Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2006) | |
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente Ley se determinan las competencias que pueden asumir las comarcas y se adoptan otras decisiones para facilitar el proceso de su creación y regular su puesta en marcha.
2. Las medidas adoptadas en esta Ley tienen el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización vigente y, al tiempo, cumplen la finalidad de constituirse en marco de referencia para las posteriores Leyes de creación de comarcas.
Artículo 2. Capitalidad y lugar de celebración de sesiones.
1. Conforme a lo indicado en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, la ley creadora de cada comarca determinará el municipio en el que se establece su capitalidad.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios y considerar que ello supone otorgarles el carácter de capital a los efectos de la gestión o de la representatividad externa de la materia correspondiente.
3. El Consejo comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que indique el Reglamento orgánico.
Artículo 3. Denominación y delimitación territorial.
La denominación y delimitación territorial de las comarcas será aquella que se contenga en su Ley de creación, entendiéndose, en su caso, modificada la denominación y descripción territorial que se contenga en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación comarcal de Aragón.
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