Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. (Vigente hasta el 31 de agosto de 2011) | |
Artículo 28. Patrimonio.
El régimen patrimonial del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será el establecido con carácter general para los Organismos Autónomos por la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.
Artículo 29. Recursos económicos.
El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence se financiará por los siguientes recursos:
Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.
Los productos y rentas de dichos bienes y servicios.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir.
Las consignaciones que tengan atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.
Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o entidades públicas.
Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
Cuantos otros recursos le sean atribuidos.
Artículo 30. Régimen presupuestario.
La gestión del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.
La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.
La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 31. Régimen económico.
La gestión económica del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence correspondiente a los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 32. Régimen de contabilidad.
1. El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.
2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.
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