Base de Datos de Legislación

Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. (Vigente hasta el 1 de octubre de 2011)


TÍTULO VI.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL MILITAR DE CARRERA.

De la carrera militar.

Artículo 206. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 207. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 208. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 209. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 210. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 211. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 212. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 213. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 214. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 215. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 216. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 217. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De los permisos y licencias.

Artículo 218. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 219. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De las retribuciones e incompatibilidades.

Artículo 220. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 221. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De la tenencia de armas.

Artículo 222. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

De las situaciones pasivas.

Artículo 223. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 224. Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes en cuanto se opongan a los preceptos establecidos en esta Ley o no concuerden con ella.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se autoriza al Gobierno a dictar, en el desarrollo de las presentes Ordenanzas, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de esta Ley las normas de vida de las unidades militares y el ejercicio de los deberes y derechos individuales.

El Gobierno deberá dictar las normas de desarrollo relativas al ejercicio de deberes y derechos individuales en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Dada en Madrid a 28 de diciembre de 1978.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.

Notas:
Artículos 5, 7 al 9, 11 al 13, 20 al 24, 26, 28, 29, 34, 49, 50, 79, 84, 87, 168, 170 al 173, 175, 176, 179, 183, 184, 186 al 188, 190 y 192 al 224:
Derogado por Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículos 1 al 4, 6, 10, 14 al 19, 25, 27, 30 al 33, 35 al 48, 51 al 58, 65 al 78, 80 al 83, 85, 86, 88 al 167 y 191:
Derogado por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 189:
Derogado por Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.
Artículo 181 (apdo. 1):
Este apartado no se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, en cuanto afecta al derecho de asociación profesional, según Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículos 1 al 4, 6, 10, 14 al 19, 25, 27, 30 al 33, 35 al 48, 51 al 78, 80 al 83, 85, 86, 88 al 167, 189 y 191:
Hasta que se aprueben, por Real Decreto, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 39/2007, estos artículos, tendrán el rango de Real Decreto según disposición transitoria duodécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículos 59 al 64 y 189:
Continúa vigente, con el rango de Real Decreto, según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Vigente hasta el 1 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. (BOE. núm. 180, de 28 de julio de 2011).



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