Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (Vigente hasta el 27 de junio de 2008) | |
Artículo 104. Planes de iniciativa particular
3. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los Organismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del Plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 105. Documentos ![]()
Artículo 106. Tramitación ![]()
Artículo 107. Formulación del Plan Nacional ![]()
Artículo 108. Formulación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación ![]()
Artículo 109. Formulación del planeamiento general ![]()
Artículo 110. Plan de conjunto ![]()
Artículo 111. Formulación de Planes Parciales, Especiales y Programas de Actuación Urbanística ![]()
Artículo 112. Tramitación del Plan Nacional Redactado
Artículo 113. Tramitación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación
2. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de información pública y de audiencia a la Administración del Estado en aquellos aspectos que sean de su competencia, y a las Entidades locales afectadas.
Artículo 114. Tramitación de los instrumentos de planeamiento general y de la Delimitación de Suelo Urbano ![]()
Artículo 115. Tramitación de planes especiales y programas de actuación urbanística ![]()
Artículo 116. Tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen planeamiento general ![]()
Artículo 117. Tramitación de Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización ![]()
Artículo 118. Competencia para la aprobación definitiva ![]()
Artículo 119. Plazos para aprobación definitiva de instrumentos del planeamiento de desarrollo ![]()
Artículo 120. Inaplicación del silencio positivo ![]()
Artículo 121. Subrogación de la Comunidad Autónoma ![]()
Artículo 122. Regla especial de tramitación ![]()
Artículo 123. Tramitación de catálogos ![]()
Artículo 124. Publicación
1. Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente.
3. Respecto a las normas urbanísticas y ordenanzas en ellos contenidas se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 131. Ejecutividad del Planeamiento ![]()
Artículo 132. Declaración de utilidad pública ![]()
Artículo 133. Publicidad de los Planes. ![]()
Artículo 134. Obligatoriedad de los Planes
Artículo 135. Deber de información ![]()
Artículo 136. Usos y obras provisionales
2. El arrendamiento y el derecho de superficie de los terrenos a que se refiere el párrafo anterior, o de las construcciones provisionales que se levanten en ellos, estarán excluidos del régimen especial de arrendamientos rústicos y urbanos, y, en todo caso, finalizarán automáticamente con la orden del Ayuntamiento acordando la demolición o desalojo para ejecutar los proyectos de urbanización. En estos supuestos no resultará aplicable lo establecido en la disposición adicional cuarta.
Artículo 137. Edificios fuera de ordenación
5. En los supuestos del número anterior, los arrendatarios tendrán el derecho de retorno en los términos previstos en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Artículo 138. Adaptación al ambiente
Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto:
En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
Artículo 139. Alturas.
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