Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas. (Vigente hasta el 26 de marzo de 2011)


Recíba nuestro boletín

TÍTULO V.
RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 20. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las responsabilidades sobre las infracciones que se cometieran, así como el régimen sancionador aplicable, estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Notas:
Artículos 7 y 13 (apdo. 13.4):
Derogado por Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Artículo 14:
Derogado por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Artículo 15 (apdo. 1):
Derogado por Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.
Vigente hasta el 26 de marzo de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas. (BOE. núm. 72, de 25 de marzo de 2011).



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.