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Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. (Vigente hasta el 15 de enero de 2006)


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Sumario:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito.

En consecuencia, por Resolución de 10 de diciembre de 2003, modificada por Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el Anexo I de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación en las competiciones oficiales de ámbito estatal, o fuera de ellas a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Con el fin de adecuar dicha lista a los requerimientos internacionales y, en especial, a la nueva lista adoptada para 2005 en el seno del Consejo de Europa, en el ámbito de aplicación del Convenio contra el Dopaje, ratificado por España mediante Instrumento de 29 de abril de 1992 y, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión Nacional Antidopaje, en el ejercicio de las funciones que le encomienda el artículo 2.b del Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, por el que se establece su composición y funciones, modificado por Real Decreto 255/2004, de 13 de febrero, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los Anexos de la presente Resolución.

Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Párrafo redactado según Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Queda derogado el Anexo I de la Resolución de 10 de diciembre de 2003, modificada por Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Lo que pongo en su conocimiento a efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2004.

 

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO I.

A efectos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se prohíben, en las condiciones que en su caso se detallan, las sustancias y métodos que se describen a continuación.

Sustancias y métodos prohibidos en competición y fuera de competición

S1. Anabolizantes.

  1. Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA):

    1. EAA exógenos.

    2. EAA endógenos.

  2. Otros anabolizantes.

S2. Hormonas y sustancias relacionadas.

S3. Beta-2 Agonistas.

S4. Antagonistas estrogénicos.

S5. Diuréticos y otras sustancias enmascarantes.

Métodos prohibidos

M1. Incremento en la transferencia de oxígeno.

M2. Manipulación química y física.

M3. Dopaje genético.

Sustancias y métodos prohibidos sólo en competición

S6. Estimulantes:

  1. Estimulantes A.

  2. Estimulantes B.

S7. Analgésicos narcóticos.

S8. Cannabis y derivados.

S9. Glucocorticosteroides.

Sustancias prohibidas sólo en determinados deportes

P1. Alcohol.

P2. Betabloqueantes.

Esta Lista será igualmente de aplicación a las Federaciones de Deportes para Sordos, Deportes para Ciegos, Deportes de Paralíticos cerebrales, Deportes de Minusválidos físicos y Deportes para Discapacitados intelectuales, con las excepciones que para cada minusvalía sean establecidas en los correspondientes Reglamentos federativos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de sus correspondientes Federaciones Deportivas Internacionales y del Comité Paralímpico Internacional.

Para adecuar la nueva Lista al Real Decreto 255/1996 sobre Régimen de infracciones y sanciones para la Represión del Dopaje y su modificación en el Real Decreto 1642/1999 se determina que:

A efectos de nomenclatura, se especifica que S se refiere en la lista a categorías de sustancias, M a categorías de métodos y P a categorías de sustancias parcialmente restringidas.

Sustancias y métodos prohibidos en competición y fuera de competición

Se prohíben en competición y fuera de competición las categorías siguientes de sustancias y métodos:

Sustancias prohibidas

S1. Anabolizantes.

Las sustancias anabolizantes están prohibidas.

  1. Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA):

    1. EAA exógenos*, entre los que se incluyen:

    2. 18alfa-homo-17beta-hidroxiestr-4-en-3-ona.
      Bolasterona.
      Boldenona.
      Boldiona.
      Calusterona.
      Clostebol.
      Danazol.
      Dehidroclorometiltestosterona.
      Delta1-androsten-3,17-diona.
      Delta1-androstendiol.
      Delta1-dihidro-testosterona.
      Drostanolona.
      Estanozolol.
      Estenbolona.
      Etilestrenol.
      Fluoximesterona.
      Formebolona.
      Furazabol.
      Gestrinona. 4-Hidroxitestosterona. 4-Hidroxi-19-nortestosterona.
      Mestanolona.
      Mesterolona.
      Metandienona.
      Metandriol.
      Metenolona.
      Metildienolona.
      Metiltrienolona.
      Metiltestosterona.
      Mibolerona.
      Nandrolona.
      19-Norandrostendiol.
      19-Norandrostendiona.
      Norboletona.
      Norclostebol.
      Noretandrolona.
      Oxabolona.
      Oxandrolona.
      Oximesterona.
      Oximetolona.
      Quinbolona.
      Tetrahidrogestrinona.
      Trenbolona.

      y otras sustancias que tengan una estructura química o unos efectos biológicos similares a los de alguna de las anteriormente indicadas, como son las explícitamente incluidas en el Anexo III de esta Resolución.

    3. EAA endógenos **:

    4. Androstendiol (androst-5-en-3beta,17beta-diol).
      Androstendiona (androst-4-en-3,17-diona).
      Dehidroepiandrosterona (DHEA).
      Dihidrotestosterona.
      Testosterona.

      y los siguientes metabolitos o isómeros:

      5alfa-androstan-3alfa,17alfa-diol.
      5alfa-androstan-3alfa,17beta-diol.
      5alfa-androstan-3beta,17alfa-diol.
      5alfa-androstan-3beta,17beta-diol.
      Androst-4-en-3alfa,17alfa-diol.
      Androst-4-en-3alfa,17beta-diol.
      Androst-4-en-3beta,17alfa-diol.
      Androst-5-en-3alfa,17alfa-diol.
      Androst-5-en-3alfa,17beta-diol.
      Androst-5-en-3beta,17alfa-diol.
      4-Androstendiol (androst-4-en-3beta,17 beta-diol).
      5-Androstendiona (androst-5-en-3,17-diona).
      Epi-dihidrotestosterona.
      3alfa-hidroxi-5alfa-androstan-17-ona.
      3beta-hidroxi-5alfa-androstan-17-ona.
      19-Norandrosterona.
      19-Noretiocolanolona.

      1. Para estas sustancias, un resultado se considerará positivo cuando, en la correspondiente muestra, la concentración de la sustancia prohibida, de alguno/s de sus metabolitos o de alguno/s de sus marcadores y/o cualquier otra relación pertinente, se desvíe del correspondiente rango de referencia en humanos, o sea superior al valor establecido para considerar como positivo el resultado, según se establece, en su caso, en el Anexo II de esta Resolución.

      2. Sin embargo, y a excepción de lo indicado para la 19-Norandrosterona en el Anexo II de esta Resolución, no se considerará el resultado como positivo si el deportista proporciona una prueba de que la concentración y/o relación medida es atribuible a una causa fisiológica o patológica.

      En caso de que el deportista desee hacer uso de esta posibilidad, dentro del mismo plazo establecido para solicitar el contraanálisis, e independientemente de que lo solicite o no, deberá comunicar su decisión de realizarla a la Federación deportiva española correspondiente. Si se produce esta comunicación, dentro del siguiente día hábil a la misma, la Federación trasladará dicha comunicación a la Comisión Nacional Antidopaje, y el deportista dispondrá de un plazo de 60 días hábiles, a contar desde el día siguiente al del control, para realizar y presentar las pruebas anteriormente indicadas ante su Federación.

      3. No obstante, en todos los casos, y para cualquier concentración o relación, incluyendo las que no se desvíen del rango de referencia o las inferiores al límite de positividad, el resultado se considerará positivo para una de estas sustancias si, basándose en algún método analítico fiable, el laboratorio puede demostrar el origen exógeno de la sustancia.

      4. Si el resultado del laboratorio no es concluyente, y no se encuentran concentraciones como las mencionadas anteriormente, habiendo indicios graves de un posible uso de una de estas sustancias prohibidas, la Federación deportiva española correspondiente deberá realizar una investigación, como, por ejemplo, la comparación de los perfiles esteroideos de la muestra de referencia con otros.

      5. Para la Testosterona, específicamente se establece como rango de referencia un valor de 4 para el cociente entre su concentración y la de Epitestosterona en la muestra urinaria.

      Si el laboratorio informa de la medida de una relación T/E (Testosterona/Epitestosterona) superior a cuatro en la orina, es obligatorio realizar una investigación para determinar si dicha proporción se debe a causas patológicas o fisiológicas, excepto si el laboratorio emite un resultado no negativo basado en cualquier método analítico fiable que demuestre que la sustancia prohibida es de origen exógeno.

      En caso de que se tenga que realizar la investigación anteriormente indicada, en la misma se incluirá una revisión de cualquier prueba anterior y/o posterior. Si no se dispone de pruebas anteriores, el deportista será sometido a pruebas sin previo aviso, al menos, en tres ocasiones durante un período de tres meses.

      Las muestras procedentes de estos controles, que deben realizarse sin aviso previo, deberán tratarse como específicas de seguimiento del control de referencia, para la sustancia correspondiente. Esta circunstancia deberá ser obligatoriamente notificada a la Comisión Nacional Antidopaje.

      Todas estas muestras de seguimiento además deberán ser tratadas analíticamente como muestras de control del dopaje a efectos de detección de cualquier sustancia o método recogido en esta Resolución, en competición o fuera de competición según el caso.

      6. En un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la finalización de las actuaciones descritas en los puntos anteriores, la Federación remitirá toda la documentación generada en estos procesos, junto con un informe técnico a la Comisión Nacional Antidopaje así como al resto de órganos que sean competentes.

      7. En el supuesto de que el deportista rehúse, o en el mismo plazo establecido para solicitar el contraanálisis no comunique la realización de las pruebas referidas, o se niegue, en su caso, a colaborar en las investigaciones, el resultado del control de la muestra que origine el seguimiento indicado se considerará positivo.

    * Exógeno se refiere a una sustancia que el organismo no es capaz de producir de forma natural.
    ** Endógeno se refiere a una sustancia que el organismo es capaz de producir de forma natural.

  2. Otros anabolizantes, entre los que se incluyen, sin estar limitados, a:

S2. Hormonas y sustancias relacionadas.

Se prohíben las sustancias siguientes, además de cualquier otra cuya estructura química o efectos biológicos sean similares, así como sus factores de liberación.

  1. Eritropoietina (EPO).

  2. Hormona de crecimiento (hGH), factor de crecimiento análogo a la insulina (IGF-1), factores de crecimiento mecánico (MGFs).

  3. Gonadotrofinas (LH, hCG).

  4. Insulina.

  5. Corticotrofinas.

    Para cualquiera de estas sustancias, de alguno/s de sus metabolitos o de alguno/s de sus marcadores, un resultado se considerará positivo cuando en la correspondiente muestra concurra/n alguna/s de las siguientes circunstancias:

    1. La concentración de alguna de estas sustancias, o de alguno de sus metabolitos y/o de las relaciones o de alguno de sus marcadores, hallados en la muestra analizada, se desvíe del correspondiente rango de referencia, a menos que el deportista pueda presentar una justificación concluyente de que esa concentración se debe a causas fisiológicas o patológicas.

    2. Se detecte alguna otra sustancia con estructura química o efectos biológicos similares, marcador/es de diagnosis o factores de liberación de alguna de las hormonas antes detalladas.

    3. El resultado indique que la sustancia detectada tiene una procedencia exógena.

S3. Redacción según Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Beta-2 Agonistas.

Se prohíben todos los beta-2 agonistas, incluidos sus isómeros D- y L-. Para poder utilizarlos es necesario disponer de una autorización de uso con fines terapéuticos en las condiciones que se determinan en el anexo IV.

Como excepción, se permite el uso, en inhalación, del Formoterol, el Salbutamol, el Salmeterol y la Terbutalina, pero sólo para prevenir y/o tratar el asma o el asma inducido por el esfuerzo o el broncoespamo producido por el esfuerzo, y siempre que se disponga de una autorización de uso terapéutico abreviada, en las condiciones que se determinen normativamente.

Asimismo, el resultado se considerará como positivo cuando, a pesar de que se haya concedido una autorización de uso con fines terapéuticos, el laboratorio informe la detección de Salbutamol y su concentración total, como suma de las concentraciones de la fracción libre y de la conjugada como glucurónido, sea superior a 1.000 nanogramos por mililitro, salvo que en este caso el deportista demuestre que el resultado ha sido consecuencia del uso terapéutico de Salbutamol inhalado.

S4. Antagonistas estrogénicos.

Se prohíben las siguientes clases de antagonistas estrogénicos:

  1. Inhibidores de la aromatasa; entre ellos:

  2. Aminoglutetimida.
    Anastrozol.
    Exemestano.
    Formestano.
    Letrozol.
    Testolactona.

  3. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos; entre ellos:

  4. Raloxifeno.
    Tamoxifeno.
    Toremifeno.

  5. Otros antagonistas estrogénicos; entre ellos:

  6. Ciclofenilo.
    Clomifeno.
    Fulvestrant.

S5. Diuréticos y otras sustancias enmascarantes.

Se prohíben los diuréticos y otras sustancias enmascarantes.

Entre otras sustancias enmascarantes se encuentran las siguientes:

Diuréticos *.
Zilpaterol.
Epitestosterona.
Inhibidores de la alfa-reductasa, como, por ejemplo, el Dutasteride y el Finasteride.
Probenecida.
Expansores de plasma, como son la Albúmina, el Dextrano y el Hidroxietilalmidón.

Entre los diuréticos * se encuentran:

Acetazolamida.
Ácido etacrínico.
Amilorida.
Bumetanida.
Canrenona.
Clortalidona.
Espironolactona.
Furosemida.
Indapamida.
Metolazona.
Tiazidas, como la Bendroflumetiazida, la Clorortiazida y la Hidroclorotiazida.
Triamtereno.

y otras sustancias de estructura química o efectos biológicos similares.

Nota: Añadido por Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Está permitido el uso de Drospirenona.

Métodos prohibidos

M1. Incremento en la transferencia de oxígeno.

Se prohíbe lo siguiente:

  1. El dopaje sanguíneo, incluyendo el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga, o de productos a base de hematíes de cualquier procedencia, realizado con fines distintos a los terapéuticos.

  2. El uso de productos que incrementan la captación, el transporte o la liberación de oxígeno, como, por ejemplo, los perfluorocarbonos, el efaproxiral (RSR 13) y los productos de hemoglobinas modificadas (por ejemplo, los sustitutos sanguíneos con hemoglobinas modificadas o microencapsuladas).

M2. Manipulación química y física.

Se prohíbe lo siguiente:

M3. Dopaje genético.

Se prohíbe el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos o la modulación de la expresión génica que tengan la capacidad de incrementar el rendimiento deportivo.

Sustancias y métodos prohibidos en competición

Además de las categorías antes enumeradas en los apartados comprendidos entre S1 y S5, y entre M1 y M3, se prohíben en competición las categorías siguientes:

S6. Estimulantes.

  1. Estimulantes A.

    Se prohíben las sustancias que se enumeran a continuación:

    Efedrina (1).
    L-Metilanfetamina.
    Metilefedrina (2).

  2. Estimulantes B.

    Se prohíben las sustancias siguientes, incluyendo cuando proceda sus isómeros ópticos D-y L-, así como, y con las excepciones indicadas, las que tengan una estructura química o efectos biológicos similares, como las explícitamente indicadas en el Anexo III de esta Resolución:

  3. Adrafinil.
    Amifenazol.
    Anfepramona (Dietilpropión).
    Anfetamina.
    Anfetaminil.
    Benzfetamina.
    Bromantán.
    Carfedón.
    Catina (3).
    Clobenzorex.
    Cocaína.
    Dimetilanfetamina.
    Etilanfetamina.
    Etilefrina.
    Estricnina.
    Famprofazona.
    Fencamfamina.
    Fencamina.
    Fendimetrazina.
    Fenetilina.
    Fenfluramina.
    Fenmetrazina.
    Fenproporex.
    Fentermina.
    Furfenorex.
    Mefenorex.
    Mefentermina.
    Mesocarb.
    Metanfetamina.
    Metilendioxianfetamina.
    Metilendioximetanfetamina.
    Metilfenidato.
    Modafinil.
    Niquetamida.
    Norfenfluramina.
    Prolintano.
    Parahidroxianfetamina.
    Pemolina.
    Selegilina.

Notas:

  1. Se permite el uso del Bupropión, la Cafeína, la Fenilefrina, la Fenilpropanolamina, el Pipradrol, la Pseudoefedrina y la Sinefrina.

  2. Se permite el uso de la Adrenalina, cuando se administre asociada a anestésicos locales, o en preparaciones de uso local (por ejemplo, por vía nasal u oftalmológica).

S7. Analgésicos narcóticos.

Se prohíben los siguientes analgésicos narcóticos:

Buprenorfina.
Dextromoramida.
Diamorfina (Heroína).
Fentanil y sus derivados.
Hidromorfona.
Metadona.
Morfina.
Oxicodona.
Oximorfona.
Pentazocina.
Petidina.

S8. Cannabis y sus derivados.

Se prohíben el Cannabis y todos sus derivados, como, por ejemplo, el haschish y la marihuana.

S9. Glucocorticosteroides.

Todos los glucocorticosteroides están prohibidos cuando se administran por vía oral o rectal, o por inyección intravenosa o intramuscular. En caso de que se necesite realizar este uso sistémico deberá conseguirse, en la forma que normativamente se regule, una Exención por uso terapéutico.

Sin embargo, se autoriza el uso de preparados dermatológicos.

Párrafo redactado según Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. La administración por cualquier otra vía exige una Justificación de uso terapéutico abreviada con la metodología indicada en el anexo IV.

En el Anexo III de esta Resolución se detallan glucocorticosteroides como ejemplo de la correspondiente categoría.

Sustancias prohibidas sólo en determinados deportes

P1. Alcohol.

El alcohol (etanol) está prohibido en competición en las modalidades y especialidades deportivas que se indican, en análisis realizados en aire espirado y/o sangre, y a partir de las concentraciones que se establecen para cada una:

Automovilismo (0.10 gramos por litro).
Billar (0.20 gramos por litro).
Deporte aeronáutico (0.20 gramos por litro).
Esquí (0.10 gramos por litro).
Kárate (0.10 gramos por litro).
Motociclismo (0.00 gramos por litro).
Tiro con arco (0.10 gramos por litro).
Pentatlón moderno (en las pruebas de tiro) (0.10 gramos por litro).
Petanca (0.10 gramos por litro).

P2. Betabloqueantes.

Todos los bloqueantes beta-adrenérgicos están prohibidos. Se indican ejemplos de los bloqueantes beta-adrenérgicos:

Acebutolol.
Alprenolol.
Atenolol.
Betaxolol.
Bisoprolol.
Bunolol.
Carteolol.
Carvedilol.
Celiprolol.
Esmolol.
Labetalol.
Levobunolol.
Metipranolol.
Metoprolol.
Nadolol.
Oxprenolol.
Pindolol.
Propranolol.
Sotalol.
Timolol.

Los bloqueantes beta-adrenérgicos están prohibidos en competición en las siguientes modalidades y especialidades deportivas:

Ajedrez.
Automovilismo.
Billar.
Bobsleigh.
Curling.
Deporte aeronáutico.
Esquí (sólo en salto y snowboard de estilo libre).
Gimnasia.
Lucha libre.
Motociclismo.
Natación (en salto y natación sincronizada).
Pentatlón moderno (en las pruebas de tiro).
Petanca.
Tiro.
Tiro con arco.
Vela (sólo a los patrones de la especialidad de Match Race).

Y están también prohibidos fuera de competición en:

Tiro.
Tiro con arco.

* La autorización por uso terapéutico no será válida si la orina del deportista contiene un diurético cuando la concentración de la sustancia objeto de la autorización es igual o inferior al límite de positividad.

(1) Para la Efedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.
(2) Para la Metilefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.
(3) Para la Catina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos por mililitro.

ANEXO II.
Límites de concentraciones urinarias o relaciones de sustancias en orina en las muestras, a partir de los cuales el resultado se considerará positivo.

SustanciaLímiteMotivación
Carboxi-THC (ácido 11-nor-delta-9tetrahidrocannabinol-9-carboxilico)> 15 nanogramos por mililitro.Diferenciación entre inhalación pasiva y activa.
Catina> 5 microgramos por mililitro.Diferenciación entre un uso terapéutico a bajas dosis en el tratamiento de enfermedades comunes y un uso ilícito de estas sustancias por sus propiedades estimulantes.
Efedrina> 10 microgramos por mililitro.
Metilefedrina> 10 microgramos por mililitro.
Epitestosterona.> 200 nanogramos por mililitro. (concentración corregida para una densidad de 1.020).Diferenciación entre un origen endógeno y un origen exógeno.
Morfina.> 1 microgramo por mililitro (concentración suma de concentraciones del compuesto en su forma glucurónida y libre) (excepto si el origen es una administración de una sustancia autorizada como, por ejemplo, la Codeína).Diferenciación entre un uso terapéutico de la Codeína y una administración de Morfina.
19 - Norandrosterona (hombres y mujeres).> 2 nanogramos por mililitro (concentración corregida para una densidad de 1.020).Diferencia entre origen endógeno y exógeno.
Salbutamol.> 1 microgramo por mililitro (1000 nanogramos por mililitro) (concentración suma de concentraciones del compuesto en su forma glucurónida y libre) (concentraciones inferiores a 100 nanogramos por mililitro no se considerarán resultado positivo; concentraciones superiores a 100 e inferiores a 1000 nanogramos por mililitro se considerarán resultado positivo si no existe autorización de uso terapéutico).Diferencia entre uso terapéutico por inhalación y uso no terapéutico por inhalación o administración sistémica con la finalidad de dopaje.
Explicación en el Anexo I de esta Resolución, categoría S3.
Relación T/E.> 4.Explicación en el Anexo I de esta Resolución [categoría S1.1.b.]

ANEXO III.
Además de los ejemplos explícitamente indicados en cada categoría, se consideran prohibidas las siguientes otras sustancias.

S1. Anabolizantes.

  1. Esteroides anabolizantes androgénicos (EAA).

    1. EAA exógenos.

    2. Androstadienona.
      Drostandiol (5-alfa-androstan-3-beta-17-beta-diol).

      y otras sustancias que tengan estructura química o efectos biológicos similares.

S6. Estimulantes.

  1. Estimulantes B.

  2. Cropropamida.
    Crotetamida.
    Etamiván.
    Foledrina.
    Heptaminol.
    Metoxifenamina.
    Procaterol.
    Propilhexedrina.

    y otras sustancias que tengan estructura química o efectos biológicos similares.

S9. Glucocorticosteroides:

Beclometasona.
Betametasona.
Budesonida.
Desonida.
Desoximetasona.
Dexametasona.
Fludrocortisona.
Flumetasona.
Flunisolida.
Fluocinolona acetonide.
Fluocortolona.
Fluorometolona.
Fluticasona.
Metilprednisolona.
Mometasona.
Parametasona.
Parametasona acetato.
Prednisolona.
Prednisona.
Triamcinolona.
Triamcinolona acetonide. y cualquier otro glucocorticosteroide.

y cualquier otro glucocorticosteioide.

ANEXO IV.
Normas para la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico. Añadido por Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

1. Criterios para la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (AUT).

1.1 En las condiciones que se establecen, se puede conceder una Autorización para el Uso Terapéutico (AUT) a un deportista, permitiéndosele así que use una sustancia prohibida o un método prohibido de entre los incluidos en el anexo I de esta Resolución.

1.2 Las solicitudes de Autorizaciones para el Uso Terapéutico serán revisadas por un Comité de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (CAUT), nombrado por la Comisión Nacional Antidopaje.

1.3 Cada Autorización para el Uso Terapéutico será específica para cada deportista en función de sus circunstancias individuales, y en cualquier caso sólo se concederán autorizaciones de conformidad estricta con los siguientes criterios:

1.4 La AUT será derogada por la Comisión Nacional Antidopaje si:

  1. El deportista no cumple inmediatamente los requisitos o condiciones impuestos por el CAUT al conceder la autorización.

  2. Ha vencido el plazo para el que se concedió la AUT.

  3. Se comunica al deportista que la AUT ha sido retirada por la Comisión Nacional Antidopaje.

1.5 Cada Autorización para el Uso Terapéutico tendrá una duración específica según lo decidido por el Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico.

1.6 No se tendrán en cuenta las solicitudes de AUT de aprobación retroactiva, salvo en los casos en que:

  1. Fuera necesario un tratamiento de emergencia o un tratamiento de una enfermedad grave, o

  2. Debido a circunstancias excepcionales, no hubiera habido ni tiempo ni oportunidades suficientes para que el solicitante presentara, o el Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico estudiara, una solicitud antes de un control antidopaje.

2. Confidencialidad de la información.

2.1 El solicitante debe facilitar un consentimiento por escrito, para la transmisión de toda la información relativa a la solicitud, a los miembros del Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico (CAUT) y, si procede, a otros expertos médicos o científicos independientes, y a todo el personal necesario involucrado en la gestión, revisión o apelación de las Autorizaciones para el Uso Terapéutico.

En caso de que se necesite la ayuda de expertos externos e independientes, todos los detalles de la solicitud se comunicarán sin identificar al deportista involucrado.

El solicitante debe proporcionar también su consentimiento por escrito para que las decisiones del Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico sean en su caso distribuidas a otras organizaciones antidopaje pertinentes.

2.2 Los miembros del Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico y el personal de la Comisión Nacional Antidopaje llevarán a cabo todas sus actividades con estricta confidencialidad. Todos los miembros del Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico y todo el personal que participe en los procesos habrán de firmar acuerdos de confidencialidad. En particular, mantendrán confidencial la siguiente información:

  1. Toda la información médica, así como los datos proporcionados por el deportista y los médicos que participen en la asistencia médica del deportista.

  2. Todos los detalles de la solicitud, incluido el nombre del deportista involucrado en el caso y el del médico correspondiente.

En caso de que el deportista desee revocar el derecho del Comité para Autorizaciones para el UsoTerapéutico a obtener cualquier información sobre su salud, el deportista deberá notificar ese hecho por escrito a su médico y a la Comisión Nacional Antidopaje. Como consecuencia de dicha decisión, el deportista no recibirá la aprobación de una AUT ni la renovación de una AUT existente.

3. Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico (CAUT).

El Comité para Autorizaciones para el Uso Terapéutico (CAUT) se constituirá y actuará de conformidad con las siguientes directrices:

4. Proceso de solicitud de una Autorización para el Uso Terapéutico.

4.1 La tramitación de una AUT sólo se considerará iniciada a partir de la recepción de un formulario de solicitud correctamente cumplimentado, y siempre que el mismo incluya todos los documentos pertinentes (véase el Anexo A, Formulario de AUT). El proceso de solicitud debe realizarse de conformidad con los principios de estricta confidencialidad médica.

Un deportista sólo podrá dirigirse a la Comisión Nacional Antidopaje para solicitar una AUT. La solicitud deberá identificar el deporte, y cuando sea apropiado su modalidad y especialidad deportiva.

4.2 La solicitud debe reflejar si hay solicitudes previas y/o actuales de Autorización para el Uso Terapéutico de una sustancia prohibida o de un método prohibido, y si las hay, especificar el organismo al que se hizo la anterior solicitud y, en su caso, la decisión del mismo.

4.3 La solicitud debe incluir un completo historial médico y los resultados de todas las pruebas diagnósticas realizadas y relacionadas con la solicitud.

4.4 Será responsabilidad del solicitante de una Autorización para el Uso Terapéutico, cualquier prueba diagnóstica adicional que sea requerida por el CAUT para completar un estudio, así como los gastos derivados de dicha prueba.

4.5 La solicitud de la Autorización para el Uso Terapéutico de una sustancia prohibida o de un método prohibido deberá incluir una declaración de un médico especialista que certifique la necesidad de la utilización de la sustancia prohibida o del método prohibido en el tratamiento del deportista. Asimismo, este médico especialista deberá certificar las razones por las que no puede o no debe usarse una medicación permitida en el tratamiento de la enfermedad.

4.6 En esta solicitud deben especificarse la dosis, la frecuencia, la vía y la duración de la administración de la sustancia prohibida o el método prohibido en cuestión.

4.7 Las decisiones del CAUT (Anexo D) deberán ser tomadas dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la recepción de toda la documentación pertinente, y serán transmitidas por la Comisión Nacional Antidopaje al deportista, por escrito y de forma que quede constancia de su recepción.

4.8 En caso de que una solicitud de Autorización para el Uso Terapéutico sea rechazada por el CAUT, el solicitante tendrá la posibilidad de recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

5. Proceso abreviado de solicitud de una Autorización para el Uso Terapéutico (AUTa).

5.1 Algunas sustancias incluidas en el anexo I de esta Resolución se usan para el tratamiento de enfermedades frecuentes en los deportistas. En tales casos, no es necesaria una solicitud completa como la detallada en los anteriores apartados 1 y 4. En consecuencia, para estas sustancias se establece un proceso abreviado de Autorización para el Uso Terapéutico (AUTa).

5.2 Las sustancias prohibidas o los métodos prohibidos que pueden autorizarse mediante este proceso abreviado se limitan estrictamente a:

  1. Los Beta-2 Agonistas: Formoterol, Salbutamol, Salmeterol y Terbutalina, por inhalación.

  2. Los glucocorticosteroides por vías no sistémicas (oftalmológica, otológica, nasal, por inhalación o por infiltración local).

5.3 Para usar alguna de estas sustancias, por las vías indicadas, el deportista deberá proporcionar a la Comisión Antidopaje (o al órgano federativo dispuesto a tal fin) de la Federación deportiva española en la que se encuentre federado, el formulario de solicitud que se identifica como Anexo II, debidamente cumplimentado, y que debe incluir la justificación para su uso terapéutico.

5.4 En este proceso abreviado:

  1. La aprobación del uso de la sustancia prohibida objeto del proceso abreviado es efectiva desde la recepción, por parte de la Comisión Antidopaje federativa o el órgano o persona competente de la Federación deportiva española correspondiente, de una notificación completa. Las notificaciones incompletas se devolverán al solicitante con salida desde la Federación antes de los diez días hábiles siguientes a su recepción.

  2. Una vez recibida, y evaluada positivamente en un plazo no superior a 10 días hábiles, una notificación completa, la Comisión Antidopaje federativa o el órgano o persona competente de la Federación deportiva española correspondiente, informará sin demora al deportista. Se informará también de este hecho a la Comisión Nacional Antidopaje, así como a la Federación Internacional correspondiente.

    El envío de dicha notificación se deberá hacer de forma que se mantenga la confidencialidad.

  3. Las notificaciones para una AUTa no serán tenidas en cuenta para aprobaciones retroactivas, salvo:

5.5 La cancelación de una AUTa tendrá efecto inmediato tras la notificación de la decisión al deportista. No obstante, cuando se produzca esta situación, el deportista tendrá la posibilidad de solicitar una AUT conforme a lo dispuesto en el apartado 4.

ANEXO A.
Autorizaciones para el Uso Terapéutico.

1. Información sobre el deportista

Nombre: .................................................... Apellidos: .....................................................................
Mujer           Hombre           Fecha de nacimiento (d / m / a): ...................................................
Dirección ..........................................................................................................................................
Ciudad ............................................ País ................................. Código postal ................................
Tel.: .................................................... E-mail ..................................................................................
(con el prefijo internacional)
Deporte .................................................... Disciplina / Puesto ........................................................
Licencia federativa: ..................................................................................
Si se trata de un deportista discapacitado, indicar la discapacidad ...............................................

2. Información médica

Diagnóstico con información médica suficiente (véase la nota 1):
.............................................................................................
.............................................................................................
.............................................................................................
Si puede usarse una medicina permitida para el tratamiento de la enfermedad del deportista, por favor indique la justificación clínica para que se solicite el uso de una medicación prohibida.
.............................................................................................
.............................................................................................
.............................................................................................

3. Información detallada sobre medicación

Sustancia (s) prohibida (s)
Nombre genérico
DosisVíaFrecuencia
1.   
2.   
3.   

Duración prevista del tratamiento:
(señale la casilla apropiada)
sólo una vez
en caso de emergencia
o duración (semanas / meses): .....................

¿Ha presentado usted alguna solicitud de AUT previamente?:            no
¿Para qué sustancia?: ..........................................................................................
¿A quién?: .............................................. ¿Cuándo?: ..........................................
Decisión: Aprobada                     No aprobada

4. Declaración del médico facultativo

Yo certifico que el tratameinto arriba mencionado es médicamente correcto, y que el uso de una medicación alternativa no incluida en la lista de sustancias prohibidas tendría resultados insatisfactorios para esta enfermedad.
Nombre: ................................................................................................................................
Especialidad médica: ...........................................................................................................
Dirección: .............................................................................................................................
Teléfono: ................................................................................ Fax: .....................................
Correo electrónico: ..............................................................................................................
Firma del médico facultativo: ...........................................Fecha: ........................................

5. Declaración del deportista

Yo, ..................................................................................... certifico que la información del apartado 1 es exacta y solicito autorización para el uso de una Sustancia o Método que se incluye en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Autorizo la entrega de información médica personal a la Comisión Nacional Antidopaje, así como a otras organizaciones antidopaje competentes. Entiendo que el caso de que quisiera en algún momento revocar el derecho de estas organizaciones a obtener información sobre mi salud en mi nombre, deberé notificarlo por escrito a mi médico facultativo y a la Comisión Nacional Antidopaje.
Firma del deportista ................................................................ Fecha: ...................................
Firma del padre / tutor: ........................................................... Fecha: ...................................
(si el deportista es un menor o tiene una discapacidad que le impide firmar este impreso, un padre o un tutor deberán firmar junto con el deportista o en nombre del deportista)

6. Notas

Nota 1:Diagnóstico
Se deben adjuntar y enviar junto con esta solicitud pruebas que confirmen el diagnóstico. Las pruebas médicas deberán incluir un historial médico completo y los resultados de todos los exámenes, investigaciones de laboratorio y diagnósticos de imagen relevantes. Cuando sea posible, se incluirán los originales de los informes u otros documentos. Las pruebas deberán ser lo más objetivas posibles acerca de las circunstancias clínicas, y en caso de que existan enfermedades no demostrables, habrá de adjuntarse un dictamen de un médico independiente.

Las solicitudes incompletas serán devueltas y tendrán que volver a presentarse

Por favor, presente el impreso cumplimentado a la CNAD, de forma que quede constancia de ello, y conserve una copia del mismo para poder consultarlo con posterioridad.

Nota: Cumplimentar todas la secciones en letras mayúsculas

ANEXO B.
Proceso abreviado de Autorizaciones por Uso Terapéutico AUTa.

 
Beta-2 Agonistas por inhalación
Glucocorticosteroides por vías no sitemáticas*

* Las vías no sistémicas son: oftalmológica, otológica, nasal, por inhalación o por infiltración local.

Los glucocoritcosterioides dermatológicos no necesitan ninguna AUT ni AUTa

1. Información sobre el deportista

Nombre: .................................................... Apellidos: .....................................................................
Mujer           Hombre           Fecha de nacimiento (d / m / a): ...................................................
Dirección ..........................................................................................................................................
Ciudad ............................................ País ................................. Código postal ................................
Tel.: .................................................... E-mail ..................................................................................
(con el prefijo internacional)
Deporte .................................................... Disciplina / Puesto ........................................................
Licencia federativa: ..................................................................................

2. Información médica

Diagnóstico:
.............................................................................................
.............................................................................................
.............................................................................................
 
Nota: Cada una de las AUTa puede ser revisada, en cualquier momento, por la Comisión Nacinal Antidopaje, o por una organización antidopaje competente

 

Sustancia (s) prohibida (s)
Nombre genérico
DosisVíaFrecuencia
1.   
2.   
3.   

Duración prevista del tratamiento:
(señale la casilla apropiada)
sólo una vez
en caso de emergencia
o duración (semanas / meses): .....................

3. Declaración del Médico facultativo y del deportista

Yo certifico que el tratamiento arriba mencionado es médicamente correcto, y que el uso de una medicación alternativa no incluida en la lista de sustancias prohibidas tendría resultados insatisfactorios para el tratamiento de esta enfermedad.
Nombre: ...........................................................................................................................
Especialidad médica: ....................................................................................................
Dirección: ........................................................................................................................
Teléfono: .................................................................... Fax: .............................................
Correo electrónico: .......................................................................................................
Firma del médico facultativo: ........................................... Fecha: .............................

 
 

Nota: Cumplimentar todas las secciones en letras mayúsculas

Yo, ..................................................................................... certifico que la información del apartado 1 es exacta y solicito autorización para el uso de una Sustancia o Método que se incluye en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte aprobada por la Resolución de 27 de diciembre de 2004 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Autorizo la entrega de información médica personal a la Comisión Nacional Antidopaje (CNAD), así como a otras organizaciones antidopaje competentes. Entiendo que en caso de que quisiera en algún momento revocar el derecho de estas organizaciones a obtener información sobre mi salud en mi nombre, deberé notificarlo por escrito a mi médico facultativo, a mi Federación deportiva española y a la Comisión Nacional Antidopaje.
 
Firma del deportista ................................................................ Fecha: ...................................
Firma del padre / tutor: ........................................................... Fecha: ...................................
(si el deportista es un menor o tiene una discapacidad que le impide firmar este impreso, un padre o un tutor deberán firmar junto con el deportista o en nombre del deportista)

Las solicitudes incompletas serán devueltas y tendrán que volver a presentarse

Por favor, presente el impreso cumplimentado a la Federación deportiva española correspondiente, y conserve una copia del mismo para poder consultarlo con posterioridad.

ANEXO C.
Protocolo de diagnóstico de asma, asma inducido por esfuerzo, hiperreactividad bronquial y broncoespasmo.

1. Historia clínica.

La Historia Clínica debe elaborarse incluyendo anamnesis y exploración clínica relacionadas con la correspondiente patología.

2. Pruebas Diagnósticas.

La finalidad de la realización de Pruebas Diagnósticas es presentar una prueba objetiva positiva de padecer asma, asma inducido por esfuerzo, hiperreactividad bronquial o broncoespasmo.

Las pruebas diagnósticas que pueden realizarse son las siguientes:

3. Criterios de positividad.

Los criterios de positividad establecidos para las diferentes pruebas son los siguientes:

4. Condiciones para realizar cualquiera de las pruebas diagnósticas.

Las condiciones para realizar cualquiera de las pruebas diagnósticas descritas en el apartado 2 de este Anexo IV, son las siguientes:

5. Condiciones para que pueda autorizarse el uso terapéutico de Formoterol, Salbutamol, Salmeterol y/oTerbutalina inhalados.

Se establece que, para que se pueda autorizar el uso terapéutico de estos Beta2-Agonistas por inhalación, deben cumplirse las siguientes condiciones:

ANEXO D.
Decisión del Comité de AUT.

Composición del Comité AUT:
Presidente: ..............................................................................................................................
Miembro: .................................................................................................................................
Miembro: .................................................................................................................................
Miembro: .................................................................................................................................
Miembro: .................................................................................................................................
Miembro: .................................................................................................................................

Información sobre el deportista:
Nombre: ...................................................................................................................................
Número de expediente: .........................................................................................................
Sustancia: ................................................................................................................................

Decisión del CAUT:

Concedida Denegada

En caso de denegación, escriba aquí las razones:..............................................................
.....................................................................................................................................................

Fecha de la decisión: ................................... Fecha de caducidad: .....................................

 

Firma y sello

Nota: Cumplimentar todas las secciones en letras mayúsculas

ANEXO E.
Decisión de la Comisión Antidopaje federativa, o del órgano federativo dispuesto a tal fin para AUTa.

Composición de la Comisión Antidopaje federativa, o indicación del órgano federativo dispuesto a tal fin
Miembro: .................................................................................................................................
Miembro: .................................................................................................................................
Miembro: .................................................................................................................................

Información sobre el deportista:
Nombre: ...................................................................................................................................
Número de expediente: .........................................................................................................
Sustancia: ................................................................................................................................

Decisión de la Comisión Antidopaje federativa, o del órgano federativo dispuesto a tal fin

Concedida Denegada

En caso de denegación, indicar aquí las razones:..............................................................
.....................................................................................................................................................

Fecha de la decisión: ................................... Fecha de caducidad: .....................................

 

Firma y sello

Nota: Cumplimentar todas las secciones en letras mayúsculas

Notas:
Último párrafo del texto; Anexo I (apdos. S3 y S9):
Redacción según Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Anexos I (nota de apdo. S5) y IV:
Añadido por Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Vigente hasta el 15 de enero de 2006, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. (BOE. núm. 308, de 26 de diciembre de 2005).


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