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Orden de 12 de enero de 1998 por la que se constituye el Comité de Razas de Ganado de España. (Vigente hasta el 28 de enero de 2009)


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Sumario:

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, en su artículo 3 prevé la constitución de un Comité de Razas de Ganado de España.

Mediante la presente Orden se crea el citado Comité de Razas de Ganado de España como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la propuesta, asesoramiento y control de las actividades relativas a la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

Se constituye el Comité de Razas de Ganado de España, como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la propuesta de asesoramiento y control de las actividades relativas a la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Artículo 2. Composición. Redacción según Orden PRE/1165/2002, de 21 de mayo.

El Comité de Razas de Ganado de España estará integrado por:

En caso de ausencia, enfermedad y otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Comité:

  1. Proponer las modificaciones del Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España.

  2. Informar, con carácter preceptivo, sobre las propuestas de modificación del Catálogo.

  3. Proponer la solicitud de los informes que se estimen necesarios de las entidades científicas representativas en materia de reproducción animal, etnozootecnia y genética.

  4. Realizar el seguimiento y control del Catálogo.

Artículo 4. Calendario de reuniones.

El Comité de Raras de Ganado de España se reunirá, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Funcionamiento.

El Comité de Razas de España se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

El funcionamiento del Comité no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

El Comité de Razas de Ganado de España podrá acordar la constitución de uno o más grupos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de enero de 1.998.

 

De Palacio del Valle-Lersundi.

Ilmos. Sres. Secretario General de Agricultura y Alimentación y
Director general de Ganadería.

Notas:
Las referencias que se hacían a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos se entienden realizadas a la Dirección General de Ganadería según Orden de 3 de marzo de 2000 por la que se modifica la Orden de 12 de enero de 1998, por la que se constituye el Comité de Razas de Ganado de España.
Artículo 2:
Redacción según Orden PRE/1165/2002, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 12 de enero de 1998, por la que se constituye el Comité de Razas de Ganado de España.
Vigente hasta el 28 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. (BOE. núm. 23, de 27 de enero de 2009).


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