Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas. (Vigente hasta el 26 de marzo de 2011)


TÍTULO I.
DEFINICIONES Y DENOMINACIONES.

Artículo 2. Caramelos.

Son masas obtenidas por concentración o mezcla de azúcar y/o azúcares en un porcentaje mínimo del 50 % sobre el producto final, a las que se les añaden o no otros ingredientes y/o aditivos autorizados.

Entre ellas, se distinguen las siguientes variedades, que se denominan:

Artículo 3. Goma de mascar o chicle.

Se denomina goma de mascar o chicle al preparado elaborado con una base masticable plástica e insoluble en agua, natural o sintética, azúcar y/o azúcares y otros ingredientes y/o aditivos autorizados.

Según sea la base masticable este tipo de productos podrán completarse con las denominaciones de:

Artículo 4. Confites.

Productos obtenidos al recubrir distintos núcleos de productos alimenticios con azúcar y/o azúcares, coberturas, chocolates y otros ingredientes y/o aditivos autorizados.

Entre los confites, se distinguen las siguientes variedades, que se denominan:

Artículo 5. Golosinas.

Son aquellos productos que, sin pertenecer a los grupos anteriores, están elaborados con azúcares y otros ingredientes y aditivos autorizados. Sin carácter limitativo se sitúan en este grupo:

Artículo 6.

Todos los productos enumerados en los distintos artículos de este título podrán presentar variantes en la elaboración.

En el caso del rellenado o bañado, la denominación del producto deberá complementarse con las expresiones relleno o bañado.

Dichas variantes no incidirán en los porcentajes de azúcares y humedad establecidos para las diversas variedades definidas en este título.

Artículo 7. Derogado por Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre.



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