Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Vigente hasta el 28 de agosto de 2007) | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la región que la Asamblea de Extremadura ha aprobado la siguiente Ley y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de nuestro Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La aprobación del Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante la Ley Orgánica de 25 de febrero del año 1983, determina -entre otras necesidades- la aprobación, por la Asamblea de Extremadura, de una Ley reguladora de la Hacienda Pública Regional. Hasta ahora y durante la vigencia del régimen preautónomico la normativa aplicable fue, con carácter subsidiario, en ausencia de reglas propias, la correspondiente a la legislación del Estado y fundamentalmente las contenidas en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977; pero aprobado nuestro Estatuto Autónomico se impone la necesidad de sentar como punto de partida para ulterior desarrollo legislativo en materia económico-financiera, el de una Ley General de la Hacienda Pública, que sin perjuicio de su inspiración en la Ley General Presupuestaria de la Administración Central, se adapte a nuestras necesidades y peculiaridades regionales.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos cuya cesión estatal se presenta como inmediata, plantea la urgente necesidad de implantar una estructura administrativa con capacidad adecuada a los fines a cumplir, con regulación de funciones tan importantes como la contable o la presupuestaria y cuya competencia esta atribuida a órganos que como la Tesorería o la Intervención en la actualidad carecen de unas mínimas exigencias organizativas una vez aprobada esta Ley y en virtud del mandato contenido en la disposición adicional de la misma, será la Junta de Extremadura la encargada de su aplicación y desarrollo dictando las disposiciones reglamentarias necesarias en orden a la implantación de servicios y determinación de cometidos.
Las materias que regula la Ley están divididas en siete capítulos, precedidos de uno de carácter genérico, en el que se afirman los principios rectores de la actividad financiera, cuales son los de legalidad, eficacia y economía, unidad de caja y de presupuesto y los de sometimiento de toda operación económica a los controles de la contabilidad pública, rendición de cuentas e intervención de gastos y pagos.
Sobresale también, como principio constitucional de la Ley, el respeto a las potestades y prerrogativas de la Asamblea de Extremadura, reconocida en el artículo 20 de nuestro Estatuto Autonómico y en el ejercicio de la potestad legislativa en las materias a que esta Ley se refiere. Así se requiere la aprobación del órgano legislativo para establecer, modificar o suprimir tributos, autorizar operaciones de créditos por plazo superior a un año, fijar límites de endeudamiento, emisión de duda o concesión de avales, y todo ello con independencia de la potestad de aprobar el Presupuesto, así como las elevaciones de los créditos consignados en el mismo.
Se refiere al Título I a los derechos de la Hacienda Regional, enumerados en el artículo 15 de la Ley, fiel transcripción del precepto 58 del Estatuto de Autonomía, y se confiere las facultades de administración de los recursos regionales al Consejero de Hacienda, de quien dependen, orgánica y disciplinariamente cuantos funcionarios, centros o dependencias tengan asignado un cometido de naturaleza autonómica.
Se reconoce a la Hacienda Regional las potestades inherentes a la Hacienda Regional en orden al apremio de valores incobrados y se prohíbe -con la mas estricta aplicación del principio de legalidad- toda concesión, moratoria o perdón no amparado o previsto en el texto de la Ley. También, y por respeto a idéntico principio, se veda la exigencia de obligaciones de pagos que no resulten de ejecución del Presupuesto, de sentencia firme o de operaciones de tesorería.
El Título II de la Ley trata del Presupuesto, de su modificación y de su liquidación y, dada la importancia del tema, es lógicamente el de mayor extensión.
Merece destacarse, en primer término, la acentuación del carácter único del Presupuesto, hasta el punto de incluirse en el mismo los estados de recursos y dotaciones y evaluación de necesidades, tanto de explotación como de capital de las empresas dependientes de la Junta de Extremadura y el de preverse la inclusión de los gastos e ingresos correspondientes a la Seguridad Social por servicios transferidos. También es de tener en cuenta la adaptación del Presupuesto a las líneas de los planes de política económica fijándose en el mismo la previsión correspondiente a los programas de inversiones plurianuales.
En segundo término se regula la fijación y alteración de los créditos presupuestarios, siguiendose en esta materia los dictados de la Ley presupuestaria y también los dictados de la Ley de Presupuestos para 1983, recientemente aprobada por la Asamblea de Extremadura. En síntesis podría afirmarse que para modificar las consignaciones presupuestadas, por medio de transferencias, basta la decisión del ejecutivo, en tanto que para elevar el montante de créditos figurados en el Presupuesto es necesario la aprobación de la Ley correspondiente por la Asamblea.
Por último resaltamos las facultades del Consejero de Hacienda en orden a la determinación de la estructura presupuestaria de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero y que responde al propósito del mejor conocimiento de la actividad económica regional.
El Título II de la Ley regula la capacidad de endeudamiento de la Comunidad. Principio cardinal de su regulación es la distinción entre gastos corrientes o de funcionamiento y gastos de capital o de inversión. Para los primeros, y siempre que su amortización se realice en plazo inferior a un año, basta el acuerdo del ejecutivo, en tanto que para operaciones de crédito de mayor duración habrá que estar a los límites que en cada año señale la Ley de Presupuestos. Para la emisión de Deuda Pública es necesaria la aprobación asamblearia de la correspondiente Ley.
Se refiere el título IV de la Ley a la tesorería y a los avales, estableciéndose con todo rigor el principio de la unidad de caja, en la que estarán depositados la totalidad de los recursos de la Comunidad, ya sean presupuestarios o extrapresupuestarios y ya pertenezcan a la Junta o sus organismos, instituciones o empresas. Para la apertura de cuentas bancarias de estos últimos será siempre necesario especial autorización del Consejero de Hacienda. Se regulan, también, en este último, las garantías a prestar por la Junta de Extremadura en forma de avales autorizados por el Consejero de Hacienda, previo acuerdo de la Junta de Extremadura y dentro de los límites fijados por la Asamblea al aprobar la correspondiente Ley de Presupuesto.
El Título V de la Ley trata de la Intervención, en cuya regulación se ha seguido los principios de la Ley General Presupuestaria y también las demás normas que rigen la estructura y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado. Así se parte del principio de someter a intervención todo acto, documento o expediente del que se deriven derechos u obligaciones de contenido económico, ejerciéndose tal intervención mediante el examen previo y crítico del acto o documento y también mediante la intervención formal y material del pago. También se especifican las funciones y responsabilidades del interventor y se precisan los trámites del procedimiento a seguir en el caso de oposición de reparos.
Pero acaso la mayor novedad de la Ley -en esta materia- radique en que junto a este control tradicional se establece un control financiero mediante técnicas modernas de inspección y auditoría especialmente en organismos, industriales o comerciales, y empresas que exigen una mayor aproximación a los sistemas de control del mundo empresarial, sistema seguido por la Intervención General de la Administración del Estado, que viene acentuando las exigencias informativas en la contabilidad de estas empresas, recientemente puesta de manifiesto en la Resolución de 14 de septiembre pasado, sobre control financiero y estableciendo la información económica-financiera a facilitar por dichas empresas a la IGAE.
El Título VI de la Ley trata de la contabilidad pública, sometiendo a su régimen toda la Administración de la Junta de Extremadura, instituciones, organismos o empresas de la misma dependientes, así como la obligación correlativa de la rendición de cuentas.
Por último el Título VII de la Ley se ocupa del régimen de responsabilidades en que pueden incurrir autoridades y funcionarios por acciones u omisiones en el manejo de los fondos públicos y que perjudiquen económicamente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Prevé también la Ley, en sus disposiciones transitorias, la posterior entrada en vigor de determinados preceptos de la misma, cuya aplicación requiere la culminación del proceso de transferencias de medios técnicos adecuados e indispensables al cumplimiento de trámites regulados en la Ley.
En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura vengo en sancionar.
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