Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Vigente hasta el 17 de noviembre de 2006) | |
La dispensación de medicamentos de uso animal se llevará a cabo por las Oficinas de Farmacia y los establecimientos a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en las condiciones establecidas en el citado artículo y en las disposiciones que lo desarrollen.
Se asegurará la presencia física de un farmacéutico en dichos establecimientos cuando se dispensen medicamentos de uso veterinario.
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