Base de Datos de Legislación

Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente. (Vigente hasta el 1 de enero de 2006)


Recíba nuestro boletín

TÍTULO II.
NORMAS DE GESTIÓN.

Artículo 8. Liquidación y pago del Impuesto.

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el Impuesto y a ingresar el importe de la correspondiente deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

2. Redacción según Ley 15/2003, de 22 de diciembre. Durante el período impositivo los sujetos pasivos deberán presentar declaraciones autoliquidaciones parciales y realizar su ingreso en la Tesorería de la Junta de Comunidades en concepto de pagos a cuenta, referidos a trimestres naturales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El importe de los pagos a cuenta se establecerá atendiendo al valor de las magnitudes determinantes de la base imponible a la fecha de su liquidación y su importe máximo será la cuarta parte de la cuota anual que resultaría atendiendo al valor de las referidas magnitudes.

Artículo 9. Competencias en materia de gestión.

1. La gestión e inspección del Impuesto serán competencia de los servicios de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Para su comprobación, los servicios de la Junta de Comunidades competentes en materia de calidad ambiental elaborarán, para cada período impositivo, un informe comprensivo de las emisiones que hayan sido superiores a 1.000 toneladas métricas, estimadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, con indicación de la persona o entidad cuya actividad las haya generado, y realizarán las inspecciones que se estimen precisas directamente o a través de los organismos de control autorizados en materia de contaminación armosférica.

Artículo 10. Infracciones y sanciones. Redacción según Ley 15/2003, de 22 de diciembre.

Las infracciones tributarias relativas a este impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 11. Revisión de los actos de gestión.

1. Contra los actos de gestión del Impuesto podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado o reclamación económico-administrativa ante la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que ambos recursos puedan simultanearse.

2. Las resoluciones de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones específicas sobre prevención y control de la contaminación, los sujetos pasivos podrán solicitar, durante el período impositivo, al centro directivo competente en materia de calidad ambiental, la realización de una nueva inspección oficial por un organismo de control autorizado, adicional a las obligatorias, cuando por los cambios tecnológicos realizados en la instalación les interese, a efectos del Impuesto, la realización de una nueva medición.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá modificar los tipos de gravamen establecidos en el artículo 6 de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Toledo, 26 de diciembre de 2000.

 

José Bono Martínez.
Presidente.

Notas:
Artículo 6:
Redacción según Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.
Artículos 8 (apdo. 2) y 10:
Redacción según Ley 15/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vigente hasta el 1 de enero de 2006, fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos..



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.