Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediados del sector de la alimentación animal. (Vigente hasta el 19 de octubre de 2006)


ANEXO II.
Lista de productos y aditivos cuya fabricación, utilización en premezclas y piensos o comercialización exige la inscripción previa del establecimiento o intermediario en un registro administrativo.

CAPÍTULO I.
ADITIVOS CUYA PRESENCIA EN PREMEZCLAS, DESTINADAS O NO A SER UTILIZADAS EN LA ELABORACIÓN DE PIENSOS COMPUESTOS, OBLIGA A LA INSCRIPCIÓN PREVIA.

  1. Vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo químicamente bien definidas: todos los aditivos correspondientes al grupo, excepto las vitaminas A y D.

  2. Oligoelementos: todos los aditivos correspondientes al grupo, excepto Cu y Se.

  3. Carotenoides y xantofilas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  4. Enzimas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  5. Microorganismos: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  6. Sustancias de efecto antioxidante: sólo con un contenido máximo fijado.

CAPÍTULO II.
ADITIVOS CUYA PRESENCIA EN PIENSOS COMPUESTOS OBLIGA A LA INSCRIPCIÓN PREVIA.

  1. Vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo químicamente bien definidas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  2. Oligoelementos: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  3. Carotenoides y xantofilas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  4. Enzimas: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  5. Microorganismos: todos los aditivos correspondientes al grupo.

  6. Sustancias de efecto antioxidante: sólo con un contenido máximo fijado.



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