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Ley 4/1996, de 31 de mayo, de Cajas de Ahorro de Galicia. (Vigente hasta el 28 de mayo de 2005)


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia se regirán por lo establecido en la presente ley y demás normas complementarias y de desarrollo emanadas de la Comunidad Autónoma, las cuales serán también de aplicación a las actividades que desarrollen en el territorio de esta Comunidad las cajas de ahorros con domicilio social fuera de la misma, todo ello sin perjuicio de la normativa básica del Estado.

2. La normativa mercantil reguladora del derecho de sociedades, la estatal de entidades de crédito y la legislación sobre fundaciones, según corresponda por razón de la materia, podrá aplicarse con carácter subsidiario en lo no previsto en la presente ley.

Artículo 2. Concepto de caja de ahorros.

Se entenderá por caja de ahorros, a los efectos de esta ley, la entidad financiera de carácter social, de naturaleza fundacional y sin finalidad lucrativa que, bajo el protectorado público ejercido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consejería de Economía y Hacienda, se dedica a la actividad financiera y a la prestación de servicios conexos, destinando parte de sus excedentes a obras de carácter benéfico-social.

Artículo 3. Reserva de denominación.

1. Para las entidades con domicilio en Galicia, las denominaciones caja de ahorros y monte de piedad serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros Gallegas.

2. Ninguna entidad o empresa no inscrita en el Registro utilizará en su denominación marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza.

Artículo 4. Registro de Cajas de Ahorros Gallegas.

1. La Junta de Galicia dispondrá de un Registro de Cajas de Ahorros Gallegas, en el que habrá de constar, en la forma que reglamentariamente se determine:

  1. La denominación de la institución.

  2. El domicilio social.

  3. La fecha de la escritura de fundación.

  4. La corporación, entidad o personas fundadoras.

  5. Los estatutos y reglamentos de la caja respectiva.

  6. La autorización de la admisión en el Registro.

2. Para las cajas constituidas antes de la publicación de la presente ley, el Registro recogerá los datos de que se disponga hasta la fecha, completándolos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, en un plazo no superior a dos meses.

3. Se inscribirán también los acuerdos de la Junta de Galicia y de la Consejería de Economía y Hacienda relativos a modificación de estatutos, absorción, fusión, disolución o liquidación.

4. El Registro será público. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación gratuita de los datos inscritos.

5. El Registro tendrá una sección dedicada a aquellas cajas de ahorros con domicilio social fuera de Galicia pero con oficinas en el territorio de esta Comunidad Autónoma, en la que se harán constar aquellos datos que reglamentariamente se determinen. Dichas cajas tendrán que comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda las aperturas y cierres de sucursales efectuados en Galicia, de conformidad con la legislación.

6. Todas las altas y bajas de entidades en el Registro se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, comunicándose al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 5. Acción de gobierno.

La acción del gobierno de la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases y ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, se llevará a cabo bajo los siguientes principios:

  1. Velar por la independencia de las cajas de ahorros y defender su naturaleza fundacional, prestigio y estabilidad.

  2. Vigilar el cumplimiento por parte de las cajas de su función económico-social, de acuerdo con una adecuada política de administración y de inversión de ahorro privado.

  3. Procurar la estabilidad económica y financiera de las cajas así como la total transparencia de los mercados en donde operan, creando los mecanismos oportunos para que los clientes de las cajas dispongan de toda la información necesaria.

  4. Establecer mecanismos de cobertura y protección de los clientes.

  5. Estimular todas las acciones legítimas de las instituciones de ahorro encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Galicia.



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