ||
| Garraf | ||
| Maresme | ||
| Osona | ||
| Vallès Occidental | ||
| Vallès Oriental | ||
| Girona | Alt Empordà | |
| Baix Empordà | ||
| La Garrotxa | ||
| La Selva | ||
| Lleida | La Noguera | |
| Pla d'Urgell | ||
| Segrià | ||
| Urgell | ||
| Tarragona | Alt Camp | |
| Baix Camp | ||
| Baix Ebre | ||
| Baix Penedès | ||
| Montsià | ||
| Priorat | ||
| Tarragonès | ||
| Extremadura | Badajoz | Don Benito |
| Badajoz | ||
| Región de Murcia | Murcia | Río Segura |
| Suroeste y Valle de Guadalentín | ||
| Navarra | Navarra | La Ribera |
| Comunidad Valenciana | Castellón | Bajo Maestrazgo |
| Valencia | Campos de Liria | |
| Sagunto | ||
| Riberas del Júcar | ||
| La Hoya de Buñol |
1. A efectos del artículo 16.
Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de referencia, se deben tener en cuenta el total de animales presentes en la explotación, excluyendo los corderos.
El cálculo se efectuará con los siguientes coeficientes de conversión:
Vacunos de más de 24 meses: 1,0 UGM.
Vacunos entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.
Vacunos hasta 6 meses: 0,2 UGM.
Ovinos y caprinos: 0,15 UGM.
Vacas de leche: 1,0 UGM.
2. A efectos del artículo 101.
La determinación de la carga ganadera de la explotación se hará teniendo en cuenta:
El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM.
Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM.
Ovinos y Caprinos solicitados, 0,15 UGM.
La superficie forrajera, según la definición recogida en el artículo 2.j.
Para determinar esta carga ganadera, se tendrá en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.
1/ Trazabilidad de los animales y de la leche
Objetivos
Las prácticas de identificación del rebaño garantizan una trazabilidad individual para cada animal desde su entrada en la explotación hasta su salida.
Permite asegurar el seguimiento de cualquier bovino desde su ganadería de nacimiento hasta el consumidor.
Por otra parte, la identificación de los animales ayuda al ganadero en la gestión de su rebaño (genética, primas, aspectos sanitarios...).
Un sistema de trazabilidad efectivo para la leche constituye una herramienta imprescindible en caso de alerta sanitaria.
1.1 Identificación de los animales
Requisitos
Cada animal presente en la explotación está identificado individualmente mediante una marca auricular (crotal) colocada en cada oreja.
Cada animal del rebaño tiene un documento de identificación individual actualizado.
Prácticas correctas
Se anotan todos los movimientos de animales en el libro de registro de la explotación.
Se archivan el libro de registro durante tres años y el documento de identificación individual de cada animal hasta su salida de la explotación.
Se comunican todos los movimientos de animales a la autoridad competente dentro del plazo establecido por la legislación:
Plazo de 7 días para la entrada, la salida o la muerte de un animal,
Plazo de 27 días para el nacimiento de un animal.
Se colocan los crotales en un plazo inferior a 20 días tras el nacimiento de un animal, y en cualquier caso antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido.
Tras la muerte de un animal, se comunica el hecho a la autoridad competente en un plazo de 7 días.
Se restituye el documento de identificación individual en este mismo plazo.
1.2 Trazabilidad de la leche - Letra Q
Requisitos
Se conserva este registro, así como los recibos de entregas, durante un plazo de tres años. La explotación y cada tanque y/o sistema de refrigeración de la leche tienen un número de identificación y están registrados en la base de datos Letra Q.
Prácticas correctas
En un registro actualizado, se anotan todas las entregas de leche, fecha y cantidad de leche entregada, el operador de recogida y el código de la cisterna de recogida.
Se conserva este registro, así como los recibos de entregas, durante un plazo de tres años.
2/ Alimentación y agua para los animales
Objetivos
El ganadero es responsable de la alimentación de su rebaño. En muchos casos el mismo produce y conserva una parte de los alimentos. Para garantizar la seguridad del ganado y del producto ante el consumidor debe asegurarse transparencia, trazabilidad y respeto de la normativa.
Los gastos de alimentación constituyen la parte más importante de los costes de producción. Se debe gestionar de forma óptima suministrando a los animales alimentos y agua de calidad y en cantidad adecuadas. Esta práctica tiene consecuencias positivas en los resultados técnicos y económicos de la explotación.
La correcta alimentación del ganado implica la aplicación de conocimientos sobre producción, conservación y características de los alimentos, fisiología animal, legislación, seguridad sanitaria o bienestar animal. La realización de esta actividad pone de manifiesto el alto grado de profesionalidad que el ganadero posee.
2.1 Producción
Requisitos
Los alimentos producidos en la explotación no presentan riesgo microbiológico, químico o físico para los animales o para la leche.
Prácticas correctas
Se toman las medidas necesarias para asegurar que los alimentos producidos en la explotación sean de calidad adecuada y no contengan agentes externos contaminantes.
Si es necesario, se realizan análisis de los alimentos producidos en la explotación. Se archivan los resultados de estos análisis durante el tiempo que se utilice el alimento.
Se respetan los periodos de supresión de los productos fitosanitarios u otros productos químicos y lodos de depuradora antes de cosechar o de realizar pastoreo directo por el ganado.
2.2 Compra
Requisitos
Los alimentos comprados no presentan riesgo microbiológico, químico o físico para los animales o para la leche.
Prácticas correctas
Se compran piensos sólo a fabricantes registrados.
En cada compra de alimentos, se verifican las etiquetas y albaranes de los alimentos comprados. En particular, se verifica que sean piensos para rumiantes y que no contengan sustancias o productos no autorizados.
Si es necesario, se realizan análisis de los piensos o alimentos comprados. Se archivan los resultados de los análisis durante el tiempo que se utilice el alimento.
Se archivan las etiquetas con la composición de los alimentos comprados durante tres años.
2.3 Almacenamiento
Requisitos
El almacenamiento de los alimentos se realiza en lugares específicos y de forma adecuada evitando su alteración o contaminación.
Prácticas correctas
No se almacenan productos tóxicos (fitosanitarios, fertilizantes...) en el lugar de almacenamiento de los alimentos.
Se protegen los locales de almacenamiento de los alimentos de plagas y del anidamiento de animales.
Se comprueba con la frecuencia adecuada, la ausencia de infestaciones por plagas. Si es necesario, se aplica un plan de lucha apropiado, que debe estar documentado mediante un plano en el que se indique la ubicación de todas las medidas de control contra plagas, así como sus características.
Se almacenan por separado los alimentos, según las especies a que van destinados, con el fin de evitar las contaminaciones cruzadas entre alimentos.
Se limpian los almacenes de los alimentos con la frecuencia adecuada.
2.4 Suministro de los alimentos
Requisitos
Las raciones están adaptadas a las necesidades fisiológicas de los animales.
Todos los animales pueden tener acceso fácil y directo a los alimentos.
Prácticas correctas
Se asegura la trazabilidad de los alimentos suministrados al rebaño.
En un registro se anota la naturaleza y el origen de los alimentos suministrados. En el caso de alimentos comprados, se anota también la fecha de compra y/o se archiva el albarán correspondiente.
Se conservan estos documentos durante el tiempo que se utilice el alimento.
Se asegura que la cantidad y la calidad de los alimentos y forrajes suministrados a los animales sean adecuadas con respecto a sus necesidades fisiológicas.
Se registra la composición de las raciones suministradas a los animales.
Sólo se utilizan alimentos autorizados para rumiantes.
Se utilizan compuestos alimenticios de acuerdo con la legislación.
Si se utilizan aditivos para piensos, se respetan las indicaciones de la etiqueta.
No se administran sustancias o productos no autorizados a los animales (harina de carne, activador de crecimiento...).
No se emplean sustancias que puedan transmitir sabores extraños a la leche.
No se suministran a los animales alimentos en mal estado de conservación o que presentan un riesgo para la salud de los animales o la calidad de la leche.
Se desechan los alimentos enmohecidos.
Se manejan los alimentos de forma correcta con maquinaria y utensilios adecuados.
Se limpian los comederos con la frecuencia adecuada para que permanezcan en buenas condiciones de higiene.
2.5 Agua
Requisitos
La explotación dispone de un sistema de abastecimiento de agua limpia para abrevar los animales.
En particular, los valores de concentración de coliformes y de Escherichia Coli deben encontrarse por debajo de los límites legales establecidos.
Los equipos para el suministro de agua están concebidos, construidos y ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación del agua.
Todos los animales pueden tener acceso fácil y directo al agua para abrevar.
Prácticas correctas
Si el agua de las instalaciones no proviene de la red pública, se realiza al menos una vez al año análisis para controlar sus valores microbiológicos.
Se conservan los resultados de los análisis del agua de los dos últimos años.
Se limpian los abrevaderos con la frecuencia adecuada para que permanezcan en buenas condiciones de higiene.
3/ Estado sanitario de los animales
Objetivos
El buen estado sanitario del rebaño es la base de la prevención de enfermedades en general y en particular ayuda a preservar la salud de los animales y del ser humano. Además satisface al ganadero.
Se trata de tomar las medidas adecuadas para evitar la difusión de enfermedades contagiosas al personal de la explotación y a los consumidores.
Se trata también de evitar la difusión de enfermedades contagiosas entre animales de la granja, cuyas consecuencias puedan resultar desastrosas para los resultados económicos y zootécnicos de la explotación.
Requisitos
La explotación respeta el programa nacional de erradicación de enfermedades: brucelosis bovina, tuberculosis bovina, leucosis enzoótica bovina, perineumonía contagiosa bovina.
Para cada movimiento de ganado, se dispone de una guía sanitaria o en su caso de un certificado sanitario actualizado.
Los animales que lleguen a la explotación no provienen de una explotación o de una zona que esté, por motivos sanitarios, sujeta a una prohibición o a una restricción en el movimiento de animales.
La explotación dispone de una zona apropiada de aislamiento para los animales enfermos o heridos.
La explotación dispone de medios adecuados para la limpieza y desinfección.
Prácticas correctas
Se limita, en lo posible, la entrada de ganado de fuera de la explotación y en el caso de que se produzca, se verifica su documentación sanitaria de traslado, su documento de identificación y la correspondencia con el crotal, se notifica el hecho a la autoridad competente y se mantienen aislados los animales en una zona apropiada al menos durante una semana o hasta obtener resultados de los controles que se les realice.
Se siguen los programas de vigilancia y control de zoonosis y de agentes zoonóticos establecidos.
Se vigila regularmente el estado de salud de los animales y el aspecto general del ganado. En particular si se aprecian toses o mucosidad nasal, diarreas o heces muy blandas con fiebre, hembras con inflamaciones de ubres, hembras con flujo del aparato genital.
En caso de sospechar una enfermedad incluida en el programa nacional de erradicación, se siguen las disposiciones establecidas.
Se notifica la sospecha a la autoridad competente y se compromete a seguir la reglamentación vigente.
Si es necesario, se procede al aislamiento de los animales enfermos o sospechosos en una zona apropiada, el tiempo necesario para comprobar su estado sanitario.
Si es necesario, tras la aparición de una enfermedad, se realiza una limpieza y desinfección adecuadas del establo y de los equipos.
Para la limpieza y desinfección, se utilizan sólo productos autorizados y se siguen las instrucciones de la etiqueta.
Se almacenan los productos de limpieza y desinfección en un lugar seguro.
Un veterinario realiza por lo menos una vez al año una visita a la explotación para valorar el estado sanitario del ganado.
Se dispone de un programa sanitario (fechas de vacunación...).
Se tiene un plan de diagnóstico y control de mamitis.
Se tiene un registro en el cual se incluyen los resultados de los controles sanitarios efectuados a los animales.
Se archiva este registro durante tres años.
4/ Medicamentos y tratamientos de los animales
Objetivos
Es fundamental la necesidad de transparencia y de trazabilidad en el uso de medicamentos. Debe garantizarse la ausencia en la leche de residuos de medicamentos así como de cualquier otra sustancia peligrosa para el consumidor.
Los animales enfermos deben recibir el tratamiento adecuado respetando las recetas prescritas por un veterinario. De esta forma el ganadero asegura la salud de sus animales y la optimización de producción de su rebaño.
4.1 Almacenamiento de los medicamentos
Requisitos
Los medicamentos están guardados en un sitio seguro y adecuado, ordenados separando los que pueden utilizarse en ganado en lactación de los que no, y si es posible en un botiquín cerrado con llave.
El acceso al depósito está limitado a los trabajadores con formación, cualificación y/o experiencia adecuada.
Prácticas correctas
Se almacenan los medicamentos siguiendo las indicaciones definidas en la etiqueta.
Los medicamentos están almacenados en su envase original.
Se identifican claramente las medicinas caducadas y se separan.
Se almacenan por separado los medicamentos que están permitidos para vacas en lactación y los que no lo están.
Se mantiene limpio y en buen estado el equipamiento sanitario.
4.2 Tratamiento de los animales
Requisitos
Sólo los trabajadores con la formación, cualificación y/o experiencia adecuada pueden administrar medicamentos y tratamientos a los animales.
Se dispone de medios para identificar a los animales tratados, notificarlo a todas las personas que participen en su ordeño y poder separar la leche que produzcan.
Prácticas correctas
Se atiende a los animales enfermos y se les da el tratamiento adecuado.
Se utilizan medicamentos únicamente cuando es necesario.
Se utilizan sólo medicamentos autorizados y prescritos por un veterinario. Los medicamentos deben estar acompañados de la correspondiente receta.
Se siguen estrictamente las instrucciones de la receta o del prospecto del medicamento.
Se identifican los animales en tratamiento con un método apropiado y seguro.
Se respeta escrupulosamente el periodo de supresión de los medicamentos.
Cada vez que sea necesario, se separa la leche de los animales en tratamiento por un sistema de ordeño adaptado.
En caso de que exista sospecha de que leche de vacas en tratamiento se haya mezclado con la leche del tanque, se actúa en consecuencia para garantizar que no posé concentraciones que impidan que la leche entre en la cadena alimentaria.
Se anotan en un registro la aparición de enfermedades en los animales, especialmente: las mastitis, diarreas con fiebre y enfermedades del aparato genital con flujo, así como los medicamentos o tratamientos administrados con las fechas de administración y los tiempos de espera.
Se mantiene este registro y las recetas archivados durante tres años.
5/ Ordeño, almacenamiento y calidad de la leche
Objetivos
Se persigue evitar la contaminación de la leche durante todas las fases del ordeño y almacenamiento. Para las explotaciones lecheras, estas actividades son primordiales para entregar una leche de calidad.
El ordeño es la etapa clave en el proceso de producción en una explotación lechera. Las condiciones higiénico sanitarias y pautas de ordeño deben garantizar la producción de una leche de calidad y una imagen de explotación adecuada.
Se deben tomar las medidas apropiadas para ordeñar respetando la salud de las vacas y su bienestar, así como garantizar buenas condiciones de trabajo para el ordeñador.
La lechería (local de almacenamiento de la leche) es el enlace de la explotación con el exterior. El almacenamiento de la leche se debe realizar en las mejores condiciones higiénico sanitarias.
Se deben tomar las medidas adecuadas para evitar que la leche pueda deteriorarse durante su almacenamiento.
5.1 Local de ordeño y lechería
Requisitos
El local de ordeño y la lechería están diseñados y equipados para garantizar condiciones higiénico sanitarias adecuadas y proteger la leche contra cualquier foco de contaminación.
Los suelos y las paredes son fáciles de limpiar y desinfectar. Los suelos facilitan la evacuación de los líquidos, existe un sistema de drenaje de los líquidos. Los sistemas de iluminación y ventilación son satisfactorios.
La lechería está separada del exterior por medio de una puerta que permita su cierre. Tiene un techo aislado y cerrado.
Los locales de ordeño y de almacenamiento de la leche están separados de toda fuente de contaminación como servicios y estercoleros.
La lechería está claramente separada de los locales en los que están estabulados los animales y del local en el que se ordeña.
En los locales de ordeño y de almacenamiento de la leche se dispone de un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano (agua potable) suficiente.
Si el agua no proviene de la red pública, para los locales de ordeño y de almacenamiento de la leche se dispone de un sistema de potabilización adecuado y suficiente.
Los equipos para el suministro de agua están concebidos, construidos y ubicados de tal manera que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación del agua.
En particular, el sistema de abastecimiento de agua es completamente seguro para impedir la contaminación del agua por productos tóxicos.
Se garantiza un abastecimiento de agua caliente en cantidad y temperatura suficientes (que alcance al menos los 40º C).
Prácticas correctas
Se eliminan las basuras y desperdicios de manera adecuada. Nunca se depositan ni en el local de ordeño ni en el local de almacenamiento de la leche.
Se toman las medidas apropiadas para evitar la introducción y la presencia de animales dañinos y plagas en estos locales.
Se comprueba con la frecuencia adecuada la ausencia de infestaciones por plagas. Si es necesario, se aplica el plan de lucha apropiado, que debe estar documentado mediante un plano en el que se indique la ubicación de todas las medidas de control contra plagas, así como sus características.
No se almacenan productos químicos, medicamentos o residuos peligrosos en el local de ordeño o en la lechería.
Si el agua de las instalaciones no proviene de la red pública, se realizan análisis con la frecuencia adecuada para garantizar su potabilidad.
En este caso, se conservan los resultados de los análisis del agua realizados en los dos últimos años.
Se limpia el local de ordeño inmediatamente después de cada ordeño y la lechería al menos una vez al día.
5.2 Materiales, equipos de ordeño y de refrigeración de la leche
Requisitos
Los equipos y materiales deben garantizar un sistema de ordeño y almacenamiento de la leche en condiciones higiénico sanitarias adecuadas y proteger la leche contra cualquier foco de contaminación.
Las superficies de los equipos en contacto con la leche son fáciles de limpiar. Son de materiales lisos, lavables y no tóxicos.
La regulación de la máquina de ordeño (vacío, pulsación...) está adaptada a los animales.
El tanque dispone de un dispositivo de medida de la temperatura.
La leche almacenada en el tanque debe tener una temperatura máxima de 8°C en el caso de recogida diaria y de 6°C en otros casos. El tanque debe ser capaz de alcanzar esa temperatura en un tiempo máximo de tres horas desde el final del ordeño. La temperatura mínima es de 0°C.
Prácticas correctas
Para todas las operaciones de limpieza de equipos o materiales en contacto con la leche, se utiliza agua de consumo humano.
Se limpian el equipo de ordeño y el equipo de refrigeración de la leche según procedimientos establecidos: enjuague con agua fría o templada, lavado con agua caliente y detergente desinfectante alcalino adecuado, (siguiendo las indicaciones establecidas por los fabricantes de los productos empleados en cuanto a concentración, temperatura y tiempo de actuación), aclarado final suficiente, escurrido o drenaje de todas las partes del equipo. Con la frecuencia adecuada, se eliminan los depósitos de cal con un producto ácido apropiado.
Se limpia el equipo de ordeño después de cada ordeño.
Se realiza la limpieza y desinfección del tanque después de cada recogida de leche y al menos cada 48 horas.
Se limpian y desinfectan los recipientes y materiales que se encuentran en contacto con la leche, después de cada ordeño, manteniéndose adecuadamente protegidas hasta su siguiente uso.
Se utilizan productos de limpieza y desinfección reconocidos y autorizados. Estos productos están correctamente etiquetados.
Se siguen las instrucciones de uso para los productos químicos y se respeta una rutina de limpieza establecida de tal modo que no haya riesgo de que el producto de limpieza o desinfectante utilizado se mezcle con la leche o pueda contaminarla.
Se archivan todas las fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados.
Se mantienen en buenas condiciones de uso y higiénico sanitarias los equipos de ordeño y de refrigeración de la leche respetando las normas del fabricante.
Se renuevan las piezas que sufren deterioro con el uso, como pezoneras y tubos elásticos, según las indicaciones del fabricante, conservando las facturas o albaranes de las mismas, con sus especificaciones técnicas y la fecha de su instalación al menos hasta su reposición.
Se asegura diariamente el buen funcionamiento del equipo de ordeño.
Se comprueba diariamente el buen funcionamiento del tanque, en particular el tiempo que tarda en alcanzar la temperatura de refrigeración y el mantenimiento de la misma.
Al menos una vez al año un técnico autorizado realiza una revisión completa de los equipos de ordeño y de refrigeración de la leche. Se conservan las fichas de revisión de los equipos firmadas por el técnico hasta su actualización. Así como los justificantes de las posibles reparaciones realizadas.
5.3Ordeñadores
Requisitos
Los ordeñadores cumplen las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamientos.
Los ordeñadores tienen una formación adecuada en higiene alimentaria.
Los ordeñadores disponen de instalaciones para trabajar en condiciones de higiene apropiadas.
Prácticas correctas
Se ordeña según un plan establecido vigilando proteger la leche contra cualquier foco de contaminación.
Las personas que padezcan enfermedades contagiosas no ordeñan.
El ordeñador se lava las manos y brazos con agua potable antes de cada ordeño y cada vez que sea necesario durante el proceso de ordeño.
El ordeñador usa ropa limpia para ordeñar.
No se puede proceder al ordeño con heridas abiertas.
No se puede fumar, beber, comer... durante el ordeño.
Un responsable recibe cursos periódicamente y transmite la información a los demás.
Se lleva un registro actualizado de los ordeñadores.
5.4 Pautas de ordeño
Requisitos
El ordeño se realiza según procedimientos establecidos, respetando las necesidades fisiológicas y protegiendo la salud de los animales.
El ordeño se realiza en condiciones higiénico sanitarias adecuadas.
La rutina de ordeño garantiza poder detectar leche anormal.
Prácticas correctas
Se realiza cada paso de la rutina de ordeño con cuidado y sin traumas para la vaca.
Se utiliza un sistema adecuado y seguro para separar la leche no apta para el consumo humano (leche de animales enfermos o en tratamiento).
Antes de empezar el ordeño:
Se verifica que los animales no presenten síntomas de enfermedades contagiosas transmisibles al hombre, que no puedan transmitir a la leche características organolépticas anormales, que estén en buen estado de salud general, que no presenten ninguna herida en la ubre.
Se verifica la limpieza de los animales, en particular de las ubres.
Se observa y se palpa la ubre para detectar posibles signos de mamitis.
Los pezones pueden lavarse con agua tibia y secarse con toallas individuales o limpiarse con toallas impregnadas en una solución desinfectante para cada vaca. Para ello, sólo se utilizan productos de desinfección autorizados.
Se controla la leche de cada animal. Se observa en particular la presencia de coágulos, fibras o aguado de la leche.
Se eliminan los primeros chorros de leche.
Se colocan las pezoneras con precaución y se practica un ordeño rápido y completo, evitando los sobre ordeños.
Se retiran las pezoneras de forma correcta, siempre tras haber cortado el vacío.
Inmediatamente después del ordeño, se rocían los pezones con un desinfectante autorizado, seguro y efectivo.
Se intenta evitar que las vacas se tumben inmediatamente después del ordeño.
5.5 Calidad de la leche
Requisitos
La leche cumple con requisitos legislativos para gérmenes, células somáticas, punto crioscópico y ausencia de residuos de antibióticos.
Prácticas correctas
Cada mes se recogen al menos dos muestras de leche para su análisis.
Los resultados de los análisis se utilizan como indicadores para actuar sobre:
Concentración de gérmenes: limpieza de las instalaciones y el ganado o la limpieza y funcionamiento del sistema de ordeño y almacenamiento de la leche.
Concentración de células somáticas: situación de mamitis del rebaño estado de las instalaciones (camas), ordeño.(vacío), contagios.
Punto crioscópico: limpieza y funcionamiento del equipo de ordeño.
Ausencia de residuos de antibióticos: funcionamiento del sistema de identificación, notificación y separación de la leche de animales tratados.
En caso de realizar control lechero los resultados individuales de las células somáticas de cada vaca, se utiliza como indicador del estado sanitario de su ubre y para realizar posteriores revisiones (Test California de Mamitis, muestras por cuartos y cultivos).
Se mantiene un registro actualizado con los resultados de los análisis de las muestras de leche realizadas.
Se archiva este registro durante tres años.
6/ Medio ambiente
Objetivos
La sociedad está muy sensibilizada con la conservación del medio ambiente y evitar la contaminación.
El almacenamiento y la utilización de productos químicos y de residuos constituyen la principal fuente de contaminación potencial en una explotación ganadera. Conviene tomar todas las medidas para evitar posibles problemas de contaminación.
Utilizar los purines, estiércol, productos fitosanitarios y fertilizantes respetando buenas prácticas permite al ganadero optimizar los costes de producción de su explotación. Así pueden mejorar sus resultados técnicos.
El entorno de la explotación debe estar bien mantenido porque es un elemento esencial para la imagen del ganadero tanto para sus clientes, sus proveedores como para el resto de la sociedad.
6.1 Almacenamiento y utilización de los productos químicos, productos fitosanitarios, fertilizantes y productos zoosanitarios
Requisitos
Los productos fitosanitarios y fertilizantes están almacenados en un lugar específico.
Los pesticidas, fertilizantes y otros productos fitosanitarios se utilizan según los principios de una agricultura respetuosa con el medio ambiente.
El personal que manipula estos productos tiene formación, cualificación y/o experiencia adecuadas.
Prácticas correctas
Se almacenan los productos fitosanitarios en un lugar seguro, bien ventilado e iluminado y si es posible cerrado con llave.
Para el almacenamiento de los productos químicos se tiene en cuenta la contaminación potencial de los cursos de agua y del suelo.
Se utilizan productos químicos autorizados, registrados, correctamente etiquetados y almacenados en su envase original.
Se conservan mientras continué su utilización las etiquetas y albaranes de los productos químicos utilizados.
No se aportan nutrientes en cantidad superior a las necesidades de la planta. Siempre que sea posible, se aplica el fertilizante cuando el cultivo más lo necesita.
Se dispone de la información suficiente sobre el tipo de producto más adecuado así como sobre las cantidades recomendadas.
Si es necesario, se realizan análisis de tierra.
No se aplican fertilizantes en una franja de 5 a 10 metros de distancia de las orillas de cursos de agua. No se aplican fertilizantes en una franja entre 30 y 50 metros alrededor de los pozos de agua o de las charcas donde abrevan animales.
Se utilizan y se dosifican los productos fitosanitarios, teniendo en cuenta el estado de los cultivos. Se dispone de la información suficiente sobre el tipo de producto más adecuado así como sobre las cantidades recomendadas.
6.2 Almacenamiento y utilización de los purines y estiércol
Requisitos
La capacidad y los sistemas de almacenamiento de los purines y estiércol son adecuados.
Prácticas correctas
Siempre que sea posible los purines y estiércol procedentes del ganado se utilizan como abonos naturales. En este caso, se toman las mismas precauciones que con el abono químico.
Para el esparcimiento de purines y estiércol, se respeta el código de buenas prácticas agrarias para la protección del agua.
Se almacenan los purines y estiércol evitando que se produzcan lixiviados.
Se canalizan y se manejan adecuadamente los residuos líquidos (vertidos...) para evitar una contaminación cruzada del agua.
En el caso particular de que se utilicen lodos de depuradora, se controla y se registra su uso. Se dispone de la documentación adecuada (proceso de tratamiento, composición de los lodos) para los lodos esparcidos sobre sus terrenos.
En los casos necesarios, se tiene un registro actualizado de abonos, de esparcimientos y tratamientos fitosanitarios.
6.3 Envases vacíos y productos caducados
Requisitos
Los envases vacíos y productos caducados se eliminan adecuadamente.
Prácticas correctas
Se almacenan los envases vacíos y productos caducados en un lugar seguro.
No se vuelve a utilizar envases vacíos de productos químicos.
Se recogen los envases vacíos con precaución, se gestionan como residuos peligrosos y se llevan hasta el punto de recogida autorizado más cercano.
En todos los casos, se utilizan sistemas oficiales de recolección y eliminación de envases vacíos.
Nunca se abandonan los sacos o bolsas de plástico en el entorno.
Se eliminan los pesticidas caducados para evitar todo tipo de contaminación o uso inapropiado.
Siempre que sea posible, se adquieren fertilizantes a granel para evitar tener que gestionar los envases (sacos).
6.4 Imagen de la explotación
Requisitos
El aspecto exterior de la explotación es adecuado.
Prácticas correctas
Se mantienen los accesos a las instalaciones para que estén limpios y sean de fácil acceso a todo tipo de vehículo.
Se limpian y se arreglan las inmediaciones de la granja.
7/ Bienestar animal
Objetivos
El alojamiento y el manejo del rebaño deben respetar las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales. La sociedad está muy sensibilizada con este tema y es preciso responder a sus expectativas.
Un manejo adecuado del rebaño reduce los riesgos de accidente con el personal y optimiza el rendimiento de los animales.
Animales en buen estado fisiológico, alojados en condiciones higiénicas adecuadas, constituyen también un elemento de satisfacción para el ganadero.
7.1 Alojamiento de los animales
Requisitos
Los materiales utilizados para la construcción y el mantenimiento de los locales de alojamiento no son perjudiciales para los animales.
La explotación dispone de un espacio apropiado para permitir a cada animal moverse y relacionarse de acuerdo con sus necesidades fisiológicas.
Los animales son mantenidos en condiciones higiénico sanitarias y de alojamiento adecuadas.
El ganado mantenido al aire libre dispone de protección contra las inclemencias del tiempo.
La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gas se mantienen dentro de limites no perjudiciales para los animales.
En los locales de alojamiento de los animales, están previstas una zona de partos para las vacas y una zona para aislar los animales enfermos, heridos o sospechosos.
Los locales de alojamiento de los animales no presentan bordes afilados o salientes.
Los suelos de los locales de alojamiento de los animales están adaptados para evitar que los animales caigan o resbalen.
Los atrapadores no ocasionan heridas y evitan todo riesgo de estrangulación.
El alojamiento y cría de los terneros se realiza según establece la normativa.
Prácticas correctas
Se mantiene el establo en buen estado y se hacen revisiones periódicas de las instalaciones.
Se mantienen una ventilación y una iluminación suficientes y adaptadas en el local de alojamiento de los animales.
No se exponen los animales ni a una oscuridad permanente ni a la luz artificial sin interrupción.
No se crían cerdos ni aves de corral en los locales de alojamiento de los animales.
No se almacenan en el establo productos químicos o de otro tipo que puedan representar un peligro para los animales.
Se eliminan las basuras y desperdicios de manera adecuada. Nunca se depositan en el establo.
Se toman las medidas oportunas para asegurar la ausencia de plagas en el establo.
Se comprueba con la frecuencia adecuada la ausencia de infestaciones por plagas. Si es necesario, se aplica el plan de lucha apropiado.
Se limpia el establo con la frecuencia adecuada utilizando productos autorizados.
Se limpian las camas de los animales con la frecuencia adecuada para que permanezcan secas y en buenas condiciones de higiene.
7.2 Manejo de los animales
Requisitos
El personal que maneja los animales tiene la formación, cualificación y/o experiencia adecuada.
Prácticas correctas
Se aplican técnicas y procedimientos correctos para evitar peligros durante el manejo de los animales.
Se inspecciona el estado general de los animales una vez al día como mínimo.
Se verifica en particular que los animales no padezcan dolores, sufrimientos, ni daños inútiles.
No se aplican prácticas traumáticas a los animales, en especial el atado o el corte de la cola.
Se toman las medidas necesarias para proteger a los animales de cojeras.
En caso de realizar el descuerne, se emplean métodos lo menos traumáticos posible.
En caso de excesiva suciedad de los animales, se toman medidas para remediarlo.
En caso de muerte de un animal, se aísla el cadáver del resto del rebaño. Se comunica el evento a la organización competente para recogerlo.
8/ Personal de la explotación y agentes externos
Objetivos
Las diferentes personas que trabajan o intervienen en la explotación deben tener la competencia adecuada.
Así se limitan los riesgos de error o de manejo inadecuado en las diferentes actividades de la explotación, se evitan accidentes y se garantiza un rendimiento técnico económico óptimo.
8.1 Condiciones de trabajo
Requisitos
Los edificios y locales de los lugares de trabajo garantizan seguridad y condiciones higiénico sanitarias satisfactorias para los empleados.
El personal tiene formación, cualificación y/o experiencia en relación con la actividad que desarrolla en la explotación (manipulación de productos químicos, medicamentos, manejo de los animales, riesgos sanitarios, bienestar animal, nutrición, residuos, higiene alimentaria ...).
El personal es suficiente con respecto a las necesidades de la explotación.
El personal dispone de un sistema de abastecimiento de agua potable suficiente, así como de los medios suficientes para remediar pequeños accidentes y en concreto de un botiquín completo de primeros auxilios.
Las personas en contacto con los animales y con la leche no pueden trasmitir enfermedades contagiosas
Prácticas correctas
Siempre que sea necesario, el personal utiliza equipos de protección y de trabajo apropiados (botas, guantes...).
8.2 Agentes externos
Requisitos
Las personas en contacto con los animales y con la leche están en buen estado de salud y respetan las normas.
Prácticas correctas
Se seleccionan los agentes exteriores para el asesoramiento e intervenciones según su competencia.
Se limita el acceso de las personas ajenas a la explotación.
En el caso de acceso de personas ajenas a la explotación, estas personas llevan el equipo y ropa apropiados.
El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:
Identificación del sistema de calidad diferenciada:
Denominación del sistema de calidad.
CIF/NIF del titular del sistema de calidad.
Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.
Identificación de los animales bovinos sacrificados durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:
Código del crotal del bovino sacrificado, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
CIF/NIF del titular de la explotación.
La empresa transformadora .......................................................................................................... con CIF/NIF nº ........................ con domicilio en ..........................................................., localidad de ..................................., provincia de ........................, tel.: .............................................., fax:.............................., representada por
D/Dña................................................................. en calidad de (1) .............................................. de la misma.
EXPONE
1. Que es titular de una factoría en régimen de propiedad/arrendamiento cuya fotocopia del contrato se adjunta, (táchese lo que no proceda), sita en ...................................................................................................., localidad de ..........................................................., provincia de ............................................................., en la que va a realizar la industrialización de los productos que se solicita/n en los años indicados.
2. Que adjunta certificado expedido por (2).......................................................................................... relativo a la capacidad industrial de transformación.
3. Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de regulación y desarrollo del régimen de ayudas a los productos que se solicitan.
SOLICITA
La autorización para participar en el régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en:
El año .........................
Los años .................... (hasta 2009 para cítricos y hasta 2010 para tomates, inclusive)
(Táchese lo que no proceda)
Para los siguientes productos:
Zumos de naranjas dulces, mandarinas y/o clementinas.
Zumos de limones.
Zumos de toronjas y pomelos.
Gajos de clementinas y/o satsumas.
Concentrado de tomate.
Tomates pelados enteros en conserva.
Otros productos a base de tomates.
(Táchese lo que no proceda)
En ............................................................, a ......... de .................................. de 20....
Sr...........................................................................................................................
(1) Propietario, administrador único, copartícipe, director,......
(2) Autoridad competente.
D.....................................................................................................................................................................
en calidad de ...................................................................................................................................................
CERTIFICA
Que personal técnico de esta Unidad se ha personado en la factoría de la empresa .....................................
....................................................................., sita en ......................................................................................., localidad ............................................................................, provincia ............................................................, y han comprobado la existencia de líneas de industrialización de ................................... con las siguientes capacidades horarias industriales de transformación:
| ZUMOS | EXTRACCIÓN | PASTEURIZACIÓN (kg/h) | CONCENTRACIÓN | ||
| Fruto fresco (kg/h) | Zumo (º Brix) | (kg/h) | (º Brix) | ||
| Naranjas dulces | |||||
| Mandarinas | |||||
| Clementinas | |||||
| Limones | |||||
| Toronjas y Pomelos | |||||
Gajos de clementinas y/o satsumas ................... kg/h de fruto fresco.
Tomates concentrados ............................................. kg/h de fruto fresco.
Tomate pelados enteros en conserva ....................... kg/h de fruto fresco.
Otros productos a base de tomate ............................ kg/h de fruto fresco.
Es lo que certifica, en ........................................,a ......... de ...................... de 20....
La empresa receptora .................................................................................................................. con CIF/NIF nº ......................... con domicilio en ........................................................., localidad de ..................................., provincia de ..........................................., tel.: ....................................., fax: ................................, representada por D/Dña......................................................... en calidad de (1) .............................................. de la misma.
EXPONE
1. Que es titular de una estación de acondicionamiento de cítricos en régimen de propiedad/arrendamiento cuya fotocopia del contrato se adjunta, (táchese lo que no proceda), sita en ..................................................
.................................................., localidad de ........................................, provincia de ..............................., en la que va a realizar la clasificación de los productos que se solicita/n en los años indicados.
2. Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de regulación y desarrollo del régimen de ayudas a los productos que se solicitan.
SOLICITA
La autorización para participar en el régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en:
El año .........................
Los años .................... (hasta 2009 inclusive)
(Táchese lo que no proceda)
Para los siguientes productos:
Naranjas dulces, mandarinas y/o clementinas destinados a la elaboración de zumos.
Limones destinados a la elaboración de zumos.
Toronjas y pomelos destinados a la elaboración de zumos.
Clementinas y/o satsumas destinados a la elaboración de gajos.
(Táchese lo que no proceda)
En ............................................................, a ......... de .................................. de 20....
Sr...........................................................................................................................
(1) Propietario, administrador único, copartícipe, director,......
(2) Autoridad competente
D./Dña.................................................................................. con CIF/NIF* nº ........................... con domicilio en ........................................................................................................., localidad de ........................................, provincia de .................................................., C.P................. y nº Tfno.: ........................................................
EXPONE
Que no está de acuerdo con la asignación provisional de derechos de pago único por los siguientes motivos (marcar el que proceda):
No se le han notificado derechos provisionales y realizó entregas en el periodo de referencia a productores que elaboraron mosto no destinado a la vinificación.
Existen errores materiales en los derechos provisionales comunicados.
En estos dos casos se deberá presentar:
Certificado del productor de vino o mosto, al que el agricultor realizó las entregas en el periodo de referencia, en el que se confirme la modificación de datos solicitada por el agricultor.
Otra información que determine la autoridad competente.
Se ha producido un cambio de titularidad en los derechos provisionales comunicados como consecuencia de :
Herencia real o anticipada.
Fusión
Escisión
Cambio de personalidad jurídica o de denominación
Compraventa
Para cada uno de estos casos se entregará la información contenida en el anexo XXVIII.
SOLICITA
El abajo firmante declara que los datos indicados son ciertos y solicita que se le realice una asignación definitiva de los derechos de ayuda de pago único conforme a lo expuesto en la disposición adicional primera del presente Real Decreto, para lo cual entrega la documentación necesaria.
En ..................................., a ......... de ......................... de 2009
Fdo.:
* En caso de extranjeros deberá consignarse el N.I.E. o, en su defecto el número de pasaporte.
D./Dña*....................................................................................... con CIF/NIF nº ........................................ con domicilio en ..................................................................................., localidad de ........................................., provincia de ......................................................., C.P.................... y nº Tfno.: ................................................
EXPONE:
Que el cálculo general del establecimiento de las hectáreas e importes de referencia se ha efectuado por la Administración dividiendo por dos años.
Que inició la actividad agraria en el año ..........., y que no ejerció actividad agraria alguna en los 5 años anteriores.
Que acredita que ha ejercido la actividad agraria desde ese año hasta la actualidad (1).
DECLARACIÓN Y SOLICITUD:
El abajo firmante declara que los datos indicados son ciertos y solicita se le establezca la media del pago único en función de los años en que ejerció la actividad dentro del período de referencia.
En ............................., a ......... de ....................... de 2009
Fdo.: .....................................................................
(1) Documentación
| Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta necesarias o, |
| Autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se significa que la presentación de la solicitud implica dicha autorización) |
| Otros documentos a especificar por el interesado .............................. |
* En el caso de la existencia de un heredero o destinatario de la explotación expresar también los datos de este, que además deberá rellenar la solicitud correspondiente en base al anexo XXV.
D./Dña....................................................................................... con CIF/NIF nº ......................................... con domicilio en ..............................................................................................., localidad de ..............................................., provincia de ..........................................., C.P................... y nº Tfno.: ..............................................
En calidad de:
| Agricultor que se integra en el pago único en base a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero. |
| Heredero ó destinatario de la explotación de D./Dña...................................................................... ........................................ CIF/NIF ............................, durante el período de referencia. |
EXPONE:
| Que en las campañas: | 2005-2006 | 2006-2007 |
Su explotación se ha visto afectada por la siguiente causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional:
| a. Fallecimiento o desaparición física del agricultor. |
| b. Incapacidad laboral de larga duración del agricultor. |
| c. Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación (en ningún caso podrán considerarse dentro del mismo circunstancias climáticas anormales ocurridas en una o varias campañas). |
SOLICITA:
El abajo firmante declara que los datos indicados son ciertos y que según lo indicado en la disposición adicional primera del presente Real Decreto, no se tenga en cuenta el año/los años indicados para el cálculo del importe del pago único.
En ............................., a ......... de .................... de 2009
Fdo.: ...............................................................
Documentación:
Caso a. Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento
Caso b. Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración.
Caso c. Copia de la solicitud de ayudas PAC para el año/años de la catástrofe y de la PAC del año anterior, y breve descripción de los hechos.
| Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta necesarias o |
| Autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se significa que la presentación de la solicitud implica dicha autorización) |
| Otros documentos a especificar por el interesado que justifiquen el supuesto solicitado .......................... ....................................................................................................................................... |
1. En todas las solicitudes de cambio de titularidad:
| Identificación (CIF/NIF, dirección y teléfono) del productor/es del periodo de referencia y del nuevo propietario/s al que deben asignarse los derechos definitivos. |
| Acreditación del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica. |
| Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta necesarias o |
| Autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria. (Se significa que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). |
| Otros documentos a especificar por el interesado o solicitados por la autoridad competente. |
2. Herencia real o anticipada (incluido el usufructo):
| En caso de transferencia parcial de explotación indicar los datos del periodo de referencia que pasan al nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas. |
| La documentación necesaria para justificar la herencia real o anticipada. |
3. Cambio de personalidad jurídica o de denominación:
| Documento acreditativo del cambio del tipo de persona jurídica o denominación. |
| Escritura pública de constitución de la Sociedad en caso de nueva persona jurídica. |
4. Fusión de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica:
| Copias de las escrituras de la Sociedad actual o agrupación resultado de la fusión u otros documentos acreditativos de la misma, en donde se indique la fecha en la que se llevó a cabo. |
| Declaración en la que se reconozca que la explotación resultante de la fusión contiene la totalidad de las personas físicas o jurídicas que se han fusionado. |
5. Escisión de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas:
| Documento público o privado que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indiquen los datos del periodo de referencia que pasan a cada nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas. |
6. Contrato de compraventa de unidades de producción con derechos:
| Documento público o privado de transferencia firmado por ambas partes en el que se indiquen los datos del periodo de referencia que pasan al vendedor, adjuntando la información sobre la localización de las parcelas transferidas o certificación del Registro de la propiedad. |
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