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Orden de 19 de enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia. (Vigente hasta el 5 de junio de 2011)


Sumario:

La creación del Ministerio de la Presidencia por el Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, al que corresponden las funciones anteriormente atribuidas al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y al Ministerio del Portavoz del Gobierno, así como a la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno, ha supuesto un importante proceso de reestructuración que se ha concretado en el Real Decreto 1486/1993 por el que se determina la organización básica del departamento.

Por ello, se hace preciso establecer la organización y competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, órgano máximo de coordinación e informe en esta materia a nivel ministerial, cuya constitución viene exigida por el artículo 6 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Redacción según Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo.

Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia con la siguiente composición:

Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.

Segundo.

Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por el titular del órgano superior, entidad u organismo correspondiente, entre funcionarios con nivel de Subdirector general.

Podrán incorporarse a la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del departamento y sus organismos que se juzgue conveniente, atendida la índole de los asuntos a tratar.

Tercero.

Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

  1. Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, la propuesta del departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.

  2. Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, el proyecto de programa editorial anual del departamento, de aprobación semestral.

  3. Informar o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones relativas al departamento.

  4. Orientar las actividades editoras y difusoras del departamento prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

  5. Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del departamento.

  6. Orientar y fijar los criterios en materia de derechos de autor y traducción.

  7. Informar la memoria anual de publicaciones del departamento.

  8. Realizar el seguimiento del programa editorial y asesorar a los órganos superiores del departamento en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.

Cuarto.

La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar la propuesta del departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.

  2. Elaborar el proyecto del programa editorial anual del departamento, de aprobación semestral, tomando como base las propuestas formuladas por los distintos órganos superiores, organismos autónomos y entidades del departamento, dentro del marco fijado por el Plan General y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

  3. Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de las mismas.

  4. Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 379/1993.

  5. Elaborar la memoria anual de publicaciones del departamento.

  6. Mantener la coordinación necesaria con los órganos superiores, organismos autónomos y entidades del departamento en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

Quinto.

La Comisión Asesora de Publicaciones deberá reunirse necesariamente para el ejercicio de las competencias previstas en el punto 3.a), b) y g), de la presente Orden, y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de las restantes funciones que tiene atribuidas.

Sexto.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el órgano colegiado en ella regulado ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas la Orden del Ministro de la Presidencia, de 19 de noviembre de 1985, por la que se constituyó en la Presidencia del Gobierno la Comisión Asesora de Publicaciones, y la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 1 de noviembre de 1986, por la que se determinó la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 1994.

 


Pérez Rubalcaba.

Notas:
Apartado Primero:
Redacción según Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia.
Vigente hasta el 5 de junio de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. (BOE. núm. 133, de 4 de junio de 2011).


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