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Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. (Vigente hasta el 31 de agosto de 2011)


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Sumario:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra establece en su apartado 1 que el castellano es la lengua oficial de Navarra y en el 2 que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence en su Artículo 1 establece que tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de convivencia social, así como en la enseñanza.

Dicha Ley Foral en su Artículo 2 dice que el castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra, y en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas.

La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias establece que la protección de las lenguas históricas regionales o minoritarias de Europa contribuye a mantener y desarrollar la riqueza cultural de Europa y sus tradiciones, y que es un derecho acorde con el espíritu de la convención para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales del propio Consejo de Europa. Fue suscrita por España en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, y ratificada el 2 de febrero de 2001, con la declaración de lo que se entiende por lenguas regionales o minoritarias: aquellas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía que se protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

El Decreto Foral 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 6 estableció que la Política Lingüística es ámbito competencial del Departamento de Educación.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence en su preámbulo remarca que las Comunidades como Navarra, que disponen en su patrimonio de más de una lengua están obligadas a preservar ese tesoro y evitar su deterioro o su pérdida.

El Gobierno de Navarra considera adecuado crear el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que de una manera positiva e integradora destine los recursos humanos y económicos para su recuperación, promoción y desarrollo.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, los organismos autónomos se crean por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, que establecerá sus fines generales, su adscripción, sus estatutos y su plan de actuación inicial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de septiembre de 2007, decreto:

Artículo 1. Creación y fines generales.

Se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence (ENAI/INAV).

Los fines generales son amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, así como proteger su recuperación y desarrollo.

Para el cumplimiento de sus fines el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence actuará de una manera transversal en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Nombramientos.

Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos: el del Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico que cambia su denominación por el de Servicio de Desarrollo del Vascuence, el del Jefe de la Sección de Investigación Lingüística, que cambia su denominación por la de Sección de Estudios del Vascuence y el del Jefe de Sección de Desarrollo Lingüístico, que cambia su denominación por la de Sección de Fomento del Vascuence.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Negociados.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogaciones.

Quedan derogados el Decreto Foral 135/1996, de 11 de marzo, por el que se crea el Consejo Navarro del Euskera, la sección IV del Capítulo III del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 5 del Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, añadiéndose un apartado con el tenor siguiente:

5. Queda adscrito al Departamento de Educación el Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones de la estructura orgánica del Departamento de Educación.

1. Se modifica el artículo 27 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 27. Funciones del Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

El Servicio de Planificación Lingüística Escolar ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

2. Se modifica el artículo 29 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 29. Funciones de la Sección de Vascuence.

La Sección de Vascuence ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

3. Se modifica el artículo 32 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 32. Ambito material de competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidades ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

  1. La ordenación académica, el desarrollo normativo y la ejecución de acciones estratégicas en materia de formación profesional.

  2. La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas de formación profesional, en colaboración con otros servicios del Departamento.

  3. La innovación tecnológica y didáctica en la formación profesional.

  4. La representación del Departamento de Educación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, la colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y la relación con los agentes económicos y sociales de Navarra.

  5. La participación en el ámbito nacional e internacional en los procesos de implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y en otros programas de innovación y mejora de la formación profesional.

  6. El ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados de Formación Profesional corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

  7. La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas Artísticas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

  8. La planificación, programación, coordinación y gestión de la enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

  9. La ordenación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

  10. El impulso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la enseñanza superior universitaria.

  11. La concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

  12. El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea e internacionales en el ámbito de su competencia.

  13. El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias que se refieran a las materias atribuidas a la Dirección General.

  14. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Formación Profesional, de la enseñanza superior universitaria y de las enseñanzas artísticas.

4. Se modifica el artículo 33 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de Formación Profesional.

  2. Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

    Tiene adscrita la siguiente Sección:

  3. Sección de Enseñanzas Artísticas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de septiembre de 2007.

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.
El Consejero de Educación,
Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.



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