Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2004)


Sumario:

El desarrollo de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones requiere el establecimiento de un régimen jurídico apropiado que garantice la igualdad de oportunidades para todos los operadores que deseen ofrecer sus redes y servicios a los usuarios. La capacidad de elegir entre lo ofrecido por los diferentes operadores, como consecuencia directa de su concurrencia en el sector, redundará en beneficio de los usuarios finales y de las empresas al traducirse en una mejora de los niveles de calidad de los servicios y en una reducción de sus precios.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, recientemente aprobada, constituye la norma esencial de la nueva regulación de las telecomunicaciones en nuestro país. En ella se han establecido los principios básicos que garantizan el establecimiento de unas condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado en competencia. Entre ellas, y como elemento clave para facilitar la actividad de los nuevos operadores, se establecen, por una parte, las condiciones necesarias para facilitar la interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, de forma que los usuarios puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones que se presten a través de otras redes y, por otra parte, la atribución de recursos de numeración a los diversos servicios de telecomunicaciones de manera que se garantice su prestación eficaz.

En este Real Decreto se desarrollan las normas de la Ley General de Telecomunicaciones en materia de interconexión y numeración, incorporando al derecho español el contenido de las Directivas comunitarias, en especial, la Directiva 97/33/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, relativa a la interconexión en las redes de telecomunicaciones, para garantizar el servicio universal y la interoperabilidad, mediante la aplicación de los principios de la cierta de red abierta (ONP).

En lo relativo a la interconexión se determinan, entre otras cuestiones, los derechos y obligaciones de los operadores y se desarrollan las competencias tanto del Ministerio de Fomento como de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo, se regulan los procedimientos de resolución de los conflictos entre los operadores.

Por otra parte, se imponen una serie de obligaciones a los operadores que tienen la condición de dominantes en el mercado, de forma que se facilite la entrada de los nuevos operadores utilizando las infraestructuras ya existentes.

Las condiciones de acceso a las redes públicas de telecomunicaciones y a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, son considerados como elementos básicos de un mercado en competencia, por lo que se desarrolla su regulación partiendo del principio de oferta de red abierta contenido en las Directivas comunitarias.

Dentro del ámbito de la interconexión, se articulan los procedimientos de selección de operador que permitirán al usuario elegir, con carácter inmediato y de forma sencilla, entre diferentes ofertas para cursar sus llamadas. Además, se regula la conservación de los números de abonado, cuando éste cambie de operador, de manera que se facilite la posibilidad de elección por parte del usuario, eliminando los obstáculos que puedan impedir que opte por un operador distinto de aquel que le viene proporcionando el acceso. Dada la importancia que se concede a las posibilidades para el usuario de utilizar estas facilidades, se establecen plazos para su introducción.

Por último, se establecen las normas necesarias para desarrollar las disposiciones que rigen la atribución y gestión de los recursos de numeración, como condición esencial para que los operadores puedan ofrecer adecuadamente sus servicios a los usuarios. Estas disposiciones vienen a complementar lo ya establecido en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, y en el Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asignación y Reserva de Recursos Públicos de Numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, que se incluye como anexo a este Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y en el Reglamento que aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21 de la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Fomento,
Rafael Arias-Salgado Montalvo.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.