Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de acción social y servicios sociales. (Vigente hasta el 21 de marzo de 2011) | |
En ejercicio de la competencia exclusiva que reconoce a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía, se regulan en esta Ley la asistencia social y los servicios sociales en el ámbito territorial de Castilla y León, con la finalidad de configurar un sistema de acción social para la Comunidad y se desarrolla la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, distribuyendo, en el marco del artículo 3 de la Ley 6/1986, de 6 de junio, las competencias en materia de servicios sociales entre la administración de la comunidad y las entidades locales.
1. La Comunidad Autónoma establece el sistema de acción social de Castilla y León, configurado como la organización integrada de los recursos públicos y privados contenidos en la planificación regional.
2. Formarán parte del sistema de acción social los centros y servicios ubicados o prestados en Castilla y León que dependen de las administraciones públicas de ámbito intrarregional, y aquellos privados y colaboradores que se integren en el mismo, con cumplimiento de lo que determine la presente Ley y sus normas de desarrollo.
El sistema de acción social tendrá como objetivos promover la solidaridad, el desarrollo libre y pleno de la persona, la igualdad de los individuos en la sociedad, la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y facilitar los medios para la integración y desarrollo comunitario, así como el bienestar social de los ciudadanos y grupos sociales.
1. Tendrán derecho a las prestaciones de acción social, reguladas en esta Ley, los españoles residentes o transeuntes en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo establecido en la propia y en las disposiciones reglamentarias que se determinen.
2. Los extranjeros que transiten o residan en Castilla y León podrán beneficiarse de las prestaciones y actividades de la acción social, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios internacionales y las disposiciones vigentes en la materia.
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