Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas. (Vigente hasta el 27 de junio de 2005)
- Artículo Único.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
- TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- TÍTULO I. ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 3. Organos.
- Artículo 4. Exclusividad de su competencia.
- Artículo 5. Abstención del órgano por falta de competencia.
- Artículo 6. Comunicación con otros órganos.
- CAPÍTULO II. COMPETENCIA
- Artículo 7. Caracteres
- Artículo 8. Competencia del Ministro de Economía y Hacienda.
- Artículo 9. Competencia del Tribunal Económico-administrativo Central.
- Artículo 10. Competencia de los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
- Artículo 11. Ámbito territorial de la competencia.
- CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Artículo 12. Composición del Tribunal Económico-administrativo Central.
- Artículo 13. División en Secciones del Tribunal Económico-administrativo Central.
- Artículo 14. Vocales del Tribunal Central y funcionarios colaboradores.
- Artículo 15. Secretario general del Tribunal Central.
- Artículo 16. Composición de los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
- Artículo 17. Secretaría Delegada.
- Artículo 18. Funciones de los Presidentes de los Tribunales Regionales y Locales.
- Artículo 19. Vocales de los Tribunales Regionales y Locales, y funcionarios colaboradores.
- Artículo 20. Funciones de los Secretarios de los Tribunales Regionales y Locales, de los Secretarios de Sala y de los Secretarios Delegados.
- Artículo 21. Constitución de los órganos colegiados y formación de su voluntad. Votos particulares.
- Artículo 22. Actas de las sesiones.
- CAPÍTULO IV. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES.
- Artículo 23. Normativa por la que se rigen.
- Artículo 24. Conflictos entre órganos económico-administrativos.
- Artículo 25. Legitimación para promoverlos.
- Artículo 26. Planteamiento del conflicto positivo.
- Artículo 27. Planteamiento del conflicto negativo.
- CAPÍTULO V. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
- TÍTULO II. INTERESADOS
- CAPÍTULO I. CAPACIDAD
- CAPÍTULO II. LEGITIMACIÓN
- Artículo 30. Legitimación para promover las reclamaciones.
- Artículo 31. Comparecencia de interesado.
- Artículo 32. Causahabientes de los interesados.
- CAPÍTULO III. REPRESENTACIÓN
- Artículo 33. Actuación por medio de representante.
- Artículo 34. Tiempo hábil para acreditar la representación.
- CAPÍTULO IV. PLURALIDAD DE RECLAMANTES.
- TÍTULO III. OBJETO DE LAS RECLAMACIONES
- CAPÍTULO I. ACTOS IMPUGNABLES
- Artículo 37. Actos susceptibles de reclamación.
- Artículo 38. Impugnación de actos de gestión tributaria.
- Artículo 39. Actos no reclamables.
- CAPÍTULO II. EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN
- Artículo 40. Competencia de los órganos de revisión.
- Artículo 41. Subsistencia de la revisibilidad en vía de gestión.
- Artículo 42. Procedimientos disciplinarios por faltas que se observen en el expediente.
- Artículo 43. Tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.
- CAPÍTULO III. ACUMULACIÓN.
- CAPÍTULO IV. CUANTÍA.
- TÍTULO IV. ACTUACIONES
- CAPÍTULO I. ACTOS EN GENERAL
- SECCIÓN I. REQUISITOS DE LOS ACTOS
- SECCIÓN II. DEFECTOS E INVALIDEZ
- Artículo 50. Defectos de los actos de los interesados. Plazo para subsanarlos.
- Artículo 51. Rectificación de errores materiales.
- Artículo 52. Actuaciones fuera de tiempo.
- Artículo 53. Defecto de forma.
- Artículo 54. Invalidez de acto previo e invalidez parcial.
- Artículo 55. Irrevocabilidad administrativa de las resoluciones.
- Artículo 56. Declaración de nulidad.
- CAPÍTULO II. TÉRMINOS Y PLAZOS
- Artículo 57. Días y horas hábiles.
- Artículo 58. Habilitación excepcional de días y horas.
- Artículo 59. Obligatoriedad de términos y plazos.
- Artículo 60. Prórroga.
- Artículo 61. Caducidad de trámites y recursos.
- Artículo 62. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 63. Cómputo de los plazos.
- Artículo 64. Duración máxima de las instancias. Efectos del retraso.
- CAPÍTULO III. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
- Artículo 65. Información.
- Artículo 66. Expedición de copias y de extremos contenidos en la reclamación.
- Artículo 67. Presentación, desglose y devolución de documentos.
- CAPÍTULO IV. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS.
- CAPÍTULO V. TRAMITACIÓN
- Artículo 70. Impulso de oficio. Estados mensuales de reclamaciones.
- Artículo 71. Medidas contra el retraso.
- Artículo 72. Orden de antigüedad para el despacho.
- Artículo 73. Quejas contra defectos de tramitación.
- CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
- Artículo 74. Reglas generales sobre la suspensión del acto impugnado.
- Artículo 75. Suspensión automática de los actos de contenido económico.
- Artículo 76. Suspensión por el Tribunal de los actos de contenido económico.
- Artículo 77. Suspensión de otros actos administrativos.
- CAPÍTULO VII. COMUNICACIONES E INTIMACIONES
- Artículo 78. Notificaciones
- Artículo 79. Citaciones.
- Artículo 80. Emplazamiento.
- Artículo 81. Requerimiento.
- Artículo 82. Respuestas del interesado.
- Artículo 83. Forma de las comunicaciones e intimaciones.
- Artículo 84. La diligencia en las oficinas del órgano.
- Artículo 85. La diligencia por correo y por agente notificador.
- Artículo 86. La diligencia por anuncio.
- Artículo 87. Constancia en el expediente de la práctica de estas diligencias.
- TÍTULO V. PROCEDIMIENTO EN ÚNICA O PRIMERA INSTANCIA
- CAPÍTULO I. INICIACIÓN
- Artículo 88. Formas de iniciación y plazos.
- Artículo 89. Reclamación del expediente o de las actuaciones.
- CAPÍTULO II. INSTRUCCIÓN
- Artículo 90. Escrito de alegaciones
- Artículo 91. Falta o deficiencia del expediente de gestión.
- Artículo 92. Petición de antecedentes en trámite de alegaciones.
- Artículo 93. Sustanciación del procedimiento sin necesidad de expediente de gestión.
- Artículo 94. Prueba.
- Artículo 95. Práctica y gastos de la prueba.
- Artículo 96. Recursos contra la denegación de prueba.
- Artículo 97. Vista pública.
- CAPÍTULO III. TERMINACIÓN
- SECCIÓN I. RESOLUCIÓN
- Artículo 98. Resolución inexcusable. Propuesta de modificación de disposiciones legales. Disconformidad sistemática con actos de gestión.
- Artículo 99. Ponencia de resolución.
- Artículo 100. Petición de informes.
- Artículo 101. Contenido de las resoluciones.
- Artículo 102. Incorporación al expediente y notificación.
- Artículo 103. Remisión a los órganos legitimados para recurrir.
- Artículo 104. Efectos de la falta de resolución.
- SECCIÓN II. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA
- SECCIÓN III. CADUCIDAD
- CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN
- Artículo 110. Momento y efectos ordinarios.
- Artículo 111. Actos de ejecución. Recursos contra los mismos.
- Artículo 112. Vigilancia del cumplimiento de las resoluciones.
- CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- TÍTULO VI. RECURSOS
- CAPÍTULO I. RECURSO DE ALZADA
- Artículo 119. Resoluciones recurribles.
- Artículo 120. Legitimación para recurrir.
- Artículo 121. Plazo del recurso de alzada. Organo ante el que se ha de interponer.
- Artículo 122. Remisión del expediente. Traslado del recurso.
- Artículo 123. Escrito de interposición y documentos anejos.
- Artículo 124. Prueba en segunda instancia.
- Artículo 125. Tramitación y resolución en segunda instancia
- Artículo 126. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
- CAPÍTULO II. RECURSO DE REVISIÓN
El presente Reglamento pretende adecuar la reclamación económico-administrativa a las variaciones operadas, tanto en el orden legislativo como en el socioeconómico, durante los catorce años que median desde que por Real Decreto 1999/1981, de 20 de Agosto, se aprobó el hasta ahora vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.
En el orden legislativo el ingreso de España en la Comunidad Europea supuso un importante reforma del sistema tributario español. La implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido, la modificación sustancial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los Impuestos Especiales, de los Tributos sobre el Tráfico exterior, del régimen de Tasas y Exacciones Parafiscales, así como las sucesivas reformas operadas en la Ley General Tributaria, en los procedimientos de Inscripción y de Recaudación, en el sistema de sanciones tributarias, y en la propia organización gestora de la Hacienda Pública, han introducido una nueva problemática de gestión tributaria en temas de retenciones, repercusiones, autoliquidaciones, estimaciones indirectas de bases imponibles, composición de expedientes administrativos, relaciones entre las vías de gestión y de recaudación con sus efectos sobre el sistema de suspensiones, y condonaciones tributarias.
Reseña especial merece la Ley 30/1992, que si bien respeta expresamente la peculiaridad del procedimiento económico-administrativo, establece unos principios generales que deben ser tenidos en cuenta.
En el orden socio-económico cabe destacar tres hitos decisivos. El asentamiento del sistema constitucional ha generado una jurisprudencia relativa al derecho a la defensa y a temas esenciales como el régimen de prueba, de motivaciones, al principio de congruencia, y a la propia agilidad del procedimiento. La consolidación del Estado autonómico ha conllevado la transferencia de la gestión de diversos tributos de titularidad estatal, que incide en el ulterior régimen de recursos. Por último, el desarrollo económico operado durante estos años, y la internacionalización de la economía española, ha incrementado notablemente las operaciones de tr fico y, en definitiva, el número y variedad de los hechos imponibles, la dificultad de las calificaciones tributarias, y como consecuencia, el número de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan, que en los últimos ejercicios se sitúa en torno a las dos centenas de millar, convirtiendo con ello al procedimiento económico-administrativo en pieza esencial para lograr, gracias a la existencia de unos órganos especializados y a unos mecanismos flexibles y ágiles de solución de conflictos, una tutela efectiva de los derechos del ciudadano sin obligarle a acudir a un proceso ante los Tribunales de Justicia, no siempre justificado o posible por razón de sus costes económicos, y sometido al riesgo de la saturación que se produciría si el dicho número de reclamaciones ingresase en la vía judicial.
El Reglamento introduce numerosas modificaciones respecto del aprobado en 1981; aunque se fundamenta en él mantiene su misma estructura, y prosigue en el mismo sentido efectuando la necesaria adaptación a la Ley 25/1995, de 20 de Julio, por la que se han modificado los arts. 4, 11, 13, 21, 22, 29 y 30 del texto articulado de Procedimiento Económico- administrativo.
La mayoría de las modificaciones responden a un deseo de corregir los defectos de técnica legislativa, y de dar solución a los problemas prácticos que se han advertido durante los años de vigencia del anterior Reglamento teniendo en cuenta la experiencia habida y los criterios jurisprudenciales que se han ido formando. El elevado número de dichas modificaciones y el carácter eminentemente técnico de las mismas hace que esta exposición de motivos no sea lugar adecuado para su cita.
Atendiendo ya a criterios de política legislativa existe un conjunto de innovaciones que responden a una común finalidad de adaptar el procedimiento a la situación jurídica y económica de cada concreto recurrente, reforzando las garantías de éste, y agilizando y flexibilizando el procedimiento. Para ello se ha actuado sobre el ámbito de la legitimación, sobre ciertos mecanismos procedimentales, sobre el sistema de suspensión de la ejecución de actos recurridos y sobre el ámbito de los procedimientos reiterativos.
Sobre el ámbito de la legitimación para recurrir se ha tenido en cuenta los actuantes fenómenos de asignación específica de ingresos tributarios a ciertas Administraciones, y de descentralización de la gestión tributaria crecientemente atribuida a diversos entes dotados de personalidad jurídica, pero que, carentes en tales casos de potestad tributaria propia, deben respetar la posición jurídica que ostenta el Estado como titular del tributo.
Sobre el procedimiento se ha intentado crear mecanismos que permitan adecuar la tramitación a las peculiaridades concurrentes en cada asunto objeto de reclamación de forma que éstas puedan ser tenidas en cuenta para decidir los trámites que hayan de practicarse y su duración, evitando con ello que un expediente sufra dilaciones que no necesita pero que vienen impuestas por la rigidez de un precepto general previsto para una pluralidad de casos diversos.
En un sentido parecido se actúa sobre el ámbito de las reclamaciones de tipo reiterativo, especialmente las relativas a retenciones tributarias, de modo que ese carácter reiterativo de una cuestión similar o idéntica, según los casos, pueda ser tenido en cuenta para acelerar la decisión del expediente, en unos supuestos, o para extender la resolución dictada a todos aquellos casos respecto de los que cabría apreciar cosa juzgada logrando evitar el que deba plantearse una pluralidad de reclamaciones idénticas con el consiguiente perjuicio causado al interesado y la consiguiente multiplicación de procedimientos.
Por último, en el ámbito de la suspensión de la ejecución de los actos recurridos se da efectos a las suspensiones acordadas en el potestativo previo recurso de reposición, se recoge la suspensión ante errores de hecho tradicionalmente existente en el Reglamento de Recaudación, se refuerza el carácter de automatismo de la suspensión dotada de garantías líquidas dándole operatividad inmediata bajo reserva de quedar alzada por falta de concurrencia de sus requisitos, y se introduce una nueva fórmula suspensiva basada en la posible ocasión de perjuicios que procede de una adaptación de lo dispuesto en la Ley 30/1992 si bien que dándole un carácter de excepcionalidad para el caso de que el interesado no pueda dar cumplimiento a lo previsto para la suspensión automática.
El Reglamento consta de 130 artículos, distribuidos en seis Títulos. Va precedido por una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y una disposición final.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de marzo de 1996,
Dispongo:
Se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas que a continuación se inserta.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en los territorios forales se aplicarán las normas del presente Reglamento de conformidad con lo preceptuado en los respectivos Estatutos de Autonomía, concierto o Convenio económico, en su caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
El presente Reglamento se aplicará a todos los procedimientos en curso. No obstante, los trámites ya concluidos conservarán su validez. Los trámites ya iniciados, pero todavía no concluidos, seguirán rigiéndose por el Reglamento de 20 de Septiembre de 1.981 hasta que concluyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogados: el Reglamento de Procedimiento para las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por el Real Decreto 1999/1981; la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2631/1985 que modificó los artículos, 81,115,125, y 128, del Real Decreto 1999/1981; el Real Decreto 1524/1988, por el que se reguló la organización y competencia de los Tribunales Económico-administrativos, y la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1163/1990, que dio nueva redacción al artículo 121 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1999/1981.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.
El presente Reglamento entrará en vigor el día Primero de Junio de 1.996.


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