Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. (Vigente hasta el 31 de agosto de 2011) | |
Artículo 33. Régimen de personal.
1. Integran el personal del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence:
Las personas que ocupen cargos directivos o de libre designación por el Gobierno de Navarra.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral que se adscriban al Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
El personal laboral contratado temporal y contratado administrativo adscrito al propio Organismo Autónomo.
2. El personal al Servicio del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será funcionario, estatutario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Foral de Navarra.
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