Base de Datos de Legislación

Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Vigente hasta el 17 de noviembre de 2006)


TÍTULO III.
DE LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO ANIMAL.

Artículo 25.

La dispensación de medicamentos de uso animal se llevará a cabo por las Oficinas de Farmacia y los establecimientos a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en las condiciones establecidas en el citado artículo y en las disposiciones que lo desarrollen.

Se asegurará la presencia física de un farmacéutico en dichos establecimientos cuando se dispensen medicamentos de uso veterinario.



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