Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediados del sector de la alimentación animal. (Vigente hasta el 19 de octubre de 2006) | |
El número de autorización contemplado en el apartado 3 del artículo 12 y el número de inscripción contemplado en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1191/1998 deberán presentar la siguiente estructura:
El carácter
si el establecimiento o intermediario está autorizado.
El código ISO correspondiente a España o el del tercer país en el que esté situado el establecimiento o el intermediario, según corresponda.
El número de referencia con un máximo de ocho caracteres alfanuméricos.
| ||||||||
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com