Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2006) | |
Artículo 26. Creación, naturaleza y funciones.
1. En el plazo de un mes tras la constitución del consejo comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la comarca correspondiente y la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Comisión es un órgano de colaboración entre ambas Administraciones y tiene la finalidad de preparar las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las competencias que posea cada comarca, incluyendo, en su caso, los traspasos de medios personales y materiales. Igualmente, en el seno de la Comisión se alcanzarán acuerdos en relación a posibles delegaciones de competencias o a encomiendas de gestión que se instrumentarán mediante la suscripción del correspondiente Convenio interadministrativo. La Comisión constatará, también, la coincidencia de fines entre las mancomunidades municipales existentes y las competencias de las comarcas a los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo III del Título III de esta Ley.
3. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, en el seno de las Comisiones se decidirán de común acuerdo las competencias que, dentro de las especificadas en esta Ley, vaya a asumir cada comarca, la financiación de que vayan a ir acompañadas, junto con los medios personales y materiales que, en su caso, se vinculan a su funcionamiento, y se elaborarán los calendarios correspondientes, realizándose las propuestas oportunas al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante Decreto.
Artículo 27. Composición.
1. En todos los casos las Comisiones estarán compuestas por:
Un Presidente, que será el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Un Vicepresidente, que será el Presidente de la comarca respectiva.
Seis Vocales, tres designados por el Gobierno de Aragón y los otros tres por el Consejo comarcal respectivo.
2. La composición de cada Comisión se aprobará por orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la que se dará general conocimiento a través de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
3. Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar el ejercicio del cargo en un directivo del Departamento o en un Vicepresidente de la comarca, respectivamente.
4. Los miembros de la Comisión podrán acudir a las reuniones con asistencia de expertos o técnicos, que actuarán con voz pero sin voto.
5. En cada Comisión existirán también un Secretario y un Vicesecretario. El primero será un funcionario del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales nombrado por su titular. El Vicesecretario será quien ejerza la Secretaría del Consejo comarcal.
6. Las reuniones podrán ser preparadas por comisiones sectoriales o grupos de trabajo que harán sus propuestas correspondientes a la Comisión Mixta.
Artículo 28. Funcionamiento.
1. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria señalará el lugar de reunión, hora y orden del día. Igualmente, se indicará la forma de consulta de los documentos que sirvan de apoyo para la discusión sobre los asuntos que deban ser tratados y que estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la sede de la Secretaría, al menos, durante el tiempo indicado.
2. Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia del Presidente y del Vicepresidente o de las personas en quienes deleguen. Igualmente, deberán asistir por cada parte dos de los tres Vocales al menos.
3. De cada reunión se levantará acta por el Secretario y, en su ausencia, por el Vicesecretario. Las actas se custodiarán en la Secretaría de la Comisión y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión que celebre la Comisión.
4. Para el eficaz funcionamiento de la Comisión, ésta podrá reclamar por conducto reglamentario de los órganos y centros directivos dependientes de ambas Administraciones la documentación e informes que sean necesarios para la adopción de acuerdos. Igualmente, se podrá encomendar por Acuerdo de la Comisión Mixta a alguno de los Vocales el ejercicio de las funciones que parezcan necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión.
5. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará el régimen jurídico del funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 29. Elaboración y contenido de los decretos de transferencias de funciones y servicios.
1. Como documento preparatorio para la aprobación del correspondiente acuerdo por la respectiva Comisión Mixta de Transferencias, se elaborará, bajo la coordinación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, una memoria en la que se señalarán:
Las funciones y servicios que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, pueden ser objeto de traspaso.
Su valoración económica, con indicación de las aplicaciones presupuestarias en las que se ubican los créditos necesarios para financiar el traspaso.
Los medios materiales y personales que pueden estar afectados por el traspaso.
Una relación detallada de las actuaciones, relacionadas con las funciones y servicios que se vayan a transferir, que hayan sido realizadas por el Gobierno de Aragón durante los cuatro años anteriores a la transferencia.
2. Los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y servicios en las materias de competencia de las comarcas, según lo regulado en esta Ley, podrán referirse al conjunto de competencias de varias comarcas o dictarse para cada una de ellas en función del desarrollo de los procesos de negociación correspondientes. En todo caso, contendrán las siguientes determinaciones:
Referencia a las funciones que se transfieren a la comarca correspondiente.
Referencia a las normas del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
Fecha efectiva de traspaso de las funciones.
Designación de los órganos que, en su caso, se traspasen.
Relaciones nominales del personal que, en su caso, se transfiera, con expresión de su número de registro de personal y, además, en el caso de los funcionarios, de su puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en el caso del personal contratado, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
Valoración del coste de los servicios transferidos y de las tasas y precios públicos afectos, así como de las propuestas de modificaciones que, en su caso, deban operar en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. En el caso de que existan actuaciones relativas a esos servicios y de que estén dotadas con fondos procedentes de otra Administración pública o de la Unión Europea, se hará constar expresamente, con referencia al porcentaje o cifra total de la cofinanciación.
Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se transfieren.
Inventario de la documentación administrativa relativa a la transferencia de las funciones y servicios correspondientes.
Determinación de las concesiones y los contratos administrativos afectados por la transferencia, produciéndose la subrogación en los derechos y deberes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la comarca correspondiente.
Relación pormenorizada de los procedimientos administrativos asociados a cada función transferida, con indicación expresa de la normativa reguladora de cada procedimiento.
3. Una vez adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias el acuerdo de traspaso de funciones y servicios, y conforme a su contenido, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial elaborará una propuesta de acuerdo, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, en la que se concretarán:
Las cuantías económicas y los medios materiales a traspasar.
Las unidades administrativas afectadas por el traspaso y los puestos de trabajo dependientes de las mismas cuyas funciones hayan sido total o parcialmente objeto de traspaso. En el caso de afectación parcial de puestos de trabajo, se indicarán las funciones concretas que se traspasan.
4. El Gobierno de Aragón aprobará la propuesta de acuerdo mencionada en el apartado anterior simultáneamente al decreto de transferencias de funciones y servicios a las comarcas.
5. La aprobación del acuerdo llevará consigo el inicio de los procedimientos que correspondan en materia de personal y la modificación de las estructuras administrativas afectadas.
Artículo 30. Ritmos de transferencia.
1. El conjunto de las funciones y servicios relativos a las competencias mencionadas en el Título I se asumirá por las comarcas de la forma como se indica en el presente Título.
2.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, el Gobierno, tras informar al Consejo de Cooperación Comarcal, podrá fijar los plazos para la negociación y entrega de las funciones y servicios relativos a las competencias indicadas en función de los ritmos de creación de las Administraciones comarcales y de las circunstancias que, atendiendo a los intereses generales, puedan hacer aconsejable para determinadas competencias unas fases distintas. De las decisiones que se adopten sobre lo regulado en este artículo se dará cumplida información a las Cortes de Aragón.
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