Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña. (Vigente hasta el 24 de marzo de 2010) | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/1986, de 25 de febrero, de Pesca Marítima de Cataluña.
PREÁMBULO.
El artículo 9.17 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la generalidad tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, cría y recogida de mariscos y acuicultura. Por otro lado, el artículo 10.1.7 dispone que corresponden a la generalidad, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.
El mar constituye una de las fuentes de riqueza de Cataluña. Las características del Mediterráneo hacen de el un mar oligotrófico, es decir, un mar rico en variedad de especies, y, al mismo tiempo, pobre en cantidad de organismos. Ello plantea problemas complejos, aun no resueltos satisfactoriamente, que exigen la aplicación de tratamientos específicos para cada zona y cada modalidad pesqueras.
A veces se ha considerado el mar como una fuente inagotable de recursos, y como un espacio natural inalterable, lo que hoy, y en nuestro caso, se ha demostrado desacertado, dado que solamente determinadas zonas del Mediterráneo son productivas, y, además, estas tienen una capacidad de producción y asimilación limitadas. Asimismo, el hombre actúa en el mar de una forma cada vez mas intensa y variada, lo que, junto con el mal uso de los adelantos tecnológicos, produce un impacto mayor sobre el ecosistema.
Por todo ello, el objetivo primordial de la presente Ley consiste en establecer las bases para conseguir la correcta explotación y gestión de los recursos marinos vivos, y compatibilizar el mantenimiento y la conservación necesarios del ecosistema con una explotación eficaz. En esta línea es importante la definición del rendimiento sostenible máximo como punto de equilibrio deseable entre el factor producción-explotación y el factor conservación de la cantidad y calidad total o por especie.
Dicho objetivo se alcanzará por medio de una actuación administrativa tutelar, y será precisa la previa autorización o licencia para cualquier actividad extractiva de recursos marinos vivos, tanto animales como vegetales, puesto que, dada la interrelación que existe entre los mismos, todos ellos requieren una explotación racional.
La presente Ley regula, asimismo, el régimen de permisos y concesiones para ocupar parcelas de dominio público para la explotación de establecimientos de los que se obtengan recursos marinos renovables.
Es necesario subrayar el papel que se otorga a las entidades asociativas relacionadas con este sector que actuarán como órganos de consulta de la administración y de colaboración con ella. No se puede olvidar que es indispensable la actuación de todos los implicados, si se quieren alcanzar los objetivos fijados.
La presente Ley establece, asimismo, los criterios que deberán tenerse en cuenta para conseguir una utilización racional de los recursos marinos, y para determinar el esfuerzo pesquero máximo en la costa catalana.
Por otro lado, la presente Ley favorece el fomento de la mejora de los procesos de transformación, manipulación y comercialización en origen de los productos de la pesca.
La presente Ley presta una atención especial al marisqueo y establece la posibilidad de crear zonas de interés marinero y reservas en determinados bancos naturales y fomentar la acuicultura en general.
Finalmente, la presente Ley fija los objetivos de la formación profesional naútico-pesquera, y dispone la creación de una escuela de capacitación naútico-pesquera.
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