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Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas. (Vigente hasta el 26 de marzo de 2011)


Sumario:

Por Decreto 2179/1975, de 12 de septiembre, se aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de caramelos y chicles, modificada por Real Decreto 1285/1984, de 23 de mayo.

La transformación producida en este sector de la economía, tanto con la aparición de gran variedad de nuevos productos y nuevos sistemas de venta, como por la utilización de nuevas materias primas, aconseja actualizar la legislación vigente que los regula.

En consecuencia, se autoriza la incorporación de nuevas materias primas tales como sorbitol, maltitol y sus jarabes, y manitol y xilitor, edulcorantes naturales que confieren a los productos unas características semejantes a los caramelos; se adaptan a las nuevas tecnologías los requisitos higiénico-sanitarios exigibles a las industrias; se mejora, para una mayor información al consumidor, el etiquetado de estos productos, que en muchos casos son vendidos en régimen de autoservicio, modalidad que ahora también se contempla como novedad.

De otra parte, la gran variedad de golosinas líquidas, nuevos productos ahora regulados, sus múltiples canales de comercialización y la considerable cantidad de existencias en stocks de los mismos, han aconsejado establecer el plazo de un año para que estos se ajusten tanto en denominación como en ingredientes a la nueva Reglamentación.

Todo ello sin que lo dispuesto en esta disposición sea obstáculo al principio de la libre circulación de mercancías, establecido en los artículos 30 y 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

El presente Real Decreto y la Reglamentación Técnico-Sanitaria que este aprueba se dictan en virtud de lo establecido en el artículo 149.1, 10 y 16 de la Constitución, y en el artículo 40.2 y 4 de la Ley general de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo; de Industria, Comercio y Turismo, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1991, dispongo:

Artículo único.

Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El presente Real Decreto y la Reglamentación Técnico-Sanitaria que aprueba se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución española, excepto el artículo 19, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.10 del mismo texto legal, y los artículos 8, apartados 1, 2 y 4; 9, apartados 3, 4, 5, 7, y 13; 16, apartado 3; 17, apartado 3, primer inciso, y 18 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria, que serán de aplicación general, en defecto de la normativa específica que dicten las Comunidades Autónomas competentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Se concede un plazo de doce meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Reglamentación, para exigir las características relacionadas en aquellos productos, o para aquellos parámetros que no estaban considerados en el Decreto 2179/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de caramelos y chicles.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de envases, etiquetas, envolturas, cierres o precintos, durante un plazo de doce meses, no pudiendo efectuarse, a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Real Decreto nuevas contrataciones de dichos materiales si no se ajustan a las normas de la adjunta Reglamentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados el Decreto 2179/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de caramelos y chicles, y el Real Decreto 1285/1984, de 23 de mayo, por el que se modificaban los puntos 1 y 3 del artículo 19 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria antes citada. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 13 de diciembre de 1991.

- Juan Carlos R.-

 

El Ministro de relaciones con las cortes y de la secretaria del Gobierno,
Virgilio Zapatero Gómez.



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