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Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. (Vigente hasta el 28 de julio de 2006)


TÍTULO X.
TASA.

Artículo 113. Creación, normativa y ámbito territorial.

1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración del Estado en materia de medicamentos.

2. El tributo regulado en este Título se regirá por lo establecido en la presente Ley, en su defecto, por la Ley de Tasas y Precios Públicos y demás disposiciones legales aplicables, así como por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 de esta Ley, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas.

Artículo 114. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 117 relativos a especialidades farmacéuticas y demás medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal, laboratorios fabricantes y distribuidores mayoristas.

2. A los efectos de esta tasa tiene la consideración de producto cosmético sometido a declaración especial aquel que, previa la autorización correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo incluye en su composición colorantes, agentes conservadores o filtros ultravioletas, no incluidos entre las sustancias admitidas como componentes de los productos cosméticos.

3. Redacción según Ley 14/2000, de 29 de diciembre. A los efectos de esta tasa tienen la consideración de familia de productos sanitarios el conjunto de productos sanitarios que, perteneciendo a la misma categoría, se destinan a aplicaciones sanitarias idénticas o similares.

Artículo 115. Exenciones. Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

1. Estarán exentas las prestaciones de servicios o realización de actividades, relativas a la fabricación de medicamentos sin interés comercial a que se refiere el artículo 34 de esta Ley.

Asimismo estarán exentos los servicios y actividades por modificaciones en el material de acondicionamiento que tengan como objeto hacer efectiva la impresión en lenguaje braille, de acuerdo con lo previsto en el punto 10 del artículo 19 de esta Ley.

Artículo 116. Sujeto pasivo.

1. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Artículo 117. Cuantía. Redactado según la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

1. La cuantía de la tasa será:

Grupo I. Especialidades farmacéuticas de uso humano Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

EpígrafeDescripciónEuros
2005
1.01Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica genérica.7.562,01
1.02Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica publicitaria.7.562,01
1.03Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica distinta a la contemplada en los epígrafes 1.1 y 1.2.18.590,25
1.04Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica.631,68
1.05Procedimiento de modificación de la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica, definida como de importancia mayor en el Reglamento (CE) nº 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro (incluidas las modificaciones que de acuerdo con el anexo II del citado reglamento requieren la presentación de una nueva solicitud de autorización de comercialización).6.385,72
1.06Procedimiento de modificación de la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica, definida como de importancia menor en el Reglamento (CE) nº 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro.1.120,03
1.07Procedimiento de revalidación quinquenal de la autorización de comercialización de especialidad farmacéutica.2.100,43
1.08Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar una especialidad farmacéutica ya autorizada.107,76
1.09Procedimiento de autorización para la importación paralela de una especialidad farmacéutica.662,50
1.10Procedimiento de modificación de la autorización para la importación paralela de una especialidad farmacéutica.328,60
1.11Procedimiento de revalidación quinquenal de la autorización para la importación paralela de una especialidad farmacéutica.328,60
1.12Expedición de certificado europeo de liberación de lote para vacunas y hemoderivados de uso humano cuando se requiere el análisis de un granel y de una especialidad farmacéutica.662,50
1.13Expedición de certificado europeo de liberación de lote para vacunas y hemoderivados de uso humano cuando se requiere el análisis de una especialidad farmacéutica.328,60

Grupo II. Medicamentos de plantas medicinales Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

EpígrafeDescripciónEuros
2005
2.01Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica a base de plantas medicinales.7.562,01
2.02Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de un producto fitotradicional (plantas tradicionalmente consideradas como medicinales) con mezcla de especies vegetales.556,50
2.03Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de comercialización de un medicamento de plantas medicinales.423,60
2.04Procedimiento de modificación de la autorización de comercialización de un medicamento de plantas medicinales.1.120,03
2.05Procedimiento de revalidación quinquenal de la autorización de comercialización de un medicamento de plantas medicinales.1.406,83
2.06Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar un medicamento de plantas medicinales ya autorizado.82,46
2.07Presentación de notificación previa a la comercialización de un producto fitotradicional (plantas tradicionalmente consideradas como medicinales) con una sola especie vegetal.318,00

Grupo III. Medicamentos homeopáticos Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

EpígrafeDescripciónEuros
2005
3.01Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica homeopática.7.562,01
3.02Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de un medicamento homeopático sin indicación terapéutica aprobada.551,20
3.03Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de comercialización de un medicamento homeopático.423,60
3.04Procedimiento de modificación de la autorización de comercialización de un medicamento homeopático.1.120,03
3.05Procedimiento de revalidación quinquenal de la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica homeopática.1.406,83
3.06Procedimiento de revalidación quinquenal de la autorización de comercialización de un medicamento homeopático sin indicación terapéutica aprobada.275,60
3.07Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar un medicamento homeopático ya autorizado.82,46

Grupo IV. Gases medicinales Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

EpígrafeDescripciónEuros
2005
4.01Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de un gas medicinal.7.562,01
4.02Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de comercialización de un gas medicinal.423,60
4.03Procedimiento de modificación de la autorización de comercialización de un gas medicinal.1.120,03
4.04Procedimiento de revalidación quinquenal de la autorización de comercialización de un gas medicinal.1.406,83
4.05Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar un gas medicinal ya autorizado.82,46

Grupo V. Investigación clínica Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

EpígrafeDescripciónEuros
2005
5.01Procedimiento de calificación de un producto de uso humano en fase de investigación clínica.3.683,52
5.02Procedimiento de autorización o presentación de notificación de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano.100,70
5.03Procedimiento de calificación de un producto de uso veterinario en fase de investigación clínica.127,20
5.04Procedimiento de autorización o presentación de notificación de ensayos clínicos con medicamentos de uso veterinario.100,70

Grupo VI. Laboratorios farmacéuticos Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

EpígrafeDescripciónEuros
2005
6.01Procedimiento de autorización de apertura de un laboratorio farmacéutico.4.487,40
6.02Presentación de notificación de transmisión de la titularidad de un laboratorio farmacéutico o de cambio de denominación, sede social o representante legal.127,20
6.03Procedimiento de modificación de la autorización de apertura de laboratorio farmacéutico, previsto en el artículo 73 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.4.487,40
6.04Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o consumidores representativa.4.487,40
6.05Procedimiento de autorización de fabricación de medicamentos aprobados en otros países y no registrados en España.158,36

Grupo VII. Certificaciones e informes Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

EpígrafeDescripciónEuros
2005
7.01Expedición de una certificación.127,20
7.02Evaluación e informe científico sobre calidad, seguridad y eficacia de un medicamento de uso humano o veterinario, a petición del interesado, durante las etapas de investigación y desarrollo del mismo, o para iniciar un procedimiento de reconocimiento mutuo.3.787,53
7.03Otros asesoramientos científicos no previstos en el epígrafe 7.2.318,00

Grupo VIII. Productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

EpígrafeDescripciónEuros
2005
8.1.000Procedimiento de declaración especial de cosméticos.437,45
08.02.000Procedimiento de registro y autorización individualizada para productos de higiene y desinfectantes.437,45
08.03.000Procedimiento de registro, inscripción y homologación de productos sanitarios.437,45
08.04.000Procedimiento de registro sanitario de implantes clínicos y reactivos de diagnóstico de virus Retroviridae.722,45
08.05.000Procedimiento de modificación y convalidación de productos de higiene, desinfectantes y productos sanitarios.152,44
08.06.000Procedimiento de expedición de una certificación.132,55
08.07.001Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes: establecimiento de fabricación.642,92
08.07.002Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes: establecimiento de importación.331,41
08.08.001Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de fabricación.642,92
08.08.002Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de importación.331,41
08.09.000Procedimiento de modificación de la licencia de funcionamiento de establecimientos de productos cosméticos, dentífricos y de higiene y desinfectantes.152,44
08.10.000Procedimiento de autorización de confidencialidad de ingredientes cosméticos.437,45
08.11.001Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de productos sanitarios: establecimiento de fabricación, agrupación.642,92
08.11.002Procedimiento de licencia previa de funcionamiento de productos sanitarios: establecimiento de importación.331,41
08.12.001Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de fabricación, agrupación.642,92
08.12.002Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios en lo referente a su emplazamiento: establecimiento de importación.331,41
08.13.000Procedimiento de modificación de la licencia previa de funcionamiento de establecimientos de productos sanitarios.152,44
08.14.001Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de productos sanitarios, cosméticos, desinfectantes y productos de higiene: establecimiento de fabricación.463,96
08.14.002Procedimiento de revalidación de la licencia de establecimientos de productos sanitarios, cosméticos, desinfectantes y productos de higiene: establecimiento de importación.285,01
08.15.000Atorización de investigaciones clínicas.258,49
08.16.000Informe de evaluación de sustancia medicinal incorporada en un producto sanitario.1.325,61
08.17.000Evaluación de expedientes de certificación del marcado CE de productos sanitarios pertenecientes a la misma familia, por sistema completo de garantía de calidad.4.544,85
08.18.000Evaluación de expedientes de certificación del marcado CE de productos sanitarios por examen CE de tipo, combinado con garantía de calidad de la producción, verificación CE o garantía de calidad del producto.795,36
08.19.000Evaluación de expediente de certificación del marcado CE de productos sanitarios pertenecientes a la misma familia, por declaración CE de conformidad combinada con garantía de calidad de la producción, verificación CE o garantía de calidad de producto.662,81
08.20.000Evaluación de expediente de certificación del marcado CE de productos sanitarios por examen CE de diseño.1.458,18
08.21.000Auditoría inicial conforme a sistema completo de garantía de calidad.2.651,24
08.22.000Auditoría inicial conforme a garantía de calidad de la producción.2.120,99
08.23.000Auditoría inicial conforme a garantía de calidad del producto.1.325,61
08.24.000Auditorías de seguimiento y de prórroga de la certificación del marcado CE.1.590,75
08.25.000Auditorías a local suplementario y de repetición.636,30
08.26.000Modificación de datos administrativos en la certificación del marcado CE.132,55
08.27.000Prórrogas de las certificaciones del marcado CE.132,55

Grupo IX. Especialidades farmacéuticas de uso veterinario Redacción según Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

EpígrafeDescripciónEuros
2005
9.01Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica de uso veterinario, esencialmente similar.3.781,00
9.02Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica de uso veterinario distinta de la contemplada en el epígrafe 9.019.295,12
9.03Procedimiento de transmisión de la titularidad de la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica de uso veterinario.631, 68
9.04Procedimiento de modificación de la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica de uso veterinario, definida como de importancia mayor en el Reglamento (CE) nº 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro (incluidas las modificaciones que de acuerdo con el anexo II del citado Reglamento requieren la presentación de una nueva solicitud de autorización de comercialización).3.192,86
9.05Procedimiento de modificación de la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica de uso veterinario, definida como de importancia menor en el Reglamento (CE) nº 1084/2003 de la Comisión, de 3 de junio de 2003, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro.560,01
9.06Procedimiento de revalidación quinquenal de la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica de uso veterinario.2.100,43
9.07Presentación de declaración anual simple de intención de comercializar una especialidad farmacéutica de uso veterinario ya autorizada.107,76
9.08Procedimiento de autorización de comercialización e inscripción en el registro de una especialidad farmacéutica de uso veterinario destinada de forma específica a especies menores.2.286,42

Grupo X. Productos zoosanitarios Derogado por Ley 8/2003, de 24 de abril.

Grupo XI. Procedimientos de financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social y fijación de precio de los efectos y accesorios Creado por Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

11.4Procedimiento de inclusión de un efecto y accesorio en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.318,24 euros
11.5Procedimiento de exclusión de un efecto y accesorio en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.318,24 euros

2. La cuantía de la tasa por los servicios y actividades de la Administración del Estado en materia de medicamentos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos, podrá modificarse por Real Decreto.

3. Redacción según Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Cuando la evaluación y control de un medicamento o producto sanitario requiera actuaciones en el extranjero o costes excepcionales las correspondientes tasas se liquidarán sobre el coste real del servicio en que consiste el hecho imponible. Igualmente se liquidarán sobre el coste real del servicio los gastos de desplazamiento, estancia y ensayos derivados de las actuaciones previstas en los epígrafes 8.21, 8.22, 8.23, 8.24 y 8.25.

4. Añadido por Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Cuando en el procedimiento de autorización de un producto farmacéutico o veterinario la solicitud presentada sea rechazada en la fase de validación, la devolución de la tasa será de un 70 % de su importe total.

Artículo 118. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. Cuando la tasa grave la expedición de documentos, se devengará al tiempo de presentarse la solicitud que inicie el expediente.

Artículo 119. Pago.

1. El pago de la tasa deberá efectuarse mediante el empleo de efectos timbrados o, cuando reglamentariamente se autorice, en efectivo, ingresándose su importe en el Tesoro.

2. No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.



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