Base de Datos de Legislación

Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio farmacéutico de Castilla-La Mancha. (Vigente hasta el 1 de agosto de 2005)


Sumario:

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de ordenación farmacéutica, dentro del campo más amplio de sanidad e higiene, cuyo desarrollo legislativo y ejecución corresponde a la Junta de Comunidades, conforme al artículo 32.3 de nuestro Estatuto, dentro del marco de la legislación básica del Estado.

Desde esta habilitación la Ley de Farmacia pretende una regulación global de todos los ámbitos donde se presta la asistencia farmacéutica, consciente de su importancia en el marco del derecho a la salud y a la asistencia sanitaria, en aras de mejorar su calidad y conseguir un uso racional del medicamento, dentro de la legislación básica de la Ley General de Sanidad y de la Ley del Medicamento.

En esta Ley se recoge la voluntad política del Gobierno regional de acercar al ciudadano un servicio que es básico, considerándolo además universal, público, cercano, cómodo y de calidad, adecuado a sus necesidades y demandas.

Sin duda, en este marco global tienen gran transcendencia las oficinas de farmacia, a las que se contempla integradas en el Sistema Nacional de Salud como colaboradoras en la prestación de la asistencia farmacéutica y como un centro sanitario de marcado interés público.

El modelo actual del servicio farmacéutico emana del Real Decreto 909/1978, de 14 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización, establecimientos, transmisión e integración de oficinas de farmacia. Éste a lo largo del tiempo ha ido generando una situación contrapuesta a las demandas de los ciudadanos, por su carácter estático y su conceptualización anterior a la planificación sanitaria desarrollada en la Ley General de Sanidad. El modelo está ocasionando numerosos problemas, entre otros:

Esta situación se agrava en Castilla-La Mancha por ser una Comunidad Autónoma con baja densidad de población, alta tasa de envejecimiento, dificultades orográficas, gran dispersión poblacional, etc.

Por tanto la Ley, partiendo de esta realidad social y geográfica de Castilla-La Mancha se ha marcado tres objetivos fundamentales:

Esta Ley refleja la responsabilidad política asumida por los poderes públicos de garantizar y mejorar los servicios con criterios de equidad, accesibilidad y calidad de la asistencia. Su objetivo fundamental es dar una respuesta global a los diferentes niveles de atención farmacéutica, en aras de mejorar y asegurar la calidad de la prestación, y acercar los servicios farmacéuticos a los ciudadanos.

El acercamiento a los ciudadanos se consigue adoptando nuevos criterios de planificación tomando como referencia las zonas básicas de salud: Se posibilita la instalación de oficinas de farmacia en todos los núcleos de población, se disminuye el número máximo de habitantes por oficina de farmacia y se reducen las distancias entre éstas. Desde el Gobierno regional se ha apostado decididamente para que la dispersión poblacional no sea un obstáculo para que cualquier ciudadano acceda a la prestación del servicio farmacéutico independientemente de su lugar de residencia.

Sobre estas bases, que necesariamente habrán de reportar un mayor número de oficinas de farmacia, la Administración Sanitaria debe actuar para que su ubicación en todo caso garantice un adecuado servicio farmacéutico en nuestros pueblos.

Desde luego es imprescindible que este servicio público se preste en condiciones de garantía y calidad. Para ello la Ley define por primera vez, de una forma sistemática y clara, los derechos de los ciudadanos ante el servicio y reconoce el papel fundamental de los profesionales farmacéuticos como agentes sanitarios, introduciendo la posibilidad de su acreditación, como un instrumento de motivación e incentivación.

La asistencia farmacéutica continuada, la presencia personal y directa del Farmacéutico y su actuación profesional son requisitos indispensables en el desarrollo de las funciones que corresponden a las oficinas de farmacia.

La existencia de nuevas oficinas de farmacia va a determinar el acceso de nuevos profesionales, pero siendo aquéllas una actividad planificada, limitada y sujeta a autorización administrativa, dicho acceso debe garantizarse en condiciones de concurrencia y publicidad, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, circunstancias estas que justifican la no transmisión de la titularidad, aun cuando la misma se ejercite por profesionales libres.

Con ser importante la regulación de las oficinas de farmacia, la Ley aborda en su conjunto la ordenación farmacéutica, contemplando todos aquellos ámbitos donde se presta su asistencia: La atención primaria del Sistema Nacional de Salud, hospitales, centros sociosanitarios, almacenes de distribución y establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios, siendo en todos ellos básico la existencia del servicio farmacéutico para garantizar un adecuado y eficaz uso del medicamento.

La Ley, que consta de 93 artículos, se estructura en ocho títulos, conteniendo además una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y una disposición final.

El Título I delimita el ámbito de la Ley, marca las actuaciones de la Administración, reconoce los derechos de los ciudadanos y define la actividad del profesional farmacéutico como agente sanitario en colaboración con la Administración.

El Título II regula la asistencia farmacéutica en el ámbito de Atención Primaria, distinguiendo claramente la que se presta a través de las oficinas de farmacia de la que se presta en las estructuras de atención primaria en el Sistema Nacional de la Salud. La oficina de farmacia es un centro sanitario en el que se presta un servicio de interés público a través de un profesional libre, estando sujetas a planificación y autorización previa. Se hace posible su establecimiento en todos los núcleos de población y se reduce de 4.000 a 1.750 el número de habitantes para determinar el máximo de oficinas de farmacia, correspondiendo una más siempre que se supere dicha población en 1.000 habitantes.

Se establecen los principios de que sólo se puede ser titular de una oficina de farmacia, que la obtención de la misma se efectuará en base al principio de igualdad y el de su no transmisión.

En aquellos núcleos aislados en los que no se establezcan oficinas de farmacia, se autoriza la instalación de botiquines.

En cuanto a los servicios de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, se establece la obligatoriedad de, al menos, un servicio de farmacia por cada Área Sanitaria, que será responsable de los depósitos y de la dispensación de medicamentos para su aplicación dentro de las estructuras de atención primaria del sistema público.

El Título III ordena los servicios de farmacia de los centros hospitalarios, estableciendo la obligatoriedad de los servicios de farmacia en todos los centros que tengan 100 o más camas y reglando los depósitos de medicamentos tanto en planta, como en los centros donde no fuera preceptivo.

El Título IV hace necesario igualmente el control del medicamento en todos los centros sociosanitarios remitiéndose a un posterior desarrollo reglamentario.

El Título V contempla los almacenes de distribución, determinando sus condiciones y exigiendo la dirección farmacéutica de los mismos.

El Título VI se consagra a la regulación de la dispensación de medicamentos veterinarios, decidiendo los establecimientos donde pueden ser dispensados, garantizando su control a través de servicios farmacéuticos e imponiendo la obligatoriedad de las recetas veterinarias para aquellos medicamentos que la precisen.

El Título VII establece el sistema de incompatibilidades para evitar que intereses contrapuestos puedan incidir negativamente en la asistencia farmacéutica y sus condiciones de calidad y profesionalidad.

Finalmente, el Título VIII regula el régimen sancionador.

En suma, la Ley consagra una asistencia farmacéutica de calidad, accesible a los ciudadanos, con la participación activa del profesional farmacéutico y su implicación para lograr un uso racional del medicamento.



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