Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. (Vigente hasta el 12 de junio de 2010) | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley 6-1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
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