Base de Datos de Legislación

Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (Vigente hasta el 27 de junio de 2008)


TÍTULO III.
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL TERRITORIO

CAPÍTULO I.
CLASES DE PLANES DE ORDENACIÓN Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

CAPÍTULO II.
ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

CAPÍTULO III.
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES

SECCIÓN 1. ACTOS PREPARATORIOS Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

SECCIÓN 2. INICIATIVA Y COLABORACIÓN EN EL PLANEAMIENTO

Artículo 104. Planes de iniciativa particular

1. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

2. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

3. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los Organismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del Plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 105. Documentos Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 106. Tramitación Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

SECCIÓN 3. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 107. Formulación del Plan Nacional Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 108. Formulación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 109. Formulación del planeamiento general Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 110. Plan de conjunto Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 111. Formulación de Planes Parciales, Especiales y Programas de Actuación Urbanística Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 112. Tramitación del Plan Nacional Redactado Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 113. Tramitación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación

1. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

2. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de información pública y de audiencia a la Administración del Estado en aquellos aspectos que sean de su competencia, y a las Entidades locales afectadas.

Artículo 114. Tramitación de los instrumentos de planeamiento general y de la Delimitación de Suelo Urbano Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 115. Tramitación de planes especiales y programas de actuación urbanística Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 116. Tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen planeamiento general Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 117. Tramitación de Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 118. Competencia para la aprobación definitiva Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 119. Plazos para aprobación definitiva de instrumentos del planeamiento de desarrollo Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 120. Inaplicación del silencio positivo Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 121. Subrogación de la Comunidad Autónoma Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 122. Regla especial de tramitación Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 123. Tramitación de catálogos Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 124. Publicación

1. Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente.

2. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

3. Respecto a las normas urbanísticas y ordenanzas en ellos contenidas se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

SECCIÓN 4. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LOS PLANES Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

CAPÍTULO IV.
EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES

Artículo 131. Ejecutividad del Planeamiento Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 132. Declaración de utilidad pública Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 133. Publicidad de los Planes. Derogado por Ley 8/2007, de 28 de mayo.

Artículo 134. Obligatoriedad de los Planes

1. Derogado por Ley 8/2007, de 28 de mayo.

2. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 135. Deber de información Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 136. Usos y obras provisionales

1. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

2. El arrendamiento y el derecho de superficie de los terrenos a que se refiere el párrafo anterior, o de las construcciones provisionales que se levanten en ellos, estarán excluidos del régimen especial de arrendamientos rústicos y urbanos, y, en todo caso, finalizarán automáticamente con la orden del Ayuntamiento acordando la demolición o desalojo para ejecutar los proyectos de urbanización. En estos supuestos no resultará aplicable lo establecido en la disposición adicional cuarta.

Artículo 137. Edificios fuera de ordenación

1. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

2. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

3. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

4. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

5. En los supuestos del número anterior, los arrendatarios tendrán el derecho de retorno en los términos previstos en la disposición adicional cuarta de esta Ley.

CAPÍTULO V.
DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA

Artículo 138. Adaptación al ambiente

Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto:

  1. Derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril.

  2. En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

Artículo 139. Alturas. Declarado inconstitucional y nulo por Sentencia 61/1997, de 20 de marzo.



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