Base de Datos de Legislación

Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación. (Vigente hasta el 1 de enero de 2006)


Sumario:

En el tiempo transcurrido desde 1991, año de creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de Recaudación han tratado de contribuir eficazmente al cumplimiento de los objetivos que se han ido marcando para el conjunto de la Organización. En este sentido, uno de los principales retos ha venido constituido por la modernización de los procedimientos y estructuras del área, de cara a su adaptación a una realidad en continua evolución y a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

Sin embargo, a pesar de los notables avances experimentados en este ámbito, y dentro de la vocación de servicio público que inspira a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como prevé el documento Agencia Tributaria 2005 recientemente aprobado, el área de Recaudación se ha fijado nuevas metas que permitan afrontar con éxito las exigencias de una Hacienda Pública moderna, que debe responder a los desafíos derivados de la transformación de la sociedad y a las demandas de los ciudadanos, situándolos en el centro de sus decisiones.

Es en este contexto donde se pueden encuadrar un conjunto de iniciativas encaminadas a acometer una profunda remodelación del área de Recaudación y que no puede sino comenzar con la reestructuración, regionalizándolas, de las competencias asignadas a los órganos que lo conforman, y posibilitar así, al romper el molde de la competencia territorial por localidades o provincias, trasladar competencias a órganos de ámbito regional, e incluso nacional, previendo además la colaboración entre Delegaciones Especiales.

El principio rector de la reforma diseñada por la presente Resolución se basa en la necesidad de establecer nuevos criterios de adscripción de las deudas, de forma que se produzca una correlación entre el órgano liquidador y el recaudador en todos los niveles. Esta premisa implica la superación de la adscripción de competencias recaudatorias en función de la cuantía de la deuda, la cual dificulta el conocimiento de las competencias de cada órgano. Además, no se puede sostener sin matizaciones la existencia de una proporcionalidad directa entre el importe de la deuda y la complejidad de la gestión recaudatoria, ya que ésta depende de diversos factores, como las operaciones de las que resulta la liquidación, las características, condiciones y actividades de los obligados al pago o el grado de preparación de un mecanismo de elusión o defraudación. El propósito es garantizar una mayor seguridad jurídica para los ciudadanos, así como mejorar la coordinación entre áreas, lo cual contribuye a asentar en la cultura de la Organización una concepción unitaria de lucha contra el fraude.

No obstante, conviene mantener determinadas excepciones como la posibilidad de asignar a un órgano concreto, por razones de eficiencia en la gestión, determinadas personas o entidades que, en principio, de acuerdo con el criterio general, no habrían de corresponderle.

En la misma línea de eliminar restricciones innecesarias que impiden mayores progresos en la mejora de la eficiencia y productividad de los recursos disponibles, el área está desarrollando nuevos procedimientos (Método de Recaudación Normalizada previsto en el documento Agencia Tributaria 2005) que, con el apoyo de las herramientas informáticas más avanzadas, van a suponer un revulsivo de los métodos tradicionales de gestión de los expedientes.

Como se ha apuntado en líneas precedentes, la reestructuración proyectada implica la regionalización de las competencias de los órganos recaudadores, siguiendo las Directrices del Plan General de Control Tributario en cuanto a las medidas organizativas a adoptar en la estructura de los órganos de control con el objeto de mejorar su adaptación a las exigencias del entorno, de forma que se produzca el máximo aprovechamiento de las economías de escala que se generan por la concentración de funciones, así como se combatan determinadas actuaciones con fines puramente defraudatorios al amparo de las limitaciones territoriales impuestas por la normativa anterior.

Por último es importante destacar la alusión que se hace también en las Directrices Generales del Plan General de Control al objetivo de mejora de la eficacia de los órganos de control a través del incremento de Unidades especializadas en las empresas y grupos de mayor volumen de operaciones y mayor riesgo fiscal y, en el plano territorial, a la creación de Unidades de investigación tributaria.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos de Recaudación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, son órganos de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. En los Servicios Centrales, y respecto a todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

    La Oficina Nacional de Recaudación, que dependerá directamente de la Dirección del Departamento.

    Además, el Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria con relación con los contribuyentes adscritos a la misma.

  2. En la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    1. Redacción según Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, Delegado o Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.

    2. Las Dependencias de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y las Administraciones de Aduanas.

    3. Los demás órganos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación.

Los citados órganos de Recaudación en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados de la Agencia, Administradores de la Agencia y Administradores de Aduanas en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones de la Agencia, Administraciones de la Agencia y Administraciones de Aduanas, respectivamente.

Segundo. Órganos de dirección.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden de 10 de diciembre de 1998, el Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

2. En particular, corresponde al Departamento de Recaudación, en tanto no están atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:

  1. La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluida la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas, así como la colaboración en materia recaudatoria con Organismos Internacionales y con las Administraciones Públicas competentes en dicha materia de otros Estados, prevista en la Orden HAC 2324/2003, de 31 de julio.

  2. La dirección, planificación y coordinación de las funciones que estén atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas, cuentas restringidas de recaudación de los tributos y régimen de ingresos de Entidades colaboradoras.

  3. El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación en la gestión de tal naturaleza atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieren a su ámbito competencial.

  4. La realización directa de actuaciones recaudatorias a través de la Oficina Nacional de Recaudación y de las unidades centrales integradas en el Departamento.

  5. La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los órganos de Recaudación con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.

  6. El estudio y propuesta de los convenios que regulan la prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.

  7. Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones:

  1. Subdirección General de Coordinación y Gestión.

  2. Subdirección General de Organización y Planificación.

  3. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

  4. Subdirección General de Procedimientos Especiales.

4. Unidad de Control de Entidades colaboradoras.

Bajo la dependencia de la Subdirección General de Coordinación y Gestión le corresponde el estudio y propuesta de resolución de las solicitudes para actuar como colaboradoras, presentadas por las Entidades de depósito, control y seguimiento de las Entidades de depósito en su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria, así como de las que presten, en su caso, el servicio de caja, en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

5. Unidad Central de Actuaciones Especiales y Relación con los Tribunales.

Bajo la dependencia de la Subdirección General de Procedimientos Especiales le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las funciones de las Unidades de Actuaciones Especiales y Oficinas de Relación con los Tribunales, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:

  1. Participación en la elaboración de normas que se refieran al ámbito de competencias del Departamento.

  2. Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos recaudatorios que por su especialidad le encomiende el Director del Departamento.

  3. Establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de Recaudación.

En particular, corresponderá a esta Unidad:

  1. La resolución de incidencias y la coordinación y apoyo a las Oficinas de Relación con los Tribunales de los Departamentos, las Dependencias Regionales y, en su caso, las Dependencias, en el ejercicio de sus funciones.

  2. La coordinación de las actuaciones recaudatorias, la elaboración de criterios de selección de expedientes y cuantas actuaciones sean necesarias en relación con el fraude a la Hacienda Pública y, en particular, respecto a materias de las unidades de Actuaciones Especiales de las Dependencias Regionales.

6. Añadido por Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Área de Procesos Concursales.

Integrada en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión recaudatoria que tengan por objeto obligados al pago en proceso concursal, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:

  1. Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos recaudatorios de obligados al pago en proceso concursal.

  2. Establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en relación a los deudores incursos en proceso concursal.

En particular, corresponderá a esta Área:

  1. La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y el apoyo técnico de las Dependencias Regionales de Recaudación relativas a obligados al pago en proceso concursal.

  2. Propuesta de criterios generales a seguir por todas las Dependencias Regionales de Recaudación.

  3. Elaboración de los manuales de uso interno que resulten necesarios para la gestión recaudatoria.

  4. Control y seguimiento de los resultados de la actividad de los órganos de recaudación respecto de los deudores incursos en procesos concursales.

  5. La tramitación de las autorizaciones que el Director del Departamento de Recaudación tenga que conceder para la suscripción de los convenios.

  6. Cualesquiera otras tareas que en relación con los procesos concursales de obligados al pago adscritos a las Dependencias Regionales de Recaudación se le pueda encomendar.

Tercero. Oficina Nacional de Recaudación.

1. Jefatura y composición.

La Oficina Nacional de Recaudación, estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, quien estará asistido por uno o varios Jefes Adjuntos y uno o varios Inspectores Coordinadores.

Corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación planificar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades, así como asignar las cargas de trabajo entre aquéllos, en orden a lograr la adecuada utilización de los medios disponibles para la mejor eficacia de las actuaciones de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Recaudación.

La sede principal de la Oficina Nacional de Recaudación coincidirá con la sede del Departamento de Recaudación, pudiendo existir otras sedes de la Oficina Nacional de Recaudación en las Delegaciones Especiales de la AEAT, cuando así lo establezca el Director General de la Agencia, a propuesta del Director de Departamento de Recaudación y oído el Delegado Especial correspondiente.

La dirección de los Equipos y Unidades de la Oficina Nacional de Recaudación destinados en sedes distintas de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, estará a cargo de un Jefe Adjunto del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación o, en su caso, de un Inspector Coordinador.

2. Atribución de competencias.

La Oficina Nacional de Recaudación ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional y ejerce las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los obligados al pago o interesados a los que extiende su competencia. En relación a dichas funciones, el Director del Departamento de Recaudación ejercerá las competencias que en la administración territorial corresponda a los Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Oficina Nacional de Recaudación es el órgano competente para desarrollar las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en todo el ámbito nacional con respecto a:

  1. Personas o entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección Financiera y Tributaria, de la Oficina Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

  2. Entidades integradas en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre.

  3. Entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Director del Departamento de Recaudación podrá acordar que las competencias de la Oficina Nacional de Recaudación se extiendan a personas o entidades en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.

  2. Que presenten una posición destacada en un sector económico.

  3. Que tributen en régimen de declaración consolidada.

  4. Que las operaciones que realicen revistan especial complejidad o importancia en el ámbito nacional.

  5. Que se encuentren vinculadas a otras personas o entidades ya adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Recaudación de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

  6. Cualesquiera otras que determine el Director del Departamento de Recaudación atendiendo, entre otras razones, a la especial complejidad de la gestión recaudatoria, a los indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados y, en especial, a aquellas personas o entidades que extiendan su actuación al ámbito de varias Delegaciones Especiales.

El Acuerdo se notificará al obligado al pago o al interesado correspondiente y será comunicado a la Dependencia Regional de Recaudación a la que esté adscrito.

El Director del Departamento de Recaudación podrá acordar que una persona o entidad deje de hallarse a estos efectos en el ámbito de las actuaciones de la Oficina Nacional de Recaudación cuando dejen de concurrir las circunstancias que aconsejaron su adscripción. De este acuerdo se harán las notificaciones y comunicaciones correspondientes.

3. La Oficina Nacional de Recaudación tiene atribuidas las siguientes funciones en relación con las personas o entidades a las que se refiere el número anterior de este apartado tercero:

  1. Realización de todas las actuaciones del procedimiento recaudatorio encaminadas a la cancelación de sus deudas tanto en período voluntario como ejecutivo.

  2. La coordinación con los órganos de Inspección y Gestión de ámbito nacional al objeto de planificar las actuaciones de sus Equipos y Unidades y de fijar criterios de selección de contribuyentes.

  3. Realización de estudios e investigaciones para detectar situaciones, sectores u operaciones de especial riesgo recaudatorio y, en su caso, planificar, dirigir e impulsar las actuaciones para su corrección.

  4. Prestar el apoyo y colaboración que le sea requerido por las Subdirecciones Generales del Departamento, mediante la realización de actuaciones de gestión recaudatoria que sean precisas para el ejercicio de las funciones de aquéllas.

4. La Oficina Nacional de Recaudación estará integrada por:

  1. Área de Gestión Recaudatoria.

  2. Unidad de Asistencia y Planificación.

  3. Unidad de Actuaciones Especiales.

  4. Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas.

  5. Oficina de Relación con los Tribunales del Departamento de Recaudación.

5. Área de Gestión Recaudatoria.

6. Unidad de Asistencia y Planificación.

De acuerdo con las instrucciones del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación a esta Unidad le corresponden las siguientes funciones:

7. Unidad de Actuaciones Especiales.

Corresponde a la Unidad de Actuaciones Especiales la realización de las siguientes funciones:

8. Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas.

Corresponde a la Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas las funciones de gestión recaudatoria correspondientes a los obligados al pago o interesados en que concurran preferentemente las siguientes circunstancias:

  1. Estén adscritas a la Oficina Nacional de Inspección Financiera y Tributaria, Oficina Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales u Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

  2. No estén incursas en un proceso concursal.

  3. No se aprecie concurrencia de conductas fraudulentas ni de especial riesgo recaudatorio.

La Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas constituye un órgano especializado para la mejora en la prestación de los servicios a las personas o entidades que se le adscriben y, en particular, en lo que se refiere a información y asistencia en materia recaudatoria, tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de pago y tramitación de compensaciones.

La Unidad Nacional de Recaudación de Grandes Empresas podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Oficina Nacional y sus Adjuntos.

9. Oficina de Relación con los Tribunales.

Corresponde a la Oficina de Relación con los Tribunales el ejercicio de las funciones previstas en la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se crean las Oficinas de Relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.

La Oficina de Relación con los Tribunales podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Oficina Nacional y sus Adjuntos.

Cuarto. Dependencias Regionales de Recaudación.

1. Redacción según Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Jefatura y composición.

Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la misma, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y/o uno o varios Coordinadores. La Dependencia de Recaudación estará dirigida por un Jefe de la misma, que tendrá la consideración de Jefe de Dependencia Regional Adjunto. Las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria estarán dirigidas por un Coordinador.

Las Dependencias Regionales de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Las Dependencias de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

Asimismo, podrán existir unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria.

Corresponde a los Jefes de Dependencia Regional planificar y controlar las actuaciones de los órganos territoriales de recaudación y asignar las cargas de trabajo de cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios que, teniendo en cuenta circunstancias como domicilio fiscal, órgano liquidador e importe de la deuda, entre otros, establezca el Departamento de Recaudación.

2. Atribución de competencias.

3. Las Dependencias Regionales de Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados al pago o interesados a que se refiere el número anterior:

4. Las Dependencias Regionales de Recaudación podrán estar integradas, como máximo, por:

  1. Área de Gestión Recaudatoria.

  2. Unidad de Asistencia y Planificación.

  3. Unidad de Actuaciones Especiales.

  4. Unidad de Subastas.

  5. Unidad de Recaudación de Grandes Empresas

  6. Oficina de Relación con los Tribunales.

La asignación del personal a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia Regional.

A su vez, el Área de Gestión Recaudatoria podrá estar integrada por los Equipos y Unidades señalados en el punto 5.2 de este apartado Quinto.

5. Área de Gestión Recaudatoria.

6. Unidad de Asistencia y Planificación.

De acuerdo con las instrucciones de los Jefes de Dependencia Regionales, a esta Unidad le corresponde:

7. Unidad de Actuaciones Especiales.

Corresponde a las Unidades de Actuaciones Especiales la realización de las siguientes funciones:

8. Unidad de Subastas.

Corresponde a las Unidades de Subastas la realización de todas las actuaciones relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía.

También les corresponde la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.

La Unidad de Subastas podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

El personal asignado a esta Unidad que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial dependerá directamente del Jefe de Dependencia Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de Unidad de Subastas.

9. Unidad de Recaudación de Grandes Empresas.

Corresponde a las Unidades de Recaudación de Grandes Empresas el ejercicio de las funciones de gestión recaudatoria, en relación con las personas o entidades con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre los que la Oficina Nacional de Recaudación no ejerza su competencia, y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que su volumen de operaciones supere la cifra de 10.000.000 de euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y no estén incursas en un proceso concursal ni se aprecie la concurrencia de conductas fraudulentas o de especial riesgo recaudatorio.

  2. Que así lo ordene el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la respectiva Delegación Especial o por su vinculación o relación con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Recaudación de Grandes Empresas.

En el desarrollo de sus actuaciones de gestión recaudatoria tendrán atribuidas las mismas funciones que los Equipos y Unidades que se integran en el Área de Gestión Recaudatoria.

Las Unidades de Recaudación de Grandes Empresas constituyen órganos especializados para la mejora en la prestación de servicios a las personas o entidades que se les adscriben y, en particular, en lo que se refiere a la información y asistencia en materia recaudatoria, tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de pago y tramitación de compensaciones.

La Unidad de Recaudación de Grandes Empresas podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

10. Oficina de Relación con los Tribunales.

Corresponde a la Oficina de Relación con los Tribunales el ejercicio de las funciones previstas en la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se crean las Oficinas de Relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.

La Oficina de Relación con los Tribunales podrá estar integrada por un Jefe de Unidad, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

Quinto. Competencias del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, del Jefe de la Dependencia Regional, de los Jefes Adjuntos y de los Coordinadores.

1. En relación con los obligados al pago e interesados adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación y Dependencias Regionales, corresponde a sus respectivos Jefes, a sus Adjuntos y a los Coordinadores, si los hubiere:

2. Corresponde al Administrador de la Agencia, cuando así lo decida el Delegado Especial y oído el Delegado correspondiente, con la autorización del Director del Departamento de Recaudación y con el alcance que en cada caso se determine, las competencias y funciones que esta Resolución atribuye a los Coordinadores, respecto de los Equipos y Unidades que se creen en su Administración. Cuando los Administradores ejerzan como Coordinadores, no podrán, para esos mismos expedientes, ejercer las competencias de los Jefes de Equipo o Unidad.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación o los Jefes de Dependencia Regional serán sustituidos por el Adjunto o funcionario que designe el Director del Departamento de Recaudación o el Delegado Especial, respectivamente.

4. En la Oficina Nacional de Recaudación y en las Dependencias Regionales el Adjunto o los Adjuntos a los respectivos Jefes de aquéllas llevarán a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que les encomienden, correspondiéndoles, a estos efectos, las competencias atribuidas por esta Resolución a los Jefes de Equipo y de Unidad.

En la Oficina Nacional de Recaudación y en las Dependencias Regionales de Recaudación los Coordinadores llevarán a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que les encomienden los respectivos Jefes de aquéllas o sus Adjuntos, ostentando, a estos efectos, las competencias atribuidas por esta Resolución a los Jefes de Equipo y de Unidad.

Cuando los Jefes Adjuntos o Coordinadores ejerzan funciones de Jefe de Equipo o de Unidad, no podrán, para esos mismos expedientes, ejercer la competencia de Jefe de Dependencia.

Sexto. Competencias de los Jefes de Unidad de Recaudación.

1. Tienen la consideración de Jefes de Unidad:

  1. Los Jefes Adjuntos al Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y los Coordinadores, cuando así lo determine el Jefe de la Oficina Nacional o de la Dependencia Regional.

  2. Los Jefes de Equipo Nacional y Regional de Recaudación y sus Adjuntos.

  3. Los Jefes de Unidad Nacional y Regional de Recaudación y sus Adjuntos.

  4. Los Jefes de Equipo y Jefes de Unidad de Recaudación.

  5. Los Jefes de Unidad de Grandes Empresas y los Jefes de Unidad de Subastas, Asistencia y Planificación y Actuaciones Especiales.

  6. Los Jefes de las Unidades Centrales del Departamento de Recaudación.

  7. Los Administradores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así lo decida el Delegado Especial por razones de eficacia y eficiencia, y oído el Delegado correspondiente, a propuesta del Jefe de Dependencia Regional de Recaudación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Unidad será sustituido por el Adjunto o persona que designe el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación o de la correspondiente Dependencia Regional.

3. Funciones:

  1. La dirección inmediata de las unidades será ejercida por el correspondiente Jefe de Unidad.

  2. Formular las propuestas de resolución de cualquier acto que deba ser dictado por el Jefe de la Dependencia y elaborar las propuestas de resolución que éste deba elevar al Director del Departamento o al Delegado Especial.

  3. Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.

  4. Acordar el establecimiento de los calendarios provisionales previstos en el artículo 54.2 del Reglamento General de Recaudación.

  5. Declarar al deudor fallido.

  6. Expedir mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias en los Registros Públicos.

  7. Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del deudor.

  8. Suspender las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se dan algunas de las causas previstas en la Ley General Tributaria resultado de la interposición de un recurso de reposición contra un acto dictado por el Jefe de Unidad competente.

  9. Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlos los obligados al pago.

  10. Cualquier otra actuación que le sea asignada expresamente por el Jefe de la Oficina Nacional o Jefe de la Dependencia Regional.

4. Cuando razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen, previa autorización del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, un funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda podrá ejercer determinadas funciones de las previstas en las letras a, b, c, d, f g e i del número 3 de este apartado sexto y del número 10 del apartado cuarto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Competencias de los Jefes de Dependencia de Recaudación.

A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y en esta Resolución, hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario en materia de Recaudación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tiene la consideración de Jefe de Dependencia de Recaudación:

  1. El Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación y sus Jefes Adjuntos.

  2. El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos, y los Coordinadores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos y unidades administrativas de Recaudación contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

Las funciones de las actuales Unidades de recaudación de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la AEAT se integrarán en los Equipos y Unidades, regulados en esta Resolución, de la respectiva Dependencia Regional de Recaudación.

2. Las actuaciones en curso iniciadas por las Unidades de recaudación de las Dependencias Provinciales de Recaudación y de las Administraciones de la Agencia Tributaria continuarán siendo desarrolladas en el seno de la correspondiente Dependencia Regional de Recaudación por las unidades que las hubieran iniciado, salvo que el Jefe de Dependencia Regional las atribuya a otras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Resolución de 6 de mayo de 1999, de la AEAT, por la que se reestructuran los órganos de Recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias en materia de aplazamientos de pago en función de la cuantía.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2004.

 

El Presidente,
Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Notas:
Apartados Primero (apdo. 2.a) y Cuarto (apdos. 1 y 2.1):
Redacción según Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Apartado Segundo (apdo. 6):
Añadido por Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Vigente hasta el 1 de enero de 2006, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. (BOE. núm. 312, de 30 de diciembre de 2005).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.