Base de Datos de Legislación

Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Vigente hasta el 17 de noviembre de 2006)


TÍTULO II.
DE LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS.

Artículo 24.

La distribución de medicamentos a las oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizadas podrá llevarse a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos.

Las condiciones y requisitos de los centros distribuidores de medicamentos serán los establecidos por la normativa básica estatal y por la legislación que, en desarrollo de la misma, pudiera dictar la Comunidad Autónoma de Extremadura.



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