Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación. (Vigente hasta el 3 de marzo de 2007) | |
Artículo 44. Convocatoria.
Las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración pública convocante. En ellas se podrá determinar el número de profesores que adquieran nuevas especialidades por este procedimiento.
Artículo 45. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.
2. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre cuatro extraídos al azar de los que componen el temario.
La duración y las características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración pública convocante.
Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos prácticos.
3. La valoración de la prueba será de apto o no apto y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con apto.
Artículo 46. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros cuerpos.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este artículo.
2. Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.
3. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre cuatro extraídos al azar de los que componen el temario.
En los cuerpos de catedráticos el tema de la especialidad a la que se opta será elegido por el aspirante, de entre tres extraídos al azar de los que componen el temario.
La duración y características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración pública convocante.
Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos de carácter práctico.
4. La valoración de la prueba será de apto o no apto y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con apto.
Artículo 47. Efectos de la adquisición de una nueva especialidad.
1. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
2. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos.
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo IV, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado anexo IV.
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional , para las especialidades que se detallan en el anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado anexo V.
3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones o documentos acreditativos que se relacionan en el anexo VI.
4. Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo se relacionen en la norma por la que se declare la equivalencia de determinadas titulaciones, a efecto de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Exigencia del título de Especialización Didáctica.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica:
La acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2007
, será reconocida como equivalente a todos los efectos al título de Especialización Didáctica o a la cualificación pedagógica reconocida como equivalente en la disposición adicional primera del citado Real Decreto.
La experiencia docente adquirida a partir del 1 de septiembre de 2007
no podrá sustituir al título de Especialización Didáctica o, en su caso, a la cualificación pedagógica reconocida como equivalente a este.
Hasta el día 1 de septiembre de 2007
no será exigible el título de Especialización Didáctica previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, en los siguientes casos:
Para el ingreso en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para ninguna de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Temarios.
En los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere este reglamento, convocados al amparo de las ofertas de empleo público relativas al año 2004 y hasta tanto se aprueben los correspondientes temarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, serán de aplicación los temarios a que se refieren las órdenes ministeriales que se recogen a continuación en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación a los referidos procedimientos selectivos lo dispuesto en cuanto a la parte B en las citadas órdenes y en sus modificaciones posteriores:
La Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
La Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
La Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.
La Orden de 19 de noviembre de 2001, y su corrección publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 2002, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
La Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
La Orden ECD/477/2003, de 5 de marzo, únicamente en cuanto a su apartado quinto y su anexo VII por el que se aprueba el cuestionario específico que constituye la parte A de los temarios de la especialidad de Euskera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:
Experiencia previa: máximo cinco puntos.
Formación académica: máximo cinco puntos.
Otros méritos: máximo dos puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos
Especificaciones
I. Experiencia docente previa.
1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 1,000 punto.
1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,500 puntos.
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,500 puntos .
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,250 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
A efectos de este apartado, se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.
Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración asignada a cada subapartado.
II. Formación académica.
2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes de grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes de grupo B).
Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.
2.2 Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1 Por poseer el título de doctor: 1,000 punto.
2.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
2.3 Otras titulaciones universitarias.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica.
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y escuelas de arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
Por cada título de Música y Danza: grado medio: 0,500 puntos.
Por cada certificado de aptitud de escuelas oficiales de idiomas: 0,500 puntos.
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
III. Otros méritos.
Serán determinados en las respectivas convocatorias.
Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:
Trayectoria profesional: máximo cinco puntos.
Ejercicio de cargos directivos: máximo cuatro puntos.
Preparación científica y didáctica y otros méritos: máximo dos puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Especificaciones
I. Trayectoria profesional.
1.1 Trabajo desarrollado.
1.1.1 Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente: 0,500 puntos.
1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental: 0,500 puntos.
1.1.3 Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior: 0,500 puntos.
Por este subapartado sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.
En relación con el trabajo desarrollado, las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración asignada a cada uno de los tres elementos que integran este subapartado.
1.2 Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos: 2,000 puntos.
II. Ejercicio de cargos directivos.
2.1 Por cada año como director, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada: 0,750 puntos.
2.2 Por el desempeño de otros cargos directivos:
2.2.1 Por cada año como jefe de estudios, secretario o análogos: 0,500 puntos.
2.2.2 Por cada año de servicio como jefe de departamento en la educación secundaria o como coordinador de ciclo en la educación primaria o análogos: 0,100 puntos.
III. Preparación científica y didáctica y otros méritos.
Los méritos que deben valorarse por este apartado serán determinados en las respectivas convocatorias y entre ellos deberá tenerse en cuenta la preparación científica y didáctica, así como la evaluación voluntaria, cuando haya sido realizada.
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:
Trabajo desarrollado: máximo cinco puntos y medio.
Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo tres puntos.
Méritos académicos y otros méritos: máximo tres puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos
I. Trabajo desarrollado.
1.1 Antigüedad. Las convocatorias establecerán una puntuación máxima de 4,00 puntos.
Se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso, y podrá asignarse una puntuación por año de hasta 0,500 puntos.
En el caso de los funcionarios a que se refieren los capítulosIyIIdeltítulo IV de este reglamento, sólo se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los seis exigidos como requisito.
Igualmente, las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la puntuación que asignen por cada año a este subapartado.
1.2 Desempeño de funciones específicas, evaluación voluntaria y en el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos la evaluación de la función docente, realizada por la inspección educativa.
Las convocatorias establecerán una puntuación máxima de 2,500 puntos.
Podrán valorarse, entre otros, por este subapartado, en la forma en que se determine en las respectivas convocatorias, el desempeño de cargos directivos en los centros docentes, así como la evaluación voluntaria del profesorado, cuando haya sido realizada.
II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados.
Las Administraciones educativas determinarán en sus convocatorias las características de los cursos de formación y perfeccionamiento superados que pueden ser valorados por este apartado.
En el baremo correspondiente al acceso de funcionarios de carrera a los respectivos cuerpos de catedráticos, la valoración de cursos de perfeccionamiento superados deberán versar sobre actualización científica y didáctica.
III. Méritos académicos y otros méritos.
Los méritos que deberán recogerse y su valoración serán los siguientes:
3.1 Méritos académicos: con una puntuación máxima de 1,500 puntos.
La determinación de los méritos que se deben valorar por este subapartado se realizará por la correspondiente Administración educativa.
3.2 Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos: con una puntuación máxima de 1,500 puntos.
La determinación de los méritos que se deben valorar por este subapartado se realizará por la correspondiente Administración educativa.
| Especialidades | Titulaciones |
| Tecnología. | Ingeniero Técnico. |
| Arquitecto Técnico. | |
| Diplomado en Máquinas Navales. | |
| Diplomado en Navegación Marítima. | |
| Diplomado en Radioelectrónica Naval. | |
| Administración de Empresas. | Diplomado en Ciencias Empresariales. |
| Diplomado en Gestión y Administración Pública. | |
| Análisis y Química Industrial. | Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial. |
| Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales. | |
| Construcciones Civiles y Edificación. | Arquitecto Técnico. |
| Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico en Topografía. | |
| Formación y Orientación Laboral. | Diplomado en Ciencias Empresariales. |
| Diplomado en Relaciones Laborales. | |
| Diplomado en Trabajo Social. | |
| Diplomado en Educación Social. | |
| Diplomado en Gestión y Administración Pública. | |
| Hostelería y Turismo. | Diplomado en Turismo. |
| Informática. | Diplomado en Estadística. |
| Ingeniero Técnico en Informática de Gestión. | |
| Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. | |
| Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática. | |
| Intervención. Sociocomunitaria. | Maestro, en todas sus especialidades. |
| Diplomado en Educación Social. | |
| Diplomado en Trabajo Social. | |
| Navegación e Instalaciones Marinas. | Diplomado en Máquinas Navales. |
| Diplomado en Navegación Marítima. | |
| Diplomado en Radioelectrónica Naval. | |
| Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades. | |
| Organización y Gestión Comercial. | Diplomado en Ciencias Empresariales. |
| Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. | Diplomado en Navegación Marítima. |
| Diplomado en Radioelectrónica Naval. | |
| Diplomado en Máquinas Navales. | |
| Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades. | |
| Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. | Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades. |
| Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico en Diseño Industrial. | |
| Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales. | |
| Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico Agrícola: Especialidad en Explotaciones Agropecuarias. Especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias. Especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales. | |
| Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles. | |
| Diplomado en Máquinas Navales. | |
| Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. | Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades. |
| Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades. | |
| Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades. | |
| Diplomado en Máquinas Navales. | |
| Procesos de Producción Agraria. | Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades. |
| Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades. | |
| Procesos en la Industria Alimentaria. | Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias. |
| Procesos Sanitarios. | Diplomado en Enfermería. |
| Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel. | Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil. |
| Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica. | Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial. |
| Procesos y Productos en Artes Gráficas. | Ingeniero Técnico en Diseño Industrial. |
| Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales. | |
| Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial. | |
| Procesos y Productos en Madera y Mueble. | Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales. |
| Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica. | |
| Ingeniero Técnico en Diseño Industrial. | |
| Arquitecto Técnico. | |
| Sistemas Electrónicos. | Diplomado en Radioelectrónica Naval. |
| Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación. | |
| Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. | |
| Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial. | |
| Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades. | |
| Sistemas Electrotécnicos y Automáticos. | Diplomado en Radioelectrónica Naval. |
| Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación. | |
| Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. | |
| Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial. | |
| Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades. |
| Especialidades | Titulaciones |
| Cocina y Pastelería. | Técnico Superior en Restauración. |
| Técnico Especialista en Hostelería. | |
| Estética. | Técnico Superior en Estética. |
| Técnico Especialista en Estética. | |
| Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble. | Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble. |
| Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble. | |
| Técnico Especialista en Construcción Industrial de Madera. | |
| Técnico Especialista Ebanista. | |
| Técnico Especialista en Madera. | |
| Técnico Especialista Modelista de Fundición. | |
| Técnico Especialista en Diseño y Fabricación de Muebles. | |
| Mantenimiento de Vehículos. | Técnico Superior en Automoción. |
| Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil. | |
| Técnico Especialista en Automoción. | |
| Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras. | |
| Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. | Técnico Superior en Producción por Mecanizado. |
| Técnico Especialista en Monteje y Construcción de Maquinaria. | |
| Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas. | |
| Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos. | |
| Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida. | |
| Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos. | |
| Técnico Especialista Mecánico de Armas. | |
| Técnico Especialista en Frabricación Mecánica. | |
| Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas. | |
| Técnico Especialista en Matricería y Moldes. | |
| Técnico Especialista en Control de Calidad. | |
| Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería. | |
| Patronaje y Confección. | Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial. |
| Técnico Superior en Patronaje. | |
| Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Exteriores. | |
| Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Interiores. | |
| Técnico Especialista en Confección a Medida de Señora. | |
| Técnico Especialista en Producción en Industrias de la Confección. | |
| Técnico Especialista en Sastrería y Modistería. | |
| Técnico Especialista en Confección de Tejidos. | |
| Peluquería. | Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal. |
| Técnico Especialista en Peluquería. | |
| Producción en Artes Gráficas. | Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas. |
| Técnico Especialista en Composición. | |
| Técnico Especialista en Encuadernación. | |
| Técnico Especialista en Impresión. | |
| Técnico Especialista en Procesos Gráficos. | |
| Técnico Especialista en Reproducción Fotomecánica. | |
| Técnico Especialista en Composición de Artes Gráficas. | |
| Servicios de Restauración. | Técnico Superior en Restauración. |
| Técnico Especialista en Hostelería. | |
| Soldadura. | Técnico Superior en Construcciones Metálicas. |
| Técnico Especialista en Construcciones Metálicas y Soldador. | |
| Técnico Especialista en Soldadura. | |
| Técnico Especialista en Fabricación Soldada. | |
| Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural. | |
| Técnico Especialista en Construcción Naval. | |
| Técnico Especialista en Trazador Naval. |
| Especialidades | Titulaciones |
| Música. | Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. |
| Diploma de Cantante de Opera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero. | |
| Danza. | Documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de Danza expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril. |
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com