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Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. (Vigente hasta el 24 de octubre de 2010)


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Sumario:

La Ley 28/1984, de 31 de julio, creaba la Gerencia de Infraestructura de la Defensa como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Defensa, destinado a cubrir de modo ágil y flexible, las necesarias actuaciones inmobiliarias y urbanísticas derivadas de las modificaciones en el despliegue de las Fuerzas Armadas.

A estos efectos, la Ley capacitaba a la Gerencia de Infraestructura para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y la colaboración con las Comunidades Autónomas y la Administración local en el ámbito de la planificación urbanística.

La Ley establecía un plazo máximo de vigencia de diez años.

La experiencia adquirida en el plazo anteriormente señalado aconsejó, por un lado, la ampliación del plazo de vigencia y, por otro, introducir algunas mejoras técnicas que redundarán en una mayor eficacia en el funcionamiento del Organismo.

Es por ello que se promulga la Ley 32/1994, de 19 de diciembre, que amplia la duración de la vigencia del Organismo autónomo por un plazo de diez años y por otra parte introduce aquellas modificaciones legales que permitirían una mayor eficacia y agilidad en su funcionamiento.

La promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que regula el funcionamiento de todos los Organismos de la Administración General, incluyendo sus Organismos autónomos, dispone en su disposición transitoria tercera, de adaptación de los Organismos autónomos y demás entidades de derecho público a las previsiones de esta Ley, que la adecuación de los Organismos autónomos a la nueva norma deberá haber concluido en un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Las nuevas necesidades surgidas en el Ministerio de Defensa, la continuación de adaptación de las infraestructuras de los ejércitos a su despliegue, la profesionalización del personal de tropa y los condicionantes presupuestarios aconsejaron que la adaptación del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la LOFAGE, recogiera, asimismo, aquellas nuevas funciones que el Organismo, que había demostrado su agilidad y buenos resultados, pudiera desempeñar, así como darle una duración ilimitada en función de los, a veces, largos procesos necesarios para realizar los activos inmobiliarios que se ponen a su disposición y las nuevas funciones que se le encomiendan en materia de adquisición y enajenación de bienes muebles, armamento y material.

Por ello el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, de adaptación del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en sus once apartados las funciones que tendrá el Organismo autónomo, que pasa a denominarse Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, así como la normativa que adapta las funciones de sus órganos unipersonales o colegiados a la expresada LOFAGE. En el apartado nueve de dicho artículo, se determina que se procederá a la publicación del Estatuto del Organismo autónomo y del nuevo catálogo y relación de puestos de trabajo del mismo.

En su virtud a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2000, dispongo:

Artículo Único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el estatuto del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuyo texto se inserta a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado nueve del artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio del personal.

Hasta el momento en que se proceda a la aprobación del nuevo catálogo y relación de puestos de trabajo, el personal que actualmente presta sus servicios en la Gerencia de Infraestructura de la Defensa continuará, con los mismos derechos y obligaciones, en el nuevo Organismo autónomo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

1. De conformidad con lo determinado en la disposición derogatoria tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedan derogadas las siguientes normas, que hasta el momento continuaban en vigor, con rango reglamentario:

  1. La Ley 28/1984, de 31 de julio, de creación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

  2. La Ley 32/1994, de 19 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y que modifica parcialmente la Ley 28/1984.

  3. La disposición adicional novena de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Queda derogado el Real Decreto 2698/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se vean afectadas por la creación del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo.

Se autoriza, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ministros de Defensa, de Hacienda, y de Administraciones Públicas, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 6 de octubre de 2000.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Mariano Rajoy Brey.



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