Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Vigente hasta el 15 de enero de 2002) | |
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, sobre reestructuración de los Departamentos ministeriales, determinó el número, denominación y competencias de éstos, con el doble objetivo de racionalizar la organización de la Administración General del Estado y reducir el gasto público. Consecuencia directa de esta disposición fueron los Reales Decretos 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, que diseñaron la estructura orgánica básica de todos los Departamentos hasta el nivel orgánico de Dirección General, remitiendo a posteriores Reales Decretos una descripción más detallada de la estructura de cada Ministerio.
La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fue aprobada por el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, que trataba de reducir la planta ministerial para adaptarla a la nueva situación competencial de la Administración General del Estado, que venía determinada por dos tendencias contrapuestas. Por un lado, la progresiva descentralización de competencias en las Comunidades Autónomas como consecuencia del avance en el proceso de traspaso de funciones y servicios que exigía el desarrollo del modelo diseñado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Por otro, la asunción por la Unión Europea de un amplio ámbito de decisión en los sectores agrícola, ganadero y pesquero, a través de la política agrícola común.
Pero, no obstante lo reciente de la última modificación de la estructura del Departamento, se han producido en la actualidad hechos que aconsejan acometer una nueva reforma. Sin duda, la más importante de estas circunstancias es la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que obliga a abordar la reforma del aparato burocrático estatal desde tres frentes: Los órganos centrales, los órganos periféricos y la Administración institucional.
La reforma de la organización periférica de la Administración General del Estado se ha articulado en torno a las Delegaciones del Gobierno y se ha abordado, a nivel global, mediante el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
La Administración institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentra en fase de reorganización iniciada a través del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, que establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Departamento, y que será objeto de finalización cuando el desarrollo normativo permita la modificación de competencias de los mismos y se proceda a elaborar las correspondientes estructuras orgánicas definitivas.
El presente Real Decreto no pretende ser sino un paso intermedio que lleve a cerrar el proceso de estructuración definitiva del Departamento, ya desprovisto de estructuración periférica, adaptando su planta a la nueva regulación de los órganos centrales aprobada por la Ley 6/1997, aprovechando, al mismo tiempo, las experiencias más recientes para ajustar dicha estructura a las competencias reales del Ministerio.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998, dispongo:
Artículo 13. Fondo Español de Garantía Agraria.
1. Naturaleza jurídica y adscripción.
El Fondo Español de Garantía Agraria es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Funciones.
Primera. Con arreglo a las funciones que se atribuyen al Organismo en el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, así como en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del FEOGA, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), además de las que le corresponden como organismo de coordinación, ejercerá las siguientes:
Actuar como interlocutor ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la Sección Garantía del FEOGA.
Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas del FEOGA-Garantía en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de resolución y pago.
El pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países.
La coordinación financiera del Sistema de prefinanciación nacional de los gastos del FEOGA-Garantía a los organismos pagadores y del proceso de liquidación de cuentas del FEOGA-Garantía.
La aplicación de la determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa que se apruebe al efecto.
Segunda. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:
Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece el Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios en su artículo 8.3.
La elaboración de la normativa básica y la adopción de las medidas de ejecución que le corresponden como organismo de intervención y regulación de mercados, incluida la prefinanciación de las operaciones comunitarias de intervención, así como la ejecución de operaciones comerciales y control de existencias de intervención.
La gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria de leche y demás tasas establecidas por la normativa comunitaria.
El control interno del Organismo.
3. El Presidente del FEGA, con rango de Director general, dirigirá las actividades del Organismo.
4. Del Presidente del FEGA dependen los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
Secretaría General, cuyo titular sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la gestión de recursos humanos e informáticos, régimen interior, mantenimiento y conservación, gestión de suministros y contratación administrativa, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del organismo y la información, archivo, registro y adquisición de material no inventariable, así como los asuntos relativos a las obras y tipificación de productos.
Subdirección General de Control Interno, que ejerce las funciones establecidas en el apartado anterior 2.segunda, d).
Subdirección General de Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, que ejerce las funciones establecidas en el apartado anterior 2.segunda, c).
Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo, así como la programación y elaboración del proyecto del presupuesto del Organismo y el seguimiento y control de su ejecución. Igualmente, le corresponde la liquidación y rendición de cuentas y la actualización permanente de su patrimonio.
Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el FEOGA, a la que corresponden las funciones consignadas en el apartado anterior 2.primera, a), d) y e), así como la coordinación de las actuaciones de los organismos pagadores.
Subdirección General de Productos Agrícolas, a la que corresponde la elaboración de la normativa básica en materia de intervención de los mercados agrícolas, así como el seguimiento, coordinación y ejecución, en su caso, de las actividades referidas a dicha intervención. Asimismo, le corresponden las relativas a la función establecida en el 2.segunda, a), para productos agrícolas.
Subdirección General de Productos Ganaderos, a la que corresponde la elaboración de la normativa básica en materia de intervención de los mercados ganaderos, así como el seguimiento, coordinación y ejecución, en su caso, de las actividades referidas a dicha intervención. Asimismo, le corresponden las relativas a la función establecida en el apartado anterior 2.segunda, a), para productos ganaderos.
Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, a la que corresponde la tramitación, gestión y propuesta de pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países, así como la gestión de los documentos de tráfico intracomunitario.
5. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado se adscribe al Presidente del FEGA, y ejercerá las funciones que le atribuye su normativa específica.
Dado en Madrid, a 10 de julio de 1998.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Administraciones Públicas,
Mariano Rajoy Brey.
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