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Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales. (Vigente hasta el 18 de marzo de 2009)


TÍTULO PRELIMINAR.
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación y estructura de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la regulación de su promoción.

Artículo 2.

1. Tienen derecho a los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, todas las personas de nacionalidad española residentes habituales o accidentales en el territorio de la Comunidad Autónoma que se encuentren necesitadas de atención.

2. Los gallegos residentes fuera de Galicia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente Ley cuando, estando necesitados de atención, les sirva de medio para su traslado definitivo a la Comunidad Autónoma gallega.

3. Los extranjeros, refugiados y apátridas tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente Ley de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, acuerdos y convenios internacionales.

En todo caso, todos los extranjeros en situación de residencia legal tendrán derecho a los servicios reconocidos en la presente Ley a los efectos de garantía de las condiciones básicas de vida.

Artículo 3.

Son principios inspiradores del sistema de servicios sociales los siguientes:

  1. Responsabilidad pública. Los poderes públicos promoverán y garantizarán la prestación de servicios sociales mediante la aportación de medios financieros, técnicos y humanos adecuados.

  2. Reconocimiento y apoyo de la iniciativa social. Se reconoce y apoya la iniciativa social, entendiéndose por tal iniciativa privada sin ánimo de lucro, que podrá colaborar en la prestación de los servicios sociales dentro del marco definido en la presente ley.

  3. Reconocimiento de la iniciativa privada con ánimo de lucro. Se reconoce la iniciativa privada con ánimo de lucro, que podrá concurrir a la prestación de los servicios sociales en las condiciones y con los requisitos que se establecen en esta ley.

  4. Territorialidad. La organización del sistema y la distribución de competencias y funciones, siempre que la naturaleza de los servicios lo permita, responderán a los principios de descentralización y desconcentración, atribuyendo o delegando el ejercicio de las competencias en los entes u órganos administrativos más cercanos a los ciudadanos, sin merma de la garantía de una igualdad de servicios y prestaciones a todos los ciudadanos de Galicia.

  5. Planificación y coordinación. La Administración autonómica realizará la planificación general de los servicios sociales coordinando su actuación con la de las administraciones locales, y la de éstas entre sí, así como con la demás Entidades prestadoras de servicios sociales, con la finalidad de atender de forma ordenada y global las necesidades, sacar rendimiento a los recursos disponibles, garantizar la calidad en la prestación de los servicios y evitar los desequilibrios territoriales.

    Se procurará asimismo la coordinación con los servicios sanitarios, culturales, educativos y urbanísticos de Galicia.

  6. Globalidad. Los servicios sociales se prestarán de forma que se evite el tratamiento fragmentado de las problemática sociales, promoviendo, al contrario, la atención integral de las mismas.

  7. Normalización e integración. Los servicios sociales tenderán al mantenimiento de los ciudadanos en su ambiente familiar y social o, en su caso, a su inserción en la comunidad, respetando el derecho a la diferencia.

  8. Participación. Los poderes públicos promoverán la incorporación de los ciudadanos a la programación y prestación de los servicios sociales.

  9. Prevención. Los servicios sociales tenderán no sólo a remediar situaciones existentes de marginación, sino también, y primordialmente, a prever y eliminar las causas que conducen a las citadas situaciones.

  10. Solidaridad. Los poderes públicos fomentarán la solidaridad en las actuaciones de los servicios sociales, con vistas a superar las condiciones que provoquen situaciones de marginación, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado social.

  11. Universalidad. Todas las personas que lo precisen tendrán acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad, con atención preferente a las personas o grupos más necesitados.



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