Base de Datos de Legislación

Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. (Vigente hasta el 31 de agosto de 2011)


TÍTULO IV.
PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL.

Artículo 28. Patrimonio.

El régimen patrimonial del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será el establecido con carácter general para los Organismos Autónomos por la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 29. Recursos económicos.

El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence se financiará por los siguientes recursos:

  1. Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

  2. Los productos y rentas de dichos bienes y servicios.

  3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir.

  4. Las consignaciones que tengan atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

  5. Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o entidades públicas.

  6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

  7. Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 30. Régimen presupuestario.

La gestión del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 31. Régimen económico.

La gestión económica del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence correspondiente a los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 32. Régimen de contabilidad.

1. El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.



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