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Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas. (Vigente hasta el 27 de junio de 2005)


Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

TÍTULO PRELIMINAR.
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Normas aplicables.

1. La tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos de las Administraciones públicas, y en relación a otras actuaciones, que versen sobre las materias que se mencionan en el artículo siguiente se acomodarán a lo establecido en las normas legales que las regulan y en el presente Reglamento.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los procedimientos especiales de revisión y del recurso de reposición, regulados en el Capítulo VIII del Título III de la Ley General Tributaria, así como de los procedimientos específicos de impugnación previstos para los ingresos de derecho público que así lo tengan establecido.

Artículo 2. Materias sobre las que pueden versar las reclamaciones.

Se sustanciarán en vía económico-administrativa las reclamaciones que se deduzcan sobre las siguientes materias:

  1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos y de las exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público del Estado y de la Administración Institucional vinculada o dependiente de la Administración General del Estado.

  2. La gestión, inspección y recaudación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado.

  3. El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro.

  4. El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de peculiar competencia del correspondiente centro directivo del Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Los actos relativos a los tributos que constituyan ingresos de las Haciendas Locales en los casos en que así se disponga por la legislación reguladora de dichas Haciendas.

  6. Cualesquiera otras respecto de las que por precepto legal expreso así se declare.



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