Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. (Vigente hasta el 29 de mayo de 2011) | |
La confección del alarde al que se refiere el artículo 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se sujetará a las normas contenidas en los artículos siguientes.
En primer lugar se hará constar el órgano jurisdiccional de que se trate, la identificación del Presidente, Magistrado o Juez cesante y las fechas de posesión y cese.
Se consignará la fecha del anterior alarde, en su caso, y si se prestó o no conformidad al mismo por el entonces nuevo titular.
Se confeccionarán relaciones numéricas e individualizadas por anualidades de todos los asuntos que se encuentren pendientes, agrupándose según su diferente naturaleza e indicándose separadamente los procesos que pendan exclusivamente de sentencia o de dictar resolución de fondo y la fecha en la que los autos quedaron conclusos o, en su defecto, la de la última resolución recaída. Al final de cada relación se reflejará el número total de asuntos que la integran.
El Presidente, Magistrado o Juez cesante podrá redactar un informe sobre la situación del órgano desde que se hizo cargo del mismo hasta su cese con indicación de las causas y circunstancias que, a su juicio, hayan motivado la variación experimentada.
Si no hubiese hecho dicho informe, podrán el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Audiencia Nacional o el del Tribunal Superior de Justicia o bien el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial ordenar su confección si fuese preciso a la vista del contenido del alarde.
El alarde se concluirá dentro de los veinte días siguientes al cese y los funcionarios del órgano afectado deberán prestar cuanta colaboración se precise hasta tanto el alarde esté terminado.
Se remitirán dos copias del alarde e informe explicativo a la Presidencia del Tribunal Supremo, a la de la Audiencia Nacional o a la del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda, que trasladarán al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias recibidas junto con el informe que tengan por conveniente emitir. El alarde original se conservará en el órgano judicial correspondiente. Se entregará copia del mismo al Presidente, Magistrado o Juez cesante que lo solicite.
1. La obligación de confeccionar el alarde que corresponde a los Presidentes de Sala o Sección, Magistrados y Jueces que cesen por ser nombrados para otro cargo afectará también a los comprendidos en alguno de los siguientes casos:
Los que cesen en su destino y pasen a la situación de servicios especiales.
Los Jueces de provisión temporal y sustitutos, siempre que hubiesen desempeñado el cargo ininterrumpidamente por un período superior a los tres meses.
Los que fuesen nombrados en régimen de comisión de servicio con relevación de funciones. En este caso el alarde se confeccionará tanto en el órgano en el que se encuentren destinados cuando dejen de prestar servicio en el mismo, como en el Juzgado para el que hubieren sido nombrados al finalizar la comisión.
2. Los Magistrados o Jueces que sean trasladados de destino durante su permanencia en situación de servicios especiales, sin reincorporarse a su antiguo destino, no están obligados a confeccionar el alarde, así como tampoco los titulares de los órganos judiciales que, por sustitución, deban ejercer la jurisdicción en otros.
Cuando no se haya elaborado el alarde, ya sea por no concurrir ninguno de los casos previstos en el artículo 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o en el presente Título, ya por cualquier otra circunstancia, el nuevo titular deberá ordenar la confección de un alarde de asuntos pendientes con idéntico tratamiento al que anteriormente ha quedado expuesto.
Si el nuevo titular estuviere disconforme con el alarde confeccionado por el anterior, expondrá su desacuerdo al Presidente del Tribunal Supremo, al de la Audiencia Nacional o al del Tribunal Superior de Justicia, con expresión de cuantos motivos lo fundamenten.
Los mencionados Presidentes adoptarán, a la vista del contenido del alarde, informe y conformidad o disconformidad expuestos, las medidas que estimen oportunas, incluso de carácter disciplinario, dando cuenta al Consejo General del Poder Judicial de lo resuelto y proponiendo la adopción de lo que se considere necesario o conveniente para el adecuado funcionamiento del órgano afectado.
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