Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. (Vigente hasta el 31 de agosto de 2011) | |
Artículo 4. Organos de dirección.
Son órganos de dirección del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence:
El Consejo de Gobierno.
El Director Gerente.
Artículo 5. Composición.
1. El Consejo de Gobierno del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Consejero del Departamento al que esté adscrito el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
Vicepresidente: El Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
Vocales: un representante de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral designado por el titular de los mismos de entre los Directores Generales de cada uno o de entre los titulares de los órganos de gobierno de los organismos autónomos adscritos a los mismos.
Secretario: El Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence.
2. Las personas que ocupen las vocalías señaladas podrán delegar su asistencia a las reuniones del Consejo en personal adscrito a su Dirección General u organismo autónomo.
Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:
Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento al que esté adscrito.
Aprobar el Plan de gestión anual y los informes anuales que se elaboren.
Aprobar los Planes Estratégicos con la periodicidad que el Consejo determine.
Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.
Artículo 7. Facultades del Presidente.
Corresponden al Presidente las siguientes facultades:
Ostentar la representación del Consejo de Gobierno.
Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo.
Presidir y dirigir las sesiones del Consejo.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
Artículo 8. Secretario.
1. El Secretario, que asistirá a las sesiones del Consejo con voz y voto, ejercerá las siguientes funciones:
Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.
Preparar los trabajos del Consejo en colaboración con el Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
Levantar acta de las sesiones del Consejo, dar fe de los acuerdos que éste adopte y extender las certificaciones que se le soliciten.
2. El Secretario podrá ser auxiliado en las sesiones del Consejo por un funcionario del Departamento de Educación o del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que asistirá a las mismas con voz y sin voto.
Artículo 9. Funcionamiento.
1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente.
2. En todo lo no establecido en este Decreto Foral se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 10. Nombramiento, separación y sustitución.
1. El nombramiento y separación del Director Gerente se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
2. En caso de ausencia será sustituido por cualquiera de los dos Directores de Servicio con los que cuenta el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
Artículo 11. Funciones.
Al Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, con rango de Director General, le corresponden las siguientes funciones:
Ejercer la representación ordinaria del Instituto.
Dirigir la actividad del Instituto y la de sus órganos.
Proponer las líneas de actuación anuales en el ámbito de gestión del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y elaborar el Plan de gestión anual y someterlo a la aprobación del Consejo.
Elevar los informes anuales en materia de sus competencias y elaborar y presentar el Plan Estratégico cuando así le sea requerido.
Elaborar los objetivos generales de gestión.
Gestionar los recursos humanos, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, así como los materiales y financieros.
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.
Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo y someterla a la aprobación del Consejo.
Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del Instituto.
Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación pública atribuye a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas.
Las facultades para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores Generales.
Elaborar los programas de actuación y la memoria anual del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto conforme a la normativa vigente.
Velar por la mejora de los métodos de trabajo del Instituto.
Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil así como las derivadas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito del organismo autónomo.
Proponer al Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo el nombramiento interino de las de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a Sección adscritas al Instituto, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.
La designación, mediante resolución, de quien deba suplir temporalmente al Director del Servicio y a los Jefes de las Secciones del Instituto, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de los mismos.
Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero titular del Departamento le encomiende.
Artículo 12. Delegación de funciones.
El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence y en el Director del Servicio de Asesoramiento e Investigación del Vascuence, en todas aquellas que la legislación permita.
Artículo 13. Adscripción, nombramiento y cese.
1. El Servicio de Desarrollo del Vascuence dependerá directamente del Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
2.
El Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del titular del Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 14. Funciones.
El Servicio de Desarrollo del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:
La propuesta de planes de actuación relativos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del euskera de Navarra.
La promoción de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros y la producción audiovisual en euskera.
El fomento, apoyo y organización de programas y actividades de desarrollo del euskera en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas.
La colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en euskera.
El impulso a la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.
La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.
La promoción de la presencia del euskera de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación.
La actuación en cuanto a los topónimos de la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.
La adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en vascuence para su depósito y presentación.
La creación y gestión de una mediateca del euskera de Navarra.
La gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del euskera a adultos.
El impulso a la presencia del euskera en campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.
La colaboración con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover la presencia, el uso y aprendizaje del euskera de Navarra.
El fomento de las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.
La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de las enseñanzas del euskera para personas adultas en coordinación con el Departamento de Educación.
La elaboración y difusión de materiales didácticos para la enseñanza del euskera en la educación de personas adultas.
La gestión de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona.
Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 15. Adscripción, nombramiento y cese.
1. El Servicio de Asesoramiento e Investigación del Vascuence dependerá directamente del Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
2.
El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del titular del Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 16. Funciones.
El Servicio de Asesoramiento e Investigación del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:
El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.
El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.
La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el euskera, así como la elaboración de propuestas de reglamentos en este ámbito.
El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.
El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.
La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad lingüística y sociolingüística del vascuence en Navarra.
El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al euskera.
La promoción de estudios, investigaciones y estadísticas relativos al euskera, así como su publicación.
El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de uso en los distintos ámbitos de la vida social.
La propuesta de acuerdos con la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia y las actuaciones derivadas de los mismos.
La actuación en el campo de la terminológica del euskera de Navarra.
La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.
Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 17. Secciones del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
1. El Servicio de Desarrollo del Vascuence se estructura en las siguientes Secciones:
Sección de Fomento del Vascuence.
Sección de Formación del Vascuence.
2.
El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence se estructura en las siguientes Secciones:
Sección de Formación del Vascuence.
Sección de Investigación y Traducción del Vascuence.
Artículo 18. Sección de Fomento del Vascuence.
La Sección de Fomento del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, n, q, r del artículo 14 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 19. Sección de Formación del Vascuence.
La Sección de Formación del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados k, l, m, o, p, r del artículo 14 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 20. Sección de Estudios del Vascuence.
La Sección de Estudios del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados a, g, h, i, n del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.
Artículo 21. Sección de Asesoramiento del Vascuence.
Artículo 22. Negociados o unidades similares.
La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a las Secciones se llevará a cabo por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, a propuesta del Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.
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