Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediados del sector de la alimentación animal. (Vigente hasta el 19 de octubre de 2006)


ANEXO I.
Lista de productos y aditivos cuya fabricación, utilización en premezclas y piensos o comercialización exige la previa autorización administrativa de los establecimientos o intermediarios.

CAPÍTULO I.
ADITIVOS O PRODUCTOS CUYA FABRICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN EXIGE AUTORIZACIÓN.

  1. Aditivos:

    1. Antibióticos: todos los aditivos correspondientes al grupo.

    2. Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

    3. Factores de crecimiento: todos los aditivos correspondientes al grupo.

    4. Vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo químicamente bien definidas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

    5. Oligoelementos: todos los aditivos correspondientes al grupo.

    6. Enzimas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

    7. Microorganismos: todos los aditivos correspondientes al grupo.

    8. Carotenoides y xantofilas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

    9. Sustancias de efectos antioxidantes: sólo los aditivos que tienen fijado un contenido máximo en la columna 6 del anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988.

  2. Productos contemplados en la Orden de 31 de octubre de 1988:

    1. Productos proteicos obtenidos a base de microorganismos pertenecientes al grupo de las bacterias, levaduras, algas y hongos inferiores: todos los productos correspondientes al grupo (excepto el subgrupo 1.2.1. Levaduras cultivadas sobre sustratos de origen animal o vegetal).

    2. Coproductos de la fabricación de aminoácidos por fermentación: todos los productos correspondientes al grupo.

    3. Aminoácidos y sus sales: todos los productos correspondientes al grupo.

    4. Análogos hidroxilados de los aminoácidos: todos los productos correspondientes al grupo.

CAPÍTULO II.
ADITIVOS DE UTILIZACIÓN PROHIBIDA EN LA ELABORACIÓN DE PREMEZCLAS, SALVO AUTORIZACIÓN.

  1. Antibióticos: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  2. Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  3. Factores de crecimiento: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  4. Vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo químicamente bien definidas: A y D.

  5. Oligoelementos: Cu y Se.

CAPÍTULO III.
ADITIVOS DE UTILIZACIÓN PROHIBIDA EN LA FABRICACIÓN DE PIENSOS COMPUESTOS, SALVO AUTORIZACIÓN.

  1. Antibióticos: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  2. Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  3. Factores de crecimiento: todos los aditivos correspondientes al grupo.



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