Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. (Vigente hasta el 31 de agosto de 2011) | |
Artículo 34. Régimen jurídico y recursos.
1. El régimen jurídico de los actos del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será el establecido para los organismos autónomos en el capítulo I, del título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.
3. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence adoptarán la forma de Resolución. Dichos actos no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación.
4. Contra el resto de actos de los órganos del Instituto Navarro de Vascuence podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.
Artículo 35. Asistencia jurídica.
Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se asigne abogado colegiado que la represente y defienda.
Así mismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Competencias en materia de personal.
Las competencias en materia de personal corresponden a la Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, de delimitación de atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Igualdad de género.
En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en los que lo ocupen mujeres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
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