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Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas. (Vigente hasta el 26 de marzo de 2011)


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REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CARAMELOS, CHICLES, CONFITES Y GOLOSINAS.

TÍTULO PRELIMINAR.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.

1.1 La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por caramelos, chicles, confites y golosinas, y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, comercialización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos. Será de aplicación, asimismo, a los productos importados. Esta reglamentación obliga a los fabricantes, elaboradores, envasadores y comerciantes de caramelos, chicles, confites y golosinas y, en su caso, a los importadores.

1.2 Se consideran fabricantes, elaboradores, envasadores, comerciantes e importadores de caramelos, chicles, confites y golosinas aquellas personas naturales o jurídicas que, en uso de las autorizaciones concedida por los Organismos oficiales competentes, dedican su actividad a la elaboración, envasado, circulación, venta e importación de los productos definidos en los artículos 2 al 6 de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria.



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