Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas. (Vigente hasta el 26 de marzo de 2011) | |
Artículo 2. Caramelos.
Son masas obtenidas por concentración o mezcla de azúcar y/o azúcares en un porcentaje mínimo del 50 % sobre el producto final, a las que se les añaden o no otros ingredientes y/o aditivos autorizados.
Entre ellas, se distinguen las siguientes variedades, que se denominan:
2.1 Caramelos duros o caramelos propiamente dichos. Caramelos con un mínimo de 80 % de azúcar y/o azúcares sobre sustancia seca, cuya composición y proceso de elaboración les confiere una estructura vítrea y frágil.
2.2 Caramelos blandos y/o masticables. Caramelos cuya composición y proceso de elaboración les confiere una textura blanda y/o masticable. Su humedad máxima será el 20 %. Dentro de este grupo se incluyen, entre otras, las pastillas o toffes a las que deberá acompañar el nombre del ingrediente característico.
2.3 Caramelos comprimidos. Caramelos cuya forma y tamaño se obtiene por compresión, elaborados por simple mezcla, sin cocción de sus ingredientes.
2.4 Caramelos o pastillas de goma. Caramelos de consistencia gomosa, obtenidos de soluciones concentradas de azúcar y/o azúcares, a los que se incorporan gomas y/u otros gelificantes. Dentro de este grupo se incluyen, entre otras, las siguientes denominaciones especificas:
2.4.1 Espumas dulces. Caramelos o pastillas de goma a los que se ha añadido un producto espumante que les confiere esponjosidad.
2.4.2 Frutas Niza. Caramelos o pastillas de goma en los que se sustituye total o parcialmente el gelificante por pulpa de fruta.
Artículo 3. Goma de mascar o chicle.
Se denomina goma de mascar o chicle al preparado elaborado con una base masticable plástica e insoluble en agua, natural o sintética, azúcar y/o azúcares y otros ingredientes y/o aditivos autorizados.
Según sea la base masticable este tipo de productos podrán completarse con las denominaciones de:
Hinchable.
Masticable.
Artículo 4. Confites.
Productos obtenidos al recubrir distintos núcleos de productos alimenticios con azúcar y/o azúcares, coberturas, chocolates y otros ingredientes y/o aditivos autorizados.
Entre los confites, se distinguen las siguientes variedades, que se denominan:
4.1 Grageas o confites propiamente dichos. Son los confites elaborados por el método de grageado.
Dentro de este grupo se incluyen, entre otras, las siguientes denominaciones especificas:
4.1.1 Peladillas. Son los confites recubiertos básicamente por azúcar y/o azúcares cuyo núcleo esta formado por almendra entera (Prunus amigdalus).
4.1.2 Grageas o confites de otros frutos secos. Son los confites recubiertos básicamente por azúcar y/o azúcares cuyo núcleo esta formado por cualquier fruto seco, tomando así el nombre característico del fruto en cuestión.
4.1.3 Grageas o confites de chocolate o cobertura. Son los confites cuyo núcleo o recubrimiento es de chocolate o cobertura.
Cuando el nucleo es un fruto seco, se mencionará, además, el nombre del fruto.
4.2 Garrapiñados. Son confites formados por núcleos de frutos secos revestidos de azúcares caramelizados. Se mencionará, además, el nombre del fruto correspondiente.
4.3 Fruta bañada de chocolate o cobertura. Fruta confitada entera o fraccionada recubierta de chocolate o cobertura.
Artículo 5. Golosinas.
Son aquellos productos que, sin pertenecer a los grupos anteriores, están elaborados con azúcares y otros ingredientes y aditivos autorizados. Sin carácter limitativo se sitúan en este grupo:
5.1 Geles dulces. Son obtenidos por gelificación de almidones o féculas que, como tales o formando parte de harinas, componen en mas de un 30 % una mezcla de azúcar y/o azúcares y gelificantes.
5.2 Dulces de regaliz. Se entiende por dulces de regaliz los elaborados con azúcar y/o azúcares, almidones o feculas, harinas y dextrinas a los que se incorpora extracto de regaliz.
5.3 Merengues. Son productos obtenidos de soluciones concentradas de azúcar y/o azúcares a los que se incorporan agentes gelificantes y/o espumantes que les confieren esponjosidad y consistencia no elástica.
5.4 Fondants. Productos obtenidos de soluciones concentradas de azúcar y/o azúcares, cuyo proceso de elaboración les confiere una estructura plástica.
5.5 Golosina líquida para congelar. Es el producto líquido o semilíquido obtenido con una mezcla de azúcar y/o azúcares en un porcentaje mínimo del 10 % sobre el producto final y agua, al que se pueden incorporar otros ingredientes y aditivos autorizados.
Todos los productos enumerados en los distintos artículos de este título podrán presentar variantes en la elaboración.
En el caso del rellenado o bañado, la denominación del producto deberá complementarse con las expresiones relleno o bañado.
Dichas variantes no incidirán en los porcentajes de azúcares y humedad establecidos para las diversas variedades definidas en este título.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com