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Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediados del sector de la alimentación animal. (Vigente hasta el 19 de octubre de 2006)


ANEXO VI.
Estructura de los números de autorización e inscripción de los establecimientos e intermediarios. Incorporado por Real Decreto 608/1999, de 16 de abril.

El número de autorización contemplado en el apartado 3 del artículo 12 y el número de inscripción contemplado en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1191/1998 deberán presentar la siguiente estructura:

  1. El carácter si el establecimiento o intermediario está autorizado.

  2. El código ISO correspondiente a España o el del tercer país en el que esté situado el establecimiento o el intermediario, según corresponda.

  3. El número de referencia con un máximo de ocho caracteres alfanuméricos.

Notas:
Anexos IV, V y VI:
Incorporados por Real Decreto 608/1999, de 16 de abril, por la que se establecen las condiciones de autorización y registro para la importación de determinados productos del sector de la alimentación animal procedentes de países terceros, y por el que se modifica el Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.
Artículos 14 y 15:
Redacción según Real Decreto 1798/1999, de 26 de noviembre, por el que se modifican diversas disposiciones relativas a la alimentación de los animales.
Vigente hasta el 19 de octubre de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos. (BOE. núm. 249, de 18 de octubre de 2006).



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