Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (Vigente hasta el 3 de julio de 2003) | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por virtud de Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 1983, número 51, establece en su artículo 10 que: Corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: 1) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno en el marco del presente Estatuto; añadiendo en su último párrafo que: en el ejercicio de estas competencias, corresponderá a la comunidad autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. En el mismo sentido el artículo 41 señala: Corresponde a la comunidad autónoma de las Islas Baleares la creación y estructuración de una administración pública propia, en el marco de los principios generales y las normas básicas de la legislación del Estado y del presente Estatuto.
Por su parte, su artículo 11 preceptúa: en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los terminos que la misma establezca, corresponde ala comunidad autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 1. Régimen jurídico y de responsabilidad de la administración de la comunidad autónoma y de la administración local, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.18, artículo 149 de la Constitución. Finalmente el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares dispone que: una Ley del Parlamento aprobada por mayoría absoluta, establecerá la organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.
Es preciso, pues, disponer de una Ley que configure la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, tanto desde un punto de vista normativo como organizativo, que materialize los mandatos estatutarios precitados y que constituya un vehículo adecuado para el cumplimiento de los fines que le han sido encomendados con sometimiento pleno a nuestra Constitución así como a nuesto Estatuto de Autonomía.
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