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Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. (Vigente hasta el 29 de mayo de 2011)


TÍTULO X.
DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS REGLADOS Y DE LA SOLICITUD DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y CARGOS JUDICIALES DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 179.

1. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la provisión de destinos en la Carrera Judicial se hará por concurso en la forma que determina dicha Ley, salvo los de Presidentes de las Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, así como Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo.

2. El procedimiento de los concursos reglados y de solicitud de plazas y cargos de nombramiento discrecional para la provisión de destinos y cargos judiciales de la Carrera Judicial se regirá por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento.

3. Las convocatorias para la provisión de destinos y cargos judiciales, tanto por concurso reglado como por nombramiento discrecional, así como los acuerdos resolutorios de aquéllas, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS REGLADOS.

Artículo 180.

1. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará las bases que han de regir cada una de las convocatorias de los concursos reglados.

Dichas bases deberán contener los criterios para la adjudicación de las vacantes establecidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la categoría y especialidad requerida para su provisión, la especificación de los miembros de la Carrera Judicial que no podrán participar en el concurso y la de los que estarán obligados a tomar parte en el mismo, la forma y plazo de presentación de instancias, y el plazo y requisitos precisos para modificar o desistir de la solicitud formulada.

2. La convocatoria del concurso se efectuará por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial con una periodicidad máxima de tres meses y relacionará las vacantes cuya provisión sea objeto del mismo.

3. Al efectuarse dicha relación se identificará con toda precisión cada una de las plazas objeto del concurso, indicándose todas sus características. A tal efecto, la convocatoria expresará tanto la naturaleza, sede y número de los órganos a los que correspondan las plazas anunciadas, como su singular ámbito competencial cuando el mismo venga determinado por la aplicación de los criterios de especialización previstos en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tratándose de Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, habrá de reflejarse, además, si el órgano a proveer desarrolla en régimen de exclusividad o acumula a sus normales funciones jurisdiccionales las propias del Registro Civil. Las plazas de Magistrado de las Salas de la Audiencia Nacional se anunciarán con expresión de la Sección concreta a que corresponda la vacante. Idéntica precisión se efectuará al ofrecerse plazas de Magistrado en aquellas Audiencias Provinciales que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, estén integradas por diferentes Secciones.

4. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero. Contra el acuerdo de la Comisión Permanente podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992.

Artículo 180 bis. Añadido por Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero.

1. Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Artículo 181.

Los Jueces y Magistrados que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, de servicios especiales o de suspensión provisional podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por las bases de la convocatoria en la fecha en la que expire el plazo de presentación de instancias.

Artículo 182.

1. Las instancias para participar en el concurso se dirigirán al Consejo General del Poder Judicial y contendrán, por orden de preferencia, los destinos que aspire a servir el solicitante, su nombre y apellidos, el número de su documento nacional de identidad, su categoría, especialidad o especialización, el cargo o destino que desempeña con expresión de la fecha de la Orden o Real Decreto de nombramiento para el mismo, su número de orden en el último Escalafón General de la Carrera Judicial publicado en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración de que, en caso de ser nombrado para la plaza o plazas a las que aspira, no incurrirá en ninguna de las incompatibilidades que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial podrá establecer un modelo normalizado de solicitud.

3. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si el día en que finalizará el citado plazo fuere inhábil, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil.

4. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero. Las solicitudes que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces o Magistrados estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro interesado.

5. Quienes desistan de las peticiones que tengan formuladas o las modifiquen en todo o en parte, habrán de hacerlo exclusivamente dentro de los mismos plazos y con sujeción a las mismas condiciones que los establecidos para la presentación de solicitudes. De no hacerlo así, el desistimiento o modificación carecerán de validez.

Artículo 183.

1. Las solicitudes serán presentadas en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992. Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

2. Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el artículo 182.3 por telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez.

Artículo 184.

No podrán participar en los concursos de traslado:

  1. Los Jueces y Magistrados electos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. Los Jueces que se hallen en condiciones legales para ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado el trámite de promoción. Se entenderá iniciado dicho trámite cuando la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acuerde asignar las vacantes existentes en la categoría de Magistrado, por falta de peticionarios, a los Jueces que ocupen los primeros puestos en el escalafón.

  3. Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

  4. Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420.1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  5. Los que no lleven en su destino el tiempo mínimo de permanencia establecido reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  6. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero. Los Magistrados que se encuentren sancionados disciplinariamente por la comisión de una falta grave o muy grave cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada, cuando pretendan acceder a las plazas de Presidente de Sección de la Audiencia Nacional, de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  7. Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la Judicial a través de pruebas de especialización y los juristas de reconocida competencia que ingresen en ella en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios efectivos y hayan obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del presente Reglamento.

Artículo 185.

Habrán de participar en los concursos de traslado:

  1. Los Jueces y Magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

  2. Los Jueces y Magistrados en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses, que, una vez finalizado el período de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

  3. Los Jueces y Magistrados rehabilitados.

  4. Los Jueces y Magistrados que hubieren obtenido la especialización como Jueces de Menores en el supuesto prevenido en el artículo 99 del presente Reglamento, respecto de los Juzgados de Menores que se anuncien para su provisión en los respectivos concursos.

Artículo 186. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero.

1. Las plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título I del Libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior:

  1. El tiempo durante el cual se haya ejercido una comisión de servicios con relevación de funciones tendrá la consideración de servicios prestados en el orden jurisdiccional al que pertenezca el órgano para el que haya sido conferida la comisión.

  2. El tiempo durante el cual se haya ejercido una comisión de servicios sin relevación de funciones tendrá la consideración de servicios prestados en el orden jurisdiccional al que pertenezca el destino que se ostente en propiedad.

    No obstante, cuando el órgano para el que haya sido conferida la comisión de servicios pertenezca a un orden distinto, el tiempo durante el cual se haya ejercido computará por mitad como servicios prestados en aquél orden jurisdiccional.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 354.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo permanecido en situación de servicios especiales tendrá la consideración de servicios prestados en el destino reservado.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 358.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos y para atender al cuidado de un familiar sólo tendrá la consideración de servicios prestados en el destino de procedencia durante el primer año.

    En el supuesto de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos y de familiares el reingreso posterior al servicio activo en plaza del mismo orden jurisdiccional determinará la reanudación del cómputo de los servicios prestados en el orden de procedencia, que se considerarán prestados de forma continuada.

  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 349.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo durante el cual se haya ejercido como Juez Adjunto tendrá la consideración de servicios prestados en los destinos efectivamente servidos.

  6. Sin perjuicio de la preferencia prevista en el artículo 339 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo durante el cual se haya ejercido como Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de servicios prestados en el destino de procedencia.

  7. Sin perjuicio de la preferencia prevista en el artículo 339 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo durante el cual se haya ejercido como Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá la consideración de servicios prestados en órganos mixtos.

  8. Sin perjuicio de la preferencia prevista en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el tiempo durante el cual se haya ejercido como Presidente de una Audiencia Provincial tendrá la consideración de servicios prestados en un determinado orden jurisdiccional o bien en órganos mixtos, según se haya presidido una sección con jurisdicción dividida o una sección mixta.

  9. El tiempo durante el cual se haya ejercido como Juez decano relevado del ejercicio de funciones jurisdiccionales tendrá la consideración de servicios prestados en el destino de procedencia.

Artículo 187.

1. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá el concurso aplicando los criterios de orden escalafonal y preferencias establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las bases de la convocatoria, y lo hará dentro de los dos meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de instancias, salvo que, en supuestos excepcionales, la propia convocatoria establezca otro distinto.

2. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero. Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales, se proveerán por los que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Orgánica y, en su defecto, por los que sean promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo al turno que corresponda.

3. Las vacantes por falta de peticionarios, correspondientes a la categoría de Magistrado que deban cubrirse por promoción de Jueces, serán ofrecidas por el medio más rápido posible por el Consejo General del Poder Judicial a los Jueces a quienes corresponda el ascenso, con el fin de que, si lo desean, puedan solicitar todas o alguna de ellas en el plazo de dos días.

Quienes no formulen petición de plaza serán destinados, siguiendo el orden escalafonal, a las vacantes ofrecidas y no solicitadas por el orden que conste en el ofrecimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aquellos casos en que la plaza vacante que corresponda a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de Magistrado, sea un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, antes de tomar posesión en su nuevo destino, deberán aquéllos participar en las actividades específicas y obligatorias de formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y siguientes del presente Reglamento. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe, ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que corresponda al turno de antigüedad.

4. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero. Contra el acuerdo de la Comisión Permanente por el que se resuelva el concurso o la promoción de Jueces a la categoría de Magistrados, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992.

Artículo 188.

1. Los nombramientos de los Magistrados como consecuencia de la resolución del concurso se harán por Real Decreto a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Los Jueces y Magistrados cesarán en sus destinos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución del concurso, salvo que en ella se dispusiere otra cosa.

CAPÍTULO III.
SOLICITUD DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y DE CARGOS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 189. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero.

Artículo 190. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 191. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 192. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero.

Artículo 193. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 194. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Redacción según Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero.

Artículo 195. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 196. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 197. Derogado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.



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