Ley 6/1999, de 12 de julio, de Ordenación, Gestión y Tributación del Agua. (Vigente hasta el 22 de noviembre de 2003) | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/1999, de 12 de julio, de Ordenación, Gestión y Tributación del Agua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Generalidad asumió las competencias en materia de aguas, obras hidráulicas y protección del medio ambiente en el marco establecido en los artículos 149.1.23 y 149.1.24 de la Constitución y los artículos 9.13, 9.16, 10.1.6 y 11.10 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
En ejercicio de dichas competencias el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 5/1981, de 4 de junio, sobre desarrollo legislativo en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, que significó la creación de un tributo propio para financiar los gastos de inversión y explotación de las infraestructuras de saneamiento y depuración, y la Ley 17/1987, de 13 de julio, reguladora de la Administración hidráulica de Cataluña. Dicha legislación fue objeto de refundición mediante el Decreto legislativo 1/1988, de 28 de enero.
Posteriormente, se estableció un régimen legal específico en dos ámbitos fundamentales de actuación de la Administración hidráulica catalana: el del abastecimiento de agua en el área de Barcelona, que por su singularidad fue objeto de un trato diferenciado mediante la Ley 4/1990, de 9 de marzo, y el de las infraestructuras hidráulicas de Cataluña, regulado por la Ley 5/1990, de 9 de marzo, que introduce un nuevo régimen económico-financiero para la ejecución de infraestructuras hidráulicas generales y de abastecimiento, con la creación de un nuevo tributo de la Generalidad para su financiación.
La Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, reconvierte este organismo autónomo en una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de las reguladas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, para asumir las funciones de planificación y ejecución de las obras y la prestación de los servicios de saneamiento con instrumentos de empresa.
El balance en la aplicación de la citada normativa y los nuevos principios y objetivos de la Unión Europea sobre el uso racional y sostenible del agua y el control del recurso, a fin de garantizar su disponibilidad en buena calidad y en cantidad suficiente para los distintos usos, aconsejaban modificar el marco normativo vigente.
El primer paso en la vertiente organizativa ha sido la creación, por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, de la Agencia Catalana del Agua, como entidad de derecho público que se constituye en administración hidráulica única de la Generalidad, a fin de dar respuesta al objetivo de tratamiento integral del ciclo hidráulico, que debe alcanzarse en el marco de una estructura administrativa que garantice la gestión integradora de las aguas pertenecientes al mismo sistema ecológico e hidrológico, con independencia de que las aguas sean superficiales o subterráneas.
La presente Ley continúa la reforma del marco normativo en materia de aguas llevando a cabo una reordenación de los principios y competencias que informan la actuación de la Administración hidráulica, reformando el régimen de la planificación hidrológica y modificando la tributación sobre el agua, para dar respuesta a los nuevos requerimientos.
Así, en el Título Preliminar, la presente Ley proclama los principios básicos que deben regir la actuación de la Generalidad en la materia, que se fundamentan en la consideración del agua como un recurso natural escaso e indispensable para el desarrollo armónico y sostenible de las actividades económicas, que debe ser optimizado y que requiere una gestión eficiente mediante la introducción de técnicas de ahorro de agua y de fomento de la reutilización planificada del recurso.
Puesto que es preciso adoptar las decisiones al nivel más próximo a las situaciones concretas de uso y degradación del recurso, en el Título I la presente Ley posibilita la creación de entidades locales del agua (ELA), a las que atribuye competencias y recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua, así como de los entes locales, cuando sea procedente, en materia de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales para la gestión más eficiente de los recursos hídricos; al mismo tiempo, fomenta la constitución de entidades locales del agua para la gestión integrada del agua en el ámbito de cuenca o de porción de cuenca fluvial.
Para incrementar el control sobre las fuentes de abastecimiento de poblaciones, el Título II reconoce a la Generalidad, como titular de las competencias de ordenación del ciclo del agua, la intervención necesaria para garantizar el abastecimiento y redistribución del recurso.
En el Título III se crea el sistema de saneamiento como unidad básica para la prestación del servicio integral de tratamiento y evacuación de las aguas residuales y traslada su gestión a las ELA que han asumido competencias de saneamiento, estableciendo, a su vez, un régimen sancionador específico. La Agencia Catalana del Agua mantiene la alta inspección y la intervención administrativa del vertido del sistema al medio receptor.
El Título IV regula el nuevo régimen de planificación hidrológica teniendo en cuenta el Distrito de Cuenca Fluvial como unidad básica de gestión. Integran la píanificación un conjunto de planes y programas de base territorial y sectorial dirigidos a lograr la disponibilidad y la calidad del recurso y la preservación de los ecosistemas fluviales.
El nuevo régimen de programación tiene en cuenta los objetivos de la planificación y se determina en el mismo la participación de la Generalidad y, en su caso, de las entidades beneficiarias en la financiación de cada actuación.
La presente Ley, además, crea en el Título V, como ingreso especifico del régimen económico-financiero de la Agencia Catalana del Agua, el canon del agua, un impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso del agua o la carga contaminante vertida.
La nueva ordenación del tributo recoge, en esencia, las demandas sociales formuladas a fin de garantizar el suministro doméstico a un precio asequible.
El canon del agua, el impuesto que sustituye al canon de infraestructura hidráulica, al incremento de tarifa de saneamiento y al canon de saneamiento de la Generalidad, queda afectado a la actividad de la Agencia Catalana del Agua y es exigible a todos los usuarios, salvo las entidades públicas en lo que se refiere a los usos que se realizan para limpiezas de calles o riegos de parques y jardines, en lo que se refiere a los usos en caso de incendio o de catástrofe y en lo que se refiere al riego agrícola cuando no haya contaminación. Esta última excepción se establece a reserva de lo que pueda determinar la Unión Europea en relación con la futura política agraria común y con las directrices sobre política hidrológica. Informan el nuevo impuesto los principios tradicionales del ordenamiento jurídico-tributario. Así, y en lo referente a los usuarios domésticos, se protege un nivel básico de consumo teniendo en cuenta al número de usuarios de agua de la vivienda. También se adoptan medidas transitorias que permiten una adaptación en el tiempo al nuevo impuesto.
Finalmente, el Ente de Abastecimiento de Agua, creado por la Ley 4/1990, de ordenación del abastecimiento de agua en el área de Barcelona, se adscribe al mismo departamento que la Agencia Catalana del Agua, que asume sus funciones de planificación, asignación de recursos hídricos a la red Ter-Llobregat y de relación con los entes locales para su incorporación a la red.
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