Base de Datos de Legislación

Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. (Vigente hasta el 28 de julio de 2006)


TÍTULO VII.
DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS.

Artículo 99. De las comisiones y comités.Redactado de acuerdo con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

1. Todas las personas calificadas que presten sus servicios en el Sistema Nacional de Salud o en el sistema público de investigación científica y desarrollo tecnológico español, tienen el derecho a participar y el deber de colaborar con la Administración sanitaria en la evaluación y control de medicamentos.

2. Las comisiones y comités previstos en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto sobre órganos colegiados en las disposiciones vigentes.



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