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Ley 4/1996, de 31 de mayo, de Cajas de Ahorro de Galicia. (Vigente hasta el 28 de mayo de 2005)


TÍTULO III.
INTERVENCIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 33. Actividad financiera.

Las cajas de ahorros desarrollarán su actividad financiera con absoluta libertad e independencia dentro del respeto a las leyes.

La Junta de Galicia velará por la transparencia de los mercados y la solvencia de las entidades y establecerá los medios necesarios de protección a los clientes.

Artículo 34. Apertura de oficinas.

Las cajas de ahorros gallegas podrán abrir oficinas en cualquier parte del territorio del Estado siempre que cumplan las normas de solvencia establecidas y así lo comuniquen a la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin y con la suficiente antelación, las cajas pondrán en conocimiento de la misma sus planes de expansión.

La apertura de oficinas en el extranjero requerirá la comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias del Banco de España.

Artículo 35. Aspectos fundacionales.

La Junta de Galicia realizará una labor de orientación en materia de obra benéfico-social, indicando las principales necesidades y prioridades, sin perjuicio de la libertad de cada caja en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto.

CAPÍTULO II.
TRANSPARENCIA DE MERCADO Y PROTECCIÓN A LOS CLIENTES

SECCIÓN I. SOLVENCIA

Artículo 36. Información de solvencia.

1. Las cajas de ahorros habrán de cumplir los coeficientes de solvencia y las limitaciones a la actividad por razón de solvencia, de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico y lo previsto en la presente ley.

2. A estos efectos, la Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir cuanta información sea necesaria para verificar tal cumplimiento por parte de la caja o, en su caso, del grupo consolidable en que figure la misma en la cabecera. Del mismo modo, podrá solicitar información de aquellas personas físicas o jurídicas de las que, por sus relaciones con la caja de ahorros o su grupo, quepa presumir una incidencia en la situación jurídica, financiera o económica de la caja de ahorros o su grupo consolidable.

Artículo 37. Riesgo de solvencia.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica, cuando una caja de ahorros o su grupo consolidable no alcance los niveles mínimos de recursos propios exigidos o vulnere las limitaciones por razones de solvencia, tendrá que comunicarlo, a la mayor brevedad posible, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo adoptarse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, las medidas necesarias para retornar al cumplimiento de las normas infrigidas.

2. En los supuestos del párrafo anterior, la apertura de nuevas oficinas quedará sometida a autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Banco de España.

Artículo 38. Coordinación.

A efectos de controlar el cumplimiento de las normas de solvencia, la Comunidad Autónoma de Galicia actuará de forma coordinada con los organismos correspondientes del Estado.

Artículo 39. Autorización de determinadas inversiones.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad determinada, la necesidad de autorización previa para las inversiones en inmuebles, acciones, participaciones u otros activos monetarios, la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo, sin perjuicio de las competencias que la normativa básica atribuye al Banco de España.

SECCIÓN II. TRANSPARENCIA DE MERCADO

Artículo 40. Información pública.

La Junta de Galicia establecerá la información que, como mínimo, y con carácter general, las cajas han de poner a disposición de todo el público, así como la forma de hacerlo. Tal información podrá referirse a:

  1. Origen fundacional de la caja y miembros del Consejo de Administración.

  2. Entidades jurídicas que, en su caso, forman parte del grupo.

  3. Operaciones más características que lleva a cabo.

  4. Coste efectivo y rendimiento de las operaciones anteriores.

  5. Ámbito territorial de actuación.

  6. Grado de solvencia de la entidad.

Artículo 41. Publicidad.

1. Requerirá previa y expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda la publicidad realizada por las cajas de ahorros gallegas cuando tenga contenidos económico-financieros.

2. La publicidad carente de tales contenidos será simplemente objeto de comunicación a la referida Consejería, pudiendo difundirse sin más requisitos.

Artículo 42. Contratos y liquidaciones.

De conformidad con lo previsto en la normativa básica, la Consejería de Economía y Hacienda podrá:

  1. Establecer los requisitos que hayan de satisfacer los contratos financieros que celebren con sus clientes las cajas de ahorros para proteger los legítimos intereses de la clientela, tanto activa como pasiva.

  2. En todo caso, se velará para que su contenido sea claro, transparente y de fácil comprensión.

  3. Imponer la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad.

  4. Establecer los requisitos que hayan de satisfacer las liquidaciones periódicas que las cajas efectúan a sus clientes.

SECCIÓN III. PROTECCIÓN AL CLIENTE

Artículo 43. Normas de seguridad.

Las cajas de ahorros gallegas y las que operen en el territorio de Galicia habrán de observar las normas de seguridad en sus instalaciones y formas de operar que establezca la Junta de Galicia, sin perjuicio de la normativa básica.

Artículo 44. Defensor del cliente.

1. La Federación Gallega de Cajas de Ahorros establecerá la figura del defensor del cliente, que se ocupará de la defensa de los intereses y derechos de los mismos en sus relaciones con cualquiera de las cajas de ahorros operantes en Galicia.

2. La Junta de Gobierno de la Federación Gallega de Cajas de Ahorros nombrará al defensor del cliente dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, entre personas de reconocido prestigio e independencia, con residencia habitual en la Comunidad gallega. El nombramiento se hará por cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez.

3. El defensor del cliente tendrá las mismas incompatibilidades que las leyes impongan a los Consejeros generales de las cajas.

4. En las oficinas de las cajas de ahorros se informará convenientemente al público de la existencia del defensor de cliente y del procedimiento que ha de seguirse para formular, en su caso, las reclamaciones pertinentes.

Artículo 45. Oficina de reclamaciones.

En la Consejería de Economía y Hacienda se creará una oficina de reclamaciones, en donde los clientes de las cajas de ahorros gallegas podrán presentar sus quejas referidas al incumplimiento por parte de las mismas de cualquiera de las normas de disciplina.

Dichas quejas sólo podrán formularse cuando fuesen desestimadas por el defensor del cliente o no fuesen contestadas en el plazo de dos meses.

CAPÍTULO III.
POLÍTICA CREDITICIA

Artículo 46. Inversión obligatoria.

En el marco de la política monetaria y la ordenación del crédito del Estado, la Consejería de Economía y Hacienda calificará los activos en que las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia habrán de materializar las obligaciones de inversión previstas en cada momento en la legislación vigente.

Artículo 47. Incentivos públicos.

1. La Junta de Galicia, dentro de sus actuaciones de política regional, podrá celebrar acuerdos con las cajas de ahorros a fin de favorecer la financiación de aquellos sectores, áreas o grupos económicos que, de acuerdo con los objetivos de tal política autonómica, resulten prioritarios.

2. En la Ley de presupuestos de cada año la Junta de Galicia habilitará los créditos necesarios para subvencionar los tipos de interés o asumir, en favor del prestatario, todo o parte del riesgo que comporte la operación que pretende estimularse.

3. Las ayudas que pueda establecer la Junta de Galicia respetarán, en todo caso, la normativa vigente en materia de defensa de la competencia.

CAPÍTULO IV.
LA OBRA BENÉFICO-SOCIAL

Artículo 48. Dotaciones. Redacción según Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

1. De acuerdo con su finalidad y naturaleza fundacional, las cajas destinarán la totalidad de sus excedentes que no tengan que aplicarse a reservas por mandato legal a la dotación de reservas voluntarias y a la creación y mantenimiento de obras benéfico-sociales.

2. En el caso de cajas que encabecen un grupo consolidable de entidades de crédito, el excedente de referencia será el que resulte de los estados contables consolidados.

3. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda autorizar los acuerdos aprobados por la asamblea general de las cajas, relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución conforme a la normativa aplicable.

4. La Consellería de Economía y Hacienda y las cajas podrán acordar el porcentaje de sus excedentes que estas últimas dedicarán, anualmente, a obras benéfico-sociales. En el caso contrario, podrán establecerse por vía reglamentaria, después de oída la Federación Gallega de Cajas de Ahorros.

Artículo 49. Destino de la obra benéfico-social.

1. Las dotaciones que las cajas hagan a la obra benéfico-social habrán de destinarse a financiar inversiones o a promocionar actividades que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que favorezcan el desarrollo cultural, educativo y socioeconómico de Galicia.

  2. Que faciliten la integración social de colectivos marginales.

  3. Que favorezcan, sobre todo, a grupo con bajos niveles de ingresos.

2. Para identificar aquellos proyectos concretos que pudieran constituir los destinos de la obra benéfico-social de las cajas se tomarán como referencia los estudios y análisis existentes sobre la realidad socioeconómica de Galicia y aquellos otros que las propias cajas pueden realizar con especial referencia al territorio que constituye su zona de influencia.

En cualquier caso habrán de tenerse en cuenta también aquellos proyectos que potencien las señas de identidad de cada caja.

3. Las cajas que no teniendo su sede social en Galicia cuenten con oficinas en la Comunidad gallega han de efectuar inversiones o gastos en obra benéfico-social en Galicia, destinando a tal efecto como mínimo la parte de su presupuesto anual de obra benéfico-social proporcional a los recursos ajenos captados en Galicia con respecto al total de la entidad.

4. Anualmente las cajas evaluarán en qué medida los proyectos realizados han contribuido a mejorar la situación económico-social de Galicia.

5. A la obra benéfico-social no gestionada directamente por las cajas le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.

Artículo 50. Proyectos de obras sociales.

1. Las cajas de ahorros realizarán obra benéfico-social propia, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas e incluso entre varias cajas.

2. Las cajas habrá de justificar el interés y los beneficios sociales de los proyectos de gasto en obras benéfico-sociales que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad.

Artículo 51. El presupuesto de la obra benéfico-social.

1. El Consejo de Administración de cada caja, considerando los proyectos que de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 hayan de realizarse, elaborará el presupuesto anual de la obra benéfico-social, que habrá de someterse a la asamblea general, y se comunicará seguidamente a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos previstos en el artículo 48.8 de la presente ley.

2. Transcurrido el período presupuestario, el Consejo rendirá cuentas igualmente de su ejecución.

Artículo 52. La gestión de la obra benéfico-social.

Las cajas, a través del Consejo de Administración y de la comisión de la obra benéfico-social, habrán de disponer de una gestión profesionalizada de las inversiones de la obra benéfico-social.



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