Base de Datos de Legislación

Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía Navarra. (Vigente hasta el 29 de noviembre de 2002)


TÍTULO III.
ESTATUTO DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE POLICÍA.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 25.

1. Las Administraciones Públicas de Navarra que tengan Cuerpos de Policía incluirán en sus respectivas plantillas los puestos de trabajo correspondientes al personal en ellos integrados.

2. Corresponde al Gobierno de Navarra aprobar las plantillas de la Policía Foral, así como determinar los puestos de trabajo que integran dicho Cuerpo.

3. La determinación de los puestos de trabajo que integren los Cuerpos de Policía Local y la aprobación de sus plantillas corresponde al pleno u órgano supremo de Gobierno y Administración de la respectiva entidad local.

Artículo 26.

Los miembros de los Cuerpos de Policía tendrán la condición de funcionarios de la Administración Pública respectiva, con excepción del relativo al cargo o empleo de Jefe.

CAPÍTULO II.
DEL JEFE DEL CUERPO DE POLICÍA.

Artículo 27.

1. El cargo o empleo de Jefe del Cuerpo de Policía tiene el carácter de personal eventual.

2. El nombramiento de Jefe del Cuerpo de Policía es de libre designación, podrá realizarse directamente sin necesidad de previa convocatoria y deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio. El nombramiento del Jefe de la Policía Foral corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente.

4. El cese del Jefe del Cuerpo de Policía es libre y corresponde al órgano o autoridad que lo haya nombrado.

Artículo 28.

El ejercicio del cargo de Jefe del Cuerpo de Policía es incompatible con el desempeño de cualquier otro en la Administración, así como con cualquier actividad laboral, mercantil o profesional.

CAPÍTULO III.
DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA.

SECCIÓN I. SELECCIÓN.

Artículo 29.

La selección para el ingreso como funcionarios en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública por el sistema de oposición o de concurso-oposición, y deberá basarse en los principios de mérito y capacidad.

Artículo 30.

1. Las pruebas selectivas serán de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de capacidad física, pruebas psicotécnicas y de conocimientos, de conformidad con lo que se establezca en los reglamentos correspondientes.

2. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio. Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Artículo 31.

1. Para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra se requiere:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Ser mayor de edad y no superar la edad establecida en la convocatoria.

  3. Estar en posesión del título o empleo exigido para el cargo.

  4. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine reglamentariamente.

  5. Tener la estatura mínima que fije la convocatoria.

  6. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración pública.

  7. Suprimida por Ley Foral 10/1992, de 2 de julio.

  8. Estar en posesión de permiso de conducir vehículos de la clase que determine la convocatoria.

2. Los requisitos mencionados han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado h), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos al curso de formación.

Artículo 32. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra es la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 37.

2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior.

Artículo 33.

1. La selección de los aspirantes al ingreso como miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

2. Las convocatorias y sus correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.

Artículo 34. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

1. Las vacantes de Policía se cubrirán mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía.

El procedimiento de ingreso incluirá las siguientes pruebas con carácter eliminatorio:

  1. Pruebas de condición física.

  2. Pruebas de cultura general, adecuadas al nivel académico exigido.

  3. Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

  4. Pruebas médicas.

  5. Curso de formación.

El Gobierno de Navarra aprobará la convocatoria y llevará a cabo el procedimiento de selección para el ingreso en los cuerpos de Policía Local dependientes de las entidades locales que así lo soliciten de forma voluntaria.

2. Las vacantes de Cabo y Subinspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior, mediante un concurso que comprenderá la valoración de méritos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior.

3. Las vacantes de Sargento e Inspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior mediante un concurso-oposición que comprenderá la valoración de méritos, pruebas de conocimientos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior y la posesión del título académico correspondiente para el empleo. La posesión del título académico podrá ser suplida con una antigüedad mínima de cinco años en el empleo inmediatamente inferior.

4. En las convocatorias para cubrir las vacantes aludidas en los dos apartados anteriores se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas convocadas abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de aplicación del porcentaje establecido en este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.

Artículo 35. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

1. Las vacantes de Oficial de los Cuerpos de Policía Local se cubrirán mediante concurso-oposición que comprenderá dos turnos, uno de promoción interna y otro libre. Podrán concurrir al turno de promoción interna los miembros de cualquier Cuerpo de Policía de Navarra que tengan una antigüedad en el empleo de Inspector de tres años de servicios efectivamente prestados. Las plazas que no se cubran en alguno de los turnos se acumularán al otro turno. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada dos vacantes que se produzcan se someterá la primera a turno de promoción y la segunda a turno libre.

2. Las vacantes de Oficial de la Policía Foral se cubrirán mediante concurso-oposición que comprenderá tres turnos:

  1. Un 40 % de las vacantes en turno de promoción interna para miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra que tengan una antigüedad en el empleo de Inspector de tres años de servicios efectivamente prestados.

  2. Un 30 % de las vacantes en turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con una antigüedad de cinco años de servicios efectivamente prestados en un empleo correspondiente a los grupos A o B.

  3. Un 30 % de las vacantes en turno libre a quienes estén en posesión de la titulación académica correspondiente al nivel A.

3. A efectos de aplicación de los porcentajes establecidos en el apartado anterior, de cada diez vacantes que se produzcan se someterán al turno de promoción interna la primera, la segunda, la quinta y la octava; al turno abierto a Jefes, Oficiales y mandos de las Fuerzas de Seguridad del 1 Estado la tercera, sexta y novena; y al turno libre la cuarta, séptima y décima.

4. Las vacantes que no se cubran en los turnos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 se acumularán al turno libre.

SECCIÓN II. ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA.

Artículo 36. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

1. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirá por lo establecido en las disposiciones generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

2. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación tendrán durante su celebración la consideración de funcionarios en prácticas. Reglamentariamente se regularán los derechos y obligaciones que corresponden a dicha situación.

SECCIÓN III. NIVELES Y GRADOS.

Artículo 37. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se integrarán en los siguientes niveles:

  1. Oficial e Inspector: Nivel A.

  2. Subinspector y Sargento: Nivel B.

  3. Cabo y Policía o Agente: Nivel C.

Artículo 38.

1. Cada uno de los niveles a que se refiere el artículo anterior comprenderá siete grados.

2. Los funcionarios que ingresen en los Cuerpos de Policía quedarán encuadrados en el grado 1 del correspondiente nivel, con las siguientes excepciones:

  1. Aquellos que, siendo funcionarios de la misma Administración Pública ingresaren en el Cuerpo de Policía, conservarán el grado y la antigüedad en el mismo que les correspondiere.

  2. A quienes, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981, tengan reconocidos servicios en otra Administración Pública, les será asignado el grado que les corresponda como resultado de computar por cada ocho años de servicios reconocidos un grado.

SECCIÓN IV. PROMOCIÓN.

Artículo 39. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 34 y 35 y en el ascenso de grado establecido en el artículo 41.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los procesos de promoción interna en el turno restringido para personal de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años.

Artículo 40. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán ser nombrados para desempeñar interinamente un empleo superior, siempre que exista vacante y cumplan con los requisitos establecidos para ser admitidos al correspondiente procedimiento de ascenso. El nombramiento interino se realizará para un período máximo de un año, que únicamente podrá ser prorrogado si se hubiera aprobado la convocatoria para el ascenso al correspondiente empleo y hasta el momento en que la vacante sea definitivamente provista.

Artículo 41.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía podrán ascender sucesivamente desde el grado 1 hasta el grado 7 de su correspondiente nivel, de conformidad con las normas generales aplicables a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y dentro del conjunto de funcionarios del mismo nivel al servicio de la Administración Pública respectiva.

2. Asimismo se regirán por las normas generales la asignación de grado en el caso de ascenso de nivel y la retribución correspondiente al grado que se asigne en el nuevo nivel.

Artículo 42. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía se realizará de conformidad con lo que establezca cada Reglamento orgánico.

2. Anualmente se realizará una valoración objetiva del rendimiento en su puesto de trabajo de cada funcionario del Cuerpo de Policía, que será incluida en su expediente personal. Dicha valoración supondrá un 50 % de la puntuación de los baremos de concurso que se establezcan en todos los procedimientos de promoción.

SECCIÓN V. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 43.

Las situaciones administrativas en que pueden hallarse los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, y los efectos de las mismas, se regirán por lo establecido en la normativa general reguladora del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

SECCIÓN VI. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 44.

1. Los derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en las normas reguladoras del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resultan de la presente Ley Foral y, en especial, de las siguientes;

  1. Los derechos de huelga y de sindicación se regirán por las disposiciones del Estado sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. La jornada y la forma específica de disfrute de las vacaciones y permisos se realizará según se determine reglamentariamente. Se podrá establecer la jornada en turnos o guardias diurnos o nocturnos, y el trabajo en días festivos.

  3. Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en los dos artículos siguientes.

  4. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán derecho a ser representados y defendidos por profesionales designados por la Administración Pública de la que dependan y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en las que se exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 45. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:

  1. Retribuciones personales básicas, conforme a las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

  2. Retribuciones complementarias:

    1. Complemento específico.

    2. Complemento de puesto de trabajo.

    3. Complemento de jefatura.

  3. Otras retribuciones, conforme a las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 46. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y su cuantía máxima será del 55 % del sueldo inicial del correspondiente nivel.

2. El complemento de puesto de trabajo se aplicará en aquellos Cuerpos de Policía que cuenten con unidades con funciones especializadas, y en relación con el grado de dificultad, dedicación, responsabilidad o singular preparación técnica que exijan las funciones atribuidas a cada unidad. Su cuantía máxima será del 75 % del sueldo inicial del correspondiente nivel.

3. El complemento de jefatura se aplicará a aquellos puestos de trabajo que impliquen jefatura de una unidad orgánica. Su cuantía máxima será el 30 % del sueldo inicial del correspondiente nivel.

4. El Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Navarra, de conformidad a las disposiciones de esta Ley Foral.

Artículo 47.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía deben residir en la localidad de su destino, salvo que sean autorizados expresamente a residir en una localidad distinta si ello no dificulta el cumplimiento de los deberes y de las funciones propias de su cargo.

2. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio. La concesión de la autorización corresponde al Consejero competente, en el caso de la Policía Foral, y al Alcalde o Presidente de la Mancomunidad en el caso de los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 48.

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía de Navarra, tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de la Policía de Navarra, tendrán, al efecto de su protección penal, la consideración de autoridad.

Artículo 49.

En los supuestos de enjuiciamiento criminal de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra por actos realizados en el ejercicio de sus funciones que sean constitutivos de falta o delito, aquellos quedarán sometidos al fuero establecido con carácter general para los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Los delitos que se cometan contra miembros de la Policía de Navarra serán sometidos al fuero establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

SECCIÓN VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 50.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra solo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.

2. La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el funcionario.

Artículo 51.

Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves.

Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año, y las muy graves, a los tres años. La prescripción se interrumpirá en el momento que se inicie el procedimiento disciplinario.

Artículo 52.

Son faltas leves:

  1. La comisión de mas de cuatro faltas de puntualidad dentro del mismo mes, sin causa justificada, y siempre que su número no sea superior a doce.

  2. La incorrección en el trato con las autoridades con los superiores, con los compañeros, con los subordinados y con los administrados.

  3. El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales y documentación de los servicios.

  4. Formular cualquier solicitud o reclamación prescindiendo del conducto reglamentario.

  5. El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.

  6. La infracción de las normas sobre uniforme y saludo.

  7. El uso indebido del uniforme en actos extraños al servicio, siempre que la falta no comporte una calificación mas grave.

  8. En general, cualquier infracción de los deberes profesionales debida a negligencia o falta de atención, siempre que la falta no merezca una calificación mas grave.

Artículo 53.

Son faltas graves:

A. La comisión de más de doce faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.

B. La falta de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada.

C. La falta de respeto a las autoridades, superiores, compañeros, subordinados y administrados.

D. Causar por negligencia graves daños en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, material y documentación de los servicios.

E. El incumplimiento de las ordenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.

F. El incumplimiento del deber de residencia.

G. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.

H. Originar o tomar parte en altercados durante el servicio.

I. El incumplimiento del deber de secreto profesional, cuando no perjudique el desarrollo de su labor policíal o a cualquier persona.

J. La reiteración o reincidencia en faltas leves.

K. Las declaraciones y manifestaciones públicas hechas a personas ajenas al Cuerpo o a los medios de comunicación que constituyan una crítica o clara disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.

L. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta mas grave.

M. No prestar auxilio o dejar de intervenir con urgencia en cualquier hecho no grave en el que sea obligado o conveniente su actuación.

N. Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.

Ñ. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados o tendenciosos, siempre que el hecho no merezca una calificación mas grave.

O. Negarse a realizar servicios que, por urgencia o inaplazable necesidad, ordenen expresamente los superiores, aunque normalmente no correspondiere su realización.

P. La omisión de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera su conocimiento y decisión urgente.

Q. La utilización de las armas reglamentarias fuera de los actos de servicio o con infracción de las normas que regulan su uso, cuando no se produjesen daños materiales o personales.

R. En general, el incumplimiento de los deberes que perturbe el eficaz funcionamiento de los servicios o produzca graves perjuicios a la administración o a los ciudadanos.

Artículo 54.

Son faltas muy graves:

A. El abandono del servicio asignado.

B. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

C. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles en el ejercicio de las funciones.

D. El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al régimen foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y a las leyes.

E. La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento.

F. Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; limitación de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones, obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales, o que coarte el libre ejercicio del derecho de huelga.

G. La participación en huelgas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

H. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

I. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.

J. Las conductas realizadas en el ejercicio de la función que sean constitutivas de delito doloso.

K. La reiteración o reincidencia en faltas graves.

L. La utilización del uniforme en actos de carácter político o sindical, para la comisión de actos delictivos o constitutivos de falta, o para la realización de otros actos ilícitos que supongan un provecho económico de cualquier tipo para su autor.

M. La utilización de las armas reglamentarias fuera de los actos de servicio o con infracción de las normas que regulen su uso, cuando se hubieren producido daños materiales o personales, o notoria alarma pública.

N. La practica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

Ñ. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.

O. La falta de colaboración manifiesta con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de otros Cuerpos de Policía, en los casos en que haya de prestarse de conformidad con las disposiciones vigentes.

P. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o con habitualidad, o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.

Q. El abuso de autoridad de los superiores jerárquicos respecto a sus subordinados.

R. En general, el incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la administración o a los ciudadanos, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes, o para la seguridad pública.

Artículo 55.

1. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.

  2. Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días.

2. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días.

  2. Suspensión de funciones hasta un año.

3. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión de funciones de uno a cinco años.

  2. Separación del servicio.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por sueldo la total retribución del funcionario, con exclusión de la ayuda familiar.

Artículo 56. Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

1. La competencia para la imposición de sanciones se sujetará a las siguientes reglas:

  1. En la Policía Foral, corresponde al Gobierno de Navarra la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio; y al Consejero competente la relativa a la imposición de las restantes sanciones por faltas graves y muy graves.

    La competencia para la imposición de sanciones por faltas leves corresponderá al Jefe de la Policía Foral.

  2. En las Policías Locales, corresponde al Alcalde la competencia para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves, y al Jefe del Cuerpo por faltas leves.

2. Iniciado el procedimiento disciplinario o penal, podrá acordarse por el órgano competente la suspensión provisional de funciones como medida cautelar. Si las circunstancias lo aconsejaran, la suspensión provisional podrá también ser dictada por el Jefe del Cuerpo de Policía antes de la iniciación del procedimiento.

Artículo 57.

El procedimiento sancionador de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se establecerá reglamentariamente, a través de expediente cuya duración no podrá ser superior a seis meses desde su iniciación y en el mismo se incluirá, en todo caso, el tramite de audiencia del interesado.

SECCIÓN VIII. HONORES Y RECOMPENSAS.

Artículo 58.

Los honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria.

SECCIÓN IX. DERECHOS PASIVOS.

Artículo 59.

Los derechos pasivos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía se sujetarán a las normas establecidas para los restantes funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

SECCIÓN X. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 60.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra participarán en la determinación de las condiciones de prestación de sus servicios a través de los órganos de representación y en la forma que se determine reglamentariamente.

SECCIÓN XI. DISPOSICIÓN GENERAL.

Artículo 61.

En lo no previsto en esta Ley Foral será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de Policía de Navarra lo establecido en las normas generales reguladoras del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las relaciones entre la Policía Foral de Navarra y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se regirán por lo que disponga la Junta de Seguridad prevista en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Los miembros de la Policía Foral y de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, ostenten la categoría de Oficiales y no estén en posesión de los títulos exigidos en el artículo 32.c), serán encuadrados en el nivel B de los establecidos en la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, ostenten la categoría de Subinspector, Suboficial o cualquiera otra distinta de las reflejadas en el artículo 14.1 de esta Ley, la mantendrán con esa denominación como situación personal a extinguir y serán encuadrados, con criterios de analogía, en los niveles que les correspondan en consideración a las funciones que desarrollen y a lo previsto en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Se faculta al Gobierno de Navarra para ascender al empleo de Sargento a los Cabos de la Policía Foral que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, cuenten con mas de treinta años de servicios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Mientras no se dicten las normas reglamentarias previstas en esta Ley Foral para su desarrollo, seguirán siendo de aplicación las normas anteriormente vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Lo establecido en la disposición anterior no será aplicable a los preceptos de esta Ley Foral que no precisen de ulterior desarrollo reglamentario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

En tanto no se dicte el Reglamento a que se refiere el artículo 57 de esta Ley Foral, serán de aplicación al procedimiento sancionador de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra las siguientes normas:

  1. Las faltas leves serán sancionadas directamente por el Jefe del Cuerpo de Policía tras procedimiento sumario que incluya la audiencia del interesado.

  2. Las faltas graves y muy graves serán sancionadas mediante el procedimiento que sea de aplicación con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

El personal que pertenezca a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra a la entrada en vigor de esta Ley Foral podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia y haber superado el curso correspondiente. A estos efectos, para el ascenso a Cabo se requerirá la permanencia en el empleo de Policía de un mínimo de tres años; para el ascenso a Sargento, la permanencia en el empleo de Cabo de un mínimo de dos años, y para el ascenso a Oficial, la permanencia en el empleo de Sargento de un mínimo de cinco años.

Excepcionalmente, el personal que pertenezca a los Cuerpos de Policía Local en los que no exista el empleo de Cabo a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrá suplir, a efectos de promoción interna al empleo de Sargento, la exigencia de titulación por cinco años de permanencia en el Cuerpo y haber superado el curso correspondiente. Este régimen excepcional de promoción se aplicará una sola vez y en una única convocatoria, debiendo ajustarse, en los sucesivo, dicha promoción a lo dispuesto en la sección IV, del capítulo III, del Título III y en esta disposición transitoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

Se faculta al Gobierno de Navarra para adoptar las medidas precisas a fin de facilitar el pase a otros puestos vacantes de la Administración de la Comunidad Foral, dentro de las consignaciones presupuestarias, de aquellos miembros pertenecientes a la plantilla de la Policía Foral que, a la entrada en vigor de esta Ley, lo soliciten por escrito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral en el plazo de un año.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

En el plazo de un año, el Gobierno establecerá un sistema de indemnizaciones para los supuestos de muerte e invalidez de los Policías, causados por atentados o acciones violentas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de febrero de 1987.

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Gabriel Urralburu Tainta.

Notas:
Artículo 31 (apdo. 1.g):
Suprimida por Ley Foral 10/1992, de 2 de julio, por la que se modifican los artículos 31 y 34 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policia de Navarra.
Artículos 4, 6 (apdo. 2), 7 (apdo. 1), 9 bis, 12, 14 (apdo. 1), 15 (apdo. 2), 16, 27 (apdo. 3), 30 (apdo. 2), 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42 (apdo. 2), 44 (apdo. 1.d), 45, 46, 47 (apdo. 2) y 56:
Redacción según Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
Artículo 12:
Redacción según Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas al Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
Vigente hasta el 29 de noviembre de 2002, fecha de entrada en vigor del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra..



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